INFORME sobre la conclusión de la Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión
16.4.2007 - (2005/2125(ACI))
Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Jo Leinen
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la conclusión de la Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 1999, sobre la declaración común relativa a las modalidades prácticas para el nuevo procedimiento de codecisión[1],
– Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes de 8 de marzo de 2007,
– Visto el proyecto revisado de Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión (denominada en lo sucesivo «Declaración revisada»),
– Vistos el artículo 120, apartado 1, y el anexo VI, sección XVIII, punto 4, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6‑0142/2007),
A. Considerando que la continua ampliación del ámbito de aplicación del procedimiento de codecisión aumenta su importancia en el proceso legislativo de la UE y lleva a una modificación de la naturaleza de las relaciones interinstitucionales entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión,
B. Considerando que el Parlamento, el Consejo y la Comisión se han esforzado por que el proceso legislativo de la UE sea más transparente, coordinado, eficaz y democrático,
C. Considerando que, aunque la Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión de 1999 ha demostrado su eficacia, algunas cuestiones prácticas de su aplicación a lo largo del tiempo han demostrado la necesidad de modificarla,
D. Considerando que las sucesivas ampliaciones de la UE han supuesto desafíos tanto por lo que respecta a la racionalización de los procedimientos como a la optimización de los recursos,
E. Considerando que la Declaración revisada responde a estas expectativas y permite desarrollar la futura cooperación interinstitucional de un modo constructivo y flexible,
F. Considerando que los acuerdos interinstitucionales y los acuerdos marco tienen consecuencias importantes, y que, por consiguiente, es fundamental agrupar todos los acuerdos existentes y publicarlos como anexo a su Reglamento, a fin de facilitar el acceso a los mismos y garantizar la transparencia,
1. Reitera su compromiso respecto de los principios de transparencia, responsabilidad y eficacia, así como la necesidad de centrarse en la simplificación del proceso legislativo de la UE dentro del respeto del orden jurídico de la Unión;
2. Acoge con satisfacción la Declaración revisada, que constituye una mejora tanto de la estructura como del contenido de la Declaración de 1999, al añadir algunas disposiciones importantes que adaptan el documento a las mejores prácticas existentes, y que tiene por objeto reforzar la cooperación entre las tres instituciones con vistas a mejorar la eficacia y la calidad de la legislación de la UE;
3. Desea que el Parlamento se dote de un método que armonice las prácticas de las comisiones en las reuniones tripartitas, mediante la elaboración de una serie de normas sobre la composición de las delegaciones parlamentarias y la definición de las obligaciones de confidencialidad relacionadas con sus trabajos;
4. Acoge con satisfacción, en particular, las siguientes mejoras aportadas por la Declaración revisada:
a) las nuevas disposiciones relativas tanto a la asistencia de los representantes de la Presidencia del Consejo a las reuniones de las comisiones parlamentarias como a las solicitudes de información sobre la posición del Consejo, que, juntas, constituyen un paso adelante hacia el objetivo de mejorar el diálogo entre las dos ramas legislativas;
b) el reconocimiento de la práctica de ultimar los acuerdos alcanzados en negociaciones informales entre las instituciones mediante un intercambio de cartas;
c) la confirmación del principio de que, en relación con la revisión jurídico-lingüística, los servicios del Parlamento y del Consejo deben cooperar en pie de igualdad;
d) el acuerdo de organizar, en la medida de lo posible, la firma de los textos importantes aprobados en una ceremonia conjunta en presencia de los medios de comunicación, así como de publicar comunicados de prensa y celebrar conferencias para anunciar los resultados positivos de los trabajos en cuestión;
5. Se muestra convencido de que la Declaración contribuirá al aumento de la transparencia y la responsabilidad pública del trabajo legislativo iniciado con arreglo al procedimiento de codecisión;
6. Aprueba la Declaración revisada adjunta a la presente Decisión, y decide incluirla como anexo a su Reglamento; pide que la Declaración revisada se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO C 279 de 1.10.1999, p. 229.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El proyecto revisado de «Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión» es el tercer acuerdo interinstitucional sobre este tema celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
Desde la entrada en vigor, el 1 de julio de 1987, del Acta Única Europea, que introdujo el procedimiento de cooperación, el papel legislativo del Parlamento se ha ido ampliando de forma sistemática y sus relaciones con las otras instituciones se ha hecho incluso más estrecha.
