Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/2132(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0195/2014

Textos presentados :

A7-0195/2014

Debates :

PV 02/04/2014 - 23
CRE 02/04/2014 - 23

Votaciones :

PV 03/04/2014 - 7.62
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0338

Textos aprobados
PDF 176kWORD 90k
Jueves 3 de abril de 2014 - Bruselas
Informe anual 2012 sobre la protección de los intereses financieros de la UE - Lucha contra el fraude
P7_TA(2014)0338A7-0195/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre el Informe anual 2012 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude (2013/2132(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina para la Lucha contra el Fraude (OLAF),

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de julio de 2013, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2012» (COM(2013)0548)), incluidos sus anexos (SWD(2013)0283, SWD(2013)0284, SWD(2013)0285, SWD(2013)0286 y SWD(2013)0287),

–  Visto el informe de la OLAF - Informe anual 2012,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2012, junto con las respuestas de las instituciones(1),

–  Vista la propuesta de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2013 titulada «Mejorar la gobernanza de la OLAF y reforzar las garantías procedimentales en las investigaciones: un enfoque gradual para la creación de la Fiscalía Europea» (COM(2013)0533),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2013, titulada «Protección mejorada de los intereses financieros de la Unión: Creación de la Fiscalía Europea y reforma de Eurojust» (COM(2013)0532),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2011, sobre la protección de los intereses financieros de la UE a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas. Una política integrada para salvaguardar el dinero de los contribuyentes (COM(2011)0293,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2011, sobre la estrategia de la Comisión contra el fraude (COM(2011)0376),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal» (COM(2012)0722),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 2013, sobre la protección del presupuesto de la Unión Europea para terminar 2012 (COM(2013)0682),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, titulada «Aplicación de correcciones financieras netas a las cifras de los Estados miembros en el ámbito de la Política Agrícola y la Política de Cohesión» (COM(2013)0934),

–  Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

–  Vista la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude(2),

–  Vista la Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA(3),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») y por el que se deroga la Decisión nº 804/2004/CE(4),

–  Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión(5),

–  Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo(6),

–  Visto e1 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión(7),

–  Visto el Dictamen nº 1/2014 del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre las prioridades de la política de investigación de la OLAF,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom, ) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(8),

–  Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el Informe anual 2011 sobre la protección de los intereses financieros de la UE – Lucha contra el fraude(9),

–  Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(10),

–  Vistas su Declaración, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(11), y la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011 titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo(12)),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe del Comité de Control Presupuestario (A7-0195/2014),

A.  Considerando que, según las estimaciones de la Comisión, cada año deja de recaudarse en la UE un billón de euros debido al fraude, la evasión y la elusión fiscales y la planificación fiscal agresiva, lo que supone un coste aproximado de 2 000 euros anuales por cada ciudadano de la Unión;

B.  Considerando que la protección de los intereses financieros de la UE es un elemento fundamental de la agenda política de la Unión para consolidar e incrementar la confianza de los ciudadanos y garantizar que el dinero de los mismos se utiliza correctamente;

C.  Considerando que el Tratado de Lisboa reforzó considerablemente los instrumentos para actuar en favor de la protección de los intereses financieros de la UE y obliga tanto a la UE como a sus Estados miembros a combatir todas las formas de actividad ilegal que afecten a los intereses financieros de la UE;

D.  Considerando que la amplia diversidad de sistemas y tradiciones jurídicas de la UE convierte la protección de los intereses financieros de la Unión contra el fraude y contra cualquier otra actividad ilegal en un reto urgente especialmente exigente e ineludible;

E.  Considerando que para proteger los intereses financieros de la Unión y de lucha contra el fraude es necesario un enfoque integrado que incluya estrategias de lucha contra el fraude y la corrupción mediante acciones legales eficaces, coherentes y equivalentes en todo el territorio de la Unión; considerando que la UE y los Estados miembros comparten esta responsabilidad y que, especialmente en tiempos de restricciones presupuestarias, es fundamental que exista una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros;

F.  Considerando que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tiene la responsabilidad de proteger los intereses financieros de la Unión investigando los casos de fraude, corrupción y cualquier otra actividad ilegal, y que su Comité de Vigilancia se creó con el fin de reforzar y garantizar la independencia de la OLAF mediante un seguimiento periódico del ejercicio de su función investigadora;

G.  Considerando que los Estados miembros son los principales responsables de la ejecución de aproximadamente el 80 % del presupuesto de la UE;

H.  Considerando que los Estados miembros son responsables del cálculo de la base armonizada del IVA, del cambio del tipo aplicado al IVA y del cobro de los recursos propios y que estos tres elementos tienen un impacto en el presupuesto de la Unión;

I.  Considerando que, a petición del Parlamento Europeo, la Comisión ha adoptado recientemente una serie de medidas importantes en materia de lucha contra el fraude;

J.  Considerando que la magnitud del fraude y la evasión fiscal, en todas sus formas, y de la corrupción en la UE socava la confianza de los ciudadanos en la Unión; considerando que se necesitan más garantías de integridad y transparencia en relación con el gasto público;

