INFORME sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)

27.1.2014 - (2013/2078(INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Louis Michel


Procedimiento : 2013/2078(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0051/2014
Textos presentados :
A7-0051/2014
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)

(2013/2078(INI))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo «Tratado UE»), y, en particular sus guiones segundo y cuarto a séptimo,

–       Vistos los artículos 2, 3, apartado 3, segundo guión, 6 y 7 del Tratado UE, entre otros, así como los artículos del Tratado UE y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativos al respeto y la promoción y protección de los derechos fundamentales en la UE,

–       Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

–       Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

–       Vista la Carta Social Europea, revisada en 1996, y la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos sociales,

–       Vistas las convenciones de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la que la UE es parte, junto con casi la totalidad de sus Estados miembros,

–       Vistos los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de octubre de 2012 (A/HRC/21/39),

–       Vistas las comunicaciones de la Comisión tituladas «El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea. Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión» (COM(2003)0606), «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea» (COM(2010)0573) y «Orientaciones operativas sobre el modo de tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión» (SEC(2011)0567),

–       Vistas las conclusiones sobre las acciones e iniciativas del Consejo en el marco de la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobadas por el Consejo el 23 de mayo de 2011, así como las directrices sobre las medidas metodológicas que se han de tomar para verificar la compatibilidad de los derechos fundamentales en los órganos preparatorios del Consejo[1],

–       Visto el Informe de la Comisión de 2012 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2012 (COM(2013)0271) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a ese informe,

–       Visto el Informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la UE 2013 titulado «Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro» (COM(2013)0269),

–       Visto el «Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (2010-2014)»[2],

–       Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,

–       Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos» (COM(2013)0454) y la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (COM(2013)0460),

–       Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal[3],

–       Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[4], la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación[5], y la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

–       Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[6],

–       Visto el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[7],

–       Vistas las decisiones y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la jurisprudencia de los tribunales constitucionales nacionales, que usan la Carta como una de sus referencias en la interpretación del Derecho nacional,

–       Visto el discurso de José Manuel Durão Barroso ante el Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2013, sobre el Estado de la Unión, y el discurso de Viviane Reding sobre la Unión Europea y el Estado de Derecho, de 4 de septiembre de 2013, en el Centro de Estudios de Política Europea (CEPS) (Bruselas),

–       Vista la carta de 6 de marzo de 2013 de los ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Dinamarca, Finlandia y los Países Bajos al Presidente de la Comisión, Sr. Barroso, pidiendo la puesta en marcha de un mecanismo para promover el respeto de los valores fundamentales en los Estados miembros,

–       Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 6 y 7 de junio de 2013 sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, y sobre el Informe de la Comisión de 2012 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–       Vistas las conclusiones de la conferencia titulada «Una Europa de ciudadanos iguales: igualdad, derechos fundamentales y Estado de Derecho», organizada por la Presidencia irlandesa los días 9 y 10 de mayo de 2013,

–       Visto el IV Simposio Anual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), celebrado el 7 de junio de 2013 con el título «El fomento del Estado de Derecho en la UE»,

–       Visto el proyecto de Conclusiones del Consejo sobre la evaluación de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 13 de septiembre de 2013,

–       Vistos las actividades, los informes anuales, los estudios y los dictámenes de la FRA y, más concretamente, el Informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales en la UE en 2012,

–       Visto el informe conjunto de la FRA, el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, el Banco Mundial y la Comisión, titulado «La situación de la población romaní en 11 Estados miembros de la UE – Resumen de las conclusiones de la encuesta», publicado en mayo de 2012,

–       Visto el informe, publicado en abril de 2013, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes relativo a la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes,

–       Vistos los informes y estudios de diversas ONG sobre los derechos humanos, así como los estudios pertinentes solicitados por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y, en particular, el estudio titulado «The triangular relationship between fundamental rights, democray and the Rule of Law in the EU – towards an EU Copenhagen mechanism» («La relación triangular entre los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho en la UE: hacia un mecanismo de Copenhague para la UE»),

–       Vistas sus resoluciones sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos, en particular su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) − aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa[8] y su Resolución, de 12 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2010‑2011)[9],

–       Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el peligro que corre en la Unión Europea, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales)[10],

–       Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada[11],

–       Vista su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico[12],

–       Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública[13],

–       Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2010, sobre la situación de la población gitana y sobre la libre circulación en la Unión Europea[14],

–       Vista su Resolución, de 19 de enero de 2011, sobre la violación de la libertad de expresión y la discriminación por razón de orientación sexual en Lituania[15],

–       Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la estrategia de la UE para la inclusión de los gitanos[16],

–       Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara[17],

–       Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE[18],

–       Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre la lucha contra la homofobia en Europa[19],

–       Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el refuerzo de la lucha contra el racismo, la xenofobia y los delitos motivados por el odio[20],

–       Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción[21],

–       Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo)[22],

–       Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (tras la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012)[23],

–       Vistas su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo[24] y su Resolución posterior de 10 de octubre de 2013[25],

–       Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea[26],

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–       Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo en marzo de 2011,

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 septiembre 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–       Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de 7 de abril de 2011,

–       Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres[27], y de 6 de febrero de 2013, sobre el 57° periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas[28],

–       Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor[29],

–       Vistos los documentos de trabajo I y II sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2012 (ponente: Louis Michel),

–       Vista la audiencia pública celebrada el 5 de noviembre de 2013 por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre el tema «La situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: cómo reforzar los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho en la UE»,

–       Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7‑0051/2014),

A.     Considerando que la integración europea es un proyecto político surgido de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial y de las persecuciones y represiones ejercidas por los regímenes totalitarios sobre las personas, y que su objetivo ha consistido en consolidar la democracia y el Estado de Derecho en los Estados europeos a fin de respetar y promover los derechos humanos y los derechos fundamentales, la igualdad y la protección de las minorías, sobre la base de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y otros instrumentos relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y evitar el retorno de cualquier régimen autoritario;

B.     Considerando que las personas, ciudadanos o residentes, deben constituir el núcleo de la Unión Europea y que los derechos fundamentales protegen a todos los individuos de posibles interferencias, abusos y violencia cometidos por las autoridades, a todos los niveles, en el ámbito de su vida privada y de sus derechos y libertades; que el respeto y la promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y los valores y principios consagrados en los Tratados de la UE y en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos (DUDH, CEDH, PIDCP, PIDESC, etc.) deben constituir el núcleo de la integración europea;

C.     Considerando que la Unión Europea ha desarrollado un acervo fundamental cuya finalidad es garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales, en particular mediante la elaboración de los «criterios de Copenhague», la inclusión de los artículos 2, 6 y 7 en el Tratado UE, la Carta de los Derechos Fundamentales, y la obligación de adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a las disposiciones correspondientes de los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros;

D.     Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta ha transformado valores y principios en derechos concretos y oponibles; que, al tener el mismo valor que el Tratado de Lisboa, la Carta ha adquirido un carácter jurídicamente vinculante para las instituciones, órganos y organismos de la UE, así como para los Estados miembros en el ámbito de la aplicación de la legislación de la UE;

E.     Considerando que debe desarrollarse, promoverse y reforzarse una auténtica cultura de los derechos fundamentales, no solo en las instituciones de la UE sino también en los Estados miembros, en especial cuando aplican y ponen en práctica el Derecho de la Unión, tanto internamente como en las relaciones con terceros países; que la aplicación de estos valores y principios debe basarse también en un control efectivo del respecto de los derechos fundamentales garantizados en la Carta, que empiece, por ejemplo, en la fase de elaboración de las propuestas legislativas; que sobre el respeto y la garantía de dichos derechos fundamentales no pueden primar otras consideraciones, so pena de restar credibilidad al papel y la imagen de la Unión Europea en materia de derechos humanos, en especial en sus relaciones con terceros países;

F.     Considerando que la Unión Europea funciona sobre la base de la presunción y la confianza mutua en que los Estados miembros de la UE respetan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales, especialmente en lo relativo a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia y al funcionamiento del principio de reconocimiento mutuo;

G.     Considerando que el principio de reconocimiento mutuo conlleva que las personas puedan ser transferidas de una jurisdicción a otra sin ningún examen previo de las decisiones respectivas en lo que se refiere a los derechos humanos;

H.     Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado, en los asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10, que la presunción de respeto de los derechos fundamentales debe ser refutable y que, por tanto, los jueces deben comprobar si existen motivos serios y acreditados para creer que hay deficiencias sistemáticas en el sistema judicial de los otros Estados miembros;

I.      Considerando que, en consecuencia, es necesario garantizar que las autoridades nacionales cuentan con pruebas suficientes para adoptar una decisión informada sobre la existencia de deficiencias sistemáticas en los sistemas judiciales de otros Estados miembros;

J.      Considerando que la corrupción provoca daños en la sociedad y violaciones de los derechos fundamentales, ya que la delincuencia organizada la aprovecha para cometer otros delitos graves, como el tráfico de seres humanos; que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es fundamental para el Estado de Derecho y para garantizar la protección de los derechos fundamentales y de las libertades civiles de los ciudadanos en Europa;

K.     Considerando que la Unión Europea está atravesando un período de crisis no solo económica y financiera, sino también democrática y constitucional, como lo demuestran los acontecimientos recientes en algunos Estados miembros, y que estas tensiones han puesto de manifiesto la falta de instrumentos adecuados para hacer frente a dicha crisis, así como la falta de voluntad política y las dificultades para aplicar los mecanismos de seguimiento, evaluación y sanción previstos en los Tratados en vigor y, en particular, lo dispuesto en los artículos 2 y 7 del Tratado UE;

L.     Considerando que el Parlamento Europeo ha abogado en repetidas ocasiones por el refuerzo de los mecanismos con el fin de garantizar el respeto, la protección y el fomento de los valores de la Unión enunciados en el artículo 2 del Tratado UE y ha expresado la necesidad de afrontar las situaciones de crisis en la Unión y en los Estados miembros, y que está teniendo lugar un debate sobre la creación de un «nuevo mecanismo» por el que la Comisión, el Consejo y los Estados miembros se adhieren a la posición del Parlamento y las ONG en la materia;

