INFORME sobre las relaciones económicas y comerciales con Corea

23.11.2007 - (2007/2186(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: David Martin

Procedimiento : 2007/2186(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0463/2007
Textos presentados :
A6-0463/2007
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las relaciones económicas y comerciales con Corea

(2007/2186(INI))

El Parlamento Europeo,

–    Visto el Acuerdo marco sobre comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra[1],

–    Visto el estudio titulado «Economic Impact of a Potential Free Trade Agreement Between the European Union and South Korea» elaborado por Copenhagen Economics y el profesor J. F. Francois,

–    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa global - Competir en el mundo - Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

–    Vistas sus Resoluciones de 13 de octubre de 2005 sobre «Perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE/China»[2] y de 28 de septiembre de 2006 sobre «Relaciones económicas y comerciales de la UE con la India»[3],

–    Vistas las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Declaración tripartita de principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social,

–    Vistas las Estadísticas sobre el empleo 2007 publicadas por la OCDE,

–    Vista la Declaración para el Desarrollo de las Relaciones entre Corea del Sur y Corea del Norte, la Paz y la Prosperidad, aprobada el 4 de octubre de 2007,

–    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6‑0463/2007),

A.  Considerando que el sistema comercial multilateral reglamentado establecido a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sigue representando el marco más adecuado para regular los intercambios y favorecer un comercio justo y equitativo mediante el desarrollo de normas adecuadas y el cumplimiento de tales normas,

B.   Considerando que la UE debería seguir dando prioridad al logro de unos resultados equilibrados en el marco de la Agenda de Doha para el Desarrollo, con vistas a ayudar a los países en desarrollo a participar plenamente en el sistema comercial internacional,

C.  Considerando que los acuerdos comerciales bilaterales e interregionales pueden servir de complemento a las normas de la OMC, al ocupar de cuestiones como las normas sociales y medioambientales sobre las que actualmente resulta difícil celebrar acuerdos multilaterales,

D.  Considerando que el acuerdo con Corea también puede abordar la inversión y el comercio de servicios, de modo tal que se garantice que la apertura de los mercados no pone en peligro las normas europeas ni las coreanas en materia de protección de los servicios públicos y la diversidad cultural, ni socava los servicios públicos en los países socios de la UE en dichos acuerdos, ni el margen político necesario para promulgar unilateralmente políticas sociales, económicas y medioambientales sostenibles tanto en la UE como en Corea,

E.   Considerando que Corea tiene una de las principales economías del mundo, con una renta per cápita equivalente a un Estado miembro de economía media de la UE,

F.   Considerando que la pobreza sigue siendo un problema no resuelto y creciente en Corea, país que, según las estadísticas de la OCDE, se sitúa entre los tres miembros de la OCDE que presentan al mismo tiempo las mayores diferencias entre ingresos altos y bajos y la mayor intensificación de dichas diferencias; que Corea se encuentra entre los países de la OCDE que dedican menos del 5 % de sus ingresos fiscales a seguridad social, en comparación con la media de la OCDE, que se sitúa en el 43 %,

G.  Considerando que Corea es el cuarto socio comercial de la UE en importancia fuera de Europa y que la UE fue el mayor inversor extranjero en Corea en 2006,

H.  Considerando que Corea ha firmado acuerdos de libre comercio (ALC) con los Estados Unidos y una serie de importantes socios comerciales y está negociando otros acuerdos,

I.    Considerando que el acceso al mercado se ve cada vez más obstaculizado por diversos tipos de barreras no arancelarias, así como por la falta de adopción de reglas y normas internacionales, a lo que se debe, en parte, el déficit estructural de la UE en las relaciones comerciales bilaterales,

J.    Considerando que algunos estudios demuestran que un acuerdo UE-Corea podría aportar beneficios económicos significativos a ambas partes y que, sobre la base de cualquiera de las hipótesis consideradas, Corea obtendría las dos terceras partes de tales beneficios,

Cuestiones generales

1.   Considera que el logro de resultados en el marco de la Agenda de Doha para el Desarrollo sigue siendo una de las prioridades comerciales de la UE y manifiesta su preocupación por la posibilidad de que las negociaciones bilaterales con Corea u otros socios alejen la consecución de tal objetivo;

2.   Estima que las negociaciones bilaterales con socios o regiones importantes pueden servir de complemento a las normas multilaterales siempre que desemboquen en la celebración de acuerdos ambiciosos y de gran calidad que vayan mucho más allá de las reducciones arancelarias;

