INFORME sobre las relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)

14.4.2008 - (2007/2265(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Glyn Ford

Procedimiento : 2007/2265(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0151/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)

(2007/2265(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus resoluciones sobre las negociaciones comerciales bilaterales y, en particular, su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Corea[1],

–   Vista la Carta de la ASEAN firmada el 20 de noviembre de 2007 en el marco de la 13ª cumbre de la ASEAN celebrada en Singapur,

–   Vistas sus resoluciones sobre Birmania, en particular sus Resoluciones más recientes, de 6 y 27 de septiembre de 2007[2],

–   Vista su Resolución de 15 de enero de 2008 sobre CARS 21: Un marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo[3],  

–   Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos[4],

–   Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE[5],

–   Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre «Promover un trabajo digno para todos»[6],

–   Vista su Resolución de 3 de junio de 2003 sobre las zonas regionales de libre comercio y la estrategia comercial de la Unión Europea[7],

–   Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (COM(2007)0602),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa global - Competir en el mundo - Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM/2006/0567),

–   Visto el estudio CEPII-CERIM, de 3 de mayo de 2006, titulado «Impacto económico de un eventual acuerdo de libre comercio (ALC) entre la Unión Europea y la ASEAN»,

–   Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha y, en particular, su apartado 44 sobre el trato especial y diferenciado,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6‑0151/2008),

A. Considerando que la Unión Europea debería seguir concediendo prioridad al sistema multilateral de comercio regulado establecido a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pues ofrece las mejores perspectivas para un comercio internacional justo y equitativo al establecer normas adecuadas y velar por su observancia,

B.  Considerando que la conclusión equilibrada y con éxito de la Agenda de Desarrollo de Doha (ADD) ofrece la mejor perspectiva con vistas a la integración de los países en desarrollo en el sistema internacional de comercio,

C. Considerando que los acuerdos comerciales interregionales pueden complementar el sistema multilateral promoviendo la integración y abordando cuestiones para las que es difícil encontrar un acuerdo multilateral en la actualidad,

D. Considerando que, tomada en su conjunto, la ASEAN sería el quinto socio comercial de la UE y la UE sería el segundo socio comercial de la ASEAN y el principal inversor en la región,

E.  Considerando que la ASEAN es una región muy variada, siendo tres de sus miembros «países menos desarrollados» (PMD), en tanto que otros poseen una renta per cápita superior a la de muchos Estados miembros de la UE,

F.  Considerando que los países de la ASEAN tienen perfiles económicos diferentes y que estas diferencias desempeñarán un papel relevante en la celebración del Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la UE y la ASEAN,

G. Considerando que en diferentes estudios se expone que un acuerdo UE-ASEAN («el acuerdo») podría reportar importantes ventajas comerciales a ambas partes, pero que podrían ser necesarias medidas adicionales para promover una distribución equitativa de esas ventajas,

H. Considerando que para la Unión la celebración de un acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) que contenga cláusulas vinculantes de derechos humanos es un requisito previo para la conclusión de un ALC con cualquier país,

I.   Considerando que el acceso adecuado y recíproco a los mercados de la UE y la ASEAN, respetando plenamente las diferentes situaciones económicas de los miembros de la ASEAN y, en particular, de los países menos desarrollados (PMD) más pobres, intensificará la circulación de bienes y servicios, potenciará la innovación e impulsará el crecimiento económico de ambas partes,

J.   Considerando que debe tenerse debidamente en cuenta la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual (DPI), incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen,

1.  Considera que un acuerdo ambicioso beneficiará en gran medida a ambas partes y, a pesar de que la celebración de un acuerdo de gran calidad es más importante que un calendario acelerado, expresa su inquietud por el ritmo lento de las negociaciones; destaca la importancia de lograr resultados concretos para las empresas de la UE mejorando el acceso al mercado;

2.  Considera que el éxito de la ADD sigue siendo la principal prioridad comercial de la Unión y desea que las negociaciones con la ASEAN sean complementarias a ésta; considera que la ALC propuesta debe respetar plenamente las normas de la OMC;

3.  Expresa su convicción de que los acuerdos interregionales pueden complementar convenientemente el sistema multilateral, siempre que sean amplios y ambiciosos y vayan más allá de las reducciones arancelarias, a fin de abrir mercados, así como de aplicar normas técnicas, sociales y ecológicas;

4.  Hace hincapié en que el futuro crecimiento industrial de la Unión Europea depende de la apertura al comercio y la inversión exteriores y de que estos se rijan por normas justas;

5.  Lamenta que, en la Cumbre UE-ASEAN celebrada en Singapur en noviembre de 2007, no se trataran en profundidad determinadas disposiciones relacionadas con prácticas y conductas empresariales, impidiendo de este modo las inversiones de la UE en los países de la ASEAN;

6.  Destaca la importancia de reforzar la integración económica regional entre los países de la ASEAN, pide a la Comisión que facilite asistencia técnica y todo el apoyo posible para favorecer dicho fortalecimiento;

7.  Cree que, en el caso de que determinados países de la ASEAN se muestren reticentes a firmar un ALC, a aquellos países que deseen participar debería dárseles la posibilidad de firmar un ALC bilateral;

8.  Insta a las partes a reducir o eliminar de forma progresiva todos los obstáculos a la circulación de bienes y servicios, respetando plenamente las diferentes situaciones económicas dentro de la región de la ASEAN;