Tras la introducción del procedimiento de codecisión en el Tratado de Maastricht en 1993, se negoció un acuerdo interinstitucional, en el que se definía con mayor detalle el funcionamiento del Comité de Conciliación, pero no se trataban otros aspectos de la codecisión.
El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor en 1999, volvió a cambiar la situación, ampliando considerablemente las áreas a las que es aplicable el procedimiento de codecisión y reformando asimismo el procedimiento de codecisión original, sobre todo introduciendo la posibilidad de acuerdo entre el Parlamento y el Consejo en la primera lectura, y también simplificando las fases posteriores del procedimiento.
Con posterioridad al Tratado de Amsterdam, en 1999, se celebró un nuevo acuerdo interinstitucional: la «Declaración común sobre las modalidades prácticas del nuevo procedimiento de codecisión». Si bien la Declaración común ha demostrado su valía, algunos cambios prácticos en su aplicación a lo largo del tiempo han mostrado la necesidad de introducir algunas enmiendas.
El 30 de junio de 2005, la Conferencia de Presidentes designó a cinco diputados del Parlamento Europeo –Alejo Vidal-Quadras, Antonios Trakatellis, Dagmar Roth-Behrendt, Joseph Daul y Jo Leinen– para que representaran al Parlamento en las negociaciones sobre la modificación de la Declaración común.
En diciembre de 2005 se inició una revisión, celebrándose una serie de reuniones a nivel político y administrativo entre las tres instituciones. Las posturas tanto del Consejo como de la Comisión evolucionaron considerablemente y permitieron alcanzar un compromiso con el Parlamento. Se llegó a un acuerdo final el 13 de diciembre de 2006, acuerdo que fue ratificado por la Conferencia de Presidentes en su reunión del 8 de marzo de 2007.
La Declaración revisada que se propone mejorará el funcionamiento de la codecisión y ayudará a facilitar la futura cooperación interinstitucional de una manera constructiva y flexible. El texto de la Declaración ha sido adaptado para tener en cuenta la evolución práctica del procedimiento de codecisión y es acorde con los intentos del Parlamento, el Consejo y la Comisión de que la actividad legislativa de la UE goce de mayor transparencia, coordinación, eficacia y democracia.
Evaluación del texto
Se ha mejorado la estructura del texto, que ahora ofrece nuevas explicaciones útiles basadas en las disposiciones básicas del texto anterior de 1999, dando así un paso hacia adelante en la cooperación interinstitucional.
SECCIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES:
En la nueva sección de «Principios generales» se especifican el alcance, los objetivos y los principios subyacentes de la Declaración y se incluye el antiguo «Preámbulo», de modo que el nuevo título refleja mejor el contenido más amplio que tiene ahora esta sección. El texto revisado de la Declaración de 1999 responde a la evolución práctica de la cooperación interinstitucional a lo largo del procedimiento de codecisión, lo cual se refleja en el enunciado de la sección introductoria.
La referencia al Acuerdo Interinstitucional sobre «Legislar mejor», de 1993, del que la Declaración sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión es complementaria, representa otra mejora con respecto al antiguo texto, ya que vuelve a confirmar el compromiso de las instituciones europeas con los principios de transparencia, responsabilidad y eficacia, así como la necesidad de prestar atención a simplificar las propuestas respetando al mismo tiempo el ordenamiento jurídico de la Unión (punto 3).
Es significativo que se haya añadido al texto de la Declaración la importancia de reconciliar las posturas de las tres instituciones en una fase temprana del procedimiento con objeto de mejorar la eficacia del proceso de toma de decisiones (punto 4).
Los puntos relativos a los contactos interinstitucionales y a la coordinación de los calendarios de trabajo se trasladan de la sección de «Primera lectura» a la de «Principios generales», tomando así en consideración el hecho de que se deberían aplicar a todas las fases del procedimiento de codecisión (punto 5).