3.   Considera que el tamaño y el rápido crecimiento de la economía de Corea hacen de este país un candidato adecuado para la celebración de tal acuerdo, pero señala a la atención los significativos problemas, incluida la existencia de barreras no arancelarias, que se deberían resolver para lograr un acuerdo satisfactorio;

4.   Considera que un acuerdo limitado a la reducción de los aranceles sólo produciría beneficios a corto plazo y pide, en consecuencia, la supresión de las barreras no arancelarias y la apertura del sector de servicios en Corea;

5.   Opina que todo ALC con Corea debe tener en cuenta los cuatro temas de Singapur (protección de las inversiones, política de competencia, transparencia de la contratación pública y facilitación del comercio);

6.   Concluye que el contenido mutuamente beneficioso de un acuerdo de este tipo es mucho más importante que el establecimiento de un calendario acelerado y, por consiguiente, manifiesta su preocupación por la posibilidad de que unos plazos apresurados puedan conducir a la celebración de un acuerdo que no sea amplio, ambicioso y equilibrado;

Desarrollo sostenible

7.   Considera que se deberían reducir los aranceles de los productos respetuosos del medio ambiente más rápidamente y de manera más acusada que los de los demás; pide a la Comisión y a los negociadores coreanos que elaboren una definición clara de tales productos; recomienda vivamente que en dicha definición se tengan debidamente en cuenta las condiciones medioambientales de producción de los bienes;

8.   Lamenta que la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad (EIS) no se haya publicado en una fase más temprana, habida cuenta del calendario previsto para las negociaciones; considera de la mayor importancia que los resultados de la EIS se publiquen con suficiente antelación a la firma del acuerdo y que se reserve suficiente tiempo para una consulta pública completa, de modo que las conclusiones de la EIS puedan influir en los resultados de las negociaciones; pide a la Comisión que consulte al Parlamento, al Consejo y a la sociedad civil si el estudio de la EIS indica la necesidad de alguna adaptación y que negocie el ALC final en consecuencia;

9.   Cree que el nivel de ambición de la Comisión en relación con un mayor acceso a los mercados debería equilibrarse con la adopción de un enfoque igualmente ambicioso en materia de desarrollo sostenible; insiste, asimismo, en que no debe haber excepciones a la regla de que el acceso al mercado interior europeo esté condicionado a la observancia de normas de protección medioambiental;

10. Acoge con satisfacción la introducción de unas cláusulas sociales y medioambientales más firmes en el acuerdo de libre comercio entre los Estados Unidos y Corea recientemente firmado como resultado de la presión ejercida por el Congreso de los EE.UU.,

11. Cree que los negociadores de la UE deben considerar lo anterior como el fundamento para la realización de ulteriores progresos, especialmente en relación con la ratificación y cumplimiento de las normas fundamentales de la OIT, la participación de Corea en un régimen posterior a 2012 para la lucha contra el cambio climático y el reconocimiento de la legislación y las normas medioambientales vigentes en la UE;

12. Pide que cualquier acuerdo comercial con Corea incluya cláusulas vinculantes en materia social y medioambiental;

13. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a apoyar y promover, con ocasión de las negociaciones bilaterales con Corea, las Líneas directrices de la OCDE sobre la responsabilidad social de las empresas, tanto para las empresas coreanas que operan en Europa como para las empresas europeas establecidas en Corea;

14. Considera que un capítulo ambicioso sobre desarrollo sostenible resulta fundamental en cualquier acuerdo, pero recuerda que el objetivo último es el cumplimiento de las normas acordadas; cree que ello requiere que tal capítulo se someta a un mecanismo de solución de diferencias normalizado;

15. Considera que un foro sobre comercio y desarrollo sostenible compuesto por representantes de sindicatos y patronales y de ONG podría desempeñar un papel fundamental en la garantía de que una mayor apertura de los mercados vaya acompañada de unos niveles sociales y medioambientales cada vez más elevados;

16. Propone el establecimiento de un mecanismo mediante el cual las organizaciones reconocidas de trabajadores y empresarios, tanto de la UE como de Corea, puedan presentar solicitudes de acción que podrían tratarse en un plazo específico y podrían desembocar en el desarrollo de disposiciones de seguimiento y revisión permanentes, a fin de mantener la presión contra la violación de los derechos de los trabajadores;