M.    Considerando que, en su informe anual de 2012, la FRA subrayó en el capítulo específico dedicado a «La Unión Europea como comunidad de valores: la salvaguarda de los derechos fundamentales en tiempos de crisis» que el entendimiento común de los valores contemplados en el artículo 2, y de las obligaciones jurídicas que de ellos se derivan, es una aspiración que requiere el inicio de un diálogo periódico en el seno de la UE;

N.     Considerando que la Comisión ha señalado su deseo de fortalecer el Estado de Derecho en la Unión Europea y podría proponer la utilización de cartas de emplazamiento en virtud del artículo 7, apartado 1, del Tratado UE vigente; que se ha referido asimismo a la necesidad de modificar los Tratados y ha anunciado que podría proponer la introducción de modificaciones antes de que concluya 2013, o a principios de 2014, para organizar un debate durante las elecciones (también sobre el artículo 7) y promover el consenso en torno a estas propuestas, cuyo objetivo debería ser el de garantizar que la política europea en materia de derechos fundamentales en la Unión se base en reglas y mecanismos claros y en indicadores, datos y pruebas objetivos que sean transparentes, equitativos y previsibles, así como proteger firmemente los derechos individuales, la democracia y el Estado de Derecho;

O.     Considerando que toda decisión al respecto debe garantizar la correcta aplicación de los artículos 2, 6 y 7 del Tratado UE en el plazo más breve posible y que todas las decisiones deben basarse en criterios y procedimientos de evaluación objetivos, de forma que permitan superar las críticas sobre la falta de indicadores y criterios de evaluación, así como de tratamiento diferencial y parcialidad política;

P.     Considerando que aún se siguen produciendo numerosas violaciones de los derechos fundamentales en la Unión Europea y en los Estados miembros, tal como señalan los informes (anuales y específicos) de la Comisión Europea, la FRA y el Consejo de Europa (informes anuales y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, documentos e informes del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, documentos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa), los documentos de las Naciones Unidas (incluidos los documentos e informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de los relatores especiales, etc.), los documentos de diversas ONG (como Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Open Society Institute, ILGA-Europe, el Consejo Europeo sobre Refugiados y Asilados, Reporteros sin Fronteras, Freedom House, la Federación Internacional de Derechos Humanos, etc.); que, habida cuenta de su gravedad y recurrencia, dichas violaciones exigen reacciones adecuadas por parte de la Comisión, el Consejo y los Estados miembros;

Q.     Considerando que estos organismos han expresado y dejado constancia de sus inquietudes, especialmente en lo que respecta a la situación de los gitanos, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, las minorías y las personas LGBT, los medios de comunicación y los periodistas, la actuación de las fuerzas de seguridad, de la policía y de los servicios secretos, las investigaciones necesarias para llevar ante los tribunales y castigar a los responsables de violaciones de los derechos humanos, la participación de los Estados en casos de tortura y malos tratos en terceros países, la utilización de pruebas obtenidas por estos medios, y las condiciones de detención y el maltrato de los detenidos;

R.     Considerando en el preámbulo del Tratado UE y en los artículos 8, 9, 10, 19 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, se reconoce la importancia de los derechos sociales fundamentales al recogerlos como principios transversales del Derecho de la Unión, poniendo así de relieve que la UE debe garantizar las libertades y los derechos fundamentales, incluidos los derechos sindicales, de huelga, de asociación, de reunión, etc., tal como se definen en la Carta Social Europea, y que el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contiene una referencia explícita a derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea;

S.     Considerando que los artículos 2 y 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales reconocen el derecho a la vida y a la integridad de la persona;

T.     Considerando que en la Unión Europea hay cerca de 100 millones de niños y alrededor de 80 millones de personas con discapacidad; que las personas con discapacidad y, en particular, los niños, todavía carecen de asistencia y apoyo para su inclusión en centros escolares, y tienen dificultades para acceder a edificios o servicios y para que se escuche su voz y puedan participar en decisiones que afectan a sus vidas; que la UE, como parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, tiene la obligación de promover, proteger y respetar los derechos de las personas con discapacidad consagrados en dicha Convención, de adoptar una estrategia para la aplicación de la Convención, y de garantizar que las políticas y el Derecho primario y derivado existente y futuro cumplan las disposiciones de la Convención;

U.     Considerando que las mujeres y las niñas son las principales víctimas de la violencia de género, ya que, según las estimaciones de la UE, entre un 20 % y un 25 % de las mujeres han sufrido violencia física al menos una vez en la vida; que cientos de miles de mujeres que viven en Europa han sido objeto de mutilación genital y miles de niñas corren el mismo riesgo;

V.     Considerando que las mujeres en la UE ganan alrededor de un 16 % menos por hora que los hombres;

W.    Considerando que la pobreza, la desigualdad de género y los estereotipos de género incrementan el riesgo de violencia y otras formas de explotación, incluido el tráfico de mujeres y la prostitución, y obstaculizan la plena participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

X.     Considerando que deben garantizarse las libertades fundamentales, los derechos humanos y la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la Unión Europea; considerando, no obstante, que la protección de las minorías nacionales y de las lenguas regionales y minoritarias en una UE ampliada es un problema importante que no se resolverá únicamente luchando contra la xenofobia y la discriminación, sino mediante la adopción de regímenes y tratamientos jurídicos, lingüísticos, culturales, sociales, etc., específicos;

1.      Destaca que, como proyecto político, histórico y ético, la Unión Europea se esfuerza por asociar a Estados que comparten y promueven conjuntamente valores europeos comunes como los establecidos en el artículo 2 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales, así como en el CEDH, y en particular el respeto de la dignidad humana, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos fundamentales, la igualdad, la libertad, la no discriminación y la protección de las minorías, que están estrechamente ligados entre sí y se condicionan mutuamente; considera, por tanto, que un pilar fundamental de la identidad europea es y debe ser la promoción, en el interior y en el exterior de la Unión, de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, que son valores europeos;

2.      Recomienda que el Parlamento, la Comisión y el Consejo reconozcan la existencia de obligaciones positivas de proteger y promover los derechos humanos; resalta que el respeto de los derechos y las libertades fundamentales requiere actuaciones a diversos niveles; pone de relieve la importancia que revisten en este ámbito las autoridades regionales y locales, las ONG y la sociedad civil, y pide a la Comisión y al Consejo que mejoren la colaboración con estos actores;

3.      Recuerda a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros la necesidad de cumplir sus obligaciones en materia de respeto de las libertades y los derechos fundamentales; señala que la participación en los tratados internacionales de protección y promoción de los derechos humanos refuerza en todos los casos la protección de los derechos humanos en la UE;

4.      Condena las preocupantes tendencias en materia de violaciones de los derechos humanos en la Unión Europea, especialmente en lo que respecta a la inmigración y al asilo, las discriminaciones y la intolerancia, en concreto las dirigidas a determinadas poblaciones (minorías y migrantes), la seguridad y el terrorismo, la libertad de prensa, la libre circulación en la Unión y los derechos sociales y sindicales; constata cada vez con más frecuencia que existe un bloqueo en los Estados miembros en cuanto al respeto de estos derechos y libertades fundamentales, especialmente en lo que se refiere a los gitanos, las mujeres, las personas LGBT, los solicitantes de asilo, los migrantes y otras poblaciones vulnerables;

Asuntos institucionales

5.      Recuerda que es fundamental que la Unión Europea, sus instituciones y los Estados miembros garanticen el respeto de los valores europeos comunes establecidos en el artículo 2 del Tratado UE, y que es necesario aplicar y utilizar con carácter de urgencia todos los instrumentos previstos actualmente por los Tratados en este ámbito, así como preparar, en su caso, las modificaciones que deben introducirse en los mismos; subraya que la obligación de cumplir los criterios de Copenhague no prescribe después de la adhesión, sino que sigue incumbiendo a los Estados miembros, y que los derechos fundamentales son parte del Derecho primario de la Unión y deben respetarse cada vez que un tribunal o una autoridad aplique el Derecho de la Unión, ya sea a escala nacional o de la Unión; lamenta especialmente, en este contexto, que las negociaciones de adhesión al CEDH sean tan largas y que aún no haya concluido la adhesión de la UE al CEDH;

6.      Recuerda a las instituciones europeas y a los Estados miembros que cualquier política relativa a los derechos fundamentales debe evitar, en primer lugar, que se produzcan vulneraciones, especialmente a través de instrumentos de prevención y de recurso accesibles antes de que se tome una decisión o medida, a fin de permitir que determinados casos se puedan examinar y juzgar a la mayor brevedad y de forma eficaz, justa e igualitaria y sin discriminación;

7.      Considera que los ciudadanos tienen cada vez más interés en el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales, como lo demuestran las movilizaciones que ocasionan estas cuestiones y la creciente atención consagrada a los casos de vulneración, abuso o desigualdad, tanto en la vida cotidiana como en casos simbólicos o bien conocidos, también debido a la mejor circulación de la información gracias a las nuevas tecnologías, las redes sociales y los medios de comunicación; recuerda que cualquier vulneración, abuso o desigualdad perjudica a la democracia y al Estado de Derecho, así como a la confianza de los ciudadanos en las instituciones y sus representantes, especialmente los responsables políticos; subraya que las instituciones y los responsables políticos deben ser conscientes de esta dinámica democrática y apoyarla mediante el establecimiento de nuevos mecanismos de diálogo con los ciudadanos y el refuerzo del control ciudadano, parlamentario, judicial y de los medios de comunicación sobre las autoridades del Estado, que deben ser más abiertas y transparentes, a fin de servir mejor a los intereses de los ciudadanos;