Reforzar los mecanismos de la lucha contra el fraude en la Unión Europea

1.  Hace hincapié en que la Comisión y los Estados miembros deben hacer todo cuanto esté en sus manos para luchar contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; señala que una cooperación y coordinación estrechas entre la Comisión y los Estados miembros son fundamentales para garantizar la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión y que, por lo tanto, se debe reforzar este tipo de cooperación y coordinación con carácter prioritario y hacerlas lo más eficaces posibles; recuerda que la protección de los intereses financieros de la Unión requiere el mismo nivel de vigilancia, tanto por lo que respecta a los recursos como a los gastos;

2.  Recuerda que el fraude es un comportamiento irregular voluntario que constituye, en ciertos casos, una infracción penal y que el hecho de no respetar una norma constituye una irregularidad; lamenta que el informe de la Comisión no aborde el fraude en profundidad y trate muy exhaustivamente las irregularidades; recuerda que el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se refiere al fraude y no a las irregularidades y pide que se haga una distinción entre fraudes y errores o irregularidades;

3.  Toma nota del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2012» («el Informe anual de la Comisión»); destaca que, a petición del Parlamento Europeo, el informe pone de relieve dos elementos nuevos:

   i) la revalorización del vínculo entre la detección y la denuncia de las irregularidades por parte de los Estados miembros, y
   ii) un análisis más detallado de las irregularidades fraudulentas;
     señala que este enfoque tiene por objeto comprender mejor el alcance, la naturaleza y la manera en que se gestionan las irregularidades en los Estados miembros;

4.  Pide a la Comisión que, en el momento de iniciar el procedimiento para la presentación del informe anual sobre el PIF, presente al Parlamento un informe sobre el seguimiento y la aplicación que ha dado a las recomendaciones aprobadas por el PE sobre el informe PIF del año precedente, y que dé una explicación razonada sobre aquellas demandas que no ha tenido en cuenta o no ha podido llevar a cabo; en el mismo sentido, solicita a la OLAF que realice el mismo ejercicio para las medidas que hayan sido solicitadas por el Parlamento en el mismo informe.

5.  Acoge con satisfacción las principales iniciativas emprendidas por la Comisión, a petición del Parlamento Europeo, para la elaboración de una nueva normativa europea en materia de política de lucha contra el fraude y, en particular, la propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, con el fin de aclarar y armonizar la legislación penal de los Estados miembros en relación con los delitos relacionados con el presupuesto de la UE (COM(2012)0363), la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534) y la propuesta de Reglamento sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) (COM(2013)0535), así como la modificación del Reglamento (CE) n° 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y al refuerzo de los derechos procesales de las personas afectadas por una investigación de la OLAF; reconoce la importancia de calibrar bien y evaluar exhaustivamente estos actos legislativos; pide al Consejo que se tome el tiempo necesario y no concluya las negociaciones de forma apresurada, con el fin de desarrollar un marco jurídico europeo sólido y fortalecer el aspecto institucional de la protección de los intereses financieros de la Unión existente; hace hincapié en que debe evitarse una transición prematura hacia el procedimiento de cooperación reforzada; acoge también con satisfacción el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, y la reforma del sistema del IVA en la Unión, iniciados ambos en 2011;

6.  Señala que en 2012 el número de irregularidades fraudulentas ha sido prácticamente igual al de 2011, con 1 231 irregularidades denunciadas como fraudulentas, si bien su impacto financiero se ha reducido ligeramente hasta un total de 392 millones de euros; señala la prevalencia del fraude en los ámbitos de la política de cohesión y la agricultura (en particular, en los sectores del desarrollo rural y la pesca), que siguen siendo los dos grandes sectores problemáticos, con un impacto financiero estimado, respectivamente, en 279 millones y 143 millones de euros; subraya, no obstante, que por lo general, el número de irregularidades fraudulentas notificadas y los importes correspondientes entran dentro de la definición más amplia de fraude y que no debe considerarse que dan la medida de los niveles de fraude; pide que se haga una distinción clara entre fraude, error e irregularidad en el informe anual de 2013 sobre «Protección de los intereses financieros de la Unión – Lucha contra el fraude»;

7.  Señala que, en 2012, las irregularidades no fraudulentas notificadas a la Comisión aumentaron aproximadamente un 6 % en comparación con 2011, con un impacto financiero correspondiente a unos 2 900 millones de euros (más del doble que en 2011, en particular, en los ámbitos de la política de cohesión y los gastos directos); observa con preocupación que este aumento refleja principalmente el efecto de las irregularidades relativas a grandes cantidades, pero también se debe a las irregularidades sistemáticas notificadas en el momento de cierre de los programas;

8.  Observa que, en 2012, las medidas correctivas adoptadas por la Comisión respecto de los Estados miembros han aumentado de manera significativa - sobre todo en el ámbito de la política de cohesión - por un valor de 3 700 millones de euros, lo que también se debe al cierre del periodo de programación 2000-2006;

9.  Señala que las recomendaciones de la Comisión destinadas a los Estados miembros en 2011 - en particular, a propósito de las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas señaladas, la recuperación de los importes irregulares, el control del resultado de las investigaciones penales y la mejora de sus estadísticas sobre el fraude - eran apropiadas en su conjunto, y lamenta que algunas recomendaciones no se hayan tenido plenamente en cuenta; pide a los Estados miembros que den seguimiento a las recomendaciones de la Comisión formuladas en 2011 y 2012, que garanticen un seguimiento exhaustivo de las recomendaciones formuladas en su informe de 2012 y que proporcionen una explicación razonada para aquellos casos en los que no han sido capaces de poner en práctica dichas recomendaciones;