El establecimiento de un calendario indicativo para las diversas fases del procedimiento, sugerido en un nuevo punto de la Declaración, está en consonancia con el objetivo global de mejorar la eficacia y la puntualidad de la toma de decisiones y está ya reconocido en el Acuerdo Interinstitucional sobre «Legislar mejor» (punto 6).
Los diálogos a tres bandas (reuniones tripartitas) se mencionan expresamente en el texto revisado con idea de confirmar su valor práctico para intentar lograr un acuerdo durante las primeras fases del procedimiento y fomentar su utilización. La nueva declaración establece unos principios generales para organizarlos y propone que se anuncien con antelación suficiente (puntos 7, 8 y 9).
Un nuevo punto sobre la asistencia de la Presidencia del Consejo a las reuniones de comisiones parlamentarias y las solicitudes de información sobre la posición del Consejo constituye un primer paso para lograr el objetivo del Parlamento de mejorar el diálogo entre las dos ramas legislativas (punto 10). Aunque no va tan lejos como la propuesta original del Parlamento, es aceptable en el marco de un compromiso global, ya que representa una cierta mejora con respecto al Acuerdo Interinstitucional sobre «Legislar mejor».
PRIMERA LECTURA:
Por lo que se refiere a la estructura, el elemento innovador del texto revisado es la división de la antigua sección I (PRIMERA LECTURA) en dos subsecciones: «Acuerdo en la fase de primera lectura en el Parlamento Europeo» y «Acuerdo en la fase de posición común del Consejo». Esto se corresponde con las dos posibilidades que ofrece el artículo 251 del Tratado CE para que el procedimiento de codecisión pueda concluir pronto y el acto se adopte en la primera lectura.
La Declaración revisada reconoce la práctica de las negociaciones informales entre las instituciones y la celebración, mediante el intercambio de cartas, de los acuerdos alcanzados durante dichas negociaciones.
SEGUNDA LECTURA:
A diferencia de la sección precedente (PRIMERA LECTURA), esta sección (SEGUNDA LECTURA) consta de sólo una subsección después de las observaciones introductorias generales: «Acuerdo en la fase de segunda lectura del Parlamento Europeo».
El punto 20 de la sección II introduce el principio de consulta con miras a establecer una fecha apropiada para ambas partes para transmisión de las posiciones comunes. Aunque el enunciado del texto es menos vinculante que el previsto por el Parlamento, se consideró aceptable en el marco de un compromiso global. Incluso en su forma actual, la nueva disposición demuestra que el Consejo está dispuesto a tener en cuenta el calendario parlamentario a la hora de determinar la fecha de transmisión de una posición común.
El punto 21 de la subsección «Acuerdo en la fase de segunda lectura del Parlamento Europeo» refleja ahora el papel ya consolidado y más importante de los contactos interinstitucionales, y define un marco temporal básico para su continuación (es decir, en cuanto se transmita la posición común al Parlamento) con el fin de acelerar el proceso.
Al igual que en la sección precedente, en la subsección «Acuerdo en la fase de posición común del Consejo» (punto 18) se introduce un punto para reconocer formalmente la práctica óptima del canje de cartas para validar los acuerdos alcanzados durante las negociaciones informales (punto 23).
CONCILIACIÓN:
Se añaden dos nuevos puntos al comienzo de esta sección (CONCILIACIÓN) de la Declaración. De conformidad con las buenas prácticas que se han desarrollado con el tiempo, se sugiere que se convoquen reuniones tripartitas en cuanto quede claro que no se puede alcanzar un acuerdo en segunda lectura. Dichas reuniones se seguirán celebrando a lo largo de todo el procedimiento de conciliación con el objeto de preparar el terreno para llegar a un acuerdo (puntos 24 y 25).
En el punto 29 se añade una frase aclaratoria, estableciendo los criterios para fijar de común acuerdo las fechas y los órdenes del día de las reuniones del Comité de Conciliación entre sus dos copresidentes (el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo).
El punto 30 confirma la práctica de que los copresidentes del Comité de Conciliación traten sin debate varios puntos no controvertidos del orden del día (puntos A), lo cual confiere una mayor flexibilización al proceso.
