INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2006

3.4.2008 - (C6‑0376/2007 – 2007/2051(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Hans-Peter Martin

Procedimiento : 2007/2051(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0122/2008
Textos presentados :
A6-0122/2008
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2006

(C6‑0376/2007 – 2007/2051(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2006[1],

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia[2],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–   Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[3], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente[4], y, en particular, su artículo 13,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[5], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0122/2008),

1.   Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2006

(C6‑0376/2007 – 2007/2051(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2006[6],

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia[7],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–   Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[8], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente[9], y, en particular, su artículo 13,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[10], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0122/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2006

(C6‑0376/2007 – 2007/2051(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2006[11],

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia[12],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–   Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente[14], y, en particular, su artículo 13,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[15], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0122/2008),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005[16], y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

●   señalaba el elevado porcentaje de prórrogas (superior al 30 %) de los créditos de compromiso para actividades operativas (TÍTULO III); instaba a la Agencia a reducir el nivel de prórrogas;

●   instaba a la Agencia a que pusiera remedio a la carencia que supone la falta de descripción de los sistemas de control interno;

●   pedía a la Agencia que respondiera a las observaciones del Tribunal en el sentido de que se detectaban todavía carencias en el informe anual de actividades del ordenador, que no ofrecía información suficiente sobre los resultados de las actividades anuales con respecto a los objetivos fijados, los riesgos asociados, la utilización de recursos y el funcionamiento de los sistemas de control interno;

●   Pedía que, a partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco años después de esta fecha, la Agencia encargara una evaluación externa independiente de sus resultados sobre la base de su Reglamento de creación y el programa de trabajo aprobado por su consejo de dirección,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las agencias pequeñas no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10. Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las diferentes agencias durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las diferentes agencias; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11. Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de una evaluación negativa del valor añadido de una agencia, tomen las medidas necesarias reformulando el mandato de dicha agencia o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12. Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de información

13. Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria, ni en lo que se refiere a la oportunidad de que el director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre (a) la presentación de las actividades de la agencia al público y (b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14. Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15. Recuerda el apartado 41 de su Resolución de 12 de abril de 2005[17], que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad —que se remite con la información financiera y de gestión— junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16. Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17. Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

–   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;

–   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;

–   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;

–   la declaración de fiabilidad firmada por el director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18. Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual[18]) según la cual el pago de subvenciones por la Comisión a partir del presupuesto comunitario no se basa en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de las agencias, y que esta situación, unida a la importancia de las prórrogas, genera importantes saldos de tesorería; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19. Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20. Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a las cargas acumuladas correspondientes a los permisos no utilizados que algunas agencias contabilizan; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea para la Reconstrucción);

Auditoría interna

21. Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al consejo de dirección y al director de la agencia;

22. Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:

      «El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.»;

23. Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna, todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24. Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del Servicio de Auditoría Interna (SAI); pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25. Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26. Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las agencias pequeñas, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27. Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión[19], negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía (a) la elaboración de una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y (b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28. Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina (OID) de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29. Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional de la Comisión sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias europeas de regulación; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1 del documento COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación de la propuesta, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30. Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31. Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el consejo de dirección se encarga de aprobar la gestión del director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

– efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros;

– efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros[20];

Cuestiones específicas

32. Considera que los índices de ejecución tanto del presupuesto operativo como del presupuesto administrativo de la Agencia son satisfactorios;

33. Considera que la Agencia es una importante fuente de información medioambiental para todas las instituciones y para la elaboración de políticas comunitarias; comprueba con satisfacción que la Agencia ha conseguido transformar datos complicados en conclusiones claras y comunicarlas al público, como la declaración medioambiental de la Agencia de 2006 e informes específicos sobre bioenergía, además de las tendencias y previsiones sobre las emisiones de gases de efecto invernadero en Europa;

34. Observa, no obstante, que se prorrogó hasta el ejercicio 2007 una parte considerable de las asignaciones presupuestarias para las actividades operativas, lo que se ha debido en parte al retraso con que la Agencia recibió financiación para actualizar el Inventario Corine de cobertura y usos del suelo y contribuir con ello a poner en práctica la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES);

35. Recuerda el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia, y pide a ésta que fomente el principio presupuestario de anualidad;

36. Toma nota de la constatación del Tribunal de que, vulnerando el principio de separación de funciones, el mismo ordenador, por subdelegación, no sólo llevó a cabo controles ex ante, sino que gestionó también derechos de acceso al sistema informático con fines de contabilidad presupuestaria;

37. Destaca que, el 31 de diciembre de 2006, la Agencia disponía de efectivo y equivalentes a efectivo por valor de 6 097 252,79 euros, con un superávit acumulado de 4 241 797,28 euros;

38. Toma nota de la declaración en el informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera de que está autorizada a recibir 3,3 millones de euros de la Comisión en concepto de subsidios no abonados en los ejercicios de 1994 a 2005;

39. Constata en el informe anual que una tercera parte del personal pertenece a una sola nacionalidad, y toma nota del objetivo de Agencia (declarado en su informe anual) de mejorar el equilibrio y diversidad del personal;

40. Considera que, en aras de la transparencia y de la mejora de la información, otras agencias deberían emular los objetivos de equilibrio (balanced scorecard) anejos al informe anual de la Agencia, en los que figuran indicadores de rendimiento sobre los recursos, los períodos de pago, la perspectiva de los clientes y la actitud del personal, y cuya finalidad es ofrecer una visión general y exhaustiva de los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos estratégicos de la Agencia;

41. Toma nota de la compleja estructura de la Agencia, en la que participan miembros del consejo de dirección, el comité científico, los puntos focales nacionales y los centros temáticos europeos;

42. Recuerda que el 1 de marzo de 2006 la Agencia asumió la función de coordinación de las direcciones de las agencias reguladoras.

27.2.2008

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio de 2006

(C6-0376/2007 - 2007/2051(DEC))

Ponente de opinión: Jutta Haug

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.   Considera que los índices de ejecución tanto del presupuesto operativo como del presupuesto administrativo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) son satisfactorios;

2.   Considera que la AEMA es una importante fuente de información medioambiental para todas las instituciones y para la elaboración de políticas comunitarias; comprueba con satisfacción que la Agencia ha conseguido transformar datos complicados en conclusiones claras y comunicarlas al público, como la declaración medioambiental de la AEMA de 2006 e informes específicos sobre bioenergía, además de las tendencias y previsiones sobre las emisiones de gases de efecto invernadero en Europa;

3.   Observa, no obstante, que se ha prorrogado hasta el próximo año una parte considerable de las asignaciones presupuestarias para las actividades operativas, lo que se ha debido en parte al retraso con que la AEMA recibió financiación para actualizar el Inventario Corine de cobertura y usos del suelo y contribuir con ello a poner en práctica la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES);

4.   Recuerda el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la AEMA correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia, y pide a ésta que fomente el principio presupuestario de anualidad;

5.   Sobre la base de los datos disponibles, opina que se puede conceder la aprobación de la gestión de la Directora Ejecutiva de la AEMA en lo que respecta a la ejecución del presupuesto de la AEMA para el ejercicio 2006.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.2.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

50

0

1

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Johannes Blokland, John Bowis, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Jill Evans, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Jens Holm, Marie Anne Isler Béguin, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Aldis Kušķis, Peter Liese, Linda McAvan, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Guido Sacconi, Karin Scheele, Carl Schlyter, Richard Seeber, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Marcello Vernola, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Anders Wijkman, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Kathalijne Maria Buitenweg, Philip Bushill-Matthews, Hélène Goudin, Genowefa Grabowska, Jutta Haug, Johannes Lebech, Lambert van Nistelrooij

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.3.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

3

3

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Herbert Bösch, Costas Botopoulos, Mogens Camre, Paulo Casaca, Jorgo Chatzimarkakis, Antonio De Blasio, Esther De Lange, Petr Duchoň, James Elles, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Christofer Fjellner, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Bogusław Liberadzki, Nils Lundgren, Marusya Ivanova Lyubcheva, Hans-Peter Martin, Ashley Mote, Jan Mulder, Bill Newton Dunn, Borut Pahor, Bart Staes, Søren Bo Søndergaard, Jeffrey Titford, Kyösti Virrankoski, Janusz Wojciechowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Salvador Garriga Polledo, Edit Herczog, Cătălin-Ioan Nechifor, Dumitru Oprea, Pierre Pribetich, Esko Seppänen

  • [1]  DO C 261 de 31.10.2007, p. 4.
  • [2]  DO C 309 de 19.12.2007, p. 24.
  • [3]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
  • [4]  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).
  • [5]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [6]  DO C 261 de 31.10.2007, p. 4.
  • [7]  DO C 309 de 19.12.2007, p. 24.
  • [8]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
  • [9]  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).
  • [10]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [11]  DO C 261 de 31.10.2007, p. 4.
  • [12]  DO C 309 de 19.12.2007, p. 24.
  • [13]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
  • [14]  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).
  • [15]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [16]  Textos aprobados, P6_TA(2007)0117.
  • [17]  Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europa de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 81).
  • [18]  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
  • [19]  Documento del Consejo DS 605/1/07 rev. 1.
  • [20]  Fuente: Informe Especial del TCE.