9.  Insta a la Comisión a que, en el acuerdo marco entre la UE y la ASEAN, garantice la transparencia y la eficacia de las normas en materia de contratación pública, competencia e inversiones, derechos de propiedad intelectual, ayudas estatales y otras subvenciones; destaca la importancia de los servicios en las relaciones comerciales entre la EU y la ASEAN;

10. Subraya que todo acuerdo comercial y de inversión que se celebre con la ASEAN debe garantizar:

(i)   la mejora y la simplificación de las normas de origen,

(ii)  la armonización de las normas, incluidas la seguridad de los productos, la protección de la infancia y las normas sobre bienestar de los animales,

(iii)  la transparencia normativa y la simplificación de los procedimientos burocráticos,

(iv) la eliminación de las cargas fiscales discriminatorias;

Cuestiones sectoriales

11. Considera que las barreras no arancelarias no son menos importantes que las reducciones de aranceles y expresa su particular preocupación por las restricciones en los servicios empresariales, pues una reducción de las limitaciones injustificadas podría contribuir a que las empresas de la ASEAN tuvieran acceso a unos servicios bancarios, jurídicos y de seguros más baratos y eficientes;

12. Insiste en la importancia de los derechos de propiedad intelectual y pide que se dé prioridad a su aplicación efectiva, en particular en materia de diseño, grabaciones sonoras y otros bienes culturales, así como de indicaciones geográficas y denominaciones de origen; insta a la Comisión a oponerse a las barreras, sin perjuicio del derecho de los países a regular los sectores que, como el audiovisual, desempeñan un papel fundamental en la defensa de la diversidad cultural;

13. Concede particular importancia a la lucha contra la falsificación de medicamentos, pues se trata de una competencia desleal que supone un peligro para los consumidores; indica asimismo que en el acuerdo no deberían preverse en absoluto cortapisas jurídicas o prácticas a la máxima utilización de la flexibilidad prevista en la declaración sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos y pide a los negociadores de la Comisión que tengan plenamente en cuenta las cuestiones expuestas en su citada Resolución de 12 de julio de 2007 sobre ese asunto;

14. Considera que, en las vertientes del acuerdo relativas a la contratación pública, debería reconocerse el diferente nivel de desarrollo de los miembros de la ASEAN y respetarse el derecho de todas las partes a regular los servicios públicos, en particular los relacionados con las necesidades básicas;

15. Considera que el acuerdo debe tratar de fomentar el aumento de la transparencia y la responsabilidad con respecto a las inversiones procedentes de los fondos soberanos;

16. Considera necesario centrarse con detalle en el sector pesquero y, en especial, en el sector atunero, por el gran impacto socioeconómico que una liberalización total e inmediata de los aranceles supondría para este sector sensible, tal y como ha reconocido la Comisión en su estudio sobre dicho sector a petición del Parlamento Europeo;

17. Incide en la importancia del cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias en el sector de la pesca como medio para lograr un mejor y mayor desarrollo de este sector en dichos países y una competencia justa y leal con respecto al sector pesquero de la UE;

18. Anima a que la cooperación económica interregional se extienda al ámbito de la macroeconomía, incluyendo la cooperación fiscal y estadística, a la adopción de estándares internacionales de auditoría y contabilidad, así como a la lucha contra la corrupción y el blanqueo de dinero;

19. Pide a la Unión y a la ASEAN que intensifiquen la cooperación en la lucha contra la trata de personas, el turismo sexual y las falsificaciones; se felicita por el compromiso de los países de la ASEAN en la lucha contra los estupefacientes, pero insiste en su llamamiento para que se mantenga la moratoria de las Naciones Unidas con relación a la pena de muerte; elogia a Filipinas por haber abolido la pena de muerte;

20. Pide a la Unión y a la ASEAN que intensifiquen la cooperación en el ámbito de la salud pública y, en particular, en la lucha contra enfermedades como el SIDA, la gripe asiática y la gripe aviar, en la prevención del cambio climático y en la promoción de la seguridad alimentaria;

21. Considera que la competitividad de la Unión Europea en relación con los países miembros de la ASEAN depende de una mejor educación, formación e investigación en la Unión, así como de la creación de productos y servicios innovadores;

22. Considera que los acuerdos comerciales, de inversión y en materia de investigación y ciencia deberían tratar cuestiones relativas a sectores específicos, como:

(i)     las bombillas de bajo consumo,

(ii)     la prevención de desastres naturales y la recuperación posterior,

(iii)    el sector turístico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas,

(iv)    la libre circulación de investigadores, empresarios y turistas,

(v)    la cooperación entre centros de investigación de países de la Unión y de la ASEAN y el intercambio de los resultados de la investigación científica,

(vi)    generadores de aerosoles;

23. Recomienda que la política energética de la Unión con respecto a los países de la ASEAN se concentre en:

(i)   condiciones comerciales y de adjudicación de licencias no discriminatorias con respecto a los productos energéticos,

(ii)  mejoras en la producción de energía y la capacidad de exportación,

(iii)  desarrollo de infraestructuras de transporte para los productos energéticos,

(iv) diversificación de las fuentes de energía,

(v)  eliminación de los aranceles sobre los productos energéticos,

(vi) acuerdos mutuos sobre ahorro de energía, mitigación del cambio climático y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos posibles acuerdos recíprocos sobre comercio de emisiones, a fin de evitar daños a las industrias de la Unión;

24. Acogería con satisfacción el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos realizados por centros de investigación de la Unión y de los países de la ASEAN e insta a la Comisión a que adopte medidas para facilitar dichos acuerdos;