8.      Considera que, con el fin de aprovechar plenamente el potencial de los Tratados, es necesario:

         a) concluir el proceso de adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos e instaurar inmediatamente los instrumentos necesarios para cumplir plenamente este deber consagrado en los Tratados, ya que esta adhesión ofrecería un mecanismo más para garantizar el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, también con el fin de garantizar la aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente de las «sentencias piloto», por parte de los Estados miembros; proceder a la adhesión, tal como lo ha solicitado el Consejo de Europa, a la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y revisada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996; y que los Estados miembros se adhieran a los convenios sobre derechos humanos del Consejo de Europa, y los ratifiquen, apliquen los instrumentos existentes en el acervo de la Unión y reconsideren las exenciones que puedan afectar a los derechos de sus ciudadanos;

         b) garantizar que las propuestas legislativas y las políticas respeten la Carta y los derechos fundamentales, adoptando medidas tangibles para garantizar que sean objeto de un control de compatibilidad con la Carta en todas las fases de elaboración de la legislación y que en los informes de evaluación sobre la aplicación de dicha legislación, así como en el informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE, se examinen sistemáticamente las repercusiones que la legislación de la UE y su aplicación por parte de los Estados miembros tienen en los derechos fundamentales;

         c) garantizar que la Comisión ―y el Consejo, en los casos en los que la legislación parta de este― haga uso, cuando proceda, de los conocimientos externos independientes de la FRA;

         d) intensificar la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros, así como con el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, para mejorar la aplicación de la legislación de la UE vigente en materia de derechos humanos;

         e) asegurarse de que se refuercen y se lleven a cabo correctamente la elaboración y la transposición del Derecho de la Unión que afecta a los derechos fundamentales y los desarrolla, aplicando una rigurosa política de evaluación y seguimiento e incoando recursos por infracción ante el Tribunal de Justicia, especialmente en los ámbitos en los que la UE tiene competencias, tales como la no discriminación, la igualdad, el género, la discapacidad, la protección de datos, el asilo y la inmigración;

         f)  garantizar el fomento de un planteamiento sustancial del Estado de Derecho que tenga en cuenta cómo se protegen en la práctica los derechos fundamentales;

         g) reconocer que se necesita una voluntad política firme para abordar estos temas, especialmente en tiempos de crisis económica y financiera;

         h) reforzar y garantizar la transparencia del diálogo interinstitucional sobre los derechos fundamentales o en aquellos casos en que estén en juego los intereses de los ciudadanos europeos;

         i)  garantizar que la Comisión utilice plenamente los mecanismos existentes, ponga en marcha evaluaciones e investigaciones objetivas e inicie procedimientos de infracción si un caso está bien fundamentado, evitando así un doble rasero, en caso de que, a la hora de aplicar el Derecho de la UE, un Estado miembro viole los derechos consagrados en la Carta;

         j)  prever políticas y programas de acción ambiciosos, eficaces y de gran alcance en materia de derechos fundamentales y valores europeos comunes, que permitan especialmente cumplir de forma proactiva y sistemática las obligaciones de la Unión en lo que respecta a la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad que se contemplan en los artículos 8 y 10 del TFUE y en el artículo 21 de la Carta;

         k) colaborar de forma más sistemática y coordinada en todos los niveles, y especialmente con el Consejo de Europa y otras instituciones internacionales, en función de sus conocimientos específicos, con el fin de evitar los solapamientos;

         l)  racionalizar la multiplicidad de mecanismos ya disponibles para evitar las vulneraciones de los derechos fundamentales en la UE, abordar las infracciones de los derechos fundamentales y evitar que se recurra a foros más favorables, así como reforzar el papel que pueden desempeñar las autoridades regionales y locales conjuntamente con las organizaciones activas en el ámbito de los derechos humanos;

         m) preparar tablas comparativas y sintéticas por países, en las que deba basarse la Comisión para emitir recomendaciones específicas para cada país sobre las políticas de derechos fundamentales, como hace en el caso de la política económica de la UE-27; el Consejo podrá respaldar o modificar dichas recomendaciones y las propuestas de la Comisión en relación con violaciones flagrantes de los derechos fundamentales en la siguiente cumbre del Consejo Europeo;

         n) desarrollar un mecanismo de revisión entre homólogos con la participación de organismos nacionales de derechos humanos, similar al del Comité de Asistencia al Desarrollo de la OCDE: cada Estado miembro de la UE sería objeto de dicha revisión cada tres o cuatro años, y los objetivos principales serían ayudar al país a entender de qué manera podría mejorar su estrategia y estructuras sobre derechos fundamentales; determinar y compartir buenas prácticas en las políticas y estrategias en materia de derechos humanos en el seno de la UE;

         o) establecer un «nuevo mecanismo de Copenhague» que garantice el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales y los valores de la Unión a que se refieren el artículo 2 del Tratado UE y la Carta de los Derechos Fundamentales;

9.      Destaca que este «nuevo mecanismo de Copenhague», destinado a supervisar el cumplimiento de los criterios de Copenhague por todos los Estados miembros de forma efectiva y vinculante, podría aplicarse de inmediato, sobre la base de una decisión de la Comisión y con la plena colaboración del Parlamento Europeo, y debería:

         a) establecer indicadores −sobre la base de indicadores normalizados existentes o ya desarrollados y reconocidos sobre derechos fundamentales− como los elaborados en el ámbito de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, teniendo en cuenta el asesoramiento de las ONG activas en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales (FRA y Comisión);

         b) estar basado en datos e información objetivos y fiables estructurados en torno a dichos indicadores, que serían desarrollados más a fondo mediante un proceso transparente y creíble (FRA, Comisión);

         c) ocuparse del seguimiento de la situación en la Unión y en los distintos Estados miembros mediante un proceso regular y objetivo (FRA, Comisión, Consejo, Parlamento Europeo y Parlamentos nacionales);

         d) llevar a cabo evaluaciones objetivas, comparativas y periódicas, por cada derecho fundamental y/o área temática y por institución y Estado miembro, aspirando a la máxima comparabilidad, también sobre la base de los hallazgos y las recomendaciones formuladas por los mecanismos de control existentes del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y las instituciones y organismos de la UE, además de la información presentada por las organizaciones de la sociedad civil (informes de la FRA, informes anuales de la Comisión, informes anuales del Parlamento, informes anuales del Consejo), y, sobre esta base, emitir recomendaciones;

         e) establecer un ciclo político europeo sobre la aplicación del artículo 2 del Tratado UE (democracia, Estado de Derecho, derechos fundamentales e igualdad) para crear un marco anual y plurianual y un foro anual interinstitucional abierto sobre dichos valores europeos, en particular la protección de los derechos fundamentales;

         f)  reunir todos los datos y análisis existentes, procedentes de organismos nacionales, europeos e internacionales, con el fin de mejorar la accesibilidad y visibilidad de la información pertinente para la protección de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho, la democracia y la igualdad;

         g) garantizar que la DG de Justicia y el Grupo de trabajo sobre derechos fundamentales, derechos de los ciudadanos y libre de circulación de personas (FREMP) del Consejo colaboren con la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo para establecer un diálogo estructural periódico entre dichas instituciones y las organizaciones de la sociedad civil sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en el seno de la UE;

         h) elaborar y aprobar un conjunto de recomendaciones junto con sanciones efectivas, proporcionadas y realmente disuasorias (por ejemplo, la suspensión temporal de los compromisos del Fondo, la aplicación de determinados actos, etc.) para hacer frente a las violaciones de los artículos 2 y 7 del Tratado UE y garantizar el verdadero respeto de los derechos consagrados en los mismos;

         i)  integrar un sistema de alerta temprana, diálogo político y técnico, cartas de emplazamiento y un «procedimiento de bloqueo», como ya ha solicitado el Parlamento, para garantizar que los Estados miembros, a petición de las instituciones de la UE, suspendan la aprobación de leyes que pudieran ignorar o violar derechos fundamentales o el ordenamiento jurídico de la UE; la Comisión debería celebrar reuniones a nivel técnico con los servicios del Estado miembro afectado pero sin concluir negociaciones en ningún ámbito distinto de los relativos al artículo 2 del Tratado UE hasta que no haya quedado garantizado el pleno cumplimiento de dicho artículo;

10.    Pide a la Comisión que, en cooperación con la FRA, adopte una decisión por la que se establezca este «nuevo mecanismo de Copenhague», tal como ha hecho para el seguimiento en materia de corrupción en la UE y en los Estados miembros, y que proceda a revisar el Reglamento de la FRA con el fin de dotarla de mayores poderes y competencias;

11.    Solicita la creación, a ser posible mediante un acuerdo interinstitucional, de una «Comisión de Copenhague» compuesta por expertos en derechos fundamentales de alto nivel e independientes, nombrados también por el Parlamento, cuyo fin sea garantizar el respeto por parte de todos los Estados miembros de los valores comunes consagrados en el artículo 2 del Tratado UE y el cumplimiento permanente de los «criterios de Copenhague», así como asesorar e informar sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, a la espera de una modificación del Reglamento de la FRA que le permita contar con mayores competencias y un mandato más amplio, también para la supervisión de cada uno de los Estados miembros en materia de derechos fundamentales, como ha solicitado el Parlamento reiteradamente;

12.    Recomienda que se entable un diálogo entre las instituciones de la UE y un Estado miembro cuando exista un riesgo de vulneración grave de los valores de la Unión, y que se contemple la posibilidad de que las instituciones europeas formulen recomendaciones tal como prevé el artículo 7, apartado 1, del Tratado UE; apoya plenamente la propuesta de la Comisión de utilizar cartas de emplazamiento en este contexto;

13.    Invita a la Comisión y al Consejo a que, junto con el Parlamento, establezcan un grupo de contacto encargado del seguimiento de la aplicación efectiva de los valores de la Unión y, más concretamente, de la realización de evaluaciones conjuntas de la situación de los derechos fundamentales en casos concretos que hayan sido señalados con preocupación por cualquiera de estas tres instituciones de la Unión; pide asimismo a dichas instituciones que tengan en cuenta las resoluciones del Consejo de Europa y las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

14.    Acoge favorablemente las declaraciones del Presidente de la Comisión y de la Vicepresidenta Viviane Reding en las que anunciaban una comunicación con posibles modificaciones de los Tratados, además de las opciones disponibles en virtud de los Tratados actuales, y pide a sus comisiones competentes que examinen minuciosamente las siguientes propuestas, con vistas a reforzar la protección de los derechos fundamentales en los Tratados de la UE:

         –  la revisión del artículo 7 del Tratado UE añadiendo una fase de «aplicación del artículo 2 del Tratado UE» y separando la fase de «riesgo» de la fase de «violación», contemplando diferentes umbrales para las mayorías previstas, la consolidación del análisis técnico y objetivo (y no solo político), un mayor diálogo con las instituciones de los Estados miembros y un abanico más amplio de sanciones detalladas y previsibles aplicables en todo el procedimiento;

         –  la elaboración de un mecanismo de coordinación y supervisión de los derechos fundamentales más sólido y detallado, basado en el artículo 121 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

         –  la ampliación de las vías de recurso y de las competencias de la Comisión y del Tribunal de Justicia;

         –  una referencia a la FRA en los Tratados, incluida una base jurídica que permita modificar el Reglamento constitutivo de la Agencia no por unanimidad, como sucede en la actualidad, sino mediante el procedimiento legislativo ordinario;

         –  la supresión del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

         –  permitir al Parlamento incoar procedimientos sobre violación del artículo 2 del Tratado UE en pie de igualdad con la Comisión y el Consejo y que la FRA pueda prestar su apoyo especializado necesario durante el procedimiento;

         –  la revisión del requisito de unanimidad en ámbitos relacionados con el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales, como la igualdad y la no discriminación (por ejemplo, el artículo 19 del TFUE);

         pide asimismo a su comisión competente que clarifique la aplicación y posible revisión del procedimiento de activación del artículo 7 del Tratado UE por parte del Parlamento;

15.    Pide a la FRA que cree una página web pública en la que se recojan y agrupen información y documentos relacionados con temas de derechos fundamentales elaborados por las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE, ONG, la propia FRA, el Parlamento Europeo, tribunales, comisiones de los Parlamentos nacionales, defensores del pueblo, etc.; considera que dicha información se debe poder consultar por fecha, Estado, autor y derecho, con el fin de proporcionar fuentes e información sobre la situación de los derechos fundamentales en la UE y en sus Estados miembros;

Derechos específicos derivados de la Carta de los Derechos Fundamentales

Dignidad

16.    Expresa su inquietud ante los casos de violaciones de la dignidad humana que siguen produciéndose en la Unión y en sus Estados miembros, entre cuyas víctimas figuran las minorías, especialmente la romaní, los solicitantes de asilo, los migrantes, las personas sospechosas de mantener vínculos con el terrorismo y las personas privadas de libertad, así como las poblaciones vulnerables y las personas pobres; destaca que las autoridades públicas deben respetar la prohibición absoluta de practicar la tortura e infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como investigar a fondo y de forma rápida, eficaz e independiente toda infracción y llevar a los responsables ante la justicia;

17.    Expresa su preocupación por los numerosos casos de abusos perpetrados por las fuerzas policiales y las fuerzas de orden público, en particular en relación con el uso desproporcionado de la fuerza contra participantes pacíficos y periodistas durante las manifestaciones, la utilización excesiva de armas no letales, como porras, balas de goma y pistolas de descarga eléctrica; pide a los Estados miembros que garanticen la presencia de elementos identificativos en los uniformes de los agentes de las fuerzas de seguridad y que estos deban responder siempre de sus actos; pide que se ponga fin a los controles policiales basados en la elaboración de perfiles étnicos y raciales; expresa su preocupación por la imposición de un número cada vez mayor de restricciones al derecho de reunión y de manifestación pacífica, y señala que los derechos de reunión, de asociación y de expresión constituyen la base del derecho a la manifestación; pide a los Estados miembros que no adopten medidas que cuestionen o penalicen el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos y que tomen medidas destinadas a garantizar que el uso de la fuerza se restrinja a casos excepcionales y debidamente justificados por una amenaza real y grave al orden público; recuerda que el papel primordial de las fuerzas policiales consiste en garantizar la seguridad y protección de las personas;

18.    Reitera su postura a favor de una iniciativa europea destinada a garantizar que se respetan los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y que los detenidos puedan reintegrarse en la sociedad tras su puesta en libertad; expresa su preocupación por la catastrófica superpoblación de las cárceles en un gran número de Estados miembros y por las malas condiciones de encarcelamiento y de trato a los detenidos, y pide que se lance una iniciativa europea para garantizar la aplicación de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también en los centros policiales y de inmigración y en los hospitales psiquiátricos; recomienda que se tomen medidas para reducir la superpoblación de las cárceles, como por ejemplo evitar el uso excesivo de la detención preventiva, prever penas alternativas a la encarcelación, considerar la posibilidad de despenalizar ciertos actos y/o reducir los plazos de detención sin cargos;

19.    Reitera su petición de que se investigue plenamente la cooperación de los Estados europeos en el programa de los Estados Unidos y de la CIA de «entregas extraordinarias» y los vuelos y las prisiones secretas en el territorio de la Unión, e insiste en que los Estados miembros deben llevar a cabo investigaciones eficaces, imparciales, exhaustivas, independientes y transparentes y en que no debe haber lugar para la impunidad; recuerda a los Estados miembros que la prohibición de la tortura es absoluta y que, por consiguiente, no cabe invocar el secreto de Estado para limitar la obligación de los Estados de investigar las vulneraciones graves de los derechos humanos; subraya que la reputación de los Estados miembros y la confianza en su compromiso de proteger los derechos fundamentales quedará en entredicho si no cumplen lo anterior;

20.    Subraya que el clima de impunidad en lo que respecta al programa de la CIA ha permitido que continúen las violaciones de los derechos fundamentales en el marco de las políticas de lucha contra el terrorismo de la UE y los Estados Unidos, tal como revelan las actividades de espionaje masivo del programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos y los organismos de inteligencia de distintos Estados miembros, que el Parlamento está examinando actualmente; pide que se revise la legislación relativa a las agencias de la UE y de los Estados miembros que intervengan en el ámbito de la seguridad y de la información, concentrándose en el control judicial ex ante y parlamentario y el derecho de recurso y a la rectificación de los datos recopilados, conservados o tratados por estas agencias;

21.    Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que transpongan y apliquen plenamente la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, y que adopten las medidas pertinentes para garantizar que se asiste y protege adecuadamente a las víctimas del tráfico de seres humanos, que se persigue a los traficantes y se les imponen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, al mismo tiempo que se adoptan medidas preventivas;

22.    Pide a los Estados miembros que traspongan plenamente la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y que adopten medidas adecuadas para garantizar una asistencia apropiada y la protección de las víctimas de delitos;

23.    Pide que se respete la dignidad al final de la vida, en particular garantizando el reconocimiento y respeto de las decisiones expresadas en los testamentos vitales;

24.    Reconoce que la salud sexual y reproductiva y los derechos afines constituyen un elemento esencial de la dignidad humana, que debe ser abordado en el contexto más amplio de la discriminación estructural y las desigualdades de género; pide a los Estados miembros que salvaguarden la salud sexual y reproductiva y los derechos afines a través de la FRA y del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), en particular garantizando la existencia de programas y servicios de salud reproductiva, incluyendo cuidados y medicamentos esenciales para la planificación familiar voluntaria y la salud materna y neonatal, y mediante el seguimiento de las políticas o legislaciones que podrían atentar contra la salud sexual y reproductiva y los derechos afines;

Libertades

25.    Destaca que la democracia y el Estado de Derecho se basan en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, y que las acciones o medidas contra el terrorismo o la delincuencia organizada, y la cooperación internacional con este fin, no deben infringir las normas europeas en materia de derechos fundamentales sino acatarlas estrictamente, en particular en lo tocante a presunción de inocencia, procesos equitativos, derechos de la defensa, protección de la vida privada y de los datos de carácter personal, etc.; subraya la necesidad de establecer un mayor control democrático y de proteger y respetar los derechos fundamentales en el contexto de la cooperación transfronteriza en estos ámbitos, especialmente teniendo en cuenta que la recopilación y el uso de datos personales por parte de las autoridades están cada vez más extendidos; pide, por consiguiente, que se adopten medidas que garanticen la protección de la vida privada y de los datos personales en este ámbito;

26.    Critica que la Estrategia de Seguridad Interior esté totalmente orientada a la seguridad, en detrimento de las libertades individuales, los derechos fundamentales y la adopción de medidas preventivas; lamenta el creciente abismo que existe entre los objetivos declarados y la aplicación efectiva de las políticas; considera que el Parlamento debe desempeñar un papel determinante en la evaluación y la definición de las políticas de seguridad interior, dado que tienen consecuencias graves para las libertades y los derechos fundamentales de todas las personas que residen en la Unión, a fin de garantizar la vigilancia y el control democráticos de las políticas de seguridad, incluidas las actividades de información, y, de ser necesario, su revisión a fin de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales;

27.    Expresa su preocupación por las revelaciones acerca de la flagrante violación del derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales perpetrada por los programas secretos de vigilancia masiva de los ciudadanos europeos, sin autorización judicial caso por caso y sin un control parlamentario adecuado, creados por Estados europeos y no europeos; condena estas prácticas e insta a estos Estados a que pongan fin inmediatamente a tales infracciones; pide que se revele todo el contenido de estos programas y la posible colaboración internacional en este contexto y que se revisen de inmediato; hace hincapié en que la UE y sus Estados miembros deben adoptar medidas firmes contra los Estados que violan el derecho fundamental a la vida privada espiando las comunicaciones de los ciudadanos y de los representantes y agentes institucionales, políticos y económicos de la UE en Europa; manifiesta su preocupación por el hecho de que los servicios de información hayan podido eludir el control democrático, parlamentario y judicial mientras llevaban a cabo programas y operaciones secretas que no contaban con la aprobación política; solicita, por consiguiente, una revisión urgente de los mecanismos de vigilancia judicial y parlamentaria de los servicios secretos con el fin de anclar los servicios de inteligencia a la democracia, al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales tal y como requiere el artículo 2 del Tratado UE; condena la colaboración secreta de diversas empresas privadas en la vigilancia masiva; destaca que la UE debe reaccionar con más contundencia, solicitar la adopción de medidas a nivel internacional con el fin de garantizar que se aplique y respete la normativa europea sobre la vida privada y la protección de datos, y fomentar tecnologías que garanticen la confidencialidad de las comunicaciones en Europa;