Cuestiones sectoriales

17. Pide la celebración de un ALC con Corea que englobe el comercio de bienes y servicios, constituya un elemento fundamental de las negociaciones bilaterales en los ámbitos de la cooperación científica y técnica y de la propiedad intelectual, promueva la cooperación en materia de eficiencia energética contra el cambio climático y abarque disposiciones y otros aspectos externos de la política energética, la energía nuclear, las fuentes de energía renovables y el programa Galileo;

18. Considera que la no observancia por Corea de las reglas internacionales y las normas sobre etiquetado constituye una barrera no arancelaria importante y plantea una serie de problemas específicos a los sectores de la automoción, farmacéutico, cosmético y electrónico; pide al Gobierno coreano que presente explicaciones satisfactorias sobre esta no observancia o, de lo contrario, que se comprometa durante las negociaciones del ALC a poner fin a esta situación;

19. Apoya el objetivo de la Comisión de ayudar a los exportadores comunitarios de productos farmacéuticos y suministros médicos velando por una mayor transparencia en el sistema de salud coreano, pero insiste en que el Acuerdo no debería crear ningún obstáculo jurídico o práctico para las empresas coreanas que utilizan las disposiciones de flexibilidad establecidas en los apartados 4 y 5 de la Declaración sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, aprobada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, para promover el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo;

20. Subraya que en el ALC entre la UE y Corea debe incorporarse un acuerdo de reconocimiento mutuo a fin de seguir eliminando los obstáculos al comercio originados por procedimientos duplicados innecesarios que realiza Corea y que suponen un obstáculo para las empresas europeas en los distintos sectores industriales que desean vender sus productos a Corea;

21. Lamenta que la no observancia por Corea de las normas internacionales provoque el sometimiento de animales a ensayos innecesarios y redundantes; considera que el acuerdo debe intentar asegurar que las alternativas a los ensayos con animales validadas científicamente y aprobadas por una de las partes se presuman aceptables para la otra parte;

22. Expresa su preocupación por el posible impacto negativo grave del ALC entre la UE y Corea sobre el sector europeo de la automoción; pide por ello a la Comisión que considere una estrategia de eliminación gradual de los aranceles a la importación de la UE, con salvaguardias; recomienda que esta reducción gradual se vincule a la supresión de las principales barreras no arancelarias por parte de Corea;

23. Observa, en relación con la industria de la automoción, que Corea ha firmado y ratificado el Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos y, por consiguiente, se ha comprometido a aplicar las normas estandarizadas; pide a la Comisión que insista en su rápida aplicación; al mismo tiempo, pide a la Comisión que insista en que los vehículos de la UE que cumplan las normas UNECE puedan importarse en Corea sin necesidad de realizar pruebas u homologación; se opone a las disposiciones que eximen a los vehículos coreanos de las normas sobre emisiones contaminantes;

24. Opina que, habida cuenta de las difíciles experiencias de la Unión Europea en relación con el sector coreano de la construcción naval, debería dedicarse una atención especial a este sector en las negociaciones;

25. Considera que, en las negociaciones, la Comisión Europea también debe tener en cuenta las preocupaciones de los sectores agrícolas coreano y europeo, en particular por lo que se refiere a los posibles efectos negativos del ALC en lo que respecta a los productos sensibles afectados;

26. Considera que los máximos arancelarios y los requisitos excesivos en materia de etiquetado a los que se enfrenta la industria de las bebidas alcohólicas destiladas constituyen una prioridad de las negociaciones; pide que se adopten inmediatamente medidas para luchar contra las barreras no arancelarias que afectan al sector hortofrutícola y contra los aranceles excesivamente elevados que se aplican a las frutas en conserva; cree que el logro de unos resultados satisfactorios en relación con las denominaciones de origen resulta de la máxima importancia;

27. Manifiesta su preocupación por las dificultades que las empresas extranjeras tienen para acceder al mercado coreano de los servicios, incluidos los servicios bancarios, de seguros y de asesoría jurídica;

28. Concede una elevada prioridad al cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual, especialmente a través de la introducción de las sanciones adecuadas para luchar contra la falsificación y la piratería; considera que deberían incluirse mecanismos especiales para una solución rápida y eficaz de las diferencias, en el contexto de las normas vigentes en la OMC, a fin de poder tratar adecuadamente estas y otras prácticas de competencia comercial desleal; declara que las actuales negociaciones con Corea sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual no deberían socavar objetivos políticos legítimos, tales como el acceso a los medicamentos, yendo más allá de las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC, sino que, por el contrario, debería fomentarse el uso de las disposiciones de flexibilidad de los ADPIC;

