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Procedimiento : 2013/2636(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0377/2013

Textos presentados :

B7-0377/2013

Debates :

PV 11/09/2013 - 17
CRE 11/09/2013 - 17

Votaciones :

PV 12/09/2013 - 13.17
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0384

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Jueves 12 de septiembre de 2013 - Estrasburgo
Estrategia de Seguridad Interior de la UE
P7_TA(2013)0384B7-0377/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre el segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (2013/2636(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la comunicación de la Comisión de 10 de abril de 2013 titulada «Segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE» (COM(2013)0179),

–  Vista su Resolución de 22 de mayo de 2012 sobre la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea(1),

–  Vista su Resolución de 11 de junio de 2013 sobre «la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional)»(2),

–  Visto el Programa de Estocolmo y el Plan de acción por el que se aplica (COM(2010)0171),

–  Vista la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea, aprobada por el Consejo el 25 de febrero de 2010,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 7 de junio de 2013 sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia grave y organizada entre 2014 y 2017,

–  Visto el informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE (TE-SAT), de 2013,

–  Vista la Evaluación de Europol sobre la Amenaza del Crimen Organizado en la UE (SOCTA), de 2013,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación del conjunto de políticas de la UE contra la delincuencia grave y organizada 2011-2013 (SWD(2013)0017),

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, y los capítulos 1, 2, 4 y 5 del título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, apartado 1, 11, 12, 21, 47 a 50, 52 y 53,

–  Vista la jurisprudencia pertinente de los tribunales europeos y los tribunales constitucionales nacionales que aborda el criterio de proporcionalidad y la necesidad de que lo apliquen las autoridades públicas en una sociedad democrática,

–  Vistas las pertinentes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

–  Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau, expuesto en el estudio de 24 de abril de 2013 titulado «Administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes»,

–  Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre el segundo informe relativo a la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (O-000068/2013 – B7–0213/2013),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Tratado de Lisboa sigue la línea del Tratado de Maastricht, que perseguía un espacio de seguridad, libertad y justicia, y permite sentar las bases para el desarrollo de una política de seguridad de la UE y la elaboración de una agenda de seguridad compartida por la UE y sus Estados miembros, que deben anclarse en el Estado de Derecho y respetar los valores democráticos, las libertades públicas y los derechos fundamentales y la solidaridad, y someterse a una elaboración y un control democráticos a escala europea y nacional; considerando que dicho anclaje se inscribe en el marco de las obligaciones internacionales de la UE y sus Estados miembros, en particular de las derivadas del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los pactos y convenciones de la ONU de los que son parte;

B.  Considerando que las políticas de seguridad no deben centrarse solo en la represión, sino que deben integrar un capítulo de prevención, especialmente indispensable en un período en el que las crecientes desigualdades económicas y sociales ponen en entredicho el pacto social y, en particular, el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y las libertades públicas;

C.  Considerando que la seguridad de los ciudadanos de la UE es primordial;

D.  Considerando que, hasta ahora, los Estados miembros y la Comisión no han extraído realmente todas las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y que el Parlamento Europeo sigue por ende desempeñando un papel relativamente marginal en este proceso, dada la no integración de sus posiciones sobre el tema, en particular por lo que se refiere a la Carta Europea de los Derechos Fundamentales(3);

E.  Considerando que la Estrategia de Seguridad Interior (ESI) para el período 2010-2014 ha señalado cinco ámbitos prioritarios en los que la UE puede aportar un valor añadido, a saber, detener las actividades de las redes de la delincuencia internacional y contribuir a su desmantelamiento, prevenir los ataques terroristas, mejorar la seguridad de los sistemas informáticos, garantizar la seguridad en las fronteras y aumentar la resistencia ante catástrofes naturales; considerando que solo es posible la aplicación de esta Estrategia si garantiza la libre circulación de las personas, los derechos de los inmigrantes y los solicitantes de asilo y el respeto de todas las obligaciones internacionales de la UE y sus Estados miembros;

F.  Considerando que el segundo informe anual sobre la aplicación de la ESI reconocía que los cinco objetivos siguen siendo válidos, y describía la situación actual, el progreso realizado hasta la fecha y el camino que ha de seguirse;

