INFORME sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009

3.6.2013 - (COM(2013)0159 – C7‑0079/2013 – 2013/0087(COD)) - ***I

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Luis Manuel Capoulas Santos


Procedimiento : 2013/0087(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0186/2013
Textos presentados :
A7-0186/2013
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009

(COM(2013)0159 – C7‑0079/2013 – 2013/0087(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0159),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0079/2013),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2013[1],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0186/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Las previsiones para los pagos directos y el gasto relacionado con el mercado determinadas en el marco de la elaboración del proyecto de presupuesto de 2014 muestran que probablemente se superará el importe máximo anual destinado al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2014, teniendo en cuenta la necesidad de establecer la reserva para crisis contemplada en las conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 sobre el Marco Financiero Plurianual. Por lo tanto, debe fijarse un porcentaje de ajuste de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 73/2009.

(2) En espera de la adopción de un reglamento que fije el Marco Financiero Plurianual sobre la base del artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el nivel del importe máximo aplicable al ejercicio 2014 sigue siendo incierto. Mientras no haya claridad sobre el nivel del importe máximo aplicable, no es posible determinar si es necesario un ajuste de los pagos directos para 2013 y, en tal caso, cuál ha de ser el tipo del mismo. La autoridad presupuestaria revisará la magnitud de la disciplina financiera requerida en el marco de la aprobación del presupuesto 2014 sobre la base, entre otros elementos, de la nota rectificativa al proyecto de presupuesto general 2014 en la que la Comisión ofrece una estimación actualizada de las necesidades en materia de gastos relacionados con el mercado y pagos directos.

 

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los importes de los pagos directos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 73/2009, superiores a 5 000 EUR, que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2013 se reducirán un 4,981759 %.

1. Los importes de los pagos directos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 73/2009, superiores a 5 000 EUR, que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2013 se reducirán un 0,748005 %.

Justificación

El Parlamento Europeo no puede aceptar un recorte en pagos directos basado en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero, ni tampoco la propuesta de ubicar la reserva para crisis en la rúbrica 2. A día de hoy, el recorte en los pagos directos debería basarse en el tope para 2014 propuesto por la Comisión en su propia propuesta para el MFP (COM(2012)388), coherente con el mandato negociador del Parlamento y aprobada en el Pleno del 13 de marzo de 2013, relativa al Reglamento sobre pagos directos.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020, no se aplicará disciplina financiera alguna para el ejercicio 2014, puesto que el importe total se ha de calcular sobre la base de las cifras del presupuesto de 2013 más un 2 % de inflación.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

 

1. Las disposiciones de los artículos 1 y 2 se adoptarán sin perjuicio de la ulterior adopción del Reglamento (UE) [n° XX/XX de ... por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020] y del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

 

2. Si se precisara una corrección del tipo de ajuste definido en el artículo 1, apartado 1, a consecuencia de la adopción del Reglamento y del Acuerdo Institucional mencionados, la Comisión Europea presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para fijar un nuevo tipo de ajuste.

 

3. La magnitud de la disciplina financiera necesaria será revisada por la autoridad presupuestaria en el marco de la aprobación del presupuesto de 2014 sobre la base, entre otros elementos, de la nota rectificativa al proyecto de presupuesto general para 2014 en la que la Comisión ofrece una estimación actualizada de las necesidades en materia de gastos relacionados con el mercado y pagos directos.

  • [1]  No publicado aún en el Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes: la propuesta de la Comisión

El 25 de marzo de 2013 la Comisión publicó una propuesta de Reglamento «que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009», y que en lo sucesivo denominaremos aquí «la propuesta de disciplina financiera».

El fundamento jurídico de la propuesta de disciplina financiera es el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 73/2009 (en su versión modificada por el Reglamento 671/2012). Según este artículo 11, cuando la Comisión prevea que para un ejercicio presupuestario determinado se superará el sublímite fijado para los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos en virtud de la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual, propondrá antes del 31 de marzo un recorte en los pagos directos. Este recorte se calculará de manera que el gasto previsto se resitúe nuevamente por debajo del tope.

