Propuesta de resolución - B6-0622/2008Propuesta de resolución
B6-0622/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.12.2008

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Tobias Pflüger y Willy Meyer Pleite
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas –no adopción de la posición común y no transformación del Código en un instrumento jurídicamente vinculante– necesidad de controlar el corretaje de armas

Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0619/2008

Procedimiento : 2008/2682(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0622/2008
Textos presentados :
B6-0622/2008
Textos aprobados :

B6‑0622/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas –no adopción de la posición común y no transformación del Código en un instrumento jurídicamente vinculante por parte del Consejo– necesidad de controlar el corretaje de armas

El Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas ha celebrado en 2008 su décimo aniversario,

B.  Considerando que hace más de dos años, el 30 de junio de 2005, el Grupo de Trabajo del Consejo sobre el control de la exportación de armas (COARM) llegó a un acuerdo, a nivel técnico, sobre el texto de una posición común como resultado de un proceso general de revisión del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, con el objetivo de transformar el código en un instrumento eficaz de control de las exportaciones de armas a partir del territorio de la UE y por parte de empresas comunitarias,

C.  Considerando que, entre tanto, la Unión Europea se ha convertido en el mayor exportador de armas del mundo,

D.  Considerando que las armas exportadas por Estados miembros de la UE se utilizan en diversas regiones del mundo para violar los derechos humanos y para la guerra,

E.  Considerando que la adopción de esta posición común hará del Código un instrumento jurídicamente vinculante de control de las exportaciones de armas para todos los Estados miembros de la UE,

F.  Considerando que, desde 2005, el Consejo, a pesar de diversas peticiones al respecto, no ha conseguido adoptar esta posición común a nivel político, dejando esta cuestión sin resolver,

G.  Considerando que esta cuestión ha adquirido un nuevo aspecto de urgencia debido a los siguientes hechos:

  • diferentes iniciativas destinadas a armonizar las políticas nacionales en materia de adquisición de armas y la venta y exportación intracomunitaria de armas;
  • interés renovado por controlar el impacto del corretaje de armas, en particular desde la entrada en vigor de las normas de seguridad aérea de la UE aplicadas a las actividades de los operadores de transporte aéreo,

1.  Reitera sus firmes críticas por el punto muerto político que se registra en la actualidad como consecuencia de la no adopción de esta posición común, teniendo en cuenta el décimo aniversario del Código;

2.  Insta a la Presidencia francesa de la UE a que resuelva esta cuestión asegurándose de que la posición común se adopte antes del final de su Presidencia;

   Pide a los Estados miembros de la UE que se oponen a un Código de Conducta jurídicamente vinculante que reconsideren su posición;

4  Expresa su preocupación por el incremento de las exportaciones de mercancías de doble uso por parte de Estados miembros de la UE;

5.  Reitera que, paralelamente a la adopción de la posición común, será necesario adoptar las siguientes medidas:

  • (a)impedir las exportaciones irresponsables de armas mediante una aplicación estricta de los criterios del Código a las empresas y a las fuerzas armadas nacionales;
  • (b)mejorar y aplicar controles del corretaje de armas; impedir las exportaciones ilegales de armas por mar y aire;
  • (c)promover la rápida investigación de las recientes denuncias de violación de los embargos de armas;
  • (d)evitar la venta a corredores privados de armas recolectadas en el transcurso de operaciones de la PESD, la ESS y otras iniciativas de la UE y su posterior exportación a otras regiones en las que se están registrando conflictos o tensiones de carácter violento;
  • (e)mejorar la transparencia y la calidad de los datos presentados por los Estados miembros en el marco del Informe anual sobre el Código de Conducta;

6.  Pide que se ponga fin a las exportaciones de armas de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a todos los Gobiernos y Parlamentos de la Unión Europea.