28.    Lamenta que los debates sobre la adopción de un proyecto de reglamento y de directiva sobre la protección de los datos personales estén bloqueados en el Consejo a pesar de que el Parlamento ha expresado su inequívoco respaldo a unas normas reforzadas; lamenta la decisión adoptada por el Consejo Europeo de los días 24 y 25 de octubre de 2013 de no concluir la realización del mercado único digital hasta 2015, retrasando así la adopción del paquete sobre protección de datos, y pide al Consejo que siga adelante con las negociaciones sobre la directiva y el reglamento relativos a la protección de los datos personales con el fin de que el paquete sobre protección de datos se apruebe antes del final de la presente legislatura;

29.    Considera que la UE y sus Estados miembros deben adoptar un sistema de protección de denunciantes para las personas que revelan graves violaciones de los derechos fundamentales por parte de unos servicios de inteligencia que han eludido el más mínimo control democrático, parlamentario y judicial;

30.    Destaca que la rápida evolución del mundo digital (incluido el creciente uso de Internet, de las aplicaciones y de las redes sociales) requiere una protección más eficaz de los datos personales y de la vida privada a fin de garantizar la confidencialidad;

31.    Se felicita por el número creciente de Estados miembros que respetan el derecho a fundar una familia mediante el matrimonio, la pareja de hecho o el registro de la cohabitación, así como el derecho a la adopción sin discriminaciones fundamentadas en la orientación sexual, y pide a los demás Estados miembros que tomen medidas similares; acoge con satisfacción la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Vallianatos y otros contra Grecia, que afirma que las uniones civiles no pueden excluir a las parejas del mismo sexo; insta a la Comisión y a todos los Estados miembros a que propongan y adopten normas y políticas de lucha contra la homofobia, la transfobia y los delitos de odio, y acoge con satisfacción la publicación del Dictamen 2/2013 de la FRA sobre la Decisión marco sobre el racismo y la xenofobia, con especial atención a los derechos de las víctimas; pide a la Comisión y a todos los Estados miembros que garanticen la aplicación de la Directiva sobre la libre circulación sin discriminación basada en la orientación sexual; reitera su llamamiento a la Comisión para que proponga un reglamento ambicioso sobre el reconocimiento mutuo de los efectos legales de la documentación relativa al estado civil;

32.    Muestra su extrema preocupación por el número de suicidios entre jóvenes víctimas de la homofobia; recuerda las conclusiones de la encuesta de la FRA sobre las personas LGBT en la UE, que mostró que el 26 % de los encuestados había sido atacado o amenazado con violencia en el hogar o fuera de él, una cifra que se eleva al 35 % entre los encuestados transgénero, mientras que el 19 % de los encuestados se sentían discriminados en el trabajo o en la búsqueda de empleo, a pesar de la protección jurídica en virtud del Derecho de la UE; pide a la Comisión, por consiguiente, que utilice estos datos como base para una respuesta europea integral a los problemas de las personas LGBT en materia de derechos fundamentales, en forma de una hoja de ruta de la UE para la igualdad en relación con la orientación sexual y la identidad de género, como han solicitado reiteradamente el Parlamento y diversas ONG;

33.    Lamenta que los procedimientos jurídicos de reconocimiento del género para las personas transgénero todavía incluyan la esterilización obligatoria en 14 Estados miembros; pide a los Estados miembros que revisen dichos procedimientos para que respeten plenamente los derechos de las personas transgénero a la dignidad y a la integridad corporal; felicita a la Comisión por su compromiso de trabajar con la Organización Mundial de la Salud para suprimir los trastornos de identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento y garantizar una reclasificación de dichos trastornos como trastornos no patológicos en las negociaciones de la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11);

34.    Reafirma la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de creer y de no creer, de practicar la religión elegida por cada uno y de cambiar de religión; condena todo tipo de discriminación o intolerancia, y considera que el secularismo, definido como la estricta separación entre las autoridades políticas aconfesionales y las autoridades religiosas, así como la imparcialidad del Estado, son los mejores medios para garantizar la no discriminación y la igualdad entre religiones, así como entre creyentes y no creyentes; pide a los Estados miembros que protejan la libertad religiosa o de creencia, incluida la libertad de las personas sin religión, a fin de que no sufran discriminaciones como resultado de la concesión de exenciones excesivas a las religiones en la legislación sobre igualdad y no discriminación;

35.    Recuerda que las leyes nacionales que penalizan la blasfemia restringen la libertad de expresión en lo relativo a las creencias religiosas o a otras creencias, se aplican a menudo para perseguir, maltratar o intimidar a personas de minorías religiosas o de otras minorías, y pueden tener un serio efecto inhibidor de la libertad de expresión y de la libertad religiosa o de creencia; recomienda a los Estados miembros que despenalicen dichas infracciones;

36.    Lamenta que en algunos Estados miembros todavía se persiga y se condene a prisión a los jóvenes porque aún no está debidamente reconocido el derecho a la objeción de conciencia con respecto al servicio militar, y pide a los Estados miembros que pongan fin a la persecución y discriminación de los objetores de conciencia;

37.    Recuerda que las libertades de expresión, información y de los medios de comunicación son elementos fundamentales para garantizar la democracia y el Estado de Derecho, y reitera su petición a la Comisión para que proceda a revisar y modificar la Directiva de servicios de comunicación audiovisual en el sentido indicado por el Parlamento Europeo en su informe en la materia; expresa su enérgica condena de la violencia, las presiones y las amenazas contra los periodistas y los medios de comunicación, incluso con respecto a la divulgación de sus fuentes y de datos sobre violaciones de los derechos fundamentales perpetradas por los Gobiernos y los Estados; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que respeten, garanticen, protejan y promuevan el derecho fundamental a la libertad de expresión e información y, por ende, se abstengan de aplicar o crear mecanismos que impidan dichas libertades;

38.    Manifiesta su preocupación por la repercusión de la crisis económica de Europa en la propiedad de los medios de comunicación y la perspectiva de privatización de los medios de comunicación de servicio público en algunos Estados miembros; pide a los Estados miembros que salvaguarden la independencia de los medios de comunicación de servicio público y cumplan su deber institucional de defender el pluralismo de los medios de comunicación y de proporcionar información de gran calidad, diversa, exacta y fiable; opina que la propiedad y la gestión de los medios de comunicación deben ser siempre transparentes y no estar concentradas; subraya que la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación es esencial para la supervisión de las inversiones intracomunitarias en medios de comunicación y de los inversores no europeos que ejercen una influencia creciente en la información que se proporciona en los Estados miembros;

39.    Destaca la importancia de respetar y proteger los derechos de los refugiados y de los migrantes, y subraya que debe prestarse especial atención a las mujeres y a los niños migrantes; expresa su preocupación por los numerosos casos de vulneración del derecho de asilo y de la obligación de garantizar la protección en caso de devolución, expulsión y extradición de cualquier migrante; destaca la obligación de respetar los convenios internacionales sobre derechos humanos —en particular, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el principio de no devolución—, de socorrer en el mar a las personas que arriesgan sus vidas para entrar en la UE y de garantizar unas condiciones de acogida y unos procedimientos que respeten su dignidad y sus derechos fundamentales; pide a la UE y a los Estados miembros que modifiquen o revisen la legislación que sanciona a quienes asisten a los migrantes que están en peligro en el mar; pide a la Comisión que revise la Directiva 2002/90/CE del Consejo, que define las sanciones que se imponen en caso de ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, a fin de aclarar que la prestación de asistencia humanitaria a los migrantes que se encuentran en dificultades en el mar debe considerarse un acto loable y no una acción que conlleve la imposición de sanciones de ningún tipo;

40.    Celebra la conclusión del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y pide a los Estados miembros que lleven a cabo las reformas legislativas y administrativas necesarias para aplicarlo de manera efectiva, con el fin de garantizar que el SECA se establezca plenamente, tal y como ha sido planificado, proporcione un mejor acceso a los procedimientos de asilo para quienes buscan protección, conduzca a decisiones sobre asilo más justas, más rápidas y mejores, y proporcione unas condiciones dignas y decentes tanto a quienes solicitan asilo como a aquellos a quienes se concede protección internacional dentro de la UE; lamenta, no obstante, que los niños aún puedan ser detenidos, y pide su exclusión sistemática de los procedimientos acelerados; reitera su llamamiento a la Comisión para que elabore directrices estratégicas basadas en las mejores prácticas, con el fin de establecer unas normas mínimas comunes para la acogida y la protección de los niños no acompañados; subraya que las garantías procesales han de ser adecuadas y apropiadas; solicita la aplicación de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que afirma que los solicitantes de asilo LGBT pueden constituir un grupo social particular que puede sufrir persecuciones por su orientación sexual y que la existencia de una pena privativa de libertad en el país de origen que sancione actos de homosexualidad puede constituir per se un acto de persecución;

41.    Condena que un gran número de migrantes que intentan llegar a la UE sigan muriendo en el mar a pesar de los diferentes y numerosos medios técnicos puestos en marcha por los Estados miembros de la UE para la vigilancia y el control de las fronteras exteriores de la UE; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones contenidas en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa titulada «Vidas perdidas en el Mediterráneo: ¿quién es el responsable?»[30] aprobada en abril de 2012; acoge favorablemente la decisión del Tribunal de Justicia por la que se anula la Decisión 2010/252/UE del Consejo;

42.    Hace hincapié en la vulnerabilidad de las personas que cruzan las fronteras marítimas del sur de Europa, pide una solución viable del problema general de la inmigración en el Mediterráneo, que respete plenamente el principio de no devolución, y pide que los Estados miembros y las instituciones de la UE tomen en consideración, como mínimo absoluto, los recientes dictámenes de la FRA sobre la mejor manera de proteger los derechos fundamentales de los migrantes en el contexto de la vigilancia marítima;