Teniendo presente este objetivo, el artículo 1 de la propuesta de la Comisión establece que todos los pagos directos superiores a 5 000 euros para los que se hayan presentado solicitudes en 2013 se reducirán un 4,981759 %. Este recorte no se aplicará en Bulgaria, Rumania y Croacia puesto que estos tres países están aún introduciendo progresivamente los pagos directos.

Observaciones del ponente

El problema de la propuesta de la Comisión es que el recorte de cerca del 5% que prevé sobre los pagos directos se basa en el sublímite sugerido por el Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013. Asimismo, incorpora el deseo del Consejo Europeo de incluir una reserva para crisis por valor de 2 800 millones de euros (en precios de 2011) para el período 2014-2020 en la rúbrica 2, que deberá ser financiada mediante disciplina presupuestaria.

Sin embargo, el procedimiento para la elaboración del próximo MFP (artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) sigue en marcha; está aún pendiente la aprobación del Parlamento Europeo. De hecho, en la fecha de redacción de esta exposición de motivos no habían comenzado aún las negociaciones propiamente dichas sobre los límites financieros definitivos. Más aún, el Parlamento Europeo no ha dado su respaldo a la idea de situar la reserva para crisis en la rúbrica 2 y financiarla mediante disciplina financiera.

Por razones políticas e institucionales, el ponente considera, pues, que no procede aceptar la propuesta de la Comisión sobre disciplina financiera sin modificaciones. Hacerlo equivaldría de facto a aceptar el sublímite para los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos propuesto por el Consejo Europeo de febrero de 2013. Estas decisiones deberá examinarlas, con posterioridad, el equipo negociador del Parlamento Europeo para el MFP 2014-2020.

En este sentido, hay que tener presente que la legislación vigente, a saber el artículo 19, apartado 5 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, permite a la Comisión ajustar el nivel de disciplina financiera hasta el 1 de diciembre de cualquier año, sobre la base de nuevas informaciones de que disponga.

Posición del ponente

Dado el contexto, el ponente considera que lo correcto en esta fase es basar el cálculo de la disciplina financiera necesaria para las solicitudes presentadas en 2013 en el mandato negociador del Parlamento relativo al Reglamento revisado sobre pagos directos (COM(2011)0625), aprobado en Estrasburgo el 13 de marzo de 2013. En su modificación del anexo II, el Parlamento propone una distribución de los pagos directos basada en los límites máximos planteados por la Comisión en su propuesta original de MFP de 2011, revisada para tener en cuenta la adhesión de Croacia (COM(2012)388).

El ponente, por consiguiente, propone una enmienda por la cual el recorte en los pagos directos para solicitudes presentadas en 2013 sería del 0,748005 % en lugar del 4,981759 % propuesto por la Comisión. El cálculo fue facilitado por la propia Comisión a petición del ponente. Naturalmente, no incluye la reserva para crisis, puesto que la Comisión, en su propuesta de 2011, pretendía crearla fuera del MFP.

La posición del ponente asume que pueda tener que aplicarse cierto nivel de disciplina financiera a las solicitudes presentadas en 2013.

Sin embargo, en caso de que el Parlamento y el Consejo no consigan llegar a un acuerdo en los próximos meses sobre el MFP 2014-2020 y sobre los límites máximos de 2013 aplicables al presupuesto de 2014 (según establece el artículo 312, apartado 4 del TFUE), puede también ocurrir que la disciplina financiera no resulte necesaria.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (24.5.2013)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009
(COM(2013)0159 – C7‑0079/2013 – 2013/0087(COD))

Ponente de opinión: Giovanni La Via

BREVE JUSTIFICACIÓN

Al elaborar el proyecto de presupuesto de 2014, las primeras estimaciones presupuestarias para los pagos directos y el gasto relacionado con el mercado mostraron que probablemente se sobrepasará el sublímite aplicable en virtud de la rúbrica 2 para el ejercicio 2014, una vez realizadas las transferencias financieras entre el FEAGA y el Feader. Consecuentemente, el nivel de los pagos directos debe reducirse con el fin de respetar este límite.

