INFORME sobre los sistemas de garantía de depósitos

16.11.2007 - (2007/2199(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Christian Ehler

Procedimiento : 2007/2199(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0448/2007
Textos presentados :
A6-0448/2007
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre los sistemas de garantía de depósitos

(2007/2199(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la Directiva 94/19/CE relativa a los Sistemas de Garantía de Depósitos (COM(2006)0729),

–   Vista la Recomendación 87/63/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1986, relativa al establecimiento de sistemas de garantía de depósitos en la Comunidad[1],

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social, de 22 de septiembre de 1992[2], sobre la coordinación de las legislaciones, reglamentos y disposiciones administrativas relativos a los sistemas de garantía de depósitos,

–   Vista su posición en primera y segunda lecturas sobre la propuesta de la Comisión referente a una directiva del Consejo relativa a los sistemas de garantía de depósitos[3],

–   Vista la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos[4],

–   Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de la cláusula de prohibición de exportación, apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos (COM(1999)0722),

–   Visto el informe de la Comisión sobre el funcionamiento de las disposiciones «topping-up» (cláusula de complemento), apartados 2 a 5 del artículo 4 de la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos (COM(2001)0595),

–   Visto el «dictamen técnico sobre la revisión de las cuestiones relativas a los sistemas de garantía de depósitos»[5] publicado el 30 de septiembre de 2005 por el Comité de Supervisores Bancarios Europeos,

–   Visto el informe de febrero de 2007 del Centro Común de Investigación de la Comisión titulado «Examen de escenarios: evaluación de las consecuencias que tendría la modificación del mecanismo de financiación del sistema de garantía de depósitos de la UE»,

–   Visto el informe de la Comisión sobre el importe mínimo de cobertura de la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos,

–   Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la política de los servicios financieros 2005‑2010 (COM(2005)0629),

–   Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre la política de los servicios financieros 2005‑2010[6],

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0448/2007),

A. Considerando que los sistemas de garantía de depósitos son un elemento importante de la red de seguridad,

B.  Considerando que los sistemas de garantía de depósitos tienen por objeto la protección de los particulares y de la funcionalidad del mercado, así como asegurar unas condiciones de competencia leal,

C. Considerando que la actual situación reinante en el sector bancario provocada por la crisis de las hipotecas de alto riesgo en los Estados Unidos de América y sus repercusiones en los mercados financieros ponen de manifiesto la importancia de los sistemas de garantía de depósitos,

D. Considerando que la diferente estructura nacional de los sistemas de garantía de depósitos obedece a la existencia de premisas institucionales divergentes en los distintos Estados miembros,

E.  Considerando que la confianza en la garantía de la estabilidad financiera y la existencia de unas condiciones equitativas de competencia son importantes pilares del mercado interior en su conjunto,

F.  Considerando que de los últimos estudios puede deducirse que un creciente número de ciudadanos de la UE estarían interesados en adquirir productos financieros en el extranjero,

G. Considerando que el incremento de la actividad transfronteriza de las entidades de crédito y los cambios en la estructura de la supervisión bancaria europea hacen que se planteen nuevas cuestiones en materia de cooperación, coordinación y reparto de cargas entre el país de origen y el país de recepción en caso de crisis,

H. Considerando que la red de seguridad debe poder cumplir su cometido en las situaciones transfronterizas de crisis, dada la creciente integración del mercado financiero,

1.  Reconoce la importancia de los sistemas de garantía de depósitos y la utilidad de la Directiva para los consumidores y la estabilidad del mercado financiero; destaca asimismo la importancia de suprimir las eventuales distorsiones del mercado constatadas por estudios;

2.  Comparte el parecer de la Comisión de que sólo conviene acometer la revisión legislativa de la Directiva 94/19/CE tras disponer de los resultados de un mayor número de estudios, en particular en el ámbito de la gestión transfronteriza de crisis y riesgos; considera importante abordar las distorsiones graves de la competencia constadas por estudios;

3.  Considera deseable una armonización al nivel más elevado de la garantía mínima prevista, pero opina que ésta debería ir acompañada del correspondiente desarrollo económico nacional, debido, en particular , a que algunos países aún no han alcanzado el nivel de garantía mínimo previsto en la Directiva debido a la situación general de sus respectivas economías nacionales; indica, no obstante, en este contexto, que toda merma ulterior del nivel de garantía provocada por la inflación deberá subsanarse a más tardar en el marco de la próxima modificación de la Directiva;