El punto 32 ahora ratifica el principio de que se compartan equitativamente las instalaciones del Parlamento y el Consejo.
En el punto 33 se han añadido, a la lista de documentos que debe tener a su disposición el Comité de Conciliación, el dictamen de la Comisión acerca de la posición del Consejo y las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo. En el punto 33 se explica asimismo que el documento de trabajo conjunto de las delegaciones del Parlamento y el Consejo es necesario para poder identificar claramente los puntos controvertidos y referirse a ellos con facilidad. Por otra parte, el plazo de presentación del dictamen de la Comisión se amplía de dos a tres semanas a partir de la recepción oficial del resultado de la votación del Parlamento Europeo, con el fin de contar con un marco temporal más flexible.
El punto 36 confirma el principio de que la ultimación jurídico-lingüística debe tener lugar antes de la aprobación formal de los textos propuestos por los dos copresidentes, pero permite que, en casos excepcionales y si resulta necesario para respetar los estrictos plazos establecidos en el artículo 251 del Tratado CE, se presente un proyecto de texto conjunto a los dos copresidentes del Comité de Conciliación antes de la verificación jurídico-lingüística.
El punto 37 añade la nueva disposición de que los documentos de trabajo utilizados durante el procedimiento de conciliación sean accesibles en el registro de cada institución una vez haya concluido el procedimiento. Esto contribuye a mejorar la transparencia de la toma de decisiones.
DISPOSICIONES GENERALES:
El punto 40 de esta sección (DISPOSICIONES GENERALES) confirma el principio de que, en relación con la ultimación jurídico-lingüística, los servicios del Parlamento y el Consejo cooperan en pie de igualdad. El punto 41 prohíbe expresamente cualquier cambio de un texto ya acordado sin la autorización de los representantes tanto del Parlamento como del Consejo, en el nivel adecuado.
Otra mejora introducida en la Declaración es la especificación que se hace en el punto 42 de que la verificación de los textos aportados se deberá realizar en la debida observancia de los diferentes procedimientos de las dos instituciones legisladoras. Para impedir cualquier uso indebido de este procedimiento, las instituciones no podrán hacer uso de los plazos fijados para la ultimación jurídico-lingüística del documento para reabrir debates sobre cuestiones sustantivas.
Para mejorar la coherencia de los documentos, el punto 43 estipula que las instituciones acordarán una presentación común de los textos, y el punto 44 añade que, en la medida de lo posible, procurarán utilizar unas cláusulas tipo mutuamente aceptables (especialmente por lo que respecta a las disposiciones relativas al ejercicio de las competencias de ejecución, a la entrada en vigor, a la transposición y aplicación de los actos y al respeto del derecho de iniciativa de la Comisión).
Con idea de fomentar la transparencia y evitar declaraciones unilaterales tendenciosas, las instituciones acuerdan organizar, en la medida de lo posible, conferencias de prensa y comunicados de prensa conjuntos para anunciar el resultado positivo de su trabajo (punto 45). En este contexto, el punto 47 ahora prevé que los textos acordados importantes se firmen en una ceremonia común organizada con carácter mensual en presencia de los medios de comunicación. Por otra parte, los presidentes de ambas instituciones recibirán los textos para firmar en su propia lengua.
El punto 48 ha sido revisado para aportar mayor claridad sobre cuándo se supone que los textos legislativos acordados se publicarán en el Diario Oficial y prevé que el plazo habitual sea de dos meses a partir de la adopción del acto legislativo por el Parlamento Europeo y el Consejo.
El punto 49 aclara el procedimiento que se debe seguir para subsanar errores administrativos o evidentes detectados en los textos tanto antes como después de su adopción.
En conjunto, la versión revisada de la Declaración sometida a la aprobación del Parlamento mejora tanto la estructura como el contenido de la versión de 1999, al añadir una serie de disposiciones importantes, que adaptan el documento a las mejores prácticas actuales y que tienen por fin intensificar la cooperación entre las tres instituciones con miras a mejorar la eficacia y la calidad de la legislación de la UE.