Sobre esta base, la Comisión ha presentado una propuesta que fija el porcentaje de ajuste de los pagos directos en el año civil 2013 y que debe ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo a más tardar el 30 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 73/2009, modificado por el Reglamento (UE) nº 671/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Sin embargo, de no fijarse este porcentaje de ajuste en dicha fecha, la Comisión lo fijará de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común.

El cálculo del porcentaje de ajuste en virtud de la disciplina financiera se enmarca en la elaboración del proyecto de presupuesto de 2014 a fin de respetar el sublímite del gasto relacionado con el mercado y los pagos directos en el marco de la rúbrica 2 para el ejercicio 2014, tras las transferencias financieras entre el FEAGA y el Feader, que figuran en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 sobre el marco financiero plurianual. Según dichas conclusiones, la reserva para crisis está incluida en la rúbrica 2 y se establecerá aplicando, al inicio de cada año, una reducción a los pagos directos con el mecanismo de disciplina financiera.

Las primeras estimaciones de créditos presupuestarios para las ayudas directas y el gasto relacionado con el mercado revelan la necesidad de reducir en 1 471,4 millones EUR, a través de la disciplina financiera, el importe total de los pagos directos que pueden concederse a los agricultores en el año civil 2013, a fin de respetar el sublímite para el ejercicio 2014 establecido en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 sobre el marco financiero plurianual, menos los importes puestos a disposición del Feader en aplicación del artículo 10, letra b), y del artículo 136 del Reglamento (CE) nº 73/2009 y del artículo 52 de la propuesta de la Comisión de un Reglamento (UE) por el que se establecen las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común. La reducción de la disciplina financiera también incluye 424,5 millones EUR necesarios para establecer la reserva para crisis.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Las previsiones para los pagos directos y el gasto relacionado con el mercado determinadas en el marco de la elaboración del proyecto de presupuesto de 2014 muestran que probablemente se superará el importe máximo anual destinado al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2014, teniendo en cuenta la necesidad de establecer la reserva para crisis contemplada en las conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 sobre el Marco Financiero Plurianual. Por lo tanto, debe fijarse un porcentaje de ajuste de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 73/2009.

(2) En espera de la adopción de un reglamento que fije el Marco Financiero Plurianual sobre la base de del artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el nivel del importe máximo aplicable al ejercicio 2014 sigue siendo incierto. Mientras no haya claridad sobre el nivel del importe máximo aplicable, no es posible determinar si es necesario un ajuste de los pagos directos para 2013 y, en tal caso, cuál ha de ser el índice. La autoridad presupuestaria revisará la magnitud de la disciplina financiera requerida en el marco de la aprobación del presupuesto 2014 sobre la base, entre otros elementos, de la nota rectificativa al proyecto de presupuesto general 2014 en que la Comisión ofrece una estimación actualizada de las necesidades en materia de gastos relacionados con el mercado y pagos directos.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La reforma de la PAC de 2003 introdujo el mecanismo de disciplina financiera y la modulación. Ambos instrumentos prevén una reducción lineal del importe de los pagos directos que deben concederse a los agricultores. Teniendo en cuenta las repercusiones de la desigual distribución de los pagos directos entre pequeños y grandes beneficiarios, la modulación se aplicó a los importes superiores a 5000 EUR, a fin de lograr una distribución más equilibrada de los pagos. En lo que atañe al año civil 2013, el ajuste de los pagos directos al que se refiere el artículo 10, letra a), del Reglamento (CE) nº 73/2009 sigue contemplando la misma exención que la modulación. La disciplina financiera debe aplicarse de la misma manera, para contribuir también a lograr el objetivo de una distribución más equilibrada de los pagos. Por lo tanto, procede prever la aplicación del porcentaje de ajuste únicamente para importes superiores a 5000 EUR.

(4) La reforma de la PAC de 2003 introdujo el mecanismo de disciplina financiera. Dicho instrumento prevé una reducción lineal del importe de los pagos directos que deben concederse a los agricultores. La disciplina financiera debe aplicarse de tal manera que se garantice la igualdad de trato de todos los agricultores, por lo que procede prever la aplicación del porcentaje de ajuste a todos los importes.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los importes de los pagos directos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 73/2009, superiores a 5 000 EUR, que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2013 se reducirán un 4,981759 %.

1. Los importes de los pagos directos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 73/2009, que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2013 se reducirán un [XXX] % (el «tipo de ajuste»).

Justificación

De conformidad con la decisión de iniciar negociaciones interinstitucionales, y con el mandato correspondiente, sobre pagos directos a los agricultores en virtud de regímenes de ayuda en el marco del procedimiento sobre la PAC – 2011/0280 (COD), que prevé una reducción lineal de todos los pagos directos aplicando la disciplina financiera, y con miras a la igualdad de trato de todos los beneficiarios, la disciplina financiera se aplicará a todos los pagos directos para el ejercicio 2013. El tipo de ajuste se reducirá en consecuencia y se fijará en cuanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el MFP entre el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Las disposiciones de los artículos 1 y 2 se adoptarán sin perjuicio de la ulterior adopción del Reglamento por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 ni del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

 

Si se precisare una corrección del tipo de ajuste definido en el apartado 1, a consecuencia de la adopción del Reglamento y del Acuerdo Institucional mencionados, la Comisión Europea presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para fijar un nuevo tipo de ajuste.

 

La magnitud de la disciplina financiera necesaria será revisada por la autoridad presupuestaria en el marco de la aprobación del presupuesto de 2014 sobre la base, entre otros elementos, de la nota rectificativa al proyecto de presupuesto general para 2014 en la que la Comisión ofrece una estimación actualizada de las necesidades en materia de gastos relacionados con el mercado y pagos directos.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el marco financiero plurianual 2014-2020, no se aplicará disciplina financiera alguna para el ejercicio 2014, puesto que el importe total se ha de calcular sobre la base del importe máximo de 2013 más un deflactor del 2 %.

PROCEDIMIENTO

Título

Fijación para el año civil 2013 de un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009

Referencias

COM(2013)0159 – C7-0079/2013 – 2013/0087(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

16.4.2013

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

16.4.2013

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Giovanni La Via

15.4.2013

Fecha de aprobación

16.5.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

1

4

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Zuzana Brzobohatá, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, George Lyon, Jan Mulder, László Surján, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

María Muñiz De Urquiza, Paul Rübig, Peter Šťastný, Nils Torvalds

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Inés Ayala Sender, Albert Deß, Carlos José Iturgaiz Angulo, Andrey Kovatchev, Elisabeth Köstinger, Petri Sarvamaa

PROCEDIMIENTO

Título

Fijación para el año civil 2013 de un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009

Referencias

COM(2013)0159 – C7-0079/2013 – 2013/0087(COD)

Fecha de la presentación al PE

25.3.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

16.4.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

16.4.2013

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Luis Manuel Capoulas Santos

25.3.2013

 

 

 

Examen en comisión

24.4.2013

 

 

 

Fecha de aprobación

30.5.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

10

0

Miembros presentes en la votación final

Eric Andrieu, José Bové, Luis Manuel Capoulas Santos, Vasilica Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Diane Dodds, Herbert Dorfmann, Robert Dušek, Iratxe García Pérez, Béla Glattfelder, Martin Häusling, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Elisabeth Köstinger, George Lyon, Mairead McGuinness, James Nicholson, Wojciech Michał Olejniczak, Marit Paulsen, Britta Reimers, Alfreds Rubiks, Giancarlo Scottà, Czesław Adam Siekierski, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Alyn Smith, Ewald Stadler, Csaba Sándor Tabajdi, Marc Tarabella, Janusz Wojciechowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Marian Harkin, Maria do Céu Patrão Neves, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Edvard Kožušník, Jens Nilsson

Fecha de presentación

3.6.2013