10.  Propone estudiar la creación de un cuerpo de funcionarios aduaneros europeos especializados en la lucha contra el fraude, que apoye a las autoridades aduaneras nacionales;

11.  Reconoce que, en el ámbito de los recursos propios tradicionales, la cantidad que se debe recuperar a consecuencia de casos de fraude y otras irregularidades detectados en 2012 llegó a los 444 millones de euros de los cuales 208 millones ya han sido recuperados por los Estados miembros; señala que en 2012 se recuperaron otros 83 millones de euros relacionados con casos detectados entre 1989 y 2011;

Ingresos - Recursos propios

12.  Lamenta que los ingresos por recursos propios hayan dejado de ser la principal fuente de ingresos del presupuesto de la UE, ya que solo constituyen el 20 %, de modo que la correcta recaudación del IVA y de los aranceles aduaneros tienen un impacto directo no sólo para la economía de los Estados miembros y el presupuesto de la Unión Europea sino también para los contribuyentes europeos; recuerda que, según las estimaciones de la Comisión, cada año 1 000 billones de euros dejan de recaudarse en la UE debido a la evasión y el fraude fiscal, lo que supone un coste aproximado de 2 000 euros anuales por cada ciudadano de la UE;

13.  Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales; insiste en que tanto la Comisión como los Estados miembros deben seguir concediendo prioridad absoluta a la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, para lo que es necesario elaborar una estrategia de cooperación y coordinación reforzada y pluridimensional entre los Estados miembros y con la Comisión que permita una mejor utilización de los instrumentos existentes, la consolidación de la legislación existente, la adopción de las propuestas pendientes y la cooperación administrativa; señala que la cooperación reforzada de las autoridades tributarias, policiales y judiciales dentro de un mismo país también es fundamental; pide que se preste especial atención al desarrollo de mecanismos de prevención y de detección precoz, a la evaluación de los resultados, a la mejora de los sistemas de recaudación de ingresos y a una mayor y más eficaz vigilancia del tránsito aduanero, que sigue siendo uno de los ámbitos con mayor índice de corrupción sistémica en Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sean también más activos a escala internacional con el fin de establecer normas de cooperación basadas principalmente en los principios de transparencia, buena gobernanza e intercambio de información;

14.  Pide a la Comisión que realice periódicamente un análisis comparativo de las diferencias en el rendimiento de los sistemas nacionales de recaudación de los recursos propios tradicionales, incluyendo la identificación y difusión de las mejores prácticas en materia de eficiencia del proceso de recuperación en todos los Estados miembros y proponga en su caso las medidas necesarias correspondientes;

15.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que, por lo que se refiere a los ingresos por recursos propios tradicionales, el número de irregularidades no fraudulentas notificadas en 2012 se ha mantenido estable, pero que su importe total es un 20 % superior a la media para el período 2008-2012;

16.  Pide que se complete el análisis de la brecha entre el nivel de los ingresos teóricos y los ingresos reales recaudados en concepto de IVA y que dicho análisis se incluya en el informe de la Comisión para tener una mejor visión general del déficit para las finanzas de la Unión; recuerda que la lucha contra la evasión fiscal y la economía sumergida debe ser un objetivo permanente de la Comisión y los Estados miembros;

Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS)

17.  Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el 98 % de los recursos propios tradicionales se recaudan normalmente, pero insta a la Comisión a que continúe sus esfuerzos por el 2 % restante sujeto a fraude e irregularidades;

18.  Señala que los organismos policiales han observado un mayor abuso del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) por parte de los grupos delictivos; considera que existe una falta de controles físicos de los bienes que se transportan en el marco del EMCS; hace hincapié en que una inversión adicional en controles puede dar lugar a un aumento de la recaudación de impuestos y a una mayor prevención de la evasión fiscal; señala además que, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, y con el artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición y del Estado miembro de recepción verificarán por vía electrónica los datos del borrador de documento administrativo electrónico y de la notificación de recepción; cree firmemente que deben establecerse criterios conforme a los cuales las instituciones competentes de los Estados miembros controlen físicamente los productos sujetos a impuestos especiales listos para envío y/o recibidos;

19.  Entiende que el aumento de las inspecciones también podría tener la ventaja añadida de eliminar los negocios o empresas pantalla creados por delincuentes únicamente para facilitar el fraude; observa que, hasta la fecha, son las propias empresas las que confirman la información relativa a la expedición y recepción de mercancías sujetas a impuestos especiales en el EMCS; pide a la Comisión que tome la iniciativa para hacer más estrictos los derechos de acceso al EMCS con el fin de incluir un historial completo de cumplimiento antes de comerciar para poder conferir a las empresas el estatus de «operador económico habilitado» («empresa fiable»), a fin de que solo estas empresas puedan utilizar directamente el EMCS; pide a la Comisión que presente los resultados de los estudios en curso sobre la necesidad de modificar la Directiva 2008/118/CE;