ANEXO: REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN COMÚN SOBRE LAS MODALIDADES PRÁCTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (ARTÍCULO 251 DEL TRATADO CE)
PARLAMENTO EUROPEO
CONSEJO
COMISIÓN
REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN COMÚN SOBRE LAS MODALIDADES PRÁCTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (ARTÍCULO 251 DEL TRATADO CE)
PRINCIPIOS GENERALES
1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, denominados en lo sucesivo «las instituciones», constatan que la práctica actual de los contactos entre la Presidencia del Consejo, la Comisión y los presidentes de las comisiones competentes y/o los ponentes del Parlamento, así como entre los copresidentes del Comité de conciliación, ha demostrado su eficacia.
2. Las instituciones confirman que dicha práctica, que se ha desarrollado en todas las fases del procedimiento de codecisión, debe seguir promoviéndose. Las instituciones se comprometen a examinar sus métodos de trabajo para utilizar con mayor eficacia aún todas las posibilidades que ofrece el procedimiento de codecisión establecido por el Tratado CE.
3. Esta Declaración Común aclara estos métodos de trabajo y las modalidades prácticas de su aplicación. Asimismo complementa el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor»[1] y especialmente sus disposiciones relativas al procedimiento de codecisión. Las instituciones harán cuanto sea necesario para respetar cabalmente estos compromisos con arreglo a los principios de transparencia, responsabilidad y eficacia. En este sentido, las instituciones deberían prestar particular atención a promover propuestas de simplificación en el respeto del acervo comunitario.
4. Las instituciones cooperarán de buena fe durante todo el procedimiento con objeto de acercar al máximo sus posiciones y, así, despejar el camino, cuando proceda, para la adopción de un acto en una fase temprana del procedimiento.
5. A este fin, cooperarán mediante los contactos interinstitucionales apropiados para supervisar los progresos en el trabajo y analizar el grado de convergencia durante todas las fases del procedimiento de codecisión.
6. Las instituciones, con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos internos, harán cuanto sea necesario para intercambiar información periódicamente sobre los avances registrados en los diferentes expedientes de codecisión. Las instituciones asegurarán que los calendarios de trabajo respectivos están coordinados, en la medida de lo posible, para facilitar el desarrollo del procedimiento de manera coherente y convergente. Por tanto, tratarán de establecer un calendario indicativo para las diversas fases dirigidas a la adopción final de las diferentes propuestas legislativas, respetando íntegramente el carácter político del proceso de toma de decisiones.
7. La cooperación entre las tres instituciones en el contexto del procedimiento de codecisión se hace con frecuencia mediante reuniones tripartitas («diálogo tripartito»). Este sistema de diálogo tripartito ha demostrado su vitalidad y flexibilidad al incrementar notablemente las posibilidades de acuerdo en las fases de primera o segunda lectura, contribuyendo también a la preparación del Comité de conciliación.
8. En general, estas reuniones se celebran en un marco informal. Pueden celebrarse en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación, según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de conformidad con su propio reglamento interno, designa a sus representantes para cada reunión, define su mandato negociador e informa con antelación suficiente a las otras instituciones acerca de las modalidades de las reuniones.
9. En la mayor medida posible, los proyectos de textos de transacción presentados a debate en cada reunión deben distribuirse a todos los participantes con antelación suficiente. Para aumentar la transparencia, se anunciarán los diálogos tripartitos que tengan lugar en el Parlamento Europeo y en el Consejo siempre que sea posible.
10. La Presidencia se esforzará por asistir a las reuniones de las comisiones parlamentarias. Examinará cuidadosamente como corresponda las solicitudes que pueda recibir pidiendo información relativa a la posición del Consejo.
PRIMERA LECTURA
11. Las instituciones cooperarán de buena fe con objeto de acercar al máximo sus posiciones de modo que, en la medida de lo posible, el acto pueda adoptarse en primera lectura.
