Propuesta de resolución - B6-0050/2008Propuesta de resolución
B6-0050/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

23.1.2008

tras las preguntas orales B6‑0003/2008, B6-0004/2008 y B6-0005/2008
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Lívia Járóka
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre una estrategia europea relativa a la población romaní

Procedimiento : 2008/2502(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0050/2008

B6‑0050/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia europea relativa a la población romaní

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 3, 6, 7, 29 y 149 del Tratado CE, que obligan a los Estados miembros a garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos,

–  Visto el artículo 13 del Tratado CE, por el que se faculta a la Comunidad Europea a emprender las acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de raza u origen étnico,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, por la que se prohíbe la discriminación por motivos étnicos,

–  Visto el artículo 4 del Acuerdo marco sobre la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,

–  Visto el Plan de Acción global, adoptado por los países miembros de la OSCE, incluidos los Estados miembros de la UE y los países candidatos, cuyo objetivo es mejorar la situación de las comunidades roma y sinti en la zona OSCE, por el que dichos países se comprometen, entre otras cosas, a intensificar los esfuerzos encaminados a garantizar que las poblaciones roma y sinti puedan participar en la sociedad plenamente y en situación de igualdad, y a erradicar la discriminación de que son objeto,

–  Visita su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la UE,

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las mujeres romaníes en la Unión Europea,

–   Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

–   Vista la Estrategia de Lisboa y sus objetivos en materia de cohesión e inclusión social y los numerosos mecanismos establecidos por las instituciones de la Unión Europea para garantizar la consecución de los objetivos de Lisboa,

–   Vista la Carta de Derechos Fundamentales y el estatuto de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales,

–   Visto informé del Grupo de alto nivel, sobre la integración social de las minorías étnicas y su plena participación en el mercado laboral, titulado «Minorías étnicas en el mercado laboral; llamada urgente para la mejor inclusión social» y publicado por la Comisión en 2007,

–   Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que entre 12 y 15 millones de personas de etnia romaní viven en Europa, y que, de ellos, de 7 a 9 millones son objeto de discriminación racial y, en numerosos casos, sufren una grave discriminación estructural, pobreza y exclusión social, así como múltiples tipos de discriminación por razones de género, edad, incapacidad y orientación sexual,

B.  Reconociendo la falta de progresos en la lucha contra la discriminación racial que sufre la población romaní en los ámbitos de educación, empleo, sanidad y vivienda, en la mayoría de los Estados miembros y de los países candidatos, pese al claro requerimiento manifestado en la Resolución del Parlamento, de 28 de abril 2005, de preparar una comunicación sobre la mejor forma posible de que la Unión Europea, en cooperación con los Estados miembros, coordine y fomente los esfuerzos para mejorar la situación de la población romaní,

C.  Considerando los sistemas de escolarización que separan a los alumnos por razas, vigentes en varios Estados miembros, en los que se educa a los niños de etnia romaní bien en clases separadas con niveles más bajos o en clases para discapacitados mentales; reconociendo que ofrecer un mejor acceso a la educación y a las oportunidades para obtener cualificaciones académicas para la población romaní resulta esencial para que las comunidades romaníes puedan disfrutar de mayores perspectivas de futuro,

D.  Considerando las numerosas pruebas de que existen condiciones de vida deficientes y perjudiciales para la salud y de la creación de guetos, y que en general se impide a las poblaciones romaníes abandonar estos entornos,

E.   Considerando que, en general, las comunidades romaníes afrontan niveles de desempleo inaceptables, por lo que es necesario adoptar medidas específicas para facilitarles el acceso al empleo; subrayando que el mercado laboral europeo, así como la sociedad europea en su conjunto, se beneficiaría en gran medida de la integración de la población romaní,

1.  Se felicita por las Conclusiones de la reunión del Consejo de Europa, de 14 diciembre de 2007, en las que éste se manifiesta «consciente de la situación especialmente peculiar a que se enfrenta el pueblo gitano en toda la Unión, insta a los Estados miembros y a la Unión a recurrir a todos los medios para mejorar su integración» , y para ello «insta a la Comisión a que estudie las medidas e instrumentos en vigor e informe al Consejo, antes de que finalice el mes de junio de 2008, de los progresos logrados»;