1.  Lamenta que la segunda Comunicación de la Comisión, de 10 de abril de 2013, sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE sea poco crítica con las acciones llevadas a cabo en el marco de la ESI y reafirme las mismas prioridades de la Comunicación inicial de noviembre de 2010, sin tener en cuenta, en particular, las consecuencias de la integración de la Carta de los Derechos Fundamentales, cuyos artículos se aplican, en su mayoría, no solo a los ciudadanos europeos sino a todas las personas presentes en el territorio de la UE;

2.  Toma nota del trabajo realizado a fin de establecer la ESI y los principios fundamentales que la rigen, a fin de que todas las instituciones de la UE y los Estados miembros puedan trabajar en pro de los mismos objetivos; recalca que la libertad, la seguridad y la justicia son objetivos que deben perseguirse en paralelo, y recuerda que la seguridad, cuando se trate de lograr la libertad y la justicia, debe perseguirse siempre con arreglo a los principios de los Tratados, el Estado de Derecho y las obligaciones de la Unión en materia de derechos fundamentales; opina que las medidas de seguridad de la UE deben centrarse en actividades con capacidad demostrada para reducir los índices de delincuencia y prevenir ataques terroristas, llevadas a cabo con arreglo a los principios de necesidad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales y sobre la base de una supervisión y una responsabilización adecuadas;

3.  Subraya que el ámbito de la seguridad interior no está exento de las obligaciones en materia de derechos fundamentales de la UE y de los Estados miembros, y expresa su seria preocupación por el hecho de que diferentes instituciones de la UE y autoridades y ciudadanos de los Estados miembros han sido objeto de vigilancia secreta por parte de Estados miembros, terceros países y terceros, con la colaboración de empresas privadas; pide a las instituciones de la UE y de los Estados miembros que investiguen este asunto y emprendan acciones al respecto; destaca que las estrategias de la UE en materia de seguridad interior han de basarse en una interpretación común de los conceptos «interior» y «exterior», y deben estar orientadas a la defensa de las instituciones de la UE y de los Estados miembros y sus ciudadanos frente a la vigilancia extranjera ilegal y a una influencia y manipulación indebidas; pide que se refuerce la seguridad y la confidencialidad de los sistemas de comunicación y logística de la UE frente a la vigilancia extranjera o practicada por terceros; destaca que el derecho de los ciudadanos a la protección de la vida privada y los datos y el derecho de acceso a los documentos y la información son valores y derechos fundamentales europeos que se deben defender a todos los niveles y en todos los foros;

4.  Recuerda que el Parlamento Europeo es actualmente un agente institucional de pleno derecho en el ámbito de las políticas de seguridad, por lo que está facultado para participar activamente en el establecimiento de los elementos y las prioridades de la ESI, así como en la evaluación de los instrumentos pertinentes, entre otros medios, con ejercicios periódicos de control de la aplicación de la ESI que deben realizar de manera conjunta el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y el Consejo, en virtud de los artículos 70 y 71 del TFUE;

5.  Opina que un análisis adecuado de las amenazas a la seguridad a las que hay que hacer frente constituye un requisito previo fundamental para una ESI efectiva; recuerda a la Comisión su compromiso de presentar una sinopsis intersectorial de las amenazas (intencionadas o involuntarias) de origen natural y humano en la UE; recuerda al Consejo Europeo de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 222 del TFUE de evaluar de forma periódica las amenazas a que se enfrenta la UE y pide a la Comisión que presente propuestas concretas en cuanto a la mejor manera de cumplir las obligaciones anteriormente mencionadas, agrupando las actuales evaluaciones de amenazas y riesgos fragmentadas y de enfoque reducido llevadas a cabo a escala nacional y de la Unión;

6.  Observa que la efectividad de Europol a la hora de evaluar y analizar las amenazas terroristas y otras actividades delictivas depende ampliamente de la voluntad por parte de los servicios de los Estados miembros de facilitar información; sugiere mejorar el suministro de información por parte de los Estados miembros a Europol reforzando el deber de los Estados miembros de cooperar con Europol;