25. Recuerda la necesidad de proteger a las empresas de la Unión Europea del dumping de los exportadores de la ASEAN y de atajarlo mediante una pronta intervención de los negociadores comerciales de la Unión;

Cuestiones nacionales específicas

26. Destaca que en todo modelo de reducción de aranceles deberían tenerse plenamente en cuenta las diferentes situaciones económicas de los miembros de la ASEAN;

27. Considera que los países más pobres distintos de los PMD deben beneficiarse de una flexibilidad similar a la prevista en los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) para los países con niveles de renta equiparables;

28. Pide a la Comisión que, en un momento apropiado de las negociaciones, anime a Camboya y Laos a indicar si desean ser incluidos en el acuerdo y que, en caso afirmativo, solicite al Consejo que le otorgue un mandato revisado de negociación que así lo permita;

29. Considera que la situación actual en Birmania no permite la inclusión de ese país en el acuerdo;

30. Considera que la resolución del problema del secreto bancario en Singapur, que bloquea la celebración de un ACC, es esencial para instaurar una verdadera perspectiva de ALC entre regiones;

Desarrollo sostenible

31. Considera esencial prever en todo acuerdo un ambicioso capítulo de desarrollo sostenible y subraya que la observancia de las normas acordadas es fundamental;

32. Pide que todos los acuerdos contengan cláusulas sociales y medioambientales vinculantes, y que conlleven el compromiso de las partes de ratificar los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y velar por su aplicación efectiva; en especial, en lo que se refiere al trabajo infantil y forzado, cuya eliminación es desafío primordial de la OIT tal y como señalaba en su informe «La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance»;

33. Pide a la Comisión que examine cómo podría animarse a los países a mejorar las normas laborales, a fin de que la proliferación de ALC no merme el atractivo de alcanzar el estatuto del SPG+; estudiando además la posibilidad de introducir una cláusula para que sean ratificados los Convenios fundamentales de Naciones Unidas y la OIT en materia de derechos humanos y laborales, en especial los que se refieren al trabajo infantil y forzado;

34. Enfatiza que, una vez haya entrado en vigor el acuerdo de libre comercio entre la UE y la ASEAN, deberán adoptarse medidas para evitar menoscabar las ventajas de que disfrutan los países en lo que respecta al acceso de sus productos a la Unión;

35. Considera que la creación de un foro de comercio y desarrollo sostenible integrado por las organizaciones sindicales y patronales y representantes de la sociedad civil podría desempeñar un valioso cometido velando por que la mayor apertura del mercado vaya acompañada de mejores normas ambientales y sociales;

36. Propone que se cree un mecanismo en el que las organizaciones sindicales y patronales reconocidas puedan presentar propuestas de medidas que se examinen con arreglo a un calendario preestablecido y que puedan desembocar en disposiciones de seguimiento constante y revisión, a fin de continuar ejerciendo presión contra las violaciones de los derechos de los trabajadores;

37. Propone la temprana publicación de una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad (EIS), que deberá estar disponible con la debida antelación para permitir la realización de una plena consulta pública, de tal manera que sus resultados puedan influir en el resultado de las negociaciones, en particular con respecto a las medidas que pudieran resultar necesarias para mitigar el impacto negativo en ciertos grupos o sectores;

38. Considera que en la EIS debería prestarse particular atención al impacto de la liberalización comercial en la igualdad de género, en particular en sectores como la agricultura, los productos textiles y las zonas francas de exportación;

39. Pide a la Comisión y a los representantes de los países de la ASEAN que presten atención especial a las repercusiones del acuerdo para los pequeños agricultores de la región y que garanticen que la agricultura familiar y sostenible se vea fortalecida en lugar de debilitarse;

40. Considera que las medidas contra la deforestación y de mejora de la protección de los bosques tropicales son de gran importancia en la lucha contra el cambio climático y la preservación de la biodiversidad; considera, por consiguiente, que un acuerdo de asociación y cooperación sólo debería estimular el comercio de biocombustibles ambientalmente sostenibles y que los países de la ASEAN deberían recibir ayuda en sus esfuerzos de erradicación de las talas ilegales;

41. Pide a las partes negociadoras que velen por que el acuerdo contenga mecanismos para preservar los derechos tradicionales y consuetudinarios de las comunidades indígenas y locales a hacer uso de sus bosques cuando apliquen los programas de gestión forestal y los regímenes de licencias, así como mecanismos que amplíen la capacidad de los parlamentos nacionales y la sociedad civil, incluidas las comunidades locales y los pueblos indígenas, para participar en la toma de decisiones en cuanto a conservación, explotación y gestión de los recursos naturales y para delimitar y defender sus derechos sobre la tierra;

42. Considera que los productos respetuosos con el medio ambiente y los bienes de «comercio justo» deberían beneficiarse antes que otros de una reducción de los aranceles que los gravan y de un acceso rápido al mercado de la Unión Europea; pide a la Comisión que considere la posibilidad de actualizar la nomenclatura aduanera a fin de tener en cuenta la especificidad de estos productos;

Consideraciones políticas

43. Reconoce el papel cada vez más importante de la ASEAN en tanto que fuerza que actúa en favor de la estabilidad y la prosperidad de la región; se felicita por el relanzamiento de las relaciones entre la UE y la ASEAN desde la Cumbre de Singapur en 2007; considera que la Unión y la ASEAN, dos entidades comprometidas con la integración regional, tienen grandes posibilidades de desarrollar su cooperación;