29. Insta a Corea del Sur a introducir derechos de interpretación pública para los productores de grabaciones sonoras, en consonancia con la Convención de Roma, con el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas (WPPT) de 1996 y con la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual[4];

30. Pide a Corea del Sur que respete plenamente los Tratados de la OMPI sobre Internet, lo que incluye proporcionar un respaldo jurídico pleno a las medidas de protección tecnológica utilizadas por los propietarios de los derechos de autor, incluida la prohibición de su elusión; proporcionar a todos los productores de grabaciones sonoras derechos exclusivos sobre todas las formas de difusión a través de Internet; establecer un procedimiento eficaz de aviso y cierre; reconocer la protección de las copias temporales y la excepción concedida a la copia privada en el ámbito digital;

31. Insta a Corea del Sur a intensificar la lucha contra la piratería en Internet mejorando los incentivos para la cooperación de los proveedores de red en la lucha contra la piratería; alentando al Centro de protección de derechos de autor para que actúe de forma consecuente contra la piratería en línea de obras de propietarios extranjeros de derechos de autor, e investigando y persiguiendo a las entidades responsables de prácticas ilegales en sitios Internet, servidores, servicios de almacenamiento y servicios que comparten archivos;

32. Destaca que el ALC con Corea debe incluir los puntos siguientes:

      ●  la mejora y la simplificación de los derechos de origen de la UE;

      ●  la mayor armonización de las normas y los niveles internacionales actuales, en vez de nuevos niveles;

      ●  la ampliación de las obligaciones relativas a la información y el fomento de procedimientos acreditados en el ámbito de la regulación;

      ●  la transparencia de los mecanismos de ayudas públicas y la supresión de los obstáculos no arancelarios al comercio;

Corea del Norte y Kaesong

33. Reconoce que la inclusión de productos procedentes del complejo industrial Kaesong (KIC) suscita graves problemas jurídicos y técnicos y considera, en consecuencia, que ello sería esencialmente inaceptable mientras Corea del Norte no respete las normas relativas a los derechos humanos fundamentales y los principios inherentes al Estado de Derecho;

34. Recomienda que la Comisión analice seriamente en qué medida las relaciones comerciales entre Corea del Norte y Corea del Sur afectarían a un ALC con la UE;

35. Subraya que el acuerdo debe incluir el compromiso de no rebajar las normas laborales con la finalidad de atraer inversiones extranjeras en ninguna zona del territorio de las partes, incluidas las zonas de procesamiento de exportaciones;

Otros asuntos

36. Considera que, con vistas a demostrar su compromiso constante con las negociaciones multilaterales, Corea debería estar dispuesta a ofrecer un acceso libre de derechos y de cuotas a los países menos desarrollados, siguiendo el ejemplo del programa «Todo menos armas» de la UE y en el pleno respeto de las normas laborales y medioambientales equivalentes;

Papel del Parlamento

37. Considera que la legitimidad y la aceptación pública de un acuerdo requieren que el Parlamento participe de forma estrecha en cada una de las fases de las negociaciones y goce de la oportunidad de expresar sus puntos de vista en relación con el grado de aceptabilidad del texto negociado; espera que la Comisión y el Consejo procuren presentar el acuerdo de una forma que requiera el dictamen conforme del Parlamento con arreglo al artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE;

0

0         0

38. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República de Corea.

  • [1]  DO L 90 de 30.3.2001, p. 46.
  • [2]  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 18.
  • [3]  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 203.
  • [4]  DO L 376 de 27.12.2006, p. 28.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Multilateralismo y regionalismo

El acuerdo de libre comercio con Corea forma parte de la estrategia para una Europa global y, junto a negociaciones similares con la India y los países del Sudeste asiático (ASEAN), supone un cambio significativo con respecto a la política anterior consistente en esperar la conclusión de la Agenda multilateral de Doha para el Desarrollo antes de iniciar las negociaciones para suscribir un acuerdo de libre comercio. Este cambio se puede atribuir en parte a la incertidumbre en relación con las perspectivas del éxito de la conclusión de la Agenda, pero también es el reflejo de la tendencia observada a escala mundial a la celebración de un número creciente de acuerdos de comercio bilaterales e interregionales.