2.  Destaca la importancia de que la Unión Europea y sus instituciones luchen contra la discriminación estructural e institucional al más alto nivel, pero reconoce que las principales competencias para la integración de las comunidad romaní corresponden a la soberanía de los Estados miembros;

3.  Insta a la Comisión a elaborar un detallado Plan de acción comunitario sobre la integración de la población romaní, destacando que dicho plan debe reunir los requisitos siguientes:

  • -deberá ser elaborado y ejecutado por el grupo de Comisarios que son directa o indirectamente responsables de la integración de las minorías étnicas a través de sus políticas respectivas en materia de empleo, asuntos sociales, igualdad de oportunidades, justicia, libertad, educación, cultura y política regional,
  • -se establecerá sobre la base de la amplia cooperación entre los proyectos intergubernamentales actuales y las ONG competentes, así como entre los representantes de la sociedad académica, el sector empresarial, la sociedad civil romaní y los partidos políticos,
  • -elaborará políticas sostenibles a largo plazo, adoptando un enfoque especifico, que no implique segregación étnica,
  • -se basará en análisis efectuados conjuntamente con representantes de la sociedad civil romaní,
  • -identificará y se ocupará de las barreras prácticas que afronta la población romaní a la hora de hacer uso de sus derechos fundamentales inalienables en los ámbitos de la vivienda, el empleo, la sanidad y la educación,
  • -establecerá referencias claras y concretas, así como indicadores y fechas para poder proceder a una evaluación fidedigna,
  • -establecerá mecanismos adecuados de control, como las evaluaciones gubernamentales ex post por los Estados miembros y la Comisión, para garantizar el uso racional, efectivo y bona fide de los instrumentos financieros, el trabajo y el tiempo;

4.  Reitera que el acceso a la educación de calidad debería formar parte de las políticas a escala de la UE, como objetivo fundamental; insta a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos para financiar y apoyar en general las acciones encaminadas a que los Estados miembros integren a los niños romaníes en la educación normalizada desde una edad temprana;

5.  Pide a la Comisión que asuma el papel director y participe en todos los aspectos del proceso, desde la planificación hasta la evaluación, con respecto a

  • -la educación preescolar de los niños romaníes,

-  la supresión total de la separación de clases e instituciones para las personas de etnia romaní en la educación elemental,

-  el control y la supresión de la práctica ilegal que supone asignar a los niños romaníes a clases para discapacitados mentales,

-  el reforzamiento del acceso de las personas de etnia romaní a la formación profesional y a los estudios universitarios,

-  la elaboración de sistemas escolares adecuados para educar a jóvenes de etnia romaní de acuerdo con los mayores niveles posibles, con objeto de fomentar una nueva generación de dirigentes para la sociedad civil romaní;

6.  Pide a los Estados miembros que integren a la comunidad romaní en la ciudadanía, para que pueda beneficiarse plenamente de los incentivos ofrecidos por la Unión Europea, tanto en el ámbito de la educación, el empleo o la participación en la sociedad civil, habida cuenta de que el éxito de la integración requiere un enfoque ascendente y responsabilidades comunes;

7.  Pide a la Comisión que convierta el impacto de las inversiones privadas sobre la igualdad de oportunidades en un factor relevante y demostrable para la concesión de fondos de la UE, obligando a aquellos individuos y personas jurídicas que presenten licitaciones para proyectos financiados por la Unión Europea a elaborar y aplicar un análisis y un plan de acción en materia de igualdad de oportunidades;

8.  Insta a la Comisión a que elabore un mapa de crisis a escala europea, evaluando y verificando aquellas zonas de la UE en que las comunidades romaníes sufren en mayor medida la pobreza y la exclusión social;

9.  Pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un sistema de microcréditos, como se planteó en el informe de 2007 del Grupo de expertos de alto nivel, para fomentar el lanzamiento de pequeñas empresas y sustituir la práctica de la usura que afecta tan negativamente a las comunidades desfavorecidas;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.