7.  Recuerda que una de las principales amenazas para la seguridad interior de la UE es la delincuencia organizada, incluidas las mafias; toma nota del progreso realizado por los Estados miembros y la Comisión como parte del ciclo político de la UE en relación con la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional, y pide a los Estados miembros un compromiso renovado y recursos adecuados; considera que se deben promover normas jurídicas e instrumentos operativos comunes, como el decomiso, el exhorto europeo de investigación y los equipos conjuntos de investigación; considera necesario reforzar la cooperación judicial y policial entre Estados miembros y la UE, así como con los terceros países respetando la legislación y las obligaciones internacionales de la UE en materia de libertades y derechos fundamentales y de Estado de Derecho, protección de datos personales y vida privada de los ciudadanos y residentes de la UE, y reclama que el Parlamento Europeo desempeñe un cometido crucial en la evaluación y definición de las políticas de seguridad interior, pues estas inciden en gran manera en los derechos fundamentales de todas las personas que viven en la UE; destaca, por consiguiente, la necesidad de velar por que estas políticas sean competencia de la única institución europea elegida mediante sufragio directo para el examen y escrutinio democráticos de las políticas de la UE en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia;

8.  Reitera, sobre la base de la cooperación desarrollada entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, su idea de un «ciclo político parlamentario» —que debe ajustarse con precisión a los informes anuales de la Comisión en este ámbito— que concluirá con un informe parlamentario anual sobre la situación actual en relación con la ESI;

9.  Considera que se debe prestar especial atención a la lucha contra la violencia hacia los menores y hacia las mujeres;

10.  Se congratula de que la lucha contra el tráfico ilegal de armas de fuego se haya incluido entre las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia organizada, pero espera la orientación estratégica global sobre armas de fuego, incluida su utilización con fines de tráfico, de delincuencia organizada y terroristas, que elaborará la Comisión;

11.  Deplora que la lucha contra el blanqueo de dinero no se haya incluido como una prioridad específica de la UE de cara a la lucha contra la delincuencia organizada, tal como recomendó Europol; expresa su convencimiento de que los diferentes tipos de delincuencia organizada, tales como el blanqueo de dinero, la delincuencia medioambiental o empresarial y la corrupción, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, y pide a la Comisión y al Consejo que den prioridad cuanto antes a la lucha contra la corrupción y el blanqueo de dinero;

12.  Subraya que la lucha contra el terrorismo es una prioridad dentro de la ESI; destaca que, según Europol, la amenaza terrorista en la UE es una realidad, aunque adopta formas muy diversificadas, pero se pregunta por las prioridades de la UE en este ámbito habida cuenta del origen real de los atentados terroristas; insiste en la necesidad de conceder una prioridad mayor a las políticas de prevención, de forma paralela a las medidas de represión; señala, a este respecto, la necesidad de centrarse más en las medidas de policía focalizadas y en los servicios de información que permiten realmente prevenir los atentados terroristas, en especial dotándolos de medios financieros y humanos; recuerda la importancia de evitar la financiación del terrorismo y aguarda con interés la propuesta de un marco de medidas judiciales y administrativas tales como la congelación de los fondos de las personas sospechosas de terrorismo de conformidad con el artículo 75 del TFUE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen correctamente la naturaleza y la magnitud de la amenaza que representa el resurgir de una radicalización política violenta; considera de crucial importancia que se desarrollen mecanismos que permitan la detección temprana de los indicios de dicha radicalización y pide a la Comisión y a los Estados miembros que los integren en sus ámbitos de acción, también en términos de prevención, dentro de sus respectivas áreas de actividad; manifiesta su preocupación por el desarrollo de acciones por parte de los denominados «lobos solitarios» de nacionalidad europea o de fuera de la UE que se desplazan a zonas conflictivas y regresan después a territorio europeo, ya que plantean nuevos riesgos que no pueden encararse con los métodos habituales de lucha contra el terrorismo; alienta el intercambio de buenas prácticas para prevenir la radicalización de los jóvenes y apoya el proyecto de caja de herramientas europea; espera que la evaluación de la Decisión marco sobre la lucha contra el terrorismo tenga en cuenta todos estos parámetros y destaca la necesidad de mejorar la vinculación entre los instrumentos de lucha antiterrorista existentes;

13.  Requiere a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a otras instituciones y órganos europeos que investiguen detenidamente los movimientos violentos extremos existentes en la Unión y que adopten medidas concretas para luchar contra los actos violentos de esta naturaleza;