20.  Pide que los controles de verificación llevados a cabo por los Estados miembros a las personas y empresas que solicitan la inclusión en el registro sean más rigurosos y exhaustivos; entiende que es fácil declarar erróneamente las mercancías para evadir los impuestos especiales; pide, a este respecto, un mayor grado de cooperación con las autoridades tributarias;

21.  Considera que los plazos permitidos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre depósitos autorizados son exageradamente largos; entiende que dichos plazos permiten múltiples movimientos en la misma declaración y su desvío antes de que se introduzca la fecha de entrega en el sistema; pide que el expedidor informe inmediatamente de los cambios a la institución competente del Estado miembro de destino declarado y de nuevo destino; pide, además, que el plazo máximo permitido para presentar la notificación de recepción de los bienes sujetos a impuestos especiales sea de un día hábil y que la duración del trayecto se calcule y se fije para cada entrega de conformidad con el tipo de medio de transporte utilizado y la distancia entre los lugares de expedición y destino;

22.  Considera que las garantías exigidas para establecer depósitos fiscales son demasiado bajas en comparación con el valor de las mercancías sujetas a impuestos especiales; cree que debe existir una variable dependiente del tipo de mercancías y del nivel de comercio que se produce en realidad;

23.  Expresa su preocupación por el hecho de que los Estados miembros hayan aplicado sus propios sistemas EMCS sobre la base de unos requisitos definidos en términos generales por la Comisión; pide a la Comisión, a este respecto, que tome la iniciativa de establecer un sistema más uniforme en toda la UE;

IVA

24.  Toma nota de que, según el nuevo estudio publicado en 2013 sobre la brecha del IVA, financiado por la Comisión en el marco de sus trabajos para reformar el sistema del IVA en Europa y reprimir la evasión fiscal, en 2011 se perdieron 193 000 millones de euros en concepto de ingresos por IVA (1,5 % del PIB), debido a la falta de cumplimiento o a la no recuperación; señala, no obstante, que la brecha del IVA no se debe solo al fraude, sino también a las quiebras y la insolvencia, a los errores estadísticos, a la morosidad y a la evasión de impuestos, entre otros factores; añade que, en este contexto, resulta evidente que la lucha eficaz contra la brecha del IVA requiere un enfoque multidisciplinario y concertado; destaca la importancia de poner en práctica nuevas estrategias y de hacer un uso más eficaz de las estructuras de la UE existentes para combatir más intensamente el fraude en materia de IVA;

25.  Acoge con satisfacción el hecho de que la reforma del IVA puesta en marcha en diciembre de 2011 ya haya proporcionado herramientas importantes para una mejor protección contra el fraude en materia de IVA; se congratula, en este sentido, de la adopción en julio de 2013 de las Directivas sobre el mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA y sobre la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y pide a los Estados miembros su rápida aplicación;

26.  Opina asimismo que es apropiado hacer hincapié en la necesidad de simplificar el sistema del IVA para las empresas en toda la Unión Europea; acoge con satisfacción, en este sentido, las nuevas medidas para facilitar la facturación electrónica y las disposiciones especiales para las pequeñas empresas que entraron en vigor en 2013, y espera la aplicación de un formulario de declaración de IVA estándar para toda la UE; espera que la ventanilla única que estará operativa para los servicios electrónicos y las empresas de telecomunicaciones en 2015 favorezca el cumplimiento y simplifique los procedimientos en materia de IVA para las empresas;

27.  Pide a los Estados miembros que reformen sus sistemas tributarios nacionales para hacerlos más simples, justos y eficientes, con el fin de facilitar el cumplimiento, prevenir, disuadir y sancionar el fraude y la evasión, y mejorar la eficiencia de la recaudación de impuestos; pide asimismo a los Estados miembros que tengan en cuenta las recomendaciones específicas por país formuladas por la Comisión en 2013; acoge con satisfacción el reiterado llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que amplíen las bases imponibles nacionales y limiten las exenciones y reducciones fiscales, lo que no solo permitirá que los Estados miembros simplifiquen los sistemas tributarios, sino también evitará aumentos en los tipos normales del IVA;

Irregularidades notificadas como fraudulentas y que afectan al presupuesto de la Unión Europea

28.  Hace hincapié en que, de hecho, el número de irregularidades fraudulentas en 2012 y su impacto se mantuvieron prácticamente en los mismos niveles que el año anterior;

29.  Observa que, de media, se tardan dos años y siete meses en detectar una práctica fraudulenta desde que se inicia; observa, además, que antes de notificarse la irregularidad a la Comisión transcurren otros siete u ocho meses; muestra su preocupación por el hecho de que las directrices sobre los plazos de notificación de irregularidades fraudulentas u otras irregularidades por parte de los Estados miembros a la OLAF, si es que existen dichas directrices en los Estados miembros, no solo difieren entre ellos, sino también entre ámbitos políticos; espera que la Comisión elabore unas directrices europeas amplias para la notificación a la OLAF de irregularidades fraudulentas u otras irregularidades; recuerda que el personal de las instituciones europeas tiene la obligación de revelar a la OLAF, sin demora y sin que pueda exigírsele responsabilidad debido a esta revelación, los fraudes de los que tenga conocimiento en el marco de su función;