Si Corea celebrase acuerdos de libre comercio con sus otros socios comerciales principales y no con la UE, las empresas europeas se encontrarían en desventaja en términos competitivos en relación con los productores que gozarían de un acceso libre de derechos de aduana, lo que a su vez podría tener unas repercusiones negativas sobre el empleo en la UE. Por otra parte, los acuerdos comerciales bilaterales pueden ofrecer el ámbito de aplicación necesario para ir más allá de las normas actualmente en vigor en el seno de la OMC, especialmente para abordar cuestiones sobre las cuales no necesariamente existe un consenso multilateral.

Por consiguiente, el presente informe apoya la idea de la celebración de un acuerdo de libre comercio con Corea, al tiempo que subraya que deberá tratarse de un acuerdo de elevada calidad y que su nivel de ambición no debería sacrificarse al logro de un acuerdo rápido. La búsqueda de un acuerdo no debería menoscabar los esfuerzos realizados para concluir la Agenda de Doha para el Desarrollo, que sigue siendo una prioridad y ofrece las mayores esperanzas de lograr unos resultados equilibrados en apoyo de un sistema comercial multilateral reglamentado. Por otra parte, la firma de un acuerdo OMC+ con Corea debería significar la superación de las normas de la OMC no sólo en términos de acceso al mercado, sino también en lo que se refiere a las normas sociales y medioambientales. En estos últimos ámbitos, el acuerdo ofrece la posibilidad de establecer nuevas normas que sirvan de modelo para otros acuerdos en curso de negociación.

Importancia de Corea

En términos de PIB, Corea es la undécima economía del mundo y ha pasado de encontrarse en una situación de extrema pobreza en el decenio de 1950 a convertirse en uno de los países más ricos, con un PIB per cápita actualmente comparable al de España. Se ha producido un desplazamiento hacia el sector servicios, que supone alrededor del 70 % de su PIB y una concentración importante en el sector de las TI. Al parecer, la población de Corea cuenta con acceso a Internet de alta velocidad en mayor proporción que la de cualquier otra de las principales economías del mundo.

Corea es el cuarto socio comercial de la UE fuera de Europa, con un comercio de mercancías que ha crecido en más de un 35 % desde 2001. El año pasado la UE fue el mayor inversor extranjero en Corea. Corea ha firmado acuerdos de libre comercio con la AELC, Singapur y la ASEAN, y el 30 de junio de 2007 firmó un acuerdo con los Estados Unidos («KorUS»). Actualmente se negocian sendos acuerdos con Canadá y la India.

Los aranceles medios coreanos son casi el doble de los comunitarios para los productos agrícolas y una vez y media los que corresponden a las mercancías manufacturadas. Las estimaciones de la protección de los servicios coreanos son todavía mayores y las empresas europeas se quejan de la existencia de importantes barreras no arancelarias, que incluyen normas de etiquetado, normas que no coinciden con las internacionales y unos requisitos en materia de capitales más exigentes para las sucursales de los bancos extranjeros. Cualquier acuerdo suscrito con Corea deberá abordar todas estas cuestiones al tiempo que se eliminan de forma gradual los aranceles.

Deberíamos reconocer que el libre comercio sigue siendo un tema controvertido para la sociedad coreana, como lo demuestran las manifestaciones en contra del acuerdo con los EE.UU. y la presencia de manifestantes coreanos en Bruselas durante la tercera ronda de negociaciones en septiembre.

Desarrollo sostenible

Tal como se ha señalado, Corea es un rico país industrializado. No obstante, la situación relativa a los derechos sindicales y la protección medioambiental no es la que cabría esperar de un miembro de la OCDE. Corea no ha ratificado 4 de las 8 convenciones de la OIT fundamentales y no ha contraído obligaciones vinculantes de conformidad con el Protocolo de Kyoto. Gracias a la presión ejercida por el Partido Democrático, las cláusulas sociales y medioambientales del acuerdo KorUS se han reforzado.

Dada la gran prioridad que concede la UE a unos elevados niveles de protección social y medioambiental, la Comisión debería considerar el KorUS como el punto de partida necesario para incluir el capítulo en materia de desarrollo sostenible en el acuerdo UE-Corea. En las negociaciones comerciales, la Comisión intenta garantizar que las ofertas arancelarias recibidas por la UE estén a la altura de las que se ofrecen a otros socios comerciales. Asimismo, la Comisión también debería velar por que las normas en materia de protección social y medioambiental sigan una tendencia al alza para evitar la competencia a la baja que se deriva de una mayor liberalización.