44. Señala que intensificar las relaciones económicas y comerciales entre la Unión y la ASEAN contribuirá a fortalecer las relaciones globales entre ambas regiones y a propiciar nuevos avances en la cooperación política y de seguridad, la promoción de la democracia y de los derechos humanos, nuevos avances en el ámbito de la energía/cambio climático y del medio ambiente, en el campo socio-cultural y en el ámbito de la cooperación al desarrollo;

45. Saluda los progresos de la ASEAN en su integración y se felicita por la firma de la Carta de la ASEAN, cuyas previsiones espera entren en vigor a la mayor brevedad;

46. Recuerda que los derechos humanos y la democracia son valores fundamentales de la UE y pide que éstos formen parte integrante de las negociaciones con la ASEAN, especialmente en los acuerdos de asociación y cooperación; reitera la importancia que concede el Parlamento a las reformas en materia de derechos civiles y políticos y acoge favorablemente el establecimiento del organismo de derechos humanos en la Carta de la ASEAN y su compromiso explícito de reforzar la democracia, mejorar la buena gobernanza y el Estado de derecho, así como la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; espera, por tanto, que la ASEAN pueda cooperar de forma constructiva a la promoción de estos principios en la región;

47. Expresa su satisfacción por las recientes elecciones en Tailandia; hace un llamamiento en favor de un proceso creíble de democratización y reconciliación nacional en Birmania, que suponga la plena participación de la oposición y los grupos étnicos, y exige la inmediata puesta en libertad de Aung San Suu Kyi y de todos los presos políticos, así como la normalización de la actividad de los partidos políticos; expresa su apoyo al trabajo de los representantes especiales de las Naciones Unidas y la UE; pide al Consejo que mantenga las medidas restrictivas contra el Gobierno de Birmania, que siga atentamente la situación y que, si la evolución de los acontecimientos en el país lo justifica, revise estas medidas; pide a los miembros de la ASEAN, así como a China y a la India, que presionen a Birmania;

48. Subraya la importancia de que continúe la cooperación en la lucha contra el terrorismo y en la gestión de crisis y catástrofes y se felicita por la cooperación habida recientemente para la Misión de Observación en Aceh;

Cometido del PE

49. Espera que el Tratado de Lisboa entre en vigor antes de que concluyan las negociaciones, con lo que se disiparían todas las dudas sobre la necesidad de que el Parlamento apruebe ese tipo de acuerdos; pide a la Comisión que ponga el mandato de negociación más ampliamente a disposición del Parlamento y que consulte regularmente al Parlamento durante el transcurso de las negociaciones para velar por que sus resultados cuenten con un amplio apoyo;

o

o   o

50. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE y de los países de la ASEAN y al Secretario General de la ASEAN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El acuerdo propuesto con la ASEAN forma parte de la estrategia más amplia de negociaciones bilaterales e interregionales con los socios comerciales establecida en la comunicación de la Comisión «Una Europa global - Competir en el mundo». También se negocia con la India y Corea, si bien el caso de la ASEAN plantea cuestiones particulares debido a la multiplicidad y diversidad de los interlocutores de la negociación.

Considerada como una entidad, la ASEAN sería el quinto socio comercial de la UE, por delante de Japón. Su población es similar a la de la UE, pero hay una amplia variación en la renta per cápita, desde Singapur, que presenta un PIB per cápita comparable al de Francia o el Reino Unido, a tres países menos desarrollados (PMD), a saber Birmania, Camboya y Laos. La ASEAN ha firmado un ALC con Corea y está en negociaciones con otros socios regionales como Australia, China, la India, Japón y Nueva Zelanda, al tiempo que diferentes países particulares han celebrado o están negociando tales acuerdos con otros importantes países comerciales.

En el presente informe se apoya la idea de un ALC con la ASEAN, a condición de que el acuerdo cumpla ciertas condiciones clave. Con arreglo a la posición habitual del Parlamento, la celebración de un acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) es condición previa para la firma de un acuerdo comercial con cualquier país. Y debería ser posible suspender los aranceles preferenciales concedidos en virtud de un ALC cuando se registren infracciones constantes de elementos esenciales del ACC y, en especial, de las cláusulas de derechos humanos.

El cometido de los acuerdos comerciales interregionales

La negociación de un acuerdo con una región compuesta de diez países independientes es más complicada y larga que cuando se trata de un solo país. Sin embargo, los acuerdos interregionales también ofrecen ventajas importantes como la promoción de la integración regional, con lo que se consolidan las economías de los países socios y se reduce la variedad de normas que deben cumplir las empresas de la UE.

Conviene congratularse de la decisión adoptada por los líderes de la ASEAN, en Singapur el 20 de noviembre de 2007, de firmar la Carta de la ASEAN, pues otorga a la organización personalidad jurídica y una estructura que permitirá una mejor coordinación y una aplicación más rápida de las decisiones. Ya que la Carta no entrará en vigor hasta después de su ratificación por todos los Estados miembros, sería deseable que se ratificara pronto.

Sin embargo, a la luz de los informes sobre las rondas recientes de negociación, la perspectiva de un pronto y ambicioso acuerdo con la ASEAN podría verse socavada por la falta de capacidad de negociación, dificultades en la elaboración de una posición común que refleje los intereses colectivos de la región y la falta de voluntad política. Debería animarse a Vietnam, coordinador de la ASEAN, a desempeñar un activo cometido en el desarrollo de tales posiciones, al tiempo que la UE podría ofrecer ayuda para la creación de capacidades.