14.  Subraya que el sector privado, especialmente el sector financiero, desempeña un papel crucial en la lucha contra la delincuencia organizada y la financiación terrorista al identificar y notificar los casos de fraude, blanqueo de dinero y otras transacciones sospechosas; señala que el sector financiero debe colaborar estrechamente con las agencias gubernamentales a fin de identificar las lagunas legales en la normativa vigente y aplicar técnicas innovadoras para abordar dichos problemas; hace hincapié en que es fundamental comprender que la eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo depende de un enfoque integrado en el que participen todas las partes interesadas a escala nacional y de la UE;

15.  Considera que debe reforzarse la resistencia de las infraestructuras críticas frente a las catástrofes de origen humano y natural; deplora que la actual Directiva relativa a la protección de infraestructuras críticas europeas (2008/114/CE(4)) no funcione como es debido y pide a la Comisión que proponga la modificación de la misma a fin de mejorarla;

16.  Considera necesario un estudio estadístico de los riesgos naturales en el que se enumeren las zonas más problemáticas, y que este debiera ser la base para elaborar un sistema automático de intervención y socorro eficaz para responder a tiempo a las emergencias;

17.  Considera de la mayor importancia luchar de manera decisiva contra la delincuencia medioambiental y económica independientemente de su origen, puesto que sus repercusiones son especialmente perjudiciales para las condiciones de vida de los ciudadanos de la UE, sobre todo en tiempos de crisis;

18.  Celebra el anuncio por la Comisión Europea de una iniciativa sobre el contrabando de cigarrillos y deposita en ella grandes esperanzas;

19.  Toma nota de la prioridad de la ESI de luchar contra la ciberdelincuencia; considera que la ciberdelincuencia constituye una amenaza creciente para la UE y que facilita en gran medida otras actividades delictivas; pide a la Comisión que libere suficientes fondos para el nuevo Centro Europeo de Ciberdelincuencia e insta a todos los Estados miembros a que ratifiquen el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa; recuerda que el tratamiento y la recopilación de datos personales como parte de la ESI siempre deben cumplir los principios en materia de protección de datos de la UE, en particular los de necesidad, proporcionalidad y legalidad, y la legislación pertinente de la UE y los convenios del Consejo de Europa aplicables en este ámbito; recuerda la especial atención de que deben ser objeto los niños en el entorno digital, así como la importancia de la lucha contra la pornografía infantil; apoya la ampliación de la Alianza Mundial contra el abuso sexual de menores en línea;

20.  Reitera que la mejora de la cooperación judicial y policial de la UE, a través de Europol, de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y de Eurojust, entre otros medios, junto con una dotación para una formación adecuada, es clave para lograr una ESI adecuada y debe incluir la participación de las autoridades competentes de los Estados miembros y de las instituciones y agencias de la UE; considera que esta cooperación no debe limitarse a la búsqueda y detención de personas sospechosas de actos delictivos, sino que debe centrarse también en prevenir y evitar que se repitan tales actos; toma nota de las pertinentes propuestas de la Comisión Europea, entre otras la reforma de Eurojust y la propuesta legislativa de creación de una fiscalía europea; recuerda la necesidad de garantizar que se respete el principio de separación de poderes entre los sectores judicial y policial, así como la autonomía de éstos;

21.  Apoya la institución de una fiscalía europea, en especial para proteger mejor el presupuesto de la Unión, y pide a la Comisión Europea que presente una propuesta rápidamente;

22.  Deplora que la ESI siga careciendo de una «dimensión de justicia» adecuada; recuerda, en consonancia con el Programa de Estocolmo, que debe reforzarse la confianza mutua desarrollando progresivamente una cultura judicial europea basada en la diversidad de sistemas jurídicos y en la unidad mediante el Derecho europeo, y que esta debería incluir el respeto del Estado de Derecho, de los valores democráticos y de los derechos humanos, y no limitarse a la persecución de personas sospechosas de actos de delincuencia o terrorismo; destaca la crucial importancia de la confianza mutua como condición para alentar la cooperación judicial, y opina que solo se podrá instaurar mediante la institución y el respeto de las mismas normas en materia de libertades civiles y garantías procesales;