30.  Señala que, por lo que se refiere a los ingresos, el número de casos de fraude notificados en 2012 es un 20 % más bajo que el promedio de los años 2008 a 2012; acoge con satisfacción el hecho de que los análisis llevados a cabo por la Comisión muestran una clara tendencia a la disminución del número de casos de fraude durante dicho período;

31.  Señala que, por lo que se refiere a los gastos, el aumento en el número de irregularidades notificadas como fraudulentas es escaso en número y en valor y que se trata de modos operativos ya identificados; destaca que, en el período 2008-2012, solo el 5 % de los casos notificados constituía verdaderamente un fraude; señala que, al igual que en años anteriores, la mayoría de las irregularidades fraudulentas se detectaron en el ámbito de la política de cohesión: el 50 % del total y el 63 % de los importes correspondientes; subraya que, de las 1 194 irregularidades notificadas como fraudulentas, 9 se refieren a casos de corrupción y que todos los casos se detectaron en el ámbito de la política de cohesión; muestra su preocupación por el hecho de que la incidencia de dichos casos va en aumento; subraya su inquietud por la evolución hacia formas de fraude más simples que, probablemente, reflejan intentos fraudulentos debido a la crisis económica por parte de beneficiarios que, en circunstancias normales, no hubieran cometido una infracción; considera que estas tendencias deben vigilarse y estudiarse en los años venideros;

32.  Pide que los casos de corrupción que afecten a los intereses financieros de la UE se consideren un fraude a efectos de la aplicación del artículo 325, apartado 5, del TFUE y se incluyan en el informe anual de la Comisión Europea sobre «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude»;

33.  Señala que, por lo que se refiere a los recursos naturales (agricultura, desarrollo rural y pesca), las irregularidades notificadas como fraudulentas en 2012 aumentaron en casi un 50 % en comparación con 2011, debido a la comunicación por parte de un solo país de 56 casos, todos ellos con el mismo modo operativo, vinculados a la misma investigación y relativos exclusivamente al Fondo Europeo Agrícola de Garantía; observa que la proporción de fraude comprobado en la agricultura es ligeramente superior a la media global: alrededor del 6 % del total de casos notificados durante el período 2008-2012;

34.  Reconoce que, en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, los Estados miembros recuperaron 169,4 millones de euros reclamados a los beneficiarios durante el ejercicio 2012, aunque a finales de dicho ejercicio quedaban por recuperar 1 216,8 millones de euros; toma nota de que la tasa de recuperación del 43 % se ve considerablemente afectada por las bajas tasas de recuperación (por debajo del 30 %) de seis Estados miembros(13); pide a estos Estados miembros que adopten las medidas oportunas para que la tasa de recuperación sea más elevada;

35.  Reconoce que la política de cohesión ha resultado ser, desde hace varios ejercicios, el sector más crítico, en particular la política de desarrollo regional, pero que, al menos, el número de irregularidades notificadas como fraudulentas se mantuvo estable durante los últimos tres años; observa que la proporción de fraude comprobado es inferior a la media: alrededor del 4 % durante el período 2008-2012; celebra que los esfuerzos realizados por la Comisión en los últimos años ante las autoridades nacionales para sensibilizar a este sector contra el fraude parecen haber dado sus frutos y que la legislación de la Unión ha contribuido en un 59 % a la detección de las irregularidades fraudulentas; pide a la Comisión que intensifique y consolide su estrategia conjunta de lucha contra el fraude iniciada en 2008; se congratula asimismo de la reducción de los plazos de comunicación de los fraudes después de su detección;

36.  Lamenta, sin embargo, la falta de información sobre las cantidades que deben recuperarse y las tasas de recuperación relacionadas con la política de cohesión para el ejercicio 2012; pide a la Comisión que facilite información detallada al respecto en su futuro informe anual;

37.  Acoge con satisfacción la disminución constante desde hace tres años del número de irregularidades notificadas en el marco de la ayuda de preadhesión y señala que los doce nuevos Estados miembros han dejado poco a poco el sistema y que la ayuda de preadhesión está prácticamente cerrada; señala, no obstante, un aumento significativo de los importes debido a dos casos denunciados por un Estado; añade, con respecto al período de programación actual, que las irregularidades fraudulentas relacionadas con el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) mostraron una ligera disminución, probablemente debido a la demora en su aplicación;

38.  Subraya que los enfoques de los Estados miembros en el ámbito del fraude son cada vez más divergentes, sobre todo debido a las diferencias legales y de organización existentes, tanto entre Estados miembros como dentro de su administración, así como debido a los diferentes enfoques utilizados para la detección del fraude; está muy preocupado por el hecho de que, en los casos de irregularidades fraudulentas, algunos Estados miembros se limitan a aplicar correcciones financieras en lugar de investigar la posible infracción penal; hace hincapié en que la ausencia de investigación de las infracciones penales podría fomentar los comportamientos fraudulentos, socavando así la lucha contra el fraude y los defraudadores; pide a los Estados miembros en cuestión que inviertan más recursos en la lucha contra el fraude, incluso mediante procedimientos penales; pide a la Comisión que siga de cerca el funcionamiento y la eficacia de los sistemas de vigilancia y control vigentes en los Estados miembros y destaca que es importante que la Comisión establezca unos principios uniformes de notificación en todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que pongan en práctica las recomendaciones de la Comisión, en particular en lo que respecta a la detección temprana, la simplificación de las normas y la comunicación rápida;