4.  Hace suyo el parecer de la Comisión de que el funcionamiento de los sistemas de garantía de depósitos podría mejorarse, en particular mediante medidas transfronterizas de autorregulación;

5.  Se congratula, por consiguiente, de la cooperación iniciada por la Comisión con el Foro Europeo de los Fondos de Garantía de Depósitos (EFDI) y el CCI y de las amplias consultas celebradas por la Comisión para la elaboración de medidas de autorregulación; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre su calendario y sus resultados;

6.  Defiende la necesidad de incrementar el nivel de información a disposición del cliente para que éste pueda elegir con conocimiento de causa al intermediario a quien confiará sus ahorros, sobre todo desde el punto de vista de la búsqueda constante de una mayor operatividad transfronteriza de los intermediarios y de la integración de los mercados; considera que la autorregulación y, en particular, la posible contribución del EFDI podrían desempeñar un importante cometido a tal efecto;

7.  Considera que conviene examinar los diferentes mecanismos existentes para la financiación de los sistemas de garantía de depósitos, a fin de elucidar las eventuales distorsiones de la competencia, incluida la igualdad de trato de los clientes, que pudieran generar, con sus consiguientes costes, así como sus repercusiones funcionales en caso de crisis transfronteriza;

8.  Hace hincapié en el hecho de que los sistemas de garantía de depósitos ex post deberían garantizar a los consumidores la misma seguridad y fiabilidad que los sistemas de garantía de depósitos ex ante;

9.  Considera que la separación del sistema de vigilancia y de garantía de depósitos por países genera problemas de reglamentación; pide a la Comisión que examine los posibles efectos negativos de esta situación;

10. Opina que, debido a los sustanciales progresos registrados en el ámbito de las tecnologías de la información desde la adopción de la Directiva, en caso de crisis podrían reducirse significativamente los plazos de reembolso; considera asimismo que debería procurarse, primordialmente, realizar avances que no requieran disposiciones legislativas mediante acuerdos, la aplicación de las mejores prácticas, la mejora de la calidad de los datos, un claro reparto de competencias para el tratamiento de la información y el compromiso voluntario de los bancos;

11. Considera necesario que, cuando un reembolso proceda de dos sistemas de garantía de depósitos, los plazos del reembolso procedente del sistema del país de origen no deben ser para el depositante más largos que el período previsto por el sistema del país de recepción;

12. Respalda el enfoque de que convendría aclarar a nivel nacional la eventual devolución o transferencia de los importes abonados al sistema de garantía por una entidad de crédito en caso de que un miembro abandonara los sistemas de garantía de depósitos;

13. Hace suyo el parecer de la Comisión de que las nuevas disposiciones sobre la transferencia o devolución de los importes abonados a los sistemas de garantía de depósitos no deben debilitar el funcionamiento del fondo ni conducir a una acumulación indebida de riesgos;

14. Opina que, a largo plazo, es necesario abordar la cuestión de la armonización de los sistemas de garantía de depósitos en relación con su financiación y competencia y el cometido de la autoridad de supervisión cuando los estudios encargados muestren distorsiones de la competencia, desigualdad de trato de los clientes o repercusiones negativas en la gestión transfronterizas de riesgos;

15. Se congratula de la creación de grupos de trabajo del Comité Económico y Financiero y del Comité de Servicios Financieros para el examen y establecimiento de mecanismos comunitarios que permitan asegurar la estabilidad del mercado financiero y regular la supervisión;

16. Indica claramente que la tendencia del sector bancario a sustituir sus filiales por sucursales también plantea nuevos desafíos de cooperación a las autoridades de los Estados miembros implicados en caso de crisis;

17. Considera necesario que la Comisión analice junto con los ministros de Hacienda de los Estados miembros, los bancos centrales y el EFDI las eventuales ventajas e inconvenientes de un reparto de cargas antes y después de que se produzca una eventual crisis y comunique sus resultados al Parlamento;

18. Considera necesario elaborar de antemano el guión de actuación de todos los implicados en un eventual caso de crisis transfronteriza y que la Comisión establezca junto con los representantes de los Estados miembros, los bancos centrales y el FDI ese guión de actuación e informe al Parlamento Europeo al respecto;

19. Insta a la Comisión a que elabore normas para una mejor detección temprana de crisis por parte de los sistemas de garantía de depósitos; vislumbra la posibilidad de utilizar el sistema de alerta temprana para la fijación de aportaciones basadas en el riesgo;

20. Considera oportuno emprender los estudios necesarios para definir un método común de evaluación de los riesgos;

21. Destaca que los bancos son los primeros responsables en la contención de riesgos;

22. Considera necesario elaborar principios para una gestión transfronteriza de riegos y crisis que permita paliar el problema del «parasitismo» y el riesgo moral;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.

