Propuesta de resolución común - RC-B7-0442/2011Propuesta de resolución común
RC-B7-0442/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la República Democrática del Congo y las violaciones masivas en la provincia de Kivu Meridional

6.7.2011

presentada de conformidad con el artículo 122, apartado 5, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
ECR (B7‑0442/2011)
Verts/ALE (B7‑0443/2011)
PPE (B7‑0458/2011)
GUE/NGL (B7‑0459/2011)
ALDE (B7‑0460/2011)
S&D (B7‑0461/2011)

Michèle Striffler, Filip Kaczmarek, Cristian Dan Preda, Mario Mauro, Lena Kolarska-Bobińska, Bernd Posselt, Monica Luisa Macovei, Tunne Kelam, Eija-Riitta Korhola, Sari Essayah, Martin Kastler, Jarosław Leszek Wałęsa, Agnès Le Brun, Zuzana Roithová, Tadeusz Zwiefka, Bogusław Sonik en nombre del Grupo PPE
Véronique De Keyser, Ana Gomes, Richard Howitt, Thijs Berman, Corina Creţu, Rovana Plumb en nombre del Grupo S&D
Louis Michel, Charles Goerens, Nathalie Griesbeck, Marietje Schaake, Kristiina Ojuland, Sonia Alfano, Ramon Tremosa i Balcells, Alexander Graf Lambsdorff, Frédérique Ries, Izaskun Bilbao Barandica en nombre del Grupo ALDE
Charles Tannock, Ryszard Antoni Legutko, Tomasz Piotr Poręba, Ryszard Czarnecki en nombre del Grupo ECR
Isabelle Durant, Barbara Lochbihler, Judith Sargentini, Raül Romeva i Rueda, Jean Lambert en nombre del Grupo Verts/ALE
Eva-Britt Svensson en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2011/2747(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0442/2011
Textos presentados :
RC-B7-0442/2011
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la República Democrática del Congo y las violaciones masivas en la provincia de Kivu Meridional

El Parlamento Europeo,

–       Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),

–       Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

–       Vistas las Directrices de la UE sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres y las jóvenes,

–       Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998, y, en particular, su artículo 7 y su artículo 8, que definen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual como crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, y los asimilan a un tipo de tortura y a un crimen de guerra grave, se cometan o no de forma sistemática durante conflictos internos o internacionales,

–       Vistas las Resoluciones 1325(2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, así como la Resolución del Consejo de Seguridad 1888 (2009) sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado,

–       Vista la Resolución 1925 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establece el mandato de la misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO),

–       Vista la Resolución 1991 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de junio de 2011, por la que se prolonga el mandato de la MONUSCO,

–       Vista la declaración realizada el 23 de junio de 2011 por la Representante Especial de las Naciones Unidas para la lucha contra la violencia sexual en los conflictos armados, Margot Wallström,

–       Visto el comunicado final de la 6ª reunión regional de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, celebrada en Yaundé (Camerún) los días 28 y 29 de abril de 2011,

–       Vista la Ley sobre la violencia sexual, aprobada por el Parlamento de la RDC en 2006, destinada a acelerar el enjuiciamiento de los casos de violación e imponer penas más duras,

–       Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.     Considerando que, entre el 10 y el 12 de junio de 2011, 170 personas fueron víctimas de violaciones o de violencia física en los poblados de Nakiele y Abala, en la provincia de Kivu meridional; considerando que miembros del mismo grupo armado responsable de estos abusos ya habían participado en violaciones masivas, detenciones y actos de pillaje en la misma región en enero de 2011,

B.     Considerando que en la región de Kivu Meridional la situación de la seguridad sigue siendo sumamente frágil y que los conflictos que afectan el este del país han hecho que se multipliquen las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de guerra, entre ellos actos de violencia sexual contra las mujeres, violaciones masivas y otros actos de tortura, la masacre de civiles y el reclutamiento masivo de niños soldados, perpetrados por grupos rebeldes armados y por las fuerzas armadas y policiales del Gobierno,

C.     Considerando que la violación, auténtica arma de guerra utilizada por los combatientes para intimidar, castigar y controlar a sus víctimas, se ha generalizado de una manera atroz en el este del país desde el inicio de las operaciones militares en 2009; que las atrocidades de que son objeto las mujeres se articulan en torno a la violación, la violación colectiva, la esclavitud sexual y el asesinato, y tienen importantes consecuencias, como la destrucción física y psicológica de las mujeres,

D.     Considerando que, el 29 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió prolongar la misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) durante un año más, y recordando que esta misión cuenta con un mandato que le permite utilizar todos los medios necesarios para proteger a la población civil contra las violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos,

E.     Considerando que las víctimas de violaciones se enfrentan a una insuficiencia manifiesta de infraestructuras y no pueden gozar de asistencia ni de una atención médica adecuada; considerando que se agrede a las mujeres en público deliberadamente, que estas agresiones suelen costarles su lugar en la sociedad y la capacidad de cuidar de sus hijos, y que el riesgo de contraer el virus del sida es considerable; considerando que la respuesta médica de emergencia solo está asegurada por las numerosas ONG que actúan sobre el terreno y cuya coordinación y acceso a las víctimas han dejado de estar garantizados,

F.     Considerando que la incapacidad de la RDC para llevar ante los tribunales a los miembros de su propio ejército y de grupos armados por crímenes condenados por el Derecho internacional ha favorecido una cultura de la impunidad; considerando que el ejército congoleño no dispone de medios humanos, técnicos ni financieros suficientes para llevar a cabo sus misiones en las provincias orientales de la RDC ni para garantizar la protección de la población,

G.     Considerando que la aplicación de la ley sobre la violencia sexual, aprobada por el Parlamento de la RDC, es muy limitada,

H.     Considerando que el papel de los medios de comunicación resulta fundamental para que la movilización siga siendo importante y para alertar a la opinión pública,

1.      Condena enérgicamente las violaciones masivas, los actos de violencia sexual y las demás violaciones de los derechos humanos perpetradas entre el 10 y el 12 de junio en la región de Kivu meridional; comparte el sufrimiento y la pena de todas las víctimas de actos de violencia sexual, en particular las víctimas de violaciones masivas, que se han cometido de forma reiterada en la parte oriental de la RDC durante los últimos cuatro años;

2.      Pide al Gobierno de la RDC que considere la lucha contra las violaciones masivas y los actos de violencia sexual contra las mujeres una prioridad nacional;

3.      Se congratula de la decisión de las Naciones Unidas de realizar una investigación sobre estos acontecimientos; pide que estos crímenes sean objeto de investigaciones inmediatas, independientes e imparciales, conformes a las normas internacionales; lamenta que los criminales de guerra sigan ocupando puestos de mando elevados; pide la aplicación de medidas efectivas e inmediatas para garantizar la protección de las víctimas y de los testigos durante estas investigaciones y después de las mismas;

4.      Pide a la Comisión y a la RDC que reexaminen el Documento Estratégico sobre la RDC y su programa indicativo nacional del décimo FED (2008-2013), con objeto de que la cuestión de las violaciones masivas y de la violencia sexual contra las mujeres se convierta en una prioridad nacional para luchar contra la impunidad;

5.      Manifiesta su inquietud por que los actos de violencia sexual acaben banalizándose; hace hincapié en que compete al Gobierno de la RDC garantizar la seguridad en su territorio y proteger a la población civil; recuerda al Presidente Kabila que se comprometió personalmente a aplicar una política de tolerancia nula en materia de violencia sexual, y a perseguir a los autores de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos en el país, así como a cooperar con la Corte Penal Internacional y los países de la región;

6.      Se congratula de la acción de las ONG que socorren a las víctimas de violaciones y de crímenes de guerra y, en particular, de la atención médica prestada por algunos hospitales, como el de Panzi en Bukavu; destaca que la mayoría de las víctimas de agresión sexual no cuentan con la ayuda médica, social ni jurídica necesaria; propone que el Gobierno de la RDC elabore un programa completo de ayuda a las víctimas y de reintegración de estas en la sociedad congoleña y en el mercado de trabajo; pide a la Comisión que desbloquee los fondos suplementarios para la lucha contra la violencia sexual y que trabaje en la creación de casas de acogida para las víctimas de violencia sexual en las zonas sensibles; propone que se ponga en marcha un proyecto piloto para mejorar la asistencia médica brindada a las víctimas de violencia sexual en la RDC;

7.      Expresa su inquietud por que el subgrupo dedicado a la violencia por razón de sexo, que debía garantizar la respuesta humanitaria ante la violencia sexual, fuera suprimido hace un año y medio debido a la falta de liderazgo del FNUAP (Fondo de Población de las Naciones Unidas); pide asimismo que se refunda el sistema de coordinación humanitaria sobre el terreno;

8.      Manifiesta su preocupación por el hecho de que la MONUSCO no haya podido utilizar su mandato y sus normas de intervención de una forma más activa para proteger contra estas violaciones masivas, incluidos los abusos cometidos por sus propias fuerzas; reconoce, sin embargo, que su presencia sigue siendo indispensable para la accesibilidad humanitaria; hace hincapié en que el mandato y las normas de intervención de la MONUSCO se ejecuten con determinación para garantizar con mayor eficacia la seguridad de la población; acoge con satisfacción la decisión de prolongar el mandato de la misión hasta el 30 de junio de 2012;

9.      Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que apoyen las actividades de las misiones EUSEC RD Congo y EUPOL; pide la plena integración de las cuestiones relativas a la lucha contra la violencia sexual en las operaciones comunes de seguridad y defensa;

10.    Sigue sumamente preocupado por la situación humanitaria actual en la RDC y por la infrafinanciación que padece esta región debido a la reducción de la financiación por parte de algunos donantes bilaterales; lamenta profundamente que, a día de hoy, los fondos asignados no lleguen sino a unas pocas víctimas; pide a la Comisión que mantenga la financiación asignada a la ayuda humanitaria en el este de la RDC;

11.    Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas sobre los «minerales de conflicto», que alimentan la guerra y las violaciones masivas en la RDC, con el fin de luchar contra la impunidad, y ello a semejanza de la ley americana Dodd Franck (en particular su sección 1502), que impone nuevas exigencias en materia de información sobre los productos para cuya fabricación se utilizan estos «minerales de conflicto»;

12.    Observa que el plan para resolver el conflicto en Kivu Meridional, consistente en privilegiar la solución militar, ha resultado ser un fracaso; considera que la solución a este conflicto debería ser política y lamenta la falta de valentía que ha demostrado la comunidad internacional; opina que ha llegado el momento de ir más allá de la simple condena y que el Gobierno congoleño, la Unión Europea y las Naciones Unidas deben asumir sus responsabilidades y tomar medidas concretas para poner fin a estas atrocidades; subraya que, si no se produce cambio alguno, seguirá habiendo personal humanitario sobre el terreno durante mucho tiempo;

13.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Representante Especial de las Naciones Unidas para la lucha contra la violencia sexual en los conflictos armados, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.