39.  Señala, además, que los Estados miembros siguen sin transmitir los datos a tiempo o suministran datos imprecisos; recuerda, además, que los Estados miembros utilizan distintas definiciones para tipos similares de delitos y no recaban datos estadísticos similares y pormenorizados siguiendo criterios comunes, lo que dificulta la recopilación de estadísticas fiables y comparables a escala de la UE, impidiendo la comparación y una evaluación objetiva por países de la magnitud del fraude; lamenta de nuevo que, como consecuencia, el Parlamento, la Comisión y la OLAF no pueden desempeñar adecuadamente su tarea de evaluar la magnitud total real de las irregularidades y el fraude en los distintos Estados miembros y formular recomendaciones; lamenta que esta situación impida identificar y sancionar a los Estados miembros con mayores niveles de irregularidades y fraude, como ha solicitado repetidamente el Parlamento; señala que la Comisión pidió a los Estados miembros que mejoraran sus estadísticas de fraude y se comprometió a hacer un mayor hincapié en la cuestión; subraya la importancia de que la Comisión establezca unos principios uniformes de notificación en todos los Estados miembros a fin de garantizar que los datos recogidos sean comparables, fiables y suficientes; pide, por lo tanto, a la Comisión que informe al Parlamento sobre las medidas emprendidas para establecer un mayor grado de uniformidad y comparabilidad entre los datos estadísticos recopilados a nivel nacional; insta a los Estados miembros a que presenten de manera oportuna información exhaustiva que refleje adecuadamente el nivel real de fraude; pide al Tribunal de Cuentas que dé seguimiento a sus anteriores informes especiales sobre la actuación de la OLAF con el fin de determinar los efectos de la reorganización;

40.  Subraya el hecho de que una mayor transparencia que permita un control adecuado es la clave para detectar mecanismos de fraude; recuerda que, en años anteriores, el Parlamento instó a la Comisión a que adoptara medidas para garantizar un control unificado de la transparencia de todos los beneficiarios de los fondos de la UE en todos los Estados miembros, publicando en la página web de la Comisión una lista de todos los beneficiarios, independientemente del administrador de los fondos y sobre la base de categorías normalizadas de información que deben proporcionar todos los Estados miembros en al menos una lengua de trabajo de la Unión; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión y que faciliten a esta información completa y fiable sobre los beneficiarios de los fondos de la UE gestionados por los Estados miembros; lamenta que esta medida no se haya aplicado y pide a la Comisión que la aplique urgentemente;

41.  Señala que, en 2012, la OLAF formuló 54 recomendaciones de acción judicial que se enviaron a las autoridades nacionales y recomendó la recuperación de aproximadamente 284 000 000 euros; lamenta la falta de información sobre el número de procedimientos judiciales iniciados y las cantidades realmente recuperadas sobre la base de las recomendaciones de la OLAF, así como sobre el índice de condenas en los casos relacionados con delitos perjudiciales para el presupuesto de la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que garanticen la aplicación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas tan pronto como los casos hayan sido investigados por la OLAF;

42.  Está seriamente preocupado, sin embargo, por el hecho de que, en algunas ocasiones, la OLAF desestimó casos y los devolvió a las direcciones generales para que tomasen medidas oportunas, incluso aunque estas últimas carezcan de competencias de investigación;

OLAF

43.  Se congratula de que por fin se haya aprobado la modificación de las normas que regulan el funcionamiento de la OLAF y acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar la gobernanza de la OLAF y reforzar las garantías procedimentales en las investigaciones: un enfoque gradual para la creación de la Fiscalía Europea»; toma nota de los efectos iniciales de la reorganización y reestructuración de los procedimientos de investigación de la OLAF que tiene por objeto una clarificación de los derechos procesales de las personas objeto de una investigación, una mejora de la cooperación y el diálogo con los socios de la OLAF, procedimientos de investigación más eficientes y una disminución de los plazos de tramitación de las actividades de investigación, en particular, en la etapa de selección de los expedientes; toma nota, no obstante, de que el 1 de febrero de 2012 se abrieron simultáneamente 421 casos y se cerraron posteriormente durante 2012, la mayoría de ellos sin recomendaciones; señala, además, que en 2012 se cerraron muchos casos con una antigüedad superior a 24 meses en los que puede que no se hayan formulado recomendaciones en el momento de su archivo; observa, por otro lado, que este efecto circunstancial es responsable de la reducción de la duración media de las investigaciones;

44.  Señala que desde 2012 la OLAF ha establecido las prioridades de la política de investigación con carácter anual con el fin de mejorar su procedimiento de selección de investigaciones; observa cambios significativos entre las prioridades de la política de investigación seleccionadas en 2012, 2013 y 2014 y, por lo tanto, muestra su preocupación por el riesgo de falta de coherencia en el procedimiento general de selección de investigaciones; considera que las futuras prioridades de la política de investigación siempre deben someterse a una evaluación exhaustiva basada en necesidades concretas, indicadores medibles y la experiencia adquirida con anteriores prioridades; pide a la OLAF que facilite información detallada sobre la forma en que decide las prioridades de la política de investigación;

45.  Toma nota del informe anual de la OLAF para el año 2012 y de que en este periodo la OLAF abrió 431 investigaciones y 287 casos de coordinación, cerró 465 casos, envió a las autoridades nacionales 54 recomendaciones para actuación judicial y recomendó la recuperación de casi 284 millones de euros (165,8 millones de euros de los ingresos y 118,2 millones de euros de los gastos), y

   i) pide que las fuentes de la información recibida durante la fase de selección se analicen más detenidamente, con el fin de ofrecer un desglose mejor de los datos procedentes, respectivamente, de los sectores público y privado, así como la alta variabilidad del número de declaraciones por Estado miembro;
   ii) reconoce que la progresión de la cantidad de información procedente del sector público puede ser una señal positiva de la mejora de la cooperación con los Estados miembros; señala que la OLAF cambió la forma de contabilizar la información entrante; señala que, debido al ciclo de vida del periodo de programación, en 2012 las autoridades públicas denunciaron un número más elevado de irregularidades fraudulentas, puesto que se cerraron los programas;
   iii) reitera su solicitud de información exhaustiva sobre el tipo de seguimiento realizado a las recomendaciones de la OLAF, incluido el número de casos de la OLAF que no pudieron conocer los tribunales nacionales a causa de a) pruebas insuficientes, b) baja prioridad, c) falta de fundamento jurídico, d) ausencia de interés público, e) limitación de las medidas, f) errores de procedimiento, y g) otras razones;
   iv) reitera su solicitud de información adicional sobre el número de controles in situ realizados en cada uno de los Estados miembros;
   v) reitera su solicitud de información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo por ámbito de investigación (agricultura, cigarrillos, aduanas, políticas internas de la UE, ayuda exterior, investigaciones internas, Fondos Estructurales e IVA) para cada Estado miembro;
   vi) pide de nuevo que en los informes anuales se incluya información detallada sobre la duración de las investigaciones, desglosada por casos externos, internos, de coordinación y de asistencia penal y, además, agrupados por casos abiertos y casos cerrados a final de año;
   vii) reitera su solicitud de información sobre el número de investigaciones en curso y cerradas en cada institución de la UE;

46.  Toma nota del Dictamen nº 1/2014 del Comité de Vigilancia sobre las prioridades de la política de investigación de la OLAF y respalda sus recomendaciones, especialmente con respecto al establecimiento de directrices sobre la aplicación de indicadores financieros como criterio de proporcionalidad que ofrecería a la unidad responsable de la selección de casos una orientación más clara al respecto; espera, además, que la futura evolución de las prioridades de la política de investigación incluya un diálogo periódico entre el Director General de la OLAF y los directores generales cuyos ámbitos políticos están englobados en las prioridades y sus indicadores financieros;

47.  Toma nota de las observaciones del Comité de Vigilancia respecto a la política de minimis de la OLAF; recuerda que la política de minimis no es el único criterio para la selección de casos y que su objetivo es asegurar que la OLAF concentre sus esfuerzos y recursos en los casos más graves y complejos y que se asignen recursos humanos con el fin de maximizar la recuperación de las cantidades indebidamente gastadas del presupuesto de la UE; pide al Director General que tenga en cuenta las opiniones del Comité de Vigilancia al revisar la política de minimis de la OLAF; espera que se le informe debidamente sobre la decisión del Director General al respecto;

48.  Pide una mejora de la gobernanza de la OLAF a través de la revisión y consolidación continuas de los principales procedimientos de investigación; señala en este contexto la particular importancia que el Parlamento Europeo concede al control del cumplimiento de las garantías procesales y de los derechos fundamentales de las personas afectadas por una investigación;

Los nuevos contornos de la política y los programas europeos contra el fraude

49.  Acoge con satisfacción todas las iniciativas de la Comisión destinadas a luchar contra el fraude de manera más eficaz, con acciones innovadoras en relación con las sanciones, que complementen los esfuerzos orientados a la prevención y detección; considera que la introducción de cláusulas contra el fraude en los acuerdos internacionales, en la cooperación administrativa y en el ámbito de la contratación pública, constituye un importante paso en la defensa de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra la corrupción;

50.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, los Estados miembros deben facilitar información sobre la apertura o desistimiento de cualquier procedimiento destinado a imponer sanciones administrativas o penales relacionadas con las irregularidades notificadas, así como de los principales resultados de tales procedimientos; recuerda, además, que esta información debe indicar también el tipo de sanciones aplicadas o si las respectivas sanciones se refieren a la aplicación de la legislación de la UE o nacional, incluida una referencia a las normas de la Unión o nacionales en que se establecen las sanciones; pide que se le informe de forma pormenorizada mediante un análisis completo sobre los informes recibidos con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1848/2006 de la Comisión; señala que los Estados miembros deben introducir procedimientos de seguimiento contra el fraude y que las estadísticas relativas a los casos penales y su resultado son incompletas, lo que dificulta la evaluación de la investigación del fraude y los procesos judiciales en los Estados miembros así como la eficacia de las futuras políticas básicas;

51.  Acoge con satisfacción la publicación por la Comisión, en febrero de 2014, del primer informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE, que señala que la corrupción afecta a todos los Estados miembros de maneras muy diferentes y tiene un coste para la economía de la UE de alrededor de 120 000 millones de euros al año; acoge asimismo con satisfacción todas las sugerencias para intensificar los intercambios de buenas prácticas actuales y determinar las nuevas acciones pertinentes que deben adoptarse en el ámbito de la UE; subraya, en este contexto, que los ciudadanos europeos exigen garantías de integridad y transparencia totales en el gasto público especialmente ante los actuales desafíos económicos con la crisis económica y financiera como telón de fondo; está de acuerdo con la Comisión en que los resultados de las iniciativas adoptadas son muy desiguales y que debe hacerse más para prevenir y castigar la corrupción; lamenta, sin embargo, que el contenido del informe presente una visión global limitada de la corrupción en la UE; pide que se realicen esfuerzos adicionales a la altura de los desafíos sociales y económicos para prevenir y sancionar de manera eficiente la corrupción que afecta gravemente a la economía y al modelo social europeos y a los ingresos fiscales de los Estados miembros, y socava la confianza de los ciudadanos en sus instituciones;

52.  Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que estudie y proponga recomendaciones desde su perspectiva y experiencia a través de la presentación de uno o varios informes sobre los principales problemas identificados por la Comisión en su informe sobre la corrupción, teniendo en cuenta, en particular, los resultados de los informes por país;

53.  Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea; subraya la necesidad de establecer un sistema coherente y complementario en materia de protección de los intereses financieros de la UE; alienta a la Comisión a que defina con precisión las funciones y los respectivos ámbitos de actividades de la futura Fiscalía Europea, Eurojust y la OLAF;

54.  Acoge con satisfacción la publicación, a raíz de la solicitud del Parlamento, del estudio de la Comisión sobre la identificación y reducción de la corrupción en la contratación pública en la UE, que desarrolla una metodología para medir los costes de la corrupción en la contratación pública en relación con los fondos de la UE; señala que los costes directos globales de la corrupción en la contratación pública en 2010 se estiman en entre 1 400 y 2 200 millones de euros para los cinco sectores estudiados en ocho Estados miembros(14); subraya el hecho de que el estudio recomendaba, entre otras cosas, una mayor transparencia en la contratación pública, una mejora de la auditoría y de los mecanismos de evaluación, el desarrollo de un sistema de recopilación central de datos de contratación pública, una actualización de la base de datos Tenders Electronic Daily (TED) y el refuerzo de la protección de los denunciantes; pide a la Comisión que facilite información sobre las políticas y medidas aplicadas para responder a estas recomendaciones;

55.  Señala que, según estimaciones oficiales, los Estados miembros de la UE perdieron más de 11 000 millones de euros al año en ingresos fiscales debido al contrabando de cigarrillos en beneficio de redes de delincuencia organizada, e insiste en que deben restablecerse los niveles de recursos y especialización aplicados a este ámbito en el pasado dentro de la OLAF; apoya firmemente a la Comisión y a la OLAF en la aplicación del plan de acción de lucha contra el contrabando de cigarrillos; pide, en este sentido, una mejor cooperación entre la OLAF y Europol;

56.  Considera indispensable que se desarrolle la red de agentes de enlace dentro de la OLAF en lo relativo a los principales países que pueden verse afectados por el contrabando;

57.  Pide que se le informe de la evolución de los debates sobre la posible renegociación de los acuerdos existentes y pide que se realice un estudio independiente sobre los acuerdos con la industria del tabaco para cuantificar el impacto del comercio ilícito de tabaco en los recursos propios y que se considere la posible ampliación de los acuerdos existentes a otros fabricantes además de los ya existentes, con el fin de garantizar una mejor trazabilidad de los productos desde la fase de producción hasta la distribución;

58.  Acoge favorablemente la adopción del Reglamento relativo al programa Hércules III para el período financiero 2014-2020; observa que, con un presupuesto de más de 104 millones de euros, el programa facilitará cofinanciación, entre otras cosas, para equipos de escaneo para la detección de mercancías de contrabando en camiones y sistemas de reconocimiento automático de código de contenedor y del número de matrícula para reforzar la lucha contra el contrabando y la falsificación; lamenta la falta de transparencia observada durante la aplicación del programa Hércules II en la compra y utilización de equipos técnicos por los beneficiarios y recuerda que la situación llevó al Parlamento a poner en reserva una cantidad determinada de créditos de la OLAF con cargo al presupuesto de la Unión de 2013 y 2014 a la espera de recibir información adecuada sobre este asunto; pide a la OLAF que siga facilitando información que incluya detalles del estado actual y la incidencia de los equipos financiados y que demuestre una mayor transparencia en la aplicación de Hércules III;

o
o   o

59.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.

(1) DO C 331, 14.11.2013, p.1.
(2) DO L 201 de 26.7.2013, p. 4.
(3) DO L 201 de 26.7.2013, p. 1.
(4) DO L 84 de 20.3.2014, p. 6.
(5) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.
(6) DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0318.
(10) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 121.
(11) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.
(13) Bélgica (23 %), Bulgaria (4 %), Grecia (18 %), Francia (22 %), Eslovenia (25 %) y Eslovaquia (26 %).
(14) Carretera y ferrocarril, agua y residuos, construcción urbana y no residencial, formación e investigación y desarrollo en Francia, Hungría, Italia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Rumanía y España.

Aviso jurídico - Política de privacidad