43.    Acoge con satisfacción el Manual de legislación europea relativo al asilo, las fronteras y la inmigración, elaborado por la FRA en colaboración con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como una contribución concreta que ayudará a los profesionales del derecho en Europa a defender los derechos fundamentales y los derechos humanos;

44.    Pide a los Estados miembros y al Consejo que aceleren la labor del Grupo de trabajo para el Mediterráneo con el fin de garantizar una ampliación significativa de la capacidad de rescate en el mar y poner en marcha un plan integral sobre migración y asilo, basado en la solidaridad y la responsabilidad compartida, que se centre en todos los aspectos pertinentes, tales como la revisión de la legislación de la UE y de los Estados miembros que permite la penalización de la asistencia humanitaria a personas que se encuentran en peligro en el mar, la creación de rutas seguras y legales hacia Europa para refugiados y migrantes, así como la cooperación al desarrollo con terceros países, con objeto de reforzar la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho para garantizar que no vuelvan a repetirse tragedias como la de Lampedusa;

45.    Condena el creciente número de atentados contra los derechos fundamentales de los migrantes, y especialmente de aquellos que son expulsados hacia un tercer país, como ha destacado el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes en su Informe Especial publicado el 24 de abril de 2013[31], así como el informe de la FRA[32]; destaca, en este contexto, la necesidad de evaluar realmente la Directiva sobre el retorno, los acuerdos de readmisión, así como la acción de Frontex, en cuanto al respeto de los derechos fundamentales; pide a la Comisión que dé una continuidad concreta a su informe crítico sobre las medidas y los acuerdos de readmisión de la UE con terceros países publicado en 2011; condena las políticas restrictivas de los Estados miembros en materia de concesión de visados a los nacionales de determinados terceros países;

46.    Pide a los Estados miembros que adopten políticas que promuevan la migración legal y que ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;

Igualdad

47.    Destaca que los principios de dignidad humana, igualdad ante la ley y prohibición de la discriminación por cualquier motivo son algunos de los fundamentos de una sociedad democrática; considera que la Unión y los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos por promover la igualdad, luchar contra la discriminación y proteger la diversidad cultural, religiosa y lingüística, así como sus esfuerzos a favor de la igualdad de género, los derechos del niño, los derechos de las personas de más edad, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas LGBT y los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales;

48.    Pide a los Estados miembros que adopten un marco legislativo nacional para abordar todos los tipos de discriminación y garantizar la aplicación efectiva del marco jurídico vigente en la UE, también incoando procedimientos de infracción; lamenta que las negociaciones sobre la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual estén estancadas en el Consejo, y reitera una vez más su llamamiento al Consejo para que adopte esta propuesta; celebra la posición de la Presidencia lituana de apoyar la propuesta y pide a otros Estados miembros que sigan su ejemplo; acoge con satisfacción, en este contexto, el Dictamen 1/2013 de la FRA sobre la situación en materia de igualdad en la Unión Europea diez años después de la aplicación inicial de las directivas relativas a la igualdad; considera que también debe abordarse la discriminación por motivos lingüísticos;

49.    Recuerda su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020[33], en la que se pide que se respete plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

50.    Expresa su preocupación por el hecho de que las personas con discapacidad sigan siendo objeto de discriminación y exclusión, lo cual les impide disfrutar de sus derechos fundamentales en pie de igualdad con otras personas; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros de la UE que continúen aplicando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en sus ámbitos de competencia respectivos; señala que el desarrollo de la legislación y las políticas de la UE en el ámbito de la no discriminación podría contribuir al proceso de armonización de la legislación con la CDPD en toda la UE, por ejemplo, en el ámbito de la igualdad ante la ley; alienta a los Estados miembros a que desarrollen políticas dotadas de recursos suficientes para integrar mejor a las personas con discapacidad y facilitar su acceso a la vivienda, a la educación, al mercado laboral y a los transportes y servicios públicos, así como su participación en el proceso político, concretamente suprimiendo las discriminaciones jurídicas y prácticas y las restricciones a su derecho de sufragio activo y pasivo; lamenta que algunas personas con discapacidad tengan que vivir en instituciones especializadas, a falta de alternativas disponibles dentro de su comunidad, y hace un llamamiento a los Estados miembros para que se impliquen en la defensa de un mayor acceso de las personas con discapacidad a una vida independiente;

51.    Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación y las políticas de la UE con el fin de evaluar su conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; considera que los procedimientos legislativos y la elaboración de políticas de la UE deben adaptarse de manera que garanticen el respeto y prevean la aplicación de la CDPD; pide a la Comisión que, a tal fin, adopte directrices específicas de evaluación de impacto y presente al Parlamento el proyecto de informe sobre la aplicación de la CDPD en la UE; considera que el Parlamento debe celebrar debates periódicos y formular recomendaciones, por medio de una resolución, sobre los progresos alcanzados en relación con el disfrute de los derechos consagrados en la CDPD por parte de las personas con discapacidad, también sobre la base del informe de la Comisión; apoya las iniciativas en curso destinadas a crear en el Parlamento un grupo de trabajo entre comisiones para la aplicación de la CDPD con el fin de garantizar que las actividades del Parlamento en materia de supervisión y respaldo de la aplicación de la Convención sean completas y coherentes;

52.    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que protejan, promuevan e impongan el respeto de los derechos de los niños en todas sus acciones y políticas internas y externas que repercutan en ellos; expresa su preocupación por los niños que sufren violencia y explotación sexual, y pide a los Estados miembros que completen la transposición de la Directiva 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a la FRA que continúen su labor de evaluación del trato que reciben los niños en los procesos judiciales; considera que, en caso de separación o de divorcio de los padres, siempre debe tenerse en cuenta el interés superior del niño y cada niño debe poder mantener contacto regular y directo con sus dos padres;

53.    Expresa su preocupación por la situación de la población romaní en la UE y por los numerosos casos de persecución, violencia, estigmatización, discriminación, desalojos, traslados y desalojos forzosos ilegales, registros ilegales y elaboración de perfiles basados en la etnia por parte de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley, que vulneran los derechos fundamentales y el Derecho de la Unión Europea; reitera su posición expresada en su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní[34], y solicita una vez más la aplicación efectiva de estrategias destinadas a fomentar una inclusión real, así como medidas reforzadas y pertinentes a favor de la integración, en particular en los ámbitos de los derechos fundamentales, la educación, el empleo, el alojamiento y la sanidad, y de lucha contra la violencia, la incitación al odio y la discriminación de la población romaní; pide que se ponga fin a los desalojos forzosos ilegales, al desmantelamiento de campamentos sin que se ofrezcan alojamientos alternativos y a la segregación de los niños romaní en las escuelas y su inscripción ilegal en escuelas especiales; pide a los Estados miembros que utilicen en mayor medida los fondos europeos puestos a su disposición para poner en marcha proyectos de integración en colaboración con las entidades locales, que están en primera línea de la gestión de las personas que llegan cada día a sus territorios;

54.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reaccionen eficazmente ante las exclusión de los gitanos mediante la creación de políticas integradas y la aplicación de las medidas establecidas en las estrategias, que se centran en medidas contra la discriminación y en acciones destinadas a aumentar su aptitud para el empleo y su acceso al mercado laboral con la colaboración de los representantes de la población romaní, al tiempo que se garantiza su plena participación en la gestión, supervisión y evaluación de proyectos que afecten a sus comunidades, y que asignen recursos presupuestarios suficientes a dicho fin y garanticen la eficiencia en el gasto; pide asimismo a la Comisión y a la FRA que presenten indicadores comunes, comparables y fiables para supervisar los progresos en los Estados miembros;

55.    Pide a la Comisión que tome medidas enérgicas en caso de violación de los derechos fundamentales de los gitanos en los Estados miembros, especialmente mediante la incoación de procedimientos de infracción si se les impide ejercer y acceder a sus derechos económicos y sociales, al derecho de libertad de circulación y de residencia, al derecho a la igualdad y la no discriminación, y al derecho a la protección de los datos personales; pide a la Comisión que establezca un mecanismo de control de los delitos de odio contra los gitanos, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden la falta de registros y certificados de nacimiento de los gitanos que residen en la UE; reitera su petición de que se aplique un enfoque específico para la inclusión social de las mujeres gitanas, con el fin de evitar una discriminación múltiple; pide que el Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos se convierta en una estrategia europea de pleno derecho;

56.    Destaca que es esencial que se respeten los derechos y libertades fundamentales de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas; constata con preocupación que, en la práctica cotidiana, las personas que pertenecen a estas comunidades minoritarias encuentran obstáculos en lo tocante a la justicia, los servicios sanitarios y sociales, la educación y la cultura, y que esto daña sus derechos y su dignidad como seres humanos y ciudadanos de la Unión y da lugar a situaciones en las que las autoridades nacionales de sus propios Estados miembros los tratan como ciudadanos de segunda clase; considera que estas minorías tienen necesidades específicas distintas de las de otros grupos minoritarios, que las políticas públicas deberían ser más concretas y que la propia Unión debe abordar dichas necesidades de una manera más apropiada;

57.    Considera que no existe una solución única para mejorar la situación de esas minorías en todos los Estados miembros pero que deberían desarrollarse algunos objetivos comunes mínimos para las autoridades públicas de la UE, teniendo en cuenta las normas legales internacionales correspondientes y las buenas prácticas existentes; pide a los Estados miembros que se aseguren de que sus ordenamientos jurídicos garantizan que no se discrimina a los integrantes de minorías nacionales reconocidas y que adopten medidas adecuadas para promover una igualdad real sobre la base de las normas y buenas prácticas internacionales pertinentes, como el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales; pide a la Comisión que establezca una norma política de protección de las minorías nacionales, incluidas las comunidades indígenas, étnicas tradicionales y lingüísticas, habida cuenta de que constituyen más del 10 % de la población total de la UE, con objeto de evitar la aplicación de dobles raseros que distingan entre países candidatos y Estados miembros; hace hincapié en la necesidad de establecer un sistema integral de la UE de protección de las minorías nacionales tradicionales, de los grupos lingüísticos regionales y de las regiones constitucionales que vaya acompañado de un mecanismo de supervisión eficaz, por analogía con el Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos; pide a los Estados miembros que aporten datos exhaustivos sobre las vulneraciones de los derechos fundamentales de las minorías, de manera que la FRA y la UE puedan garantizar la recopilación de datos y la información;