23.  Subraya la importancia de desarrollar una gestión integrada de fronteras que garantice un control fronterizo externo uniforme, seguro y de alta calidad, al tiempo que facilite el desplazamiento legítimo entre fronteras y promueva la movilidad dentro del espacio Schengen; acoge con satisfacción la reciente puesta en funcionamiento del Sistema de Información de Schengen II e insta a eu-LISA a que garantice una gestión operativa del nuevo sistema de alta calidad; espera que el nuevo Sistema Europeo de Vigilancia de las Fronteras (Eurosur) esté plenamente operativo, a más tardar, a finales de 2014, y considera que constituirá un instrumento eficaz para contribuir a la detección, prevención y lucha contra la delincuencia transfronteriza y la inmigración irregular, así como para proteger y salvar la vida de los inmigrantes; subraya que debería analizarse minuciosamente el posible desarrollo de nuevos sistemas de informáticos en el ámbito de la migración y la gestión de fronteras, tales como las iniciativas «Fronteras inteligentes», especialmente con respecto a los principios de necesidad y proporcionalidad, desarrollándose finalmente solo tras haberse aprobado los instrumentos jurídicos correspondientes; acoge con especial satisfacción el reciente acuerdo alcanzado con respecto al mecanismo de evaluación de Schengen e insta a la Comisión a que cumpla con sus nuevas responsabilidades a fin de garantizar un alto nivel de conformidad con el acervo de Schengen en todo el espacio Schengen; hace hincapié en que la reintroducción de controles en las fronteras internas debería ser una medida excepcional que pudiera usarse únicamente como último recurso, teniendo en cuenta no solo los aspectos de seguridad, sino también las repercusiones en la movilidad y la libre circulación; destaca el hecho de que la migración y el cruce de las fronteras exteriores por parte de un amplio número de ciudadanos de terceros países no debería considerarse por sí mismo una amenaza a la política pública ni a la seguridad interna; reitera su firme apoyo a la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio Schengen y pide al Consejo que acepte también su adhesión, dado que esto consolidaría la confianza mutua y solidaridad que constituyen los requisitos previos necesarios para garantizar un alto grado de seguridad dentro de la UE;

24.  Destaca la importancia de desarrollar la confianza mutua entre fuerzas policiales, a fin de favorecer la cooperación, los equipos conjuntos de investigación y el intercambio de información; recuerda a este respecto que es crucial una formación europea de las fuerzas de policía;

25.  Opina que la definición y la aplicación de la ESI deben tener más en cuenta la interacción que existe entre las dimensiones interior y exterior de la política de seguridad y que, en ambas dimensiones, las instituciones y los organismos de la UE que actúan en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior deberían cumplir sus cometidos respetando plenamente los valores y principios del Derecho de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen, asimismo, las repercusiones de la ESI en la Estrategia de Seguridad Exterior de la UE, incluido en relación con las obligaciones en materia de respeto y promoción de las libertades y derechos fundamentales y los valores y principios democráticos que figuren en los textos, convenios y acuerdos internacionales que hayan suscrito; lamenta el hecho de que no se haya logrado la aplicación de la hoja de ruta de 2011 destinada al «fortalecimiento de los vínculos entre los agentes de la PCSD y el espacio de Libertad, Seguridad y Justicia», e insta al Servicio Europeo de Acción Exterior a agilizar el trabajo;

26.  Destaca que la ESI actual expirará en 2014; pide a la Comisión que comience a preparar una nueva ESI para el período 2015-2019, que tenga en cuenta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la integración de la Carta de los Derechos Fundamentales en el Derecho de la Unión; estima que esa nueva política debe basarse en una evaluación pormenorizada, independiente y externa de la estrategia y los instrumentos actuales, teniendo en cuenta los retos futuros, y llevarse a cabo tras amplias consultas entre las partes interesadas; pide al Consejo que tenga debidamente en cuenta las aportaciones del Parlamento relativas a la nueva ESI antes de adoptar la nueva estrategia;

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) P7_TA(2012)0207.
(2) P7_TA(2013)0245.
(3) Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) – aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa OJ C 169 E, 15.6.2012, p. 49.
(4) DO L 345 de 23.12.2008, p. 75.

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