Un estudio realizado por Copenhagen Economics sugería que Corea recibiría las dos terceras partes de los beneficios de la firma de un acuerdo de libre comercio con la UE en el contexto de todas las hipótesis contempladas. A la luz de lo anterior, parece razonable que la UE pretenda lograr un avance sustancial en sus ámbitos prioritarios para que el acuerdo final ofrezca unas ventajas razonablemente equilibradas para ambas partes.

A tal fin, el acuerdo debería obligar a las partes a ratificar las normas fundamentales de la OIT y a proceder a su efectiva aplicación, así como a respetar otras normas básicas del trabajo digno. Las medidas necesarias para la promoción de la igualdad de género en el empleo deberían formar parte de este programa, ya que ambas partes deben aún realizar muchos progresos en este ámbito. Por otra parte, se debería suscribir el compromiso de no menoscabar las normas laborales para atraer la inversión extranjera, que debe aplicarse a la totalidad del territorio de ambas partes, incluidas las zonas francas industriales.

La aplicación efectiva del acuerdo debería contar con el apoyo de un mecanismo de reconocimiento de las organizaciones sindicales y patronales de la UE y de Corea habilitadas para remitir solicitudes de actuación que se tramitarán en un plazo de tiempo determinado. Las reclamaciones sobre problemas sociales se someterán al examen de expertos auténticamente independientes y adecuadamente cualificados. Sus recomendaciones deberían desembocar en disposiciones de seguimiento y revisión constantes, con vistas a ejercer la presión necesaria para impedir la vulneración de los derechos de los trabajadores.

Corea no ha contraído compromisos vinculantes en materia de gases de efecto invernadero en virtud del Protocolo de Kyoto. Resulta difícil concebir el modo en que se puede exigir a otros países más pobres, como China y la India, que aporten su contribución a la lucha contra el calentamiento del planeta si los países más ricos no asumen sus compromisos. Las negociaciones en relación con el régimen que se aplicará después de 2012 ofrecen una clara oportunidad para ampliar el ámbito de aplicación del acuerdo con vistas a compartir los objetivos de reducción de una forma equitativa y que no distorsione la competencia.

Aunque la necesidad de que el acuerdo tenga un capítulo en materia de desarrollo social claro y ambicioso es evidente, lo que realmente importa es el cumplimiento efectivo de las normas acordadas. Tal cumplimiento podría promoverse mediante el establecimiento de un Foro de comercio y desarrollo sostenible en el que participen de forma equilibrada las organizaciones sindicales, las patronales y las ONG. Este Foro debería complementarse con la elaboración regular de informes sobre los avances realizados en relación con el cumplimiento de los compromisos contraídos en materia de desarrollo sostenible, que también recojan evaluaciones de impacto independientes sobre sostenibilidad.

El cumplimiento efectivo requiere también que el capítulo del desarrollo sostenible se someta al mismo procedimiento de solución de controversias que los demás elementos del acuerdo. La determinación del Gobierno y el Congreso estadounidenses de que «todas las obligaciones medioambientales contraídas en el marco de los acuerdos de libre comercio se harán efectivas del mismo modo que las disposiciones comerciales, a saber, se aplicarán los mismos recursos, procedimientos y sanciones» hace difícil concebir que Europa se conforme con menos.

Unos buenos resultados en materia social y medioambiental de un acuerdo de libre comercio entre la UE y Corea no sólo serían valiosos en sí mismos, sino que, en caso de lograr el establecimiento de un calendario negociador ambicioso, tales resultados ofrecerían un importante modelo a futuros acuerdos con otros países y zonas del mundo.

Cuestiones sectoriales

Las políticas coreanas en materia de normas a menudo no coinciden con las internacionales. En lo que se refiere a los vehículos extranjeros, Corea ha firmado y ratificado el Acuerdo CEPE/ONU y, por consiguiente, se ha comprometido a aplicar las disposiciones existentes sobre normas. El acuerdo de libre comercio debería recoger claramente que Corea reconoce las normas CEPE y, por consiguiente, ofrecer un acceso real al mercado coreano a los vehículos europeos que cumplen tales normas.

Las diferencias en relación con las normas internacionales también plantean problemas específicos a la industria farmacéutica, ya que Corea no autoriza la comercialización de fármacos probados y certificados fuera de sus fronteras. Estas normas nacionales no sólo crean barreras a las exportaciones europeas, sino que también pueden suponer la duplicación de los ensayos que se realizan con animales de forma innecesaria. Además de abordar estas barreras no arancelarias, un acuerdo UE-Corea debería evitar las cláusulas que podrían dificultar el acceso de los países en desarrollo a los medicamentos, de conformidad con los acuerdos suscritos en el marco de la OMC.

Los productos cosméticos y electrónicos también se enfrentan a problemas en relación con el etiquetado y el cumplimiento de determinadas normas, mientras que las bebidas alcohólicas son objeto de un máximo arancelario de alrededor de un 20 % y de excesivos requisitos en materia de etiquetado. Asimismo, se deberán incluir importantes disposiciones en materia de protección de las denominaciones de origen.

Asimismo, se pueden producir avances significativos en el mercado de servicios, especialmente en sectores como los servicios jurídicos, en los que el mercado coreano es el único en la región que sigue completamente cerrado, tras la reciente apertura de los mercados chino y japonés. En lo que respecta a los servicios financieros, en el marco de los cuales las empresas extranjeras se enfrentan a barreras significativas, la experiencia del Royal Bank of Scotland, que prevé abrir algunas sucursales en Corea, ofrecerá un importante campo de pruebas en relación con la disposición de Corea a acoger a empresas financieras extranjeras. La protección de los derechos de propiedad intelectual constituye otra de las prioridades.

Corea del Norte y Kaesong

El complejo industrial Kaesong se encuentra situado en Corea del Norte, a unos diez kilómetros al norte de la zona desmilitarizada. Su construcción comenzó en junio de 2003 y se prevé que las obras concluyan en 2012. El Gobierno surcoreano considera que el complejo Kaesong constituye una oportunidad para mejorar las relaciones entre las dos Coreas mediante la creación de un lugar de reconciliación, cooperación y unificación. Por consiguiente, alberga el deseo de que los productos fabricados en el complejo se incluyan en el acuerdo de libre comercio.

En general, el Parlamento apoya la idea de que unas mejores relaciones comerciales pueden contribuir de forma significativa a resolver los conflictos y promover un mejor entendimiento entre los pueblos. No obstante, la ampliación de un acuerdo de libre comercio que incluya mercancías producidas en un país que no es parte en tal acuerdo plantea una serie de problemas jurídicos y técnicos de naturaleza compleja. Políticamente, lo anterior sólo sería aceptable si se garantizase que la inclusión del complejo industrial de Kaesong no socava las normas sociales de las partes en el acuerdo y que los trabajadores de Kaesong se beneficiarán de la aplicación de las condiciones mínimas de trabajo. No está claro si será posible realizar un seguimiento efectivo de esta cuestión.

Otros asuntos

La inclusión de medidas para simplificar, normalizar y modernizar los procedimientos aduaneros y otros trámites podrían contribuir de forma significativa a garantizar la elaboración de un acuerdo que impida que el comercio entre la UE y Corea se vea obstaculizado por barreras innecesarias. En todo caso, se debería prestar la atención necesaria para garantizar que la «facilitación del comercio» no se utiliza para socavar los principios de protección de los consumidores o del medio ambiente.

Se debería invitar a Corea a ofrecer a los países menos desarrollados un acceso libre de derechos y de cuotas sobre la base del programa «Todo menos las armas» de la UE, con vistas a demostrar el compromiso de las partes en relación con la Agenda de Doha para el Desarrollo y a evitar que los países menos desarrollados sufran las consecuencias de la firma del posible acuerdo de libre comercio.

Papel del PE

Aunque el Acuerdo marco sobre comercio y cooperación en vigor es un documento mixto y tiene un anexo político, no se trata de un acuerdo de asociación y cooperación del tipo que normalmente ofrece una base política y jurídica para la celebración de un acuerdo comunitario bilateral de comercio. En estas circunstancias, se debe prestar la debida atención para garantizar que, en el marco del acuerdo comercial en curso de negociación o mediante un acuerdo separado, la UE y Corea contraen los necesarios compromisos mínimos en materia de derechos humanos, y que el acuerdo de libre comercio se podría suspender en caso de incumplimiento de tales compromisos. Asimismo, con vistas a garantizar la legitimidad y el control democrático, el Parlamento Europeo manifiesta su deseo de que las otras instituciones intenten presentar el acuerdo de forma que éste se someta al dictamen conforme del Parlamento con arreglo al artículo 300, apartado 3, segundo párrafo.

Ciertamente, tal control sólo puede resultar efectivo si se mantiene informado al Parlamento y éste tiene la oportunidad de presentar sus observaciones en el curso de las negociaciones, en lugar de verse obligado a responder «sí» o «no» al final del proceso. La Comisión ha mostrado una bien acogida disponibilidad a ofrecer información a la comisión competente del Parlamento, a través, entre otras cosas, de sesiones informativas a puerta cerrada y documentos sujetos a circulación restringida. Es importante que este proceso no se interrumpa durante las negociaciones y que se ofrezca la mayor cantidad de información posible para que los ciudadanos europeos puedan estar al corriente de las negociaciones que se entablan en su nombre.

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (15.11.2007)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre las relaciones económicas y comerciales con Corea
(2007/2186(INI))

Ponente de opinión: Werner Langen

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

En general

1.   Recuerda el sistema regulador multilateral y destaca que se debe dotar a los acuerdos de libre comercio negociados y suscritos por la Unión Europea de mecanismos de acompañamiento adecuados, compatibles con la agenda de la OMC;

2.   Opina que un acuerdo de libre comercio con Corea debe ser también coherente con los progresos logrados por la Ronda de Desarrollo de Doha y tener en cuenta los cuatro temas de Singapur (protección de las inversiones, política de competencia, transparencia de la contratación pública y facilitación del comercio);

Con relación a ámbitos económicos específicos

3.   Pide que la celebración de un acuerdo de libre comercio con Corea que englobe el comercio de bienes y servicios, constituya un elemento fundamental de las negociaciones bilaterales en los ámbitos de la cooperación científica y técnica y de la propiedad intelectual, promueva la cooperación en materia de eficiencia energética contra el cambio climático y abarque disposiciones y otros aspectos externos de la política energética, la energía nuclear, las fuentes de energía renovables y el programa Galileo;

4.   Destaca que el acuerdo de libre comercio con Corea debe incluir los puntos siguientes:

      ●  evitar la concentración de productos sensibles, excluidos de la competencia, en sectores específicos (por ejemplo, en la agricultura);

      ●  la mejora y la simplificación de los derechos de origen de la UE;

      ●  la mayor armonización de las normas y los niveles internacionales actuales, en vez de nuevos niveles;

      ●  la ampliación de las obligaciones relativas a la información y el fomento de procedimientos acreditados en el ámbito de la regulación;

      ●  la transparencia de los mecanismos de ayudas públicas y la supresión de los obstáculos no arancelarios al comercio;

        ●  el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas internacionales y requisitos de etiquetado y el cese en la utilización de obstáculos no arancelarios, en particular en las industrias automovilística, farmacéutica, cosmética y electrónica;

5.   Propone que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), incluido el sector de servicios, constituya la base de un acuerdo de libre comercio con Corea, comparable a los acuerdos sobre servicios de los acuerdos de libre comercio con los EE.UU. y sus estrictas cláusulas en materia social y medioambiental;

6.   Opina que, habida cuenta de las difíciles experiencias adquiridas por la Unión Europea con relación a los precios de dumping practicados por Corea en el sector de la construcción naval, en caso de violación, se debe disponer de mecanismos sancionadores eficaces y aplicables de forma inmediata.

7.   Indica el problema especial de la inclusión de mercancías procedentes del complejo industrial (norcoreano) de Kaesong y considera que ello sólo sería aceptable si se aplicaran, en relación con la manufactura de esas mercancías, las reglas comunitarias básicas de origen y las normas fundamentales del trabajo.

RESULTADO FINAL DE LA VOTACIÓN EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

12.11.20007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

3

0

Miembros presentes en la votación final

Jan Březina, Renato Brunetta, Gianni De Michelis, Den Dover, Adam Gierek, Norbert Glante, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Britta Thomsen, Patrizia Toia, Nikolaos Vakalis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, Ivo Belet, Danutė Budreikaitė, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Edit Herczog, Lambert van Nistelrooij, Vittorio Prodi, Esko Seppänen

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Eva Lichtenberger

RESULTADO FINAL DE LA VOTACIÓN EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

20.11.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

5

5

Miembros presentes en la votación final

Graham Booth, Carlos Carnero González, Daniel Caspary, Françoise Castex, Christofer Fjellner, Eduard Raul Hellvig, Jacky Henin, Caroline Lucas, Marusya Ivanova Lyubcheva, Erika Mann, Helmuth Markov, David Martin, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Corien Wortmann-Kool y Zbigniew Zaleski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Danutė Budreikaitė, Małgorzata Handzlik, Jan Tadeusz Masiel y Carl Schlyter,

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Paul Rübig