58.    Señala que no deben considerarse discriminatorias las medidas positivas aplicadas para proteger a las personas y los grupos pertenecientes a minorías, que fomentan su adecuado desarrollo y garantizan que gozan de un trato y de derechos equivalentes a los del resto de la población en el ámbito administrativo, político, económico, social y cultural y en otras esferas;

59.    Condena los actos de violencia racista, antisemita, homófoba o transfóbica y xenófoba contra los migrantes, las minorías religiosas y diversos grupos étnicos, que han alcanzado niveles alarmantes, especialmente en Internet, a falta de una actuación decidida por parte de las autoridades en la lucha contra dichos tipos de violencia; pide a los Estados miembros que apliquen la Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, que luchen contra la discriminación, que velen por la investigación de la incitación al odio y los delitos de odio, que adopten normas penales que prohíban la incitación al odio por cualquier motivo, incluida la orientación sexual, y que garanticen una protección efectiva contra el racismo, el antisemitismo, la fobia contra los gitanos, la xenofobia y la homofobia, así como una asistencia adecuada a las víctimas; pide a la Comisión que inicie procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no apliquen correctamente la Decisión marco a partir del 1 de diciembre de 2014; pide que se revise la Decisión marco con objeto de garantizar que abarque también la incitación al odio y los actos de antisemitismo, la islamofobia y la intolerancia religiosa, la fobia contra los gitanos, la homofobia y la transfobia, y que se refuerce su aplicación; apoya plenamente la iniciativa de la Presidencia irlandesa del Consejo destinada a fortalecer la lucha contra la intolerancia, y pide al Consejo que continúe esta labor tan constructiva;

60.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan una acción coordinada e integral para prevenir y luchar contra los delitos de odio de manera sistemática en la UE y para hacer que dichos delitos sean visibles a través de datos, asegurándose de que esos datos sean comparables, con el fin de poder tener una visión general de la situación en la UE, colaborando con la FRA para mejorar la recopilación de datos sobre los delitos de odio y la armonización de dichos datos; condena las declaraciones que transmiten odio y la estigmatización de grupos de personas en función de su origen social, cultural, religioso o extranjero, así como los discursos de incitación al odio racial, especialmente cuando son pronunciadas por personalidades públicas; señala el Dictamen 2/2013 de la FRA sobre la Decisión marco sobre racismo y xenofobia e insiste en la necesidad de garantizar el respeto de los derechos de las víctimas de delitos y, en particular, en casos de delitos de odio;

61.    Pide a los Estados miembros que reconozcan que la educación es vital en la lucha contra la discriminación y garanticen que sus estrategias de integración se centran en la reforma de los currículos nacionales para que incluyan la xenofobia, el racismo y la fobia contra los gitanos en los planes de estudio, de manera que se asuman como una forma de discriminación en el discurso público desde una edad temprana;

62.    Insta a la UE y a los Estados miembros a que:

         –  garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y prevengan, combatan y persigan todas las formas de violencia contra la mujer como una vulneración de los derechos fundamentales, al tiempo que garantizan el apoyo y la protección de las víctimas;

         –  firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y establezcan un sistema de recogida de datos en apoyo de las partes del Convenio, proporcionando datos exactos y comparables sobre el alcance, forma y consecuencias de la violencia contra las mujeres;

         –  intensifiquen sus esfuerzos para alcanzar los objetivos del Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) y adopten medidas adecuadas para abordar todas las formas de discriminación directa e indirecta contra las mujeres, en particular, el desequilibrio salarial, la segregación profesional, los estereotipos y todas las formas de violencia contra la mujer, dado que las mujeres siguen estando discriminadas en diversos ámbitos de la vida cotidiana a pesar de la legislación vigente en materia de lucha contra la discriminación;

         –  fomenten la educación en igualdad de género, la incorporación de la perspectiva de género y los mecanismos de control necesarios para la aplicación de las políticas de la UE en materia de género;

         –  actúen con mayor firmeza contra el tráfico de seres humanos a fin de acabar con la explotación sexual, que afecta sobre todo a las mujeres, y los trabajos forzosos;

         –  garanticen la aplicación correcta de las directivas vigentes en materia de igualdad de género, también incoando procedimientos de infracción;

         –  propongan una estrategia europea de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer que represente una continuación de sus compromisos pasados en este ámbito y responda a las múltiples solicitudes del Parlamento; acoge con satisfacción, en este contexto, la campaña de la Comisión sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres; pide, no obstante, más medidas, incluida una estrategia para toda la UE destinada a poner fin a la violencia contra las mujeres, como se anunció en las Conclusiones del Consejo de marzo de 2010, que incluya instrumentos jurídicos vinculantes y acciones de sensibilización;

         –  mantengan la violencia contra las mujeres −incluidas la violencia en las relaciones de parentesco y afectividad, la violencia sexual (violación, agresión sexual y acoso sexual), la explotación sexual y las prácticas tradicionales dañinas, como los matrimonios forzados y los delitos de honor− como una cuestión prioritaria en su agenda, dado que la violencia de género es, a un tiempo, consecuencia de las desigualdades entre mujeres y obstáculo para la igualdad y, por lo tanto, no debe tolerarse;

         –  apliquen una política de tolerancia cero a la mutilación genital femenina;

         –  pongan en marcha proyectos para una mejor conciliación de la vida familiar y laboral para todas las generaciones de mujeres, al tiempo que celebran la decisión de declarar 2014 Año Europeo de la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar;

63.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, cuando elaboren la legislación y analicen la situación de los derechos fundamentales en la UE, tengan en cuenta las necesidades e inquietudes de las mujeres, por ejemplo colaborando con la sociedad civil y las ONG de mujeres; destaca la importancia de supervisar y evaluar la aplicación de la legislación europea relacionada con la igualdad de género en los Estados miembros;

64.    Pide a los Estados miembros que garanticen salarios y pensiones dignos, reduzcan la brecha salarial por motivos de género, creen más puestos de trabajo de alta calidad para las mujeres, hagan lo necesario para que las mujeres puedan beneficiarse de los servicios públicos de alta calidad y mejoren las disposiciones en materia de bienestar;

65.    Pide a los Estados miembros que tomen medidas para combatir las causas económicas y sociales que potencian la violencia contra las mujeres, como el desempleo, los bajos salarios y pensiones, la escasez de vivienda, la pobreza y unos servicios públicos inexistentes o de mala calidad, particularmente los servicios públicos de salud, educación y seguridad social;

66.    Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos contra las violaciones de los derechos fundamentales de las jóvenes, especialmente contra la industria que concibe a las jóvenes como objeto sexual y provoca un incremento del tráfico de jóvenes con fines de explotación sexual dentro de la UE;

67.    Pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación de estrategias nacionales en relación con el respeto y la salvaguardia de la salud sexual y reproductiva de las mujeres y los derechos afines; insiste en el papel que puede desempeñar la Unión para sensibilizar y fomentar las mejores prácticas en este ámbito, habida cuenta de que la salud es un derecho humano fundamental esencial para el ejercicio de otros derechos humanos;

68.    Pide a la Comisión que presente una propuesta de marco jurídico sobre la cuestión de la discriminación múltiple e interseccional;

69.    Considera que la infrarrepresentación de las mujeres en la toma de decisiones políticas y empresariales representa un déficit; pide, por ello, a los Estados miembros que introduzcan medidas de discriminación positiva, como la legislación en materia de sistemas de paridad y las cuotas de género;

70.    Destaca que la reducción de la brecha salarial por motivos de género avanza con extremada lentitud; señala que la aplicación del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo y para un trabajo de igual valor es esencial para lograr la igualdad de género; pide a la Comisión que revise sin demora la Directiva 2006/54/CE y proponga modificaciones de la misma de conformidad con el artículo 32 de la Directiva y sobre la base del artículo 157 del TFUE, de acuerdo con las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2012;

71.    Hace hincapié en que los recortes en los servicios públicos de cuidado infantil afectan directamente a la independencia económica de las mujeres; señala que, en 2010, el 28,3 % de la inactividad y el trabajo a tiempo parcial de la mujer se debía a la falta de servicios de guardería, frente al 27,9 % en 2009; señala asimismo que, en 2010, la tasa de empleo de las mujeres con hijos pequeños en la UE era un 12,7 % menor que la de las mujeres sin hijos, lo que supone un incremento con respecto al 11,5 % en 2008;

72.    Lamenta que los derechos fundamentales de las mujeres de mayor edad sean vulnerados con demasiada frecuencia, dándose un elevado número de casos de violencia, abuso físico, maltrato emocional y abuso económico en varios Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas adicionales para proteger a las mujeres de edad avanzada de cualquier forma de abuso, incluidos los malos tratos en residencias para personas de edad avanzada;

73.    Considera que las mujeres con discapacidad sufren una doble discriminación por motivos de género y de discapacidad; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de las mujeres con discapacidad en la UE;

74.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan más firmemente para poner fin a los estereotipos sexistas transmitidos por los medios de comunicación, especialmente en la publicidad, teniendo en cuenta el papel crucial que pueden desempeñar para transformar la imagen colectiva del papel de los hombres y las mujeres;

75.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la concienciación y el conocimiento de los ciudadanos sobre sus derechos consagrados en la Carta y alienten la democracia participativa manteniendo un diálogo continuo con la sociedad civil, las ONG pertinentes y las organizaciones de mujeres; pide a las organizaciones de mujeres, en particular, que compartan sus valiosos conocimientos sobre los estereotipos que persisten y sobre la discriminación, ya que las mujeres han sido siempre las víctimas más vulnerables;

76.    Pide una mayor participación de las instituciones de la UE y un diálogo mejorado entre las distintas partes interesadas sobre los retos a los que se enfrentan las personas mayores en cuanto a la plena aplicación de sus derechos humanos;