  • [1]  DO L 33 de 4.2.1987, p. 16.
  • [2]  DO C 332 de 16.12.1992, p. 13.
  • [3]  DO C 115 de 26.4.1993, p. 96 y DO C 91 de 28.3.1994, p. 85.
  • [4]  DO L 135 de 31.5.1994, p. 5. Directiva como ha sido modificada en último lugar por la Directiva 2005/1/CE.
  • [5]  CEBS/05/81.
  • [6]  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0338.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A finales de 2006, la Comisión presentó una comunicación para examinar la Directiva de 1994 relativa a los sistemas de garantía de depósitos (SGD). Transcurridos diez años desde su transposición al Derecho nacional, la Comisión ha procedido a reexaminar la Directiva a fin de determinar si las disposiciones vigentes resultan aún apropiadas, vista la constante tendencia a la integración financiera y a las fusiones transfronterizas entre entidades de crédito.

De la consulta celebrada cabe reseñar, en particular, diferencias en la forma de financiación de los sistemas de garantía y los niveles de protección ofrecidos a los depositantes, lo que supone un problema o un obstáculo para la integración del mercado o la cooperación transfronteriza.

En la comunicación de la Comisión se examinan los siguientes ámbitos:

· definición de los depósitos y del alcance de la cobertura,

· coaseguro,

· cláusula «de minimis»,

· complemento de la cobertura («topping up»),

· disposiciones sobre el intercambio de información,

· aportaciones a los SGD basadas en el riesgo,

· posibilidad de transferir las aportaciones hechas al SGD u obtener su reembolso,

· información al consumidor y publicidad,

· plazo de reembolso/limitación de las repercusiones sobre los depositantes,

· sistemas de garantía de depósitos paneuropeos/regionales,

· obligaciones estadísticas.

La Comisión resume, como conclusión de sus trabajos, que en la actualidad no resulta necesario realizar enmiendas legislativas, que antes de proceder a revisiones ulteriores conviene contar con más estudios y estimaciones de costes y que el funcionamiento del sistema de garantía de depósitos en Europa, en particular en el sector transfronterizo, podría mejorarse mediante la aplicación de las normas vigentes o una diferente actuación de los actores implicados.

La Comisión considera que aclarar la cuestión del reparto de cargas en caso de crisis transfronteriza será un importante ámbito de actividad.

El Parlamento Europeo pone de manifiesto con el presente informe que los mecanismos de garantía de depósitos son un importante elemento de nuestro sistema de mercado financiero y que conviene mejorar constantemente su funcionamiento. El aspecto central del informe lo constituye, junto con la fijación del importe mínimo del nivel de garantía o el acortamiento de los plazos de tramitación mediante las mejores oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información, el ámbito de la gestión de crisis. Debido, en particular, a la creciente integración del mercado, los sistemas de garantía de depósitos se enfrentan a nuevos desafíos, que es necesario abordar para velar por la estabilidad del mercado financiero.

Mediante el presente informe, el Parlamento Europeo reivindica igualmente la integración de los sistemas de garantía de depósitos en un mecanismo transfronterizo de gestión de crisis y apoya, en este contexto, la creación de grupos de trabajo del Comité Económico y Financiero y del Comité de Servicios Financieros para examinar el asunto.

El Parlamento Europeo considera que la gestión de crisis debe basarse en una mejor detección temprana del riesgo, el guión previsto de actuación de todos los actores implicados y la aclaración del momento del reparto de cargas. Deben tenerse presentes, en este ámbito, las diferencias de los sistemas y la pluralidad de actores implicados en los sectores público y privado. Conviene destacar asimismo en este contexto, que los primeros responsables de la contención de crisis deben seguir siendo los propios bancos.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

5.11.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

0

0

Miembros presentes en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Slavi Binev, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Ieke van den Burg, Christian Ehler, Jonathan Evans, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Andrea Losco, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, John Purvis, Alexander Radwan, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Olle Schmidt, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė y Sahra Wagenknecht

Suplentes presentes en la votación final

Harald Ettl, Ján Hudacký, Werner Langen, Gianni Pittella, Margaritis Schinas y Charles Tannock

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jamila Madeira y Cornelis Visser