Conviene acoger con satisfacción la promesa formulada en el marco de la reunión de los líderes de la ASEAN-UE de noviembre de acelerar negociaciones con la mirada puesta en 2009, si ello conlleva un cambio real en el ritmo de las negociaciones. De no ser así, se acabarán celebrando ALC particulares con los miembros más avanzados de la ASEAN.

Las dificultades de coordinación no son exclusivas de la ASEAN. Sin embargo, en este caso, la situación es más difícil por la presencia de Birmania, sujeta a sanciones de la UE.

Conviene congratularse de la presión de otros Estados miembros de la ASEAN sobre el régimen birmano para mejorar su desastroso historial de derechos humanos y encontrar un acuerdo con el preso Aung Sang Suu Kyi que restablezca la democracia. Es inconcebible que, con el régimen militar actual, la UE pueda concluir un ACC con Birmania. Y ello es una condición previa para todo acuerdo comercial. Quienes reclaman unanimidad para cada aspecto del eventual acuerdo UE-ASEAN no hacen sino condenarlo al fracaso.

Es también significativo que la ASEAN haya firmado previamente ALC que no comprenden a todos sus miembros, en particular en 2006 el ALC entre la ASEAN y Corea con exclusión de Tailandia.

Si se cumplen las premisas políticas, las negociaciones comerciales deberían ser muy ambiciosas y no sacrificarse la calidad del acuerdo en aras de su rápida conclusión. La búsqueda de un acuerdo no debería obstaculizar los esfuerzos de conclusión de la ADD, que sigue siendo prioritaria y ofrece las mejores perspectivas para un resultado equilibrado que apuntale el sistema comercial multilateral regulado. Además, el objetivo de un acuerdo OMC+ con la ASEAN debería verse más allá de las reglas de la OMC no sólo en materia de acceso al mercado sino también de aplicación de las normas sociales y ambientales.

A tal fin, y para velar por la aceptación pública del acuerdo, conviene reconocer que, si bien los estudios independientes sólo ven ventajas para ambas partes en los ALC, el libre comercio sigue siendo un tema polémico en varios países de la ASEAN. Se precisa la mayor implicación de la sociedad civil local en el proceso de negociación para que el acuerdo definitivo tenga un amplio apoyo popular y se adopten medidas para minimizar el impacto a corto plazo en los sectores que inevitablemente saldrán perjudicados.

Desarrollo sostenible

El acuerdo debería comprometer a las partes a ratificar las normas básicas de la OIT y velar por su aplicación efectiva. Actualmente, solamente Camboya, Indonesia y las Filipinas han ratificado los 8 convenios básicos de la OIT. Conviene no dejarse seducir por el señuelo de unas normas laborales más bajas para atraer la inversión extranjera, pues ésta debería cubrir todo el territorio de las partes, incluidas las zonas francas de exportación.

El impacto de un ALC en las normas laborales y la necesidad de medidas paliativas para las repercusiones adversas deberían ser cuestiones prioritarias en la evaluación del impacto de la sostenibilidad (EIS). Es importante contar con ese estudio en una fase temprana del proceso de negociación, de modo que los negociadores, los diputados y la sociedad civil puedan tener en cuenta sus resultados.

En la EIS debería concederse particular atención al impacto de la liberalización comercial en la igualdad de género, a la luz de los temores de que la liberalización agrícola, las zonas francas de exportación y el fin de las cuotas textiles tengan un impacto desproporcionadamente negativo en las mujeres trabajadoras.

En la vertiente ambiental del acuerdo, uno de los problemas más importantes es la necesidad de combatir la tala de árboles, que repercute en gran manera en el cambio climático. Conforme a las propuestas de la Comisión sobre biocombustibles, los acuerdos comerciales deben contener medidas para promover los productos elaborados mediante procesos ambientalmente sostenibles para que los consumidores finales puedan confiar en que están comprando un producto «ecológico». Al mismo tiempo, convendría prever incentivos para animar a los países de la ASEAN a combatir la explotación forestal ilegal y mantener y ampliar sus bosques tropicales.

La inclusión de un capítulo claro y ambicioso de desarrollo sostenible es importante; pero lo que en definitiva importa es la aplicación y observancia efectivas de las normas acordadas. Esto podría promoverse estableciendo un foro de comercio y desarrollo sostenible integrado por las organizaciones sindicales y patronales y las ONG.

Para una aplicación efectiva también se requiere que el capítulo de desarrollo sostenible esté sujeto al mismo mecanismo de solución de diferencias que los otros capítulos. Por ejemplo, el Gobierno de los EE.UU. y el Congreso han decidido que «todas [sus] obligaciones ambientales en virtud de ALC se harán cumplir de la misma forma que las disposiciones comerciales de [sus] acuerdos —mismos recursos, procedimientos y sanciones—». No hay razones para que Europa, que trata la protección del medio ambiente, la sostenibilidad y las cuestiones sociales mucho más seriamente, actúe con menor rigor.

Problemas sectoriales

En general los aranceles impuestos por la ASEAN a los productos no agrícolas son relativamente bajos, si bien algunos países presentan picos arancelarios en sectores como los vehículos. Las barreras no arancelarias, y en especial limitaciones como los permisos de importación, son más significativas. Los servicios también siguen restringidos en gran medida en la mayoría de la región. Además, el secreto bancario es un obstáculo importante para la conclusión de un ACC con Singapur, lo que, según se ha indicado previamente, es condición indispensable para todo ALC.

Generalmente, la aplicación de los DPI presenta problemas y debería ser una prioridad en las negociaciones. Debería mejorarse la protección de la propiedad intelectual en materia de diseño, grabaciones de sonido y otros bienes culturales, al tiempo que se vela por que en el acuerdo no se limita el derecho de todas las partes a regular a servicios que desempeñan un importante cometido en la diversidad cultural, como el sector audiovisual.

Los medicamentos falsificados no solamente compiten deslealmente con los elaborados por las empresas que han financiado la investigación y el desarrollo de los productos, pues también son peligrosos para los consumidores. Asimismo, en el acuerdo UE-ASEAN no deberían preverse obstáculos legales o prácticos para las empresas que se sirven de la flexibilidad acordada en la declaración sobre el acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada por la Conferencia Ministerial de la OMC de Doha.

Las medidas para simplificar, normalizar y modernizar los regímenes arancelarios y otros trámites podrían contribuir en gran medida a que el comercio UE‑ASEAN no se viera obstaculizado por barreras innecesarias. Sin embargo, debería procurarse que la "facilitación comercial" no sirva de excusa para socavar la protección de los consumidores o el medio ambiente. Obviamente, en el caso de los países menos ricos, convendría apuntalar tal acuerdo mediante una ayuda adecuada para el comercio.

En la sección del acuerdo relativa a la contratación pública debe tenerse en cuenta el diferente nivel de desarrollo de los miembros de la ASEAN y respetarse el derecho de cada participante a regular libremente sus servicios públicos, en particular los relacionados con necesidades básicas como la salud, la educación y el agua potable.

Cuestiones nacionales específicas

En todo programa de reducciones arancelarias deben tenerse plenamente en cuenta las circunstancias económicas tan diversas de los miembros de la ASEAN. De conformidad con la práctica normal de la OMC de «tratamiento especial y diferenciado», y teniendo en cuenta la definición de «prácticamente todo el comercio» incluida en el Acuerdo de Asociación Económica con el Caribe, la UE debería estar dispuesta a conceder a los países de renta baja y media baja (Indonesia, Filipinas, Tailandia, Vietnam) períodos transitorios más dilatados y una cobertura menos amplia que en los programas adoptados para los países de renta alta. La solicitud de Vietnam de estatuto de economía de mercado para utilizar instrumentos comerciales de defensa también formaría parte del contexto general de esa negociación.

El mandato otorgado por el Consejo no autoriza la Comisión a negociar con los tres PMD. Si bien es evidente que las negociaciones comerciales con Birmania son inaceptables en las circunstancias actuales, la situación de Camboya y Laos es algo diferente. Por una parte, en cuanto beneficiarios del sistema de «Todo Menos Armas», los dos países ya tienen acceso sin aranceles al mercado de la UE. Al mismo tiempo, debería considerarse que la Comisión ha animado a los PMD a adherirse a los Acuerdos de Asociación Económica. La Comisión debería indagar, en una fase ulterior, si Camboya y Laos desean, y cuándo, adherirse al Acuerdo.

Si bien la situación política en Tailandia también es actualmente un obstáculo importante a la celebración de un acuerdo comercial, a la luz del eventual dilatado calendario de las negociaciones y el compromiso del régimen militar de restablecer pronto la democracia, cabe esperar que la situación se remedie antes de la celebración de un acuerdo definitivo.

Cometido de PE

Cuando el Tratado de Lisboa entre en vigor, la Comisión tendrá la obligación oficial de informar regularmente al Parlamento sobre el progreso de las negociaciones y se requerirá la aprobación del Parlamento para la celebración de acuerdos comerciales. Dado el ritmo lento de las negociaciones, parece poco probable que se celebre un acuerdo con la ASEAN antes de la entrada en vigor del nuevo Tratado. Por consiguiente, todas las instituciones deberían actuar como si el acuerdo definitivo necesitara aprobación parlamentaria. Esto requiere, a su vez, la consulta del Parlamento a lo largo de las negociaciones, en vez de la mera pregunta final: sí o no.

Cabe congratularse de que la Comisión ya haya mostrado su buen talante ofreciendo información a la comisión competente del Parlamento, sesiones a puerta cerrada y documentos confidenciales incluidos. Es importante que así siga haciéndose durante las negociaciones y que se facilite al público la mayor información posible, de modo que los ciudadanos europeos sean conscientes de las negociaciones que se están celebrando en su nombre.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (3.3.2008)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre las relaciones comerciales y económicas con la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN)
(2007/2265(INI))

Ponente de opinión: Francisco José Millán Mon

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Reconoce el papel cada vez más importante de la ASEAN en tanto que fuerza que actúa en favor de la estabilidad y la prosperidad de la región; se felicita por el relanzamiento de las relaciones entre la UE y la ASEAN desde la Cumbre de Singapur en 2007; considera que la UE y la ASEAN, dos entidades comprometidas con la integración regional, tienen grandes posibilidades de desarrollar su cooperación;

2.  Señala que intensificar las relaciones económicas y comerciales entre la UE y la ASEAN contribuirá a fortalecer las relaciones globales entre ambas regiones y a propiciar nuevos avances en la cooperación política y de seguridad, la promoción de la democracia y de los derechos humanos, nuevos avances en el ámbito de la energía/cambio climático y del medio ambiente, en el campo socio-cultural y en el ámbito de la cooperación al desarrollo;

3.  Anima a que la cooperación económica transregional se extienda al ámbito de la macroeconomía, incluyendo la cooperación fiscal y estadística, a la adopción de estándares internacionales de auditoría y contabilidad, así como a la lucha contra la corrupción y el blanqueo de dinero;

4.  Observa el crecimiento y el dinamismo económico de la ASEAN y toma nota de la existencia de numerosas iniciativas de liberalización comercial con relación a los países de la ASEAN; apoya las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la ASEAN y la UE que deben ir acompañadas de acuerdos de asociación y cooperación, que en la actualidad se negocian entre la UE y diversos países de la ASEAN; teniendo en cuenta las particulares circunstancias políticas y económicas de determinados países de la ASEAN, apoya el punto de vista de que, por el momento, estos países no deben formar parte del acuerdo de libre comercio; destaca, en particular, el caso de Birmania/Myanmar, país sometido a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo;

5.  Destaca que ambas regiones comparten la prioridad de asegurar una conclusión de la Ronda de Doha ambiciosa, completa y equilibrada;

6.  Pone de manifiesto que la negociación de un acuerdo de libre comercio entre la UE y la ASEAN debe realizarse en aras de un beneficio mutuo y aportar valor añadido para ambas regiones, allanando el camino para el tratamiento de cuestiones relacionadas con el comercio que no están comprendidas en la agenda de negociaciones multilaterales en curso en el ámbito de la OMC; señala, en particular, la necesidad de abordar aspectos relativos a los estándares sociales y ambientales así como los principios de buena gobernanza;

7.  Enfatiza que el acuerdo de libre comercio entre la UE y la ASEAN, cuando entre en vigor, no deberá reducir las ventajas de que disfrutan los países menos desarrollados para el acceso de sus productos a la UE;

8.  Saluda los progresos de la ASEAN en su integración y se felicita por la firma de la Carta de la ASEAN, cuyas previsiones espera entren en vigor a la mayor brevedad;

9.  Recuerda que los derechos humanos y la democracia son valores fundamentales de la UE y pide que éstos formen parte integrante de las negociaciones con la ASEAN, especialmente en los acuerdos de asociación y cooperación; reitera la importancia que concede el Parlamento Europeo a las reformas en materia de derechos civiles y políticos y acoge favorablemente el establecimiento del organismo de derechos humanos en la Carta de la ASEAN y su compromiso explícito de reforzar la democracia, mejorar la buena gobernanza y el Estado de derecho, así como la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; espera, por tanto, que la ASEAN pueda cooperar de forma constructiva a la promoción de estos principios en la región del sudeste asiático;

10. Expresa su satisfacción por las recientes elecciones en Tailandia; hace un llamamiento en favor de un proceso creíble de democratización y reconciliación nacional en Birmania/Myanmar, que suponga la plena participación de la oposición y los grupos étnicos, y exige la inmediata puesta en libertad de Aung San Suu Kyi y de todos los presos políticos, así como la normalización de la actividad de los partidos políticos; expresa su apoyo al trabajo de los representantes especiales de las Naciones Unidas y la UE; pide al Consejo que mantenga las medidas restrictivas contra el Gobierno de Birmania/Myanmar, que siga atentamente la situación y que, si la evolución de los acontecimientos en el país lo justifica, revise estas medidas; pide a los miembros de la ASEAN, así como a China y a la India, que presionen a Birmania/Myanmar;

11. Subraya la importancia de que continúe la cooperación en la lucha contra el terrorismo y en la gestión de crisis y catástrofes y se felicita por la cooperación habida recientemente para la Misión de Observación en Aceh;

12. Pide a la UE y a la ASEAN que intensifiquen la cooperación en la lucha contra la trata de personas, el turismo sexual y las falsificaciones; se felicita por el compromiso de los países de la ASEAN en la lucha contra los estupefacientes, pero insiste en su llamamiento para que se mantenga la moratoria de las Naciones Unidas con relación a la pena de muerte; elogia a Filipinas por haber abolido la pena de muerte;

13. Pide a la UE y a la ASEAN que intensifiquen la cooperación en el ámbito de la salud pública y, en particular, en la lucha contra enfermedades como el SIDA, la gripe asiática y la gripe aviar, en la prevención del cambio climático y en los esfuerzos en pro de la seguridad alimentaria;

14. Subraya la importancia de involucrar a la sociedad civil para que su opinión sea tenida en cuenta en el proceso de negociación y pueda contribuir al objetivo de alcanzar un resultado plenamente satisfactorio que intensifique las relaciones transregionales;

15. Solicita a la Comisión que mantenga al Parlamento regular y puntualmente informado de la marcha de las negociaciones en curso.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

27.2.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

51

0

0

Miembros presentes en la votación final

Monika Beňová, Elmar Brok, Colm Burke, Véronique De Keyser, Hanna Foltyn-Kubicka, Michael Gahler, Bronisław Geremek, Maciej Marian Giertych, Alfred Gomolka, Klaus Hänsch, Richard Howitt, Jana Hybášková, Anna Ibrisagic, Metin Kazak, Helmut Kuhne, Joost Lagendijk, Vytautas Landsbergis, Johannes Lebech, Emilio Menéndez del Valle, Francisco José Millán Mon, Philippe Morillon, Pasqualina Napoletano, Vural Öger, Justas Vincas Paleckis, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Samuli Pohjamo, Michel Rocard, Libor Rouček, Jacek Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Hannes Swoboda, Charles Tannock, Ari Vatanen, Kristian Vigenin, Zbigniew Zaleski, Josef Zieleniec

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Cristian Silviu Buşoi, Giulietto Chiesa, Andrew Duff, Árpád Duka-Zólyomi, David Hammerstein, Jaromír Kohlíček, Erik Meijer, Borut Pahor, Józef Pinior, Antolín Sánchez Presedo, Inger Segelström, Marcello Vernola

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Renate Weber

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (28.3.2008)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre las relaciones comerciales y económicas con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)
(2007/2265(INI))

Ponente de opinión: John Purvis

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Hace hincapié en que el futuro crecimiento industrial de la Unión Europea depende de la apertura al comercio y la inversión exteriores y de que estos se rijan por normas justas;

2.  Considera que la competitividad de la Unión Europea en relación con los países miembros de la ASEAN depende de una mejor educación, formación e investigación en la Unión, así como de la creación de productos y servicios innovadores;

3.  Considera que todos los acuerdos comerciales y de inversión que se celebren con los países miembros de la ASEAN deben ser coherentes con las negociaciones de la Ronda de Desarrollo de Doha y tener en cuenta las cuatro materias denominadas «cuestiones de Singapur» (inversiones, competencia, contratos públicos y facilidades al comercio);

4.  Recomienda que en todos esos acuerdos se incluyan como elementos fundamentales la cooperación en el ámbito técnico y científico y la protección de la propiedad intelectual; destaca, en particular, la necesidad de combatir la falsificación mediante la incorporación de instrumentos vinculantes en los acuerdos comerciales y de inversión; recuerda que una auténtica cooperación entre todos los interesados permitirá luchar eficazmente contra la falsificación, incluida, en particular, la falsificación de productos de consumo, industriales, farmacéuticos y de otro tipo;

5.  Subraya que todo acuerdo comercial y de inversión que se celebre con la ASEAN debe garantizar:

(i)     la mejora y la simplificación de las normas de origen,

(ii)     la armonización de las normas, incluidas la seguridad de los productos, la protección de la infancia y las normas sobre bienestar de los animales,

(iii)    la transparencia normativa y la simplificación de los procedimientos burocráticos,

(iv)    la transparencia de los mecanismos de ayuda nacional y la eliminación de las barreras no arancelarias,

(v)    la eliminación de las cargas fiscales discriminatorias;

6.  Considera que los acuerdos comerciales, de inversión y en materia de investigación y ciencia deberían tratar cuestiones relativas a sectores específicos, como:

(i)     los efectos medioambientales de la deforestación y la extracción de aceite de palma,

(ii)     las bombillas de bajo consumo,

(iii)    la prevención de desastres naturales y la recuperación,

(iv)    la lucha contra el VIH/sida y la protección de la salud pública,

(v)    el sector turístico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas (PYME),

(vi)    la libre circulación de investigadores, empresarios y turistas,

(vii)   la cooperación entre centros de investigación de países de la Unión y de la ASEAN y el intercambio de los resultados de la investigación científica,

(viii)  generadores de aerosoles;

7.  Recuerda la necesidad de proteger a las empresas de la Unión Europea del dumping de los exportadores de la ASEAN y de atajarlo mediante una pronta intervención de los negociadores comerciales de la Unión;

8.  Hace hincapié en que la apertura de mercados en el exterior consiste ahora, principalmente, en la eliminación de obstáculos no arancelarios a la circulación de bienes, servicios y capitales de inversión;

9.  Apoya una política comercial activa que haga hincapié en ámbitos importantes para las empresas de la Unión, los servicios, la salvaguarda de las inversiones, los contratos públicos y una competencia leal;

10. Lamenta que en la Cumbre UE-ASEAN celebrada en Singapur en noviembre de 2007 no se trataron en profundidad determinadas disposiciones relacionadas con prácticas y conductas empresariales, impidiendo de este modo las inversiones de la Unión en los países de la ASEAN;

11. Recomienda que la política energética de la Unión con respecto a los países de la ASEAN se concentre en:

(i)     condiciones comerciales y de adjudicación de licencias no discriminatorias con respecto a los productos energéticos,

(ii)     mejoras en las capacidades de producción y exportación de energía,

(iii)    desarrollo de infraestructuras de transporte para los productos energéticos,

(iv)    diversificación de las fuentes de energía,

(v)    eliminación de los aranceles sobre los productos energéticos,

(vi)    acuerdos mutuos sobre ahorro de energía, mitigación del cambio climático y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos posibles acuerdos recíprocos sobre comercio de emisiones, a fin de evitar daños a las industrias de la Unión;

12. Acogería con satisfacción el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos realizados por centros de investigación de la Unión y de los países de la ASEAN e insta a la Comisión a que adopte medidas para facilitar dichos acuerdos.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

27.3.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

1

0

Miembros presentes en la votación final

Jan Březina, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Dragoş Florin David, Adam Gierek, András Gyürk, Erna Hennicot-Schoepges, Mary Honeyball, Ján Hudacký, Werner Langen, Anne Laperrouze, Eugenijus Maldeikis, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Anni Podimata, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Alejo Vidal-Quadras.

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Danutė Budreikaitė, Eija-Riitta Korhola, Pierre Pribetich, Esko Seppänen, Vladimir Urutchev.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

8.4.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

1

4

Miembros presentes en la votación final

Graham Booth, Françoise Castex, Christofer Fjellner, Glyn Ford, Béla Glattfelder, Ignasi Guardans Cambó, Jacky Hénin, Syed Kamall, Alain Lipietz, Caroline Lucas, Marusya Ivanova Lyubcheva, Erika Mann, Helmuth Markov, David Martin, Vural Öger, Georgios Papastamkos, Tokia Saïfi, Peter Šťastný, Gianluca Susta, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Iuliu Winkler, Corien Wortmann-Kool

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy, Sebastian Valentin Bodu, Ole Christensen, Rovana Plumb, Zbigniew Zaleski

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Catherine Neris