Acuerdo en la fase de primera lectura en el Parlamento Europeo
12. Se establecerán los contactos adecuados para facilitar el curso de los procedimientos en primera lectura.
13. La Comisión procurará favorecer los contactos y ejercerá su derecho de iniciativa de manera constructiva con vistas a facilitar un acercamiento de las posiciones del Consejo y del Parlamento Europeo, respetando el equilibrio interinstitucional y el papel que le confiere el Tratado.
14. En caso de acuerdo concluido a través de negociaciones informales en diálogos tripartitos, el presidente del Coreper presentará, mediante carta dirigida al presidente de la comisión parlamentaria correspondiente, los detalles relativos al contenido del acuerdo, en forma de enmiendas a la propuesta de la Comisión. Esta carta indicará la disposición del Consejo a aceptar dicho acuerdo, a reserva de su verificación juridicolingüística, en caso de que la votación en sesión plenaria confirme el acuerdo alcanzado. Se remitirá a la Comisión una copia de esta carta.
15. En este contexto, cuando sea inminente la conclusión de un expediente en primera lectura, se ofrecerá tan pronto como sea posible información acerca de la intención de concluir un acuerdo.
Acuerdo en la fase de posición común
16. Si no se alcanzare un acuerdo antes de la primera lectura del Parlamento, podrán proseguir los contactos con miras a la conclusión de un acuerdo en la fase de posición común.
17. La Comisión procurará favorecer los contactos y ejercerá su derecho de iniciativa de manera constructiva con vistas a facilitar un acercamiento de las posiciones del Consejo y del Parlamento Europeo, respetando el equilibrio interinstitucional y el papel que le confiere el Tratado.
18. Si se alcanzare un acuerdo, el presidente de la comisión parlamentaria indicará, en una carta dirigida al presidente del Coreper, su recomendación de que la sesión plenaria apruebe la posición común sin enmiendas, a reserva de la confirmación de la posición común por el Consejo y de su verificación juridicolingüística. Se remitirá una copia de la carta a la Comisión.
SEGUNDA LECTURA
19. En su exposición de motivos, el Consejo explicará lo más claramente posible las razones que le han llevado a aprobar su posición común. Con ocasión de su segunda lectura, el Parlamento Europeo tendrá lo más en cuenta posible dicha motivación, así como el dictamen de la Comisión.
20. Antes de transmitir sus posiciones comunes, el Consejo se esforzará por examinar, en consulta con el Parlamento Europeo y con la Comisión, las fechas de su transmisión para asegurar la eficacia máxima del procedimiento legislativo en segunda lectura.
Acuerdo en la fase de segunda lectura del Parlamento Europeo
21. Se mantendrán los contactos apropiados, tan pronto como el Parlamento reciba la posición común, con objeto de comprender mejor las posiciones respectivas y permitir una conclusión lo más rápida posible del procedimiento legislativo.
22. La Comisión procurará favorecer los contactos y expresará su opinión con vistas a facilitar un acercamiento de las posiciones del Consejo y del Parlamento Europeo, respetando el equilibrio interinstitucional y el papel que le confiere el Tratado.
23. En caso de acuerdo concluido a través de negociaciones informales en diálogos tripartitos, el presidente del Coreper presentará, mediante carta dirigida al presidente de la comisión parlamentaria correspondiente, los detalles relativos al contenido del acuerdo, en forma de enmiendas a la propuesta de la Comisión. Esta carta indicará la disposición del Consejo a aceptar dicho acuerdo, a reserva de su verificación juridicolingüística, en caso de que la votación en sesión plenaria confirme el acuerdo alcanzado. Se remitirá a la Comisión una copia de esta carta.
CONCILIACIÓN
24. Si está claro que el Consejo no está en condiciones de aceptar todas las enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura, y cuando el Consejo esté dispuesto a presentar su posición, se convocará un primer diálogo tripartito. Cada institución, de conformidad con su propio reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión y definirá su mandato negociador. La Comisión indicará lo antes posible a ambas delegaciones sus intenciones respecto de su dictamen sobre las enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura.
25. Los diálogos tripartitos se celebrarán a lo largo del procedimiento de conciliación con objeto de determinar las cuestiones pendientes y preparar el terreno para alcanzar un acuerdo en el Comité de conciliación. Los resultados de los diálogos tripartitos se debatirán y, en su caso, se aprobarán mediante reuniones de las instituciones respectivas.
26. El Comité de conciliación será convocado por el Presidente del Consejo, de acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo y con la debida observación de las disposiciones del Tratado.
27. La Comisión participará en los trabajos del Comité de conciliación y adoptará todas las iniciativas necesarias para favorecer un acercamiento de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas iniciativas podrán consistir, principalmente, en proyectos de textos de transacción, teniendo en cuenta las posiciones del Consejo y del Parlamento Europeo y respetando las funciones que le confiere el Tratado.
28. La Presidencia del Comité será ejercida de forma conjunta por el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo. Las reuniones del Comité serán presididas, alternativamente, por cada uno de los copresidentes.
29. Las fechas en que se reúna el Comité, al igual que sus órdenes del día, serán fijados de común acuerdo entre los copresidentes con miras a un funcionamiento eficaz del Comité de conciliación durante el procedimiento de conciliación. Se consultará a la Comisión sobre las fechas previstas. El Parlamento Europeo y el Consejo reservarán, a título indicativo, fechas apropiadas para trabajos de conciliación e informarán de ello a la Comisión.
30. En todas las reuniones del Comité de conciliación, los copresidentes podrán incluir varios expedientes en el orden del día. Junto al asunto principal («Punto B»), en el que no se ha alcanzado un acuerdo, podrán abrirse y/o cerrarse sin debate distintos procedimientos de conciliación sobre otros temas («Punto A»).
31. Con la debida observación de las disposiciones del Tratado relativas a los plazos, el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los imperativos de calendario, en particular los derivados de los períodos de interrupción de actividad de las instituciones, así como de las elecciones al Parlamento Europeo. En cualquier caso, la interrupción de la actividad será lo más breve posible.
32. Las reuniones del Comité se celebrarán, alternativamente, en los locales del Parlamento Europeo y del Consejo, con miras a un reparto equitativo de las instalaciones, incluidos los servicios de interpretación.
33. El Comité tendrá a su disposición la propuesta de la Comisión, la posición común del Consejo, el dictamen de la Comisión al respecto, las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo, el dictamen de la Comisión sobre las mismas, así como un documento de trabajo conjunto de las delegaciones del Parlamento Europeo y del Consejo. Este documento de trabajo deberá permitir que los usuarios identifiquen fácilmente las cuestiones disputadas y referirse a ellas eficazmente. La Comisión presentará su dictamen, por regla general, dentro de las tres semanas siguientes a la recepción oficial del resultado de la votación del Parlamento Europeo y, como muy tarde, antes del comienzo de los trabajos de conciliación.
34. Los copresidentes podrán presentar textos a la aprobación del Comité.
35. El acuerdo sobre el texto conjunto se hará constar en una reunión del Comité de conciliación o, posteriormente, mediante un intercambio de correspondencia entre los copresidentes. Se transmitirá a la Comisión copia de esta correspondencia.
36. En caso de que el Comité alcanzare un acuerdo sobre un texto conjunto, el texto de éste, tras haber sido objeto de una verificación juridicolingüística por los juristas-lingüistas, será sometido a la aprobación de los copresidentes. Sin embargo, en casos excepcionales y para respetar los plazos, podrá presentarse a la aprobación de los copresidentes un proyecto de texto conjunto.
37. Los copresidentes transmitirán el texto conjunto así aprobado a los Presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo mediante una carta firmada conjuntamente. Cuando el Comité de conciliación no pudiere dar su acuerdo a un texto conjunto, los copresidentes informarán de ello a los Presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo mediante una carta firmada conjuntamente. Estas cartas harán las veces de acta. Se transmitirá copia de ellas a la Comisión con carácter informativo. Los documentos de trabajo utilizados durante el procedimiento de conciliación serán accesibles en el registro de cada institución una vez haya concluido el procedimiento.
38. Desempeñarán las funciones de secretaría del Comité de forma conjunta la Secretaría General del Consejo y la Secretaría General del Parlamento Europeo, en asociación con la Secretaría General de la Comisión.
DISPOSICIONES GENERALES
39. Si el Parlamento Europeo o el Consejo consideraren absolutamente necesario prorrogar los plazos previstos en el artículo 251 del Tratado CE, informarán de ello al Presidente de la otra institución y a la Comisión.
40. Cuando las instituciones alcancen un acuerdo, en primera o segunda lectura, o durante la conciliación, el texto acordado se someterá a una verificación realizada en estrecha cooperación y de común acuerdo por los servicios de juristas-lingüistas del Consejo y del Parlamento Europeo.
41. No se aportará ninguna modificación a ningún texto de transacción acordado sin la autorización explícita, en el nivel adecuado, de los representantes del Parlamento y del Consejo.
42. La verificación final deberá realizarse con la debida observancia a los diferentes procedimientos de las dos instituciones, en especial por lo que se refiere a los plazos para la conclusión de los procedimientos internos. Las instituciones velarán por no utilizar los plazos establecidos para la verificación final juridicolingüística de los actos para reabrir debates sobre cuestiones sustantivas.
43. El Parlamento y el Consejo acordarán una presentación común de los textos preparados conjuntamente por las dos instituciones.
44. En la medida de lo posible, las instituciones se esforzarán por utilizar unas cláusulas estándar mutuamente aceptables para incorporarlas a los actos adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión, especialmente por lo que respecta a las disposiciones relativas al ejercicio de las competencias de ejecución (de conformidad con la Decisión sobre «comitología»[2]), a la entrada en vigor, la transposición y la aplicación de los actos, así como respecto del derecho de iniciativa de la Comisión.
45. Las instituciones se esforzarán por celebrar una conferencia de prensa conjunta para anunciar el resultado positivo del procedimiento legislativo en primera lectura, segunda lectura o en conciliación. También procurarán emitir comunicados de prensa conjuntos.
46. Una vez adoptado el acto legislativo en codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo, el texto se presentará a la firma del Presidente del Parlamento Europeo, del Presidente del Consejo y de los Secretarios Generales de ambas instituciones.
47. Los Presidentes de las dos instituciones recibirán el texto para la firma en sus lenguas respectivas y, en la medida de lo posible, firmarán conjuntamente el texto en una ceremonia común que debe organizarse sobre una base mensual para la firma de expedientes importantes en presencia de los medios de comunicación.
48. El texto así firmado conjuntamente se transmitirá al Diario Oficial para su publicación. Por regla general, la publicación en el Diario Oficial deberá tener lugar en el plazo de dos meses tras la aprobación del acto legislativo por el Parlamento Europeo y el Consejo.
49. Si una de las instituciones detectare un error sustantivo o manifiesto en un texto (o en una de las versiones lingüísticas), informará de ello inmediatamente a las otras instituciones. Si dicho error se refiere a un acto que todavía no ha sido adoptado por ninguna de las dos instituciones, los servicios de juristas-lingüistas del Parlamento Europeo y del Consejo elaborarán, en estrecha cooperación, el correspondiente corrigendum. Si dicho error se refiere a un acto ya adoptado por una o por ambas instituciones, esté o no publicado, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán de común acuerdo una corrección de errores establecida con arreglo a sus procedimientos respectivos.
- [1] DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
- [2] Decisión del Consejo 1999/468/CE de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23). Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 27.7.2006, p. 11).
PROCEDIMIENTO
Título |
Conclusión de la Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
AFCO |
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Ponente(s) |
Jo Leinen |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
19.3.2007 |
10.4.2007 |
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Fecha de aprobación |
10.4.2007 |
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Resultado de la votación final |
+ - 0 |
20 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Enrique Barón Crespo, Richard Corbett, Jean-Luc Dehaene, Andrew Duff, Maria da Assunção Esteves, Ingo Friedrich, Bronisław Geremek, Anneli Jäätteenmäki, Timothy Kirkhope, Jo Leinen, Íñigo Méndez de Vigo, Rihards Pīks, Marie-Line Reynaud, Adrian Severin y Riccardo Ventre |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Elmar Brok, Carlos Carnero González, Klaus Hänsch, Jacek Protasiewicz y Mauro Zani |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
16.4.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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