Solidaridad

77.    Destaca que la crisis financiera y económica y las medidas adoptadas para afrontarla han tenido mayores repercusiones en los sectores más pobres y más desfavorecidos de la población, a los que con frecuencia han afectado gravemente, tal como se refleja en el documento de debate del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, titulado «Safeguarding human rights in times of economic crisis» (Proteger los derechos humanos en épocas de crisis económica), en el que se hace referencia a grupos que pueden ser objeto de marginalización social, como los migrantes, los solicitantes de asilo, la población romaní, las mujeres y los niños; señala que, en 2012, el riesgo de pobreza o exclusión social afectó a la cuarta parte de la población de la UE-28; pide que se preste una atención especial a esta cuestión y se adopten medidas adecuadas, más incisivas y eficaces para poner remedio a esta situación y luchar contra las desigualdades y la pobreza; condena los comentarios de los políticos destinados a convertir a estas poblaciones en chivos expiatorios; constata con preocupación que las crisis económicas y sociales ejercen una gran presión sobre los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y los valores democráticos, a escala tanto nacional como supranacional;

78.    Hace hincapié en que los derechos sociales son derechos fundamentales, tal como reconocen los tratados internacionales, el CEDH, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Carta Social Europea; subraya que es necesario proteger estos derechos, tanto en la legislación como en la práctica, con el fin de garantizar la justicia social, especialmente en épocas de crisis económica y medidas de austeridad; destaca la importancia del derecho a la dignidad, la libertad profesional y el derecho a trabajar, el derecho a la no discriminación, tampoco por razón de la nacionalidad, la protección en caso de despido injustificado, el derecho a la salud y la seguridad en el trabajo, la seguridad social y la asistencia social, el derecho a la asistencia sanitaria, la libertad de circulación y residencia, el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social −proporcionando acceso efectivo al empleo, una vivienda adecuada, formación, educación, cultura y asistencia social y sanitaria−, y, en relación con la remuneración y las prestaciones sociales, la garantía de un nivel de vida digno para los trabajadores y los miembros de su familia, así como otras condiciones de empleo y de trabajo, la autonomía de los interlocutores sociales, la libertad para adherirse a asociaciones nacionales e internacionales de protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y el derecho de negociación colectiva;

79.    Recomienda que todos los Estados miembros retiren sus reservas pendientes sobre la Carta Social Europea lo antes posible; considera que el Parlamento debería alentar un diálogo permanente sobre los progresos alcanzados a este respecto; considera que la referencia a la Carta Social Europea en el artículo 151 del TFUE debe utilizarse de manera más efectiva, por ejemplo, mediante la inclusión de una prueba sobre derechos sociales en las evaluaciones de impacto de la Comisión y del Parlamento;

80.    Pide que se actúe con más firmeza para ayudar a las personas sin hogar y proporcionarles cobijo y apoyo, y condena −especialmente en un momento en que la pertinaz crisis económica y financiera empuja a la calle a un número cada vez mayor de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad− las leyes y políticas nacionales o locales que penalizan a estas personas, que se encuentran en situación de mayor necesidad, ya que ello supone una violación notoria e inhumana de los derechos fundamentales;

81.    Subraya la necesidad de asegurar la compatibilidad de las medidas para solucionar la crisis con los valores y objetivos de la Unión, y, en particular, garantizar el respeto del Estado de Derecho en relación con las medidas de la Unión en los países más afectados por los efectos de la crisis en la zona del euro;

82.    Insiste en pedir al Consejo que incluya el tema «El acceso real de los más pobres al conjunto de los derechos fundamentales» entre los ámbitos temáticos del próximo marco plurianual de la FRA;

83.    Lamenta que en algunos Estados miembros todavía existan normas transitorias sobre la libre circulación de los trabajadores; destaca que los temores a las repercusiones negativas de la migración laboral son infundados; señala que las estimaciones muestran un incremento a largo plazo de casi un 1 % del PIB de la UE-15 como consecuencia de la movilidad posterior a la ampliación (en 2004-2009)[35];

84.    Señala que las recientes afirmaciones de que la libertad de circulación equivale de hecho a una migración con el fin de aprovecharse de los sistemas de seguridad social no se basan en hechos[36]; hace hincapié en que la discriminación es un obstáculo importante para que los ciudadanos de la UE disfruten de los derechos fundamentales; destaca que los ciudadanos de la Unión que residen permanentemente en otro Estado miembro tienen derecho a la igualdad de trato en lo que se refiere a la seguridad social de conformidad con el Reglamento (CE) nº 883/2004;

85.    Destaca la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros refuercen su trabajo de desarrollo y garantía de los derechos laborales y los derechos sociales fundamentales como medida crucial para garantizar la igualdad de trato, el empleo digno y salarios que permitan vivir en la Unión Europea;

86.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan que el derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas, de conformidad con el artículo 3 de la Carta Social Europea, es fundamental para que los trabajadores tengan la oportunidad de vivir dignamente y para garantizar que se respetan sus derechos fundamentales;

87.    Destaca la importancia del papel de los interlocutores sociales en la negociación colectiva para proteger los derechos fundamentales y la igualdad de trato de los trabajadores, en especial por lo que se refiere a los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y otros grupos sociales desfavorecidos en el mercado de trabajo;

Ciudadanía

88.    Destaca que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como las crecientes expectativas de los ciudadanos y de la sociedad civil, que han quedado demostradas con el fracaso de ACTA y los escándalos en torno al espionaje, exigen el refuerzo y el aumento de la transparencia y la apertura democráticas e institucionales en la Unión, especialmente en sus instituciones, órganos y organismos y en sus Estados miembros; opina que la transparencia y la apertura son principios esenciales que deben reforzarse y fomentarse, con el fin de garantizar una buena gobernanza y la plena participación de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones en la UE;

89.    Lamenta el bloqueo interinstitucional de la revisión del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos y la información; pide al Consejo y a la Comisión que reanuden sus trabajos sobre la revisión de dicho Reglamento tomando como base las propuestas del Parlamento destinadas a garantizar una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones de la UE y un mayor acceso a los documentos por parte de los ciudadanos de la UE; pide a todas las instituciones, órganos y organismos que apliquen plenamente el Reglamento (CE) nº 1049/2001 como requiere el Tratado de Lisboa, y señala que, tal y como demuestran la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo y las reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo, este no es el caso en la actualidad; pide, al mismo tiempo, al Consejo y a la Comisión que tomen las medidas necesarias para garantizar la transparencia a la hora de informar al público sobre la forma en que se utilizan los fondos del presupuesto de la UE transferidos a los Estados miembros;

90.    Destaca que el derecho a una buena administración implica también el deber, por parte de las autoridades, de informar a los ciudadanos sobre sus derechos fundamentales, de ayudar a las personas más desfavorecidas a que reciban una explicación sobre sus derechos y de ayudarlas a garantizar que se respetan estos derechos;

91.    Recuerda que, de conformidad con el artículo 21 de la DUDH, la ciudadanía implica el derecho de todas las personas a participar en los asuntos públicos del país en que residen; recuerda que la ciudadanía europea no se limita a los derechos de sufragio activo y de sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas, como tampoco al ejercicio de los derechos, por esenciales que sean, en materia de libertad de circulación y residencia; destaca, por tanto, que la ciudadanía europea conlleva la capacidad de todos los residentes en el territorio de la Unión de participar de forma activa y sin discriminaciones de ninguna clase en la vida democrática, política, social y cultural del Estado miembro de residencia y de ejercer todos los derechos y libertades fundamentales de carácter político, civil, económico, cultural y social reconocidos por la Unión Europea;

92.    Destaca la necesidad de organizar campañas de sensibilización e información con el fin de fomentar entre los ciudadanos los valores y objetivos de la Unión, y solicita, concretamente, la divulgación más amplia posible de los textos de los artículos pertinentes del Tratado UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales;

93.    Celebra la decisión de declarar el año 2013 Año Europeo de los Ciudadanos; pide, no obstante, a la Comisión que, junto con los Estados miembros, continúe informando a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos, de manera que puedan disfrutar plenamente de la ciudadanía de la UE;

94.    Pide a los Estados miembros que lancen campañas de divulgación para informar a los ciudadanos de la UE acerca de su derecho de sufragio activo y pasivo; pide que en todos los Estados miembros se realicen las reformas oportunas de los procedimientos electorales europeos a fin de promover la ciudadanía activa de la UE; pide a los Estados miembros que fomenten la participación activa de los ciudadanos mediante iniciativas ciudadanas y el ejercicio del derecho de petición y del derecho a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo;

95.    Reitera la importancia que reviste el trabajo del Defensor del Pueblo Europeo para los derechos de las personas; destaca que su independencia es importante para garantizar la credibilidad de su trabajo y pide, en consecuencia, que se modifique el estatuto del Defensor del Pueblo para excluir formalmente la posibilidad de que sus miembros, aún en activo o no, puedan presentarse como candidatos al cargo;

96.    Destaca que el derecho a la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos y de sus familias, así como la libertad profesional y el derecho a trabajar, consagrados en los Tratados y garantizados por la Directiva sobre la libertad de circulación, es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos y representa un beneficio económico importante para los países de acogida, que contribuye a cubrir el desajuste en capacidades y empleos y a compensar el déficit demográfico de la Unión Europea; subraya que la Directiva ya prevé excepciones y restricciones al derecho de libre circulación; condena todo intento de revisar este acervo y pide que cualquier violación de las normas en este sentido sea llevada ante el Tribunal de Justicia;

Justicia

97.    Destaca que una administración de la justicia independiente, equitativa, eficaz, imparcial, justa y que opere en unos plazos razonables es fundamental para la credibilidad de la democracia y del Estado de Derecho; expresa su preocupación por las numerosas vulneraciones que se han producido en este contexto, como lo demuestra el número de condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra los Estados; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las decisiones del Tribunal; destaca que en la UE no puede tolerarse ningún tipo de impunidad como consecuencia de una posición de poder, fuