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Procedimiento : 2005/0127(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0073/2007

Textos presentados :

A6-0073/2007

Debates :

PV 23/04/2007 - 18
CRE 23/04/2007 - 18

Votaciones :

PV 25/04/2007 - 11.2
CRE 25/04/2007 - 11.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0145

Acta literal de los debates
Lunes 23 de abril de 2007 - Estrasburgo Edición DO

18. Medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual (debate)
Acta
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  El Presidente. De conformidad con el orden del día, se procede al debate sobre el informe (A6-0073/2007) del señor Zingaretti, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual (COM(2006)0168 – C6-0233/2005 – 2005/0127(COD)).

 
  
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  Günter Verheugen, Vicepresidente de la Comisión. (DE) Señor Presidente, Señorías, las violaciones de los derechos de propiedad intelectual aumentan continuamente y ahora constituyen una amenaza muy grave para la economía y la sociedad europeas.

La diferencias entre las sanciones aplicables de un país a otro no solo interfieren en el buen funcionamiento del mercado interior, sino que también dificultan la lucha contra la falsificación y la piratería de productos. Es vital que los titulares de los derechos disfruten de la misma protección en toda la Comunidad.

También surgen problemas en relación con la protección de los consumidores en cuestiones de salud y seguridad. Internet ayuda a los falsificadores, que pueden utilizarlo para comercializar productos falsificados o de imitación en todo el mundo sin perder tiempo; es evidente que sus planes están cada vez más ligados al crimen organizado, y debo decir que el número de productos que han tenido que ser retirados del mercado interior ha aumentado recientemente hasta un grado preocupante; la mayoría de ellos son versiones falsas de otros productos, por lo que para la Comunidad es vital que se tomen medidas para abordar el problema de la falsificación de artículos, y el voto en esta su Asamblea es un paso importante para iniciar dicho proceso.

A la Comisión le complace que su Cámara acepte y apruebe el principio general que subyace a esta propuesta modificada de directiva, y me gustaría aprovechar esta oportunidad para manifestar mi gratitud al ponente, el señor Zingaretti.

Ya en 2006, cuando –el 7 de septiembre de ese año– aprobó una resolución sobre la necesidad de tomar medidas inmediatas contra la falsificación de productos médicos, esta Cámara apoyó a la Comisión en su posición de que las sanciones disponibles de acuerdo con la legislación penal habían de normalizarse lo antes posible. La Comisión también se complace en observar que el informe de la comisión parlamentaria plantea el mismo nivel de sanciones que se aplican a los delitos graves.

No obstante, la Comisión no está satisfecha con una serie de puntos que han surgido en el debate, en primer lugar con respecto al deseo del Parlamento de limitar el ámbito de aplicación de la directiva exclusivamente al ámbito de competencias de la Comunidad, y debo decir que de ahí se derivarán graves dificultades cuando haya que trasponer la directiva. También hay que decir que la definición del concepto de «derecho de propiedad intelectual» no parece ser suficiente, puesto que hay toda una serie de aspectos que han quedado sin aclarar. Las definiciones de los términos «infracción a escala comercial» y «infracción deliberada de un derecho de propiedad intelectual» no aportan en última instancia ningún beneficio adicional; pueden inducir a interpretaciones erróneas y pueden minar la seguridad jurídica.

En interés de la seguridad del consumidor y de la competitividad de nuestra economía, les insto a que voten a favor de la propuesta de la Comisión.

 
  
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  Nicola Zingaretti (PSE), ponente. – (IT) Señor Presidente, Señorías, quiero dar las gracias al Comisario por sus palabras sobre este informe.

Por fin culmina el proceso legislativo de esta importante directiva, y antes que nada quisiera dar las gracias a todos aquellos que en estos meses han dedicado sus energías a un debate apasionado y creo que sumamente útil, empezando por los ponentes alternativos y todo el personal, sin quienes no habría sido posible abordar temas tan complejos.

Se han dichos muchas cosas de esta directiva; algunos comentarios estaban fundados, mientras que otros estaban fuera de lugar, entre otras cosas porque se trata de temas muy complejos. Me parece importante, pues, aclarar de qué estamos hablando. Esta es una directiva dirigida contra la delincuencia organizada, y he de subrayar que contra la delincuencia organizada en su forma tradicional y en la que ha ido adquiriendo recientemente. Es, por tanto, una directiva dirigida contra los daños que la delincuencia ocasiona a Europa a través de la falsificación de bienes y la violación del derecho a la propiedad intelectual.

Muchos diputados me han preguntado en estos meses por qué debemos armonizar. Yo respondo que la delincuencia organizada es desde hace mucho una actividad ilegal que actúa a escala mundial, que no conoce fronteras y que puede contar con inmensos recursos. El Derecho, por el contrario, vive fragmentado en sistemas jurídicos diferentes y a veces contradictorios y, por tanto, es más débil. Se ha calculado que en los últimos diez años el volumen de mercancías falsificadas ha aumentado un 1 600 %, y creo que Europa debe hacer algo, pues hablamos de un mercado inmenso y de cosas muy concretas y materiales, es decir, juguetes, trajes, pañoletas, alimentos, cosméticos, sustancias químicas, productos gastronómicos con denominaciones falsas, gafas, discos compactos, DVD y otras cosas, o sea, todos los bienes que los ciudadanos europeos consumen cada día.

Como se ha dicho, este fenómeno ocasiona un enorme perjuicio. Ocasiona un perjuicio a las industrias europeas, porque está claro que la falsificación altera las más elementales reglas del mercado y de la competencia, así como a los trabajadores, porque evidentemente quien produce bienes falsificados lo hace con total y absoluto desprecio por las leyes que protegen los derechos de quienes los fabrican y porque el falseamiento de los mercados a causa del dolo genera recesión y desempleo.

Se ha dicho que en los últimos diez años este fenómeno ha dejado sin empleo en Europa a 125 000 personas. Por tanto, menoscaba la economía debido a la evasión fiscal y perjudica a los consumidores por el hecho de que, en este Parlamento, empleamos muchas horas en escribir reglamentos que protejan a los ciudadanos europeos, pero no luchando eficazmente contra la falsificación, y no tenemos ningún instrumento para hacer que esos reglamentos sean respetados.

Considero especialmente grave la forma de falsificación de las marcas de medicamentos genéricos, que a menudo se venden en los países en desarrollo, y me complace mucho que el secretario ejecutivo del grupo de lucha contra la falsificación de la Organización Mundial de la Salud se haya pronunciado favorablemente sobre el informe, porque menciona específicamente los riesgos para la salud y califica las falsificaciones de fármacos de extremadamente graves.

Considero, pues, que debemos avanzar. Pienso que el texto de la Directiva introduce importantes novedades también con respecto al texto de la Comisión y que hemos alcanzado un compromiso positivo. Creo que es importante que se haya aclarado y delimitado el ámbito de aplicación de la Directiva, por ejemplo excluyendo las patentes, para las que el Derecho civil sigue siendo el instrumento más adecuado para la solución de disputas.

Si bien se trata de un texto muy controvertido, pienso que no debemos detenernos y que no se puede ignorar la realidad de estos argumentos. Con la armonización contra la delincuencia se da un salto adelante en la verdadera construcción del mercado único europeo, que sin duda favorecen las normas, pero también medidas como estas, que evitan que las normas sean continuamente incumplidas. Por tanto, actuar en este nivel ayuda y refuerza la identidad de una Europa política, pero sobre todo la idea de una Europa útil para sus ciudadanos.

Llegamos a esta votación parlamentaria con el respaldo de una votación muy amplia a favor de la Directiva por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Por esta razón, espero que una gran mayoría apoye este compromiso, porque en estos momentos hay poderosos intereses y grupos de presión que esperan que el Parlamento Europeo no haga nada. Ahora bien, creo que sería lesivo para la imagen y un daño político que, ante un delito tan devastador como la falsificación, el Parlamento Europeo se encogiera de hombros y dijese que Europa no puede hacer nada contra él. En el pasado, el Parlamento estuvo a la cabeza de la construcción del mercado único y de la Europa política y estoy convencido de que lo estará también en esta ocasión.

 
  
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  David Hammerstein Mintz (Verts/ALE), ponente de opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía.(ES) El texto que vamos a votar, el texto de la Comisión, nada tiene que ver con la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y nada tiene que ver con la legítima lucha contra el fraude y la piratería que afecta a la salud y a la seguridad de las personas. Con eso todos estamos de acuerdo.

En cambio, con esta propuesta modificada sobre los Derechos de Propiedad Intelectual se intenta criminalizar el intercambio de información y cultura. Votando a favor de la propuesta modificada sobre los Derechos de Propiedad Intelectual en su presente forma, el Parlamento trata igual al mafioso y al ciudadano normal. No se aclaran ni la intencionalidad lucrativa, ni la escala criminal. El ámbito de esta Directiva es indiscriminado y mete todo en el saco de lo penal, cuando lo civil ya funciona generalmente bien.

Además, se crea una gran incertidumbre jurídica para montar una auténtica caza de brujas histérica que dispara en todas las direcciones, asusta a los ciudadanos y congela la innovación de miles de pequeñas y grandes empresas que no deben temer la cárcel, y ya se ve la masiva respuesta contraria a esta Directiva en Internet.

No podemos actuar así en contra del flujo de información y de la cultura.

 
  
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  Rainer Wieland (PPE-DE), ponente de opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.(DE) Señor Presidente, la comisión competente para el fondo de este informe es la de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior, a la de que hecho pertenezco y que se ocupa principalmente de los derechos de propiedad intelectual, pero ahora soy ponente de opinión para este asunto por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y me propongo limitarme a considerarlo desde ese ángulo.

El Comisario Verheugen ha comentado la necesidad que tenemos de este instrumento legislativo, y de hecho lo necesitamos, pero debemos hacer algo más que meros retoques continuos de las sanciones mínimas. Al fin y al cabo, sumar o restar un año entero o seis meses a la pena mínima o máxima no ayuda a nadie. Estoy firmemente convencido –y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior es de la misma opinión– que hemos de comenzar a trabajar sobre el principio de precisión. Hemos defendido que esta directiva incluya finalmente –al margen de si se incluyen patentes, lo cual, en primer lugar, es irrelevante– una lista positiva de su ámbito de aplicación, para que el público –que es a quien se dirige la legislación– no lea algunos conceptos vagos, sino que pueda ver una lista que muestre dónde y de qué manera puede exponerse a sanciones.

De este modo estamos entrando –como dice el Comisario– en el reino de las definiciones. Si empezamos a reunir ahora lo que se denomina una caja de herramientas en materia de legislación civil, también estamos a punto de formular definiciones similares en el ámbito de la legislación penal. No tiene sentido jugar con las consecuencias jurídicas a menos que trabajemos en las definiciones; eso es lo que debemos hacer, y por ello esta directiva es un primer paso y no le veo ningún sentido a las críticas. Un punto de partida es el intento de definir lo que se entiende por «comercial». Tratamos de definir el término «intención», pero por favor, hagámoslo no solo refiriéndonos a este ámbito de aplicación, sino…

(El Presidente interrumpe al orador)

 
  
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  Hans-Peter Mayer, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (DE) Señor Presidente, Señorías, en mi calidad de ponente alternativo y en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos, quisiera dar las gracias al señor Zingaretti por su buen informe y sobre todo por su excelente cooperación.

Quisiera subrayar que nuestra intención con este informe no debe ser convertir a los ciudadanos de la Unión Europea en criminales, sino que se trata de castigar a las bandas criminales, a los criminales organizados y a los falsificadores profesionales. Yo mismo considero que es sumamente importante que haya una derogación para los usuarios privados motivados por razones personales y no por el afán de lucro.

El acuerdo logrado en la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre las definiciones es, sencillamente, una solución practicable y, al igual que mi colega el señor Wieland, acojo con satisfacción la definición de «infracción a escala comercial» y de «infracción deliberada de un derecho de propiedad intelectual», así como la lista positiva que excluye a las patentes.

También se ha demostrado que es posible llegar a una solución satisfactoria con respecto a la descripción de las características de los delitos incluida en el artículo 3, de modo que, en primer lugar, cualquier infracción deliberada a escala comercial, en segundo lugar, cualquier intento de violar dicha ley y en tercer lugar, la ayuda y la incitación a cometer el acto, se consideren delitos. Puesto que fui yo quien propuso originalmente la enmienda oral relativa a la incitación al acto, quiero dejar claro una vez más que las traducciones son problemáticas y que algunas de ellas están equivocadas.

Se pretende que las multas eviten desbaratar los sistemas penales nacionales en su aplicación a entidades con personalidad jurídica y que los propios Estados miembros puedan decidir si quieren aplicar sanciones penales a dichas entidades o únicamente las multas.

Se trata de normas europeas y todos los Estados miembros pueden hacerlas más estrictas, como ya han hecho algunos; queremos que la responsabilidad sobre esto recaiga en los Estados miembros.

 
  
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  Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo del PSE.(ES) Señor Presidente, el informe del señor Zingaretti sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual es una propuesta muy equilibrada que ha obtenido el amplio apoyo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y también, de alguna manera, de las otras comisiones que se han ocupado del tema.

La propiedad intelectual –como señalaba el señor Zingaretti– merece protección y creo que lo que ha hecho la Comisión de Asuntos Jurídicos, con las diferentes enmiendas que ha presentado, es corregir, quizás, algunos de los extremos en los términos señalados por el señor Mayer, que acaba de hablar en nombre del Grupo del Partido Popular Europeo.

Concretamente, por ejemplo, no tiene sentido ampliar la protección penal al ámbito de las patentes –el ámbito de la propiedad industrial–, que encuentra realmente su protección en el ámbito civil, por las complicaciones que se derivan de esto.

Tampoco tiene sentido criminalizar una serie de actividades –las de los críticos, periodistas, intelectuales o profesores, que por una simple cita se pueden colocar «entre rejas»– ni la de un utilizador inocente de los medios de difusión que nos facilita hoy la tecnología de Internet, en virtud de la cual, por tocar una tecla en un momento determinado, uno puede encontrarse sometido a una infracción de ámbito penal.

Creo que es importante que reforcemos la protección penal de la propiedad intelectual pero, al hacerlo, conviene que se haga de acuerdo con ciertos principios, de modo que esa protección penal no se lleve más allá de lo que sea estrictamente necesario. La protección penal siempre es una protección de carácter excepcional, ya que existen otros medios en el ordenamiento jurídico para conseguirla.

Creo que las propuestas que ha hecho el señor Zingaretti –la propuesta que recoge el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las enmiendas que al final ha presentado conjuntamente con el señor Mayer– nos permiten delimitar el campo de esa protección penal y, por tanto, este Pleno debería dar su aprobación a ese informe con las enmiendas que se considere oportuno aprobar en la votación correspondiente.

 
  
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  Toine Manders, en nombre del Grupo ALDE. (NL) Señor Presidente, quiero dar las gracias al señor Zingaretti por su cooperación. Hemos pasado muchas horas debatiendo la cuestión, que después de todo es una cuestión sensible.

Según la OCDE, las falsificaciones suponen un importe anual de unos a 600 000 millones de euros en todo el mundo, y las organizaciones criminales que operan a escala mundial son las principales responsables de esto. La falsificación representa una sangría importante para los ingresos fiscales de las arcas de los Estados, porque después de todo, entre otras cosas, las empresas legítimas pagan sus impuestos y contratan a personal, y los Gobiernos hacen un buen uso de dichos impuestos. Los niveles de empleo son satisfactorios, y parece que nos falta valentía para intervenir de manera suficiente a fin de imponer sanciones y atajar y eliminar el problema. No obstante, estas sanciones penales también deben apoyarse en una mayor concienciación del público. En el futuro, las aduanas deben ser capaces de aplicar controles mejores y más eficaces, para así impedir que buques como el que había en Hamburgo, cargado con tres millones de pares de zapatos –todos ellos falsos, procedentes de China–, crucen las aduanas sin que nadie se dé cuenta. Creo que deberíamos hacer algo al respecto.

Del mismo modo, el consumidor debe concienciarse bastante más y por este motivo he presentado una enmienda para introducir el concepto de la manipulación intencionada de productos falsos, que significa que si un consumidor compra deliberadamente productos demasiado baratos, debería saber que está comprando productos falsos, y al hacerlo, impide que nuestra sociedad funcione correctamente y perjudica nuestra economía.

Es lamentable que queramos perdonar demasiadas cosas a los consumidores, porque lo gracioso es que en Francia e Italia la manipulación y la compra de productos falsos es un delito punible y una práctica que se desaconseja en grandes anuncios publicitarios. Lamentablemente no nos hemos atrevido a dar este paso. En mi opinión, también es lamentable que la propiedad intelectual en Europa todavía esté insuficientemente protegida, que los ciudadanos no estén suficientemente concienciados, porque a este ritmo nunca lograremos los objetivos de Lisboa de ser la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo; espero que sigamos apoyando a las aduanas y mejorando la legislación. A este respecto, estoy a favor de que se establezcan definiciones idénticas en todo el mundo.

Si se logra esto, estaré satisfecho; si no, nos quedaremos aislados en Europa en detrimento de nuestra economía y nuestro empleo.

 
  
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  Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE.(DE) Señor Presidente, Señorías, es verdad que la importación masiva de productos falsificados hace muchísimo daño a la economía europea, especialmente a la producción de artículos de calidad, y estoy a favor de tomar medidas para abordar esta situación. Lo que más urge es hacer posible que las grandes organizaciones criminales mencionadas anteriormente reciban el castigo merecido o sean llevadas a los tribunales de acuerdo con el Derecho europeo. En todo eso estamos de acuerdo; en lo que tenemos nuestras diferencias es en el modo de lograrlo.

Quiero manifestar mi profundo agradecimiento al señor Zingaretti por haber puesto tanto empeño en lograr un acuerdo, pero todos tenemos que ser especialmente precisos sobre esta cuestión, sobre todo porque nos movemos, jurídicamente hablando, sobre una capa de hielo muy fina. Se ha conseguido avanzar más sobre esta cuestión mediante la redacción de una disposición de protección ambiental en materia de legislación penal, pero eso significa que tenemos que responsabilizarnos de abordar la cuestión con especial cuidado y protección. La idea que subyace a la legislación europea es que debe servirnos para abordar cuestiones que los Estados miembros no pueden tratar solos, especialmente en relación con el Derecho penal, lo cual significa en este caso la respuesta a las grandes organizaciones criminales. Para eso necesitamos una definición precisa del ámbito de aplicación de este reglamento.

Si lo dejamos abierto –que es lo que algunos quieren– o si incluimos en él a los consumidores, acabaremos matando moscas a cañonazos sin llegar a tocar realmente a las grandes organizaciones que están causando daños tan graves a las empresas europeas, porque la cuestión es que, en ausencia de cualquier definición precisa, empresarios de poca monta –que a menudo no saben de quiénes son los productos que venden o de dónde proceden– pueden acabar aplastados bajo las sanciones penales.

Serán los jóvenes los más afectados por ello. La mayoría de los jóvenes de Europa no saben diferenciar entre lo que se puede descargar de Internet y lo que no, y sin duda no queremos criminalizar a los usuarios finales. Queremos concentrarnos en las cuestiones que se supone que debe abordar la legislación europea, dejando el resto para el Derecho nacional.

Al señor Manders, que quiere concienciar a los consumidores, le diría que si puede echarle mano a un bolso de Gucci por diez euros, cualquier consumidor puede darse cuenta de lo que pasa, pero eso no sucede con muchos otros productos. No quiero que el Derecho europeo se aplique con exceso de celo cuando no tiene sentido aplicarlo en absoluto; especialmente en el terreno comercial, los ámbitos de aplicación deben…

(El Presidente interrumpe a la oradora)

 
  
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  Umberto Guidoni, en nombre del Grupo GUE/NGL. – (IT) Señor Presidente, Señorías, también yo deseo antes que nada dar las gracias al ponente, el señor Zingaretti, por su colaboración y por haber intentado de algún modo una mediación en torno a esta directiva, que aplica el Derecho penal a la falsificación. Sin embargo, carece de un marco de referencia consistente en las normas que definen qué es una falsificación, de modo que realmente pone en el mismo saco las usurpaciones de marcas, patentes y derechos de autor.

Confundiendo la falsificación y piratería con las violaciones de la propiedad intelectual es probable que se reste eficacia a la lucha contra la falsificación delictiva. Habría sido más útil limitar en vez de esto la aplicación de la directiva a las violaciones de derechos de autor en relación con la producción comercial de productos multimedia falsificados, un ámbito en el que opera la delincuencia organizada.

Por el contrario, la ampliación indebida a todas las cuestiones asociadas a los derechos de autor puede conllevar serios riesgos para la privacidad de los consumidores de productos multimedia. Además, por lo que respecta a los derechos de autor, la directiva abandona el concepto de escala comercial, arriesgándose a perseguir penalmente el uso privado y sin fines lucrativos a los usuarios que utilizan Internet para intercambiar ficheros, descargar vídeos, etc.

La directiva obliga a los Estados a incoar acciones penales incluso sin que la parte interesada haya formulado una querella y confía realmente a individuos particulares un papel directo en las investigaciones, lo cual va más allá de la ayuda técnica a las autoridades y acaba por convertirse en un papel impulsor y de guía. Por último, la directiva carece de todo análisis económico y social. La agravación de las sanciones en Italia no ha tenido ningún efecto. Por este motivo, nuestro Grupo propone que se rechace la directiva.

 
  
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  Jim Allister (NI).(EN) Señor Presidente, quiero expresar mi oposición a la injerencia de la UE en el Derecho penal de los Estados miembros hasta el punto monstruoso de exigir nuevos delitos y de dictar el grado de sanciones que deben aplicarse en el Reino Unido y otros Estados. La nefanda sentencia del Tribunal de Justicia de septiembre de 2005 da lugar a esta intolerable violación de la soberanía nacional. Ahora somos testigos de un programa de expansionismo de poder desenfrenado de la Comisión.

Esta Directiva es si cabe más reprobable desde la perspectiva británica porque, por primera vez, tipificaría penalmente la violación de patentes con una sanción de cuatro años o más de cárcel; no porque la Cámara de los Comunes, elegida por los ciudadanos, piense que es necesario o sensato, sino porque la Comisión Europea, que no ha sido elegida, lo dicta así. Me opongo y rechazo esta intolerable interferencia de la UE y, por tanto, estoy en contra de esta Directiva.

 
  
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  Jacques Toubon (PPE-DE). – (FR) Señor Presidente, todos queremos avanzar y poner coto efectivamente la falsificación, que es inadmisible desde el punto de vista económico, social y cultural, y el señor Zingaretti se ha esforzado mucho por llegar a esta propuesta de compromiso.

No obstante, en este debate me ha chocado observar una gran confusión entre quienes, por defender a los consumidores, hacen caso omiso de los derechos de los creadores y los intérpretes, y quienes defienden la competencia comunitaria y, al mismo tiempo, desearían que las jurisdicciones nacionales siguieran siendo soberanas. Creo que son problemas reales en los que merecería la pena profundizar más.

En todo caso, mis ideas están claras sobre un punto: el impacto cultural de este texto. Me refiero a las enmiendas a los artículos 2 y 3 que han sido aprobadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos, que proponen definiciones de los derechos de propiedad intelectual. Este no es el objeto de la Directiva. Proponen una redacción restrictiva de la vulneración intencionada y de la escala comercial, lo cual es contrario a la libertad de apreciación de los tribunales nacionales y, sobre todo, conduce de hecho a no considerar un delito el acto de compartir ficheros entre particulares.

De ello resulta, por una parte, que las disposiciones son contrarias al acervo comunitario, en particular la Directiva de 2001 sobre los derechos de autor y, por otra, que representan un riesgo considerable para la creación y la diversidad cultural, al poner en entredicho las legislaciones nacionales que reprimen tales comportamientos, contrarios a los derechos de los autores y los intérpretes.

Por esta razón, en este caso apoyo la redacción de la propuesta original de la Comisión y, en todo caso, en nuestro debate, la enmienda 30 presentada por la señora Bowles. Esto es un asunto muy serio desde el punto de vista de la diversidad cultural.

 
  
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  Lidia Joanna Geringer de Oedenberg (PSE). – (PL) Señor Presidente, la directiva sobre medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual representa un cambio con respecto a la posición de la Comisión hasta la fecha en materia de legislación penal.

El documento propuesto refleja la interpretación de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 12 de septiembre de 2005 adoptada por la Comisión Europea, y la posibilidad de aplicar medidas penales en el ámbito comunitario si son necesarias para la aplicación efectiva de las disposiciones de la Unión. A la luz del creciente problema de la violación de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo, el enfoque propuesto por la Comisión no solo parece adecuado, sino también necesario. Cada año, el PIB de la Unión Europea pierde aproximadamente 8 000 millones de euros a causa de los productos falsificados. Las empresas individuales pierden aproximadamente de 45 000 a 65 000 millones de euros cada año por el mismo motivo. La escala del problema es tan grande que se calcula que un 40 % de los programas de ordenador del mundo tienen su origen en fuentes ilegales, junto con el 36 % de la música en disco compacto y casete.

En consecuencia, debemos acoger con satisfacción el hecho de que la sanción máxima por delitos graves cometidos por parte de organizaciones criminales pueda llegar a ser de 300 000 euros o cuatro años de cárcel. No obstante, conviene señalar que en virtud de la propuesta del Parlamento, las medidas penales solo se aplicarán a ciudadanos y entidades que infrinjan a sabiendas la ley con fines comerciales. La exclusión en virtud de la cual la directiva no se aplica a la infracción de los mencionados derechos de propiedad intelectual cometida por usuarios particulares que no buscan un beneficio comercial es muy importante. Además, parece justificado excluir las patentes del ámbito de aplicación de la directiva propuesta, puesto que así se evitará determinar el contenido de futuras disposiciones a este respecto y restringirá el ámbito de aplicación de la directiva en cuestión a la propiedad intelectual exclusivamente.

Para concluir, quisiera dar las gracias al señor Zingaretti, el ponente, por un documento muy bien elaborado.

 
  
  

PRESIDENCIA DEL SR. COCILOVO
Vicepresidente

 
  
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  Sharon Bowles (ALDE).(EN) Señor Presidente, entiendo el propósito de esta Directiva y el mensaje que desea enviar a otros países. Sin embargo, la ampliación de la tipificación de delitos más allá de lo previsto en el Acuerdo sobre los ADPIC, es decir, más allá de la falsificación y la piratería, es ir demasiado lejos, al menos en estos momentos, y ningún orador lo ha justificado.

Muchos colegas consideran que la violación de una patente que ha sido declarada inválida es una actividad comercial normal. Sin embargo, esto no es exclusivo de las patentes: también se aplica a los dibujos, modelos y marcas. He trabajado durante más de 25 años como agente de la propiedad industrial antes de ser diputada al Parlamento Europeo, de modo que sé de qué hablo.

Hay enmiendas que intentan abordar este problema. La enmienda 31, que he presentado, restringe el ámbito de aplicación a los criterios del Acuerdo sobre los ADPIC –falsificación y piratería– o a los casos en que se trate de delincuencia organizada o exista un riesgo para la salud y la seguridad. La enmienda 33 tiene en cuenta la evaluación de la invalidez. Puedo decir al señor Toubon que habrá votaciones separadas para cada unas de las partes de la enmienda 30, que se ha presentado con un propósito distinto al que quizá parezca.

A la Comisión le digo que se trata de una cuestión demasiado seria como para equivocarse. Me temo que es demasiado seria como para zanjarla con compromisos ambiguos. Por tanto, no puedo votar a favor de la propuesta sin las restricciones que he mencionado.

 
  
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  Carl Schlyter (Verts/ALE).(SV) Señor Presidente, hay una propuesta paralela con respecto a los delitos ambientales graves, delitos claramente definidos que causan graves perjuicios a los ciudadanos e incluso provocan la muerte. A pesar de que el objetivo está claro, la propuesta es controvertida porque la Unión Europea entra en el ámbito del Derecho penal. Lo que tenemos aquí es una propuesta legislativa encaminada a proteger intereses comerciales sin riesgo para los consumidores y para el medio ambiente. A pesar de ello, esta definición es mucho más amplia y crea inseguridad jurídica. En su forma actual, la propuesta no se centra en la lucha contra el crimen organizado. Al contrario, esta normativa en sí misma es un crimen organizado. Se trata de un crimen contra las libertades humanas y los derechos humanos y de un atentado a la comunicación habitual entre consumidores y empresas.

Tomemos el ejemplo de Betamax. Ahora los reproductores MP3 pueden utilizarse para copiar. ¿Es necesario demostrar entonces, antes de que salgan a la venta, que los reproductores MP3 no pueden utilizarse para infringir la ley? Una vez los reproductores se hayan vendido, ¿se verán afectados los consumidores por restricciones técnicas y obstáculos técnicos cuando quieran utilizar los productos, la música y las películas que han comprado? La propuesta es un atentado absurdo a los derechos de los consumidores y debería rechazarse en su totalidad.

 
  
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  Daniel Strož (GUE/NGL). – (CS) Señor Presidente, Señorías, me cuento entre los diputados al Parlamento Europeo que disienten fundamentalmente del informe sobre la directiva propuesta con respecto a la aplicación de sanciones penales para hacer respetar los derechos de propiedad intelectual.

Tengo tres objeciones fundamentales. La primera es el hecho de que el fundamento jurídico de la directiva no se ha definido con claridad. Como todos saben, nos sigue faltando la tan esperada opinión del Tribunal de Justicia, que debería aclarar la sentencia de 13 de septiembre de 2005.

El segundo problema grave tiene que ver con el hecho de que en su definición de propiedad intelectual a efectos de la directiva, el informe no incluye patentes ni modelos, que son un elemento esencial del derecho de propiedad intelectual, sin los cuales la directiva no incorporaría el enfoque sistemático que es necesario para esta cuestión.

La tercera razón está relacionada estrechamente con la anterior. Los aspectos de la justicia penal de la directiva deberían complementar la Directiva 2004/48/CE vigente sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual, que trata de la responsabilidad civil y de asuntos administrativos y que se aplica a todo el corpus del derecho de propiedad intelectual, incluidas las patentes y los modelos. Cabe debatir largo y tendido sobre los factores que llevaron a la propuesta de excluir las soluciones técnicas de la protección penal. No obstante, me temo que, lamentablemente, esto tiene que ver con la presión por parte de influyentes grupos de interés. Muchas gracias por su atención.

 
  
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  Tadeusz Zwiefka (PPE-DE).(PL) Señor Presidente, a pesar de lo que han dicho otros diputados a esta Cámara, la directiva propuesta surgió para responder al robo cada vez más extendido de la propiedad intelectual. Sabemos muy bien que la actual legislación de la Unión no prevé una política comunitaria sobre sanciones para combatir la piratería y la falsificación de productos. Además, existen diferencias considerables entre los sistemas aplicados por los distintos Estados miembros, como ha señalado correctamente la Comisión. Evidentemente, esto dificulta la protección efectiva de la propiedad intelectual, que a su vez ha tenido un efecto negativo directo sobre la utilidad de la inversión en innovación.

Creo firmemente que es esencial contrarrestar estas prácticas en el plano comunitario. Si también tenemos en cuenta que la falsificación de productos totalmente nuevos como medicamentos o juguetes puede ser peligrosa para la vida y la salud, el problema es todavía más grave. Sin duda, los productos falsificados de todo tipo también implican la producción de envases y el empleo de una serie de personas como artistas gráficos y distribuidores. Es demasiado para que lo gestione una única persona. En este terreno actúan bandas criminales bien organizadas, y es precisamente su actividad la que la directiva quiere atacar de manera contundente.

Las medidas contempladas en la propuesta de directiva deben considerarse beneficiosas. La violación de los derechos de propiedad intelectual es un delito que debe castigarse. No obstante, una cuestión que se presta a debate es la de los límites de la responsabilidad, especialmente de quién debe considerarse responsable. Sin duda, aquellas personas que producen artículos falsificados y los sacan al mercado deben ser castigados. Por otra parte, sería inaceptable castigar a aquellos que adquieran o utilicen artículos o servicios sin ser conscientes de su origen ilegal. La propuesta de la Comisión no define con suficiente claridad qué es una acción deliberada en el contexto de la violación de los derechos de propiedad intelectual, y esto hay que subsanarlo.

Resumiendo, la aprobación del texto de esta directiva es esencial, y lo único que debemos lamentar es que hoy no estamos en condiciones de dar el siguiente paso adelante, que es vital. Después de todo, es posible identificar grupos de delitos que son especialmente difíciles de combatir en el mundo globalizado de hoy partiendo de decenas de sistemas jurídicos distintos. Creo que una mayor armonización del Derecho penal en la Unión Europea garantizaría en gran medida la mejora de la eficacia, como confirma el debate de hoy.

 
  
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  Edith Mastenbroek (PSE).(EN) Señor Presidente, estamos en 2007, así que puede llamarme «señorita».

También me gustaría felicitar a mi colega, el señor Zingaretti, aunque sabe que acordamos discrepar en esta cuestión. El fundamento jurídico de la propuesta procede del Tribunal de Justicia. La Comisión interpreta que esta sentencia es aplicable al caso y la considera un fundamento jurídico para la armonización de determinadas sanciones penales en medidas destinadas a proteger el mercado interior.

El motivo por el que pienso que hay que rechazar esta Directiva en su totalidad no es que no crea en la ampliación de competencias de la UE a fin de incluir las sanciones penales. Sí que creo en ella. Sin embargo, tengo serias dudas sobre el proceso que conduce a esta ampliación de competencias, porque un fundamento jurídico no es lo mismo que un mandato político. Pasos fundamentales como este exigen un análisis político profundo y una elección clara sobre el tema en cuestión. En cambio, estamos a punto de dar un gran paso adelante en forma de subproducto de una medida política única en un campo muy especializado y limitado. No creo que esta sea la mejor forma de fomentar la integración. También refuerza la creencia popular defendida por muchos que conciben la Unión Europea como una organización que vela principalmente por los intereses de las grandes empresas, lo que no es cierto.

 
  
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  Ignasi Guardans Cambó (ALDE).(ES) Señor Comisario, con el Derecho penal no se puede jugar. La Unión puede ejercer ahora –y está bien que lo ejerza– un poder nuevo que le ha reconocido el Tribunal de Justicia: asumir la dimensión penal de competencias que tiene derecho a ejercer. Eso, creo que tiene todo el sentido y lo debemos apoyar todos.

Pero lo tiene que hacer con prudencia, con sabiduría y con calidad jurídica. Y ninguna de las tres cosas se dan en el texto del que aquí estamos hablando: falta prudencia, falta sabiduría y falta calidad jurídica. Lo digo con todo el respeto a aquellos que han intervenido directamente en su elaboración.

Hay muy poco de ello en este informe. El ámbito es excesivo. El ámbito es absolutamente confuso en algo, insisto, tan importante como el Derecho penal. Se utilizan conceptos de ámbitos que no están armonizados en la Unión Europea.

Lucha contra la piratería, sí, por supuesto, e incluso penal. En eso lo podemos apoyar. Lucha contra la piratería en el ámbito penal. Pero, extender eso a cuestiones que nunca han salido del ámbito civil en los Estados miembros, no tiene sentido hacerlo, y, menos aún, cuando los conceptos no están armonizados y las palabras no significan lo mismo, ni siquiera en el ámbito de la piratería. No tiene ningún sentido lanzar el mensaje de que el delincuente es directamente el ciudadano cuando falta dimensión comercial o cuando falta escala de volumen.

Hay que perseguir y, si no, estaremos haciendo mucho ruido, pero con muy pocas nueces, señor Comisario.

 
  
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  Maria Badia i Cutchet (PSE).(ES) Después de una larga andadura, finalmente el Parlamento Europeo aprobará su posición sobre la adopción de medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, medidas que, a mi entender, son del todo necesarias.

Quiero hacer algunos comentarios desde el punto de vista de la cultura.

Con el fin de fomentar el desarrollo del conocimiento, en general, y de la cultura, en particular, es necesario el reconocimiento del doble valor económico y cultural que aporta la creación como motor de desarrollo artístico, científico, de la diversidad cultural y de la investigación.

Además, en la era de la digitalización y de la liberalización comercial creciente –también de los bienes y servicios culturales–, es importante conseguir un equilibrio adecuado y equitativo entre propietarios de los derechos de autor y usuarios o consumidores con el fin de asegurar un acceso eficaz a este progreso cultural y cognitivo, combatiendo a la vez la piratería y las falsificaciones en un contexto de mayor armonización comunitaria.

En ese sentido, quiero felicitar al ponente por su trabajo, muy especialmente por el compromiso conseguido de excluir del ámbito de la Directiva las vulneraciones efectuadas para usos personales y no lucrativos, ya que no merecen el mismo tratamiento que la infracción intencionada de un derecho de propiedad intelectual cometida a escala comercial, a la cual sí creo que se debe aplicar la sanción correspondiente.

 
  
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  Günter Verheugen, Vicepresidente de la Comisión. (DE) Señor Presidente, Señorías, les estoy agradecido por los numerosos e importantes comentarios y sugerencias realizados en el curso de este debate, y quiero decir algo sobre algunos de ellos.

La posición de la Comisión con respecto la limitación del ámbito de aplicación de la directiva a materias en las que la Comunidad tiene competencias es que ello es esencial si se quiere que los supuestos estén contemplados tanto en el Derecho comunitario como en las legislaciones de los Estados miembros, porque de lo contrario la transposición de la directiva podría encontrarse con dificultades considerables en este terreno, en el que la legislación nacional y comunitaria están estrechamente imbricadas, y podría surgir el peligro de que el público no supiera qué legislación se aplica realmente, lo cual comprometería el Estado de Derecho.

La Comisión considera que todos los tipos de derechos de propiedad intelectual merecen la protección del derecho penal, por lo que interesa incluir las patentes, aunque sin ninguna intención de que ello suponga un obstáculo político para la transposición de la directiva. Mientras que la Comisión puede aceptar que se retiren las patentes del ámbito de aplicación de la directiva, rechaza cualquier enmienda en la línea de la enmienda 1, que podría reavivar el debate sobre la competencia de la Comunitaria con respecto a las medidas de Derecho penal en relación con las patentes.

A excepción de la relativa a la personalidad jurídica, la Comisión ha prescindido de definiciones por ser superfluas o poder generar inseguridad jurídica, y por ello prefiere dejar a los Estados miembros con las manos libres para tomar decisiones de conformidad con su propia legislación y a la luz de las medidas que ya han tomado.

 
  
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  El Presidente. El debate queda cerrado.

La votación tendrá lugar el miércoles a las 12.00 horas.

Declaraciones por escrito (artículo 142 del Reglamento)

 
  
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  Tokia Saïfi (PPE-DE).(FR) Ante el aumento de la piratería y la falsificación, es esencial que hagamos todo lo posible por hacer respetar los derechos de propiedad intelectual. Esta protección debe ir acompañada de sanciones, ya que la falsificación es inaceptable desde el punto de vista tanto económico como social o cultural.

Por ello, la propuesta de la Comisión Europea, que establece sanciones penales para toda vulneración intencionada de un derecho de propiedad intelectual cometida a escala comercial, responde a las recomendaciones votadas en 2005 sobre el futuro del sector textil y de la confección después de 2005.

No podemos sino celebrar la voluntad declarada de luchar por el respeto de los derechos de propiedad intelectual, que garantizan la competitividad de nuestras economías y el crecimiento de la industria y que dinamizan el mundo creativo.

No obstante, al proponer definiciones de los derechos de propiedad intelectual e introducir una definición restrictiva de la «escala comercial» y de la «vulneración intencionada», la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo atenta contra el principio de subsidiariedad en materia penal y pone en entredicho las conquistas comunitarias en la materia. Al reforzar los derechos de propiedad intelectual en la Unión Europea hay que preservar la libre interpretación de los tribunales nacionales con respecto a los dos elementos anteriormente mencionados.

Por ello deberíamos apoyar la redacción propuesta por la Comisión Europea.

 
  
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  Katalin Lévai (PSE). (HU) La protección de los derechos de propiedad intelectual es un objetivo fundamental, puesto que este sector representa del 5 al 7 % del PIB europeo.

La falsificación, la piratería y las violaciones de la propiedad intelectual en general forman parte de un fenómeno creciente hoy en día, que ha adquirido una dimensión internacional y representa una grave amenaza para los Estados y las economías nacionales. Las diferencias entre los distintos sistemas penales de diferentes países dificultan más la lucha contra la falsificación y la piratería. Más allá de las consecuencias económicas y sociales de la falsificación y la piratería, estas también ocasionan problemas con respecto a la protección del consumidor, especialmente por lo que respecta a la salud y a la seguridad.

El creciente uso de Internet permite ver la expansión inmediata y a escala mundial de los productos pirateados. Por último, este fenómeno está cada vez más vinculado al crimen organizado.

Por lo tanto, la lucha contra estas violaciones reviste una importancia crucial para la Comunidad. Por lo tanto, parece haber motivos para dar una respuesta conjunta a escala europea en el ámbito del derecho penal, para que los delincuentes no puedan aprovecharse de las diferencias existentes entre los distintos sistemas jurídicos nacionales.

En general, estoy de acuerdo en que la lucha contra los crecientes y cada vez más graves actos de violación de la propiedad intelectual debería emplear los instrumentos del Derecho penal.

También estoy de acuerdo en que una posible armonización de estos instrumentos, que deben utilizarse como último recurso, es una aplicación especialmente importante del principio de subsidiariedad.

No obstante, considero absolutamente esencial que la armonización a escala comunitaria de las medidas penales que pueden utilizarse como último recurso se basen en estudios de impacto exhaustivos realizados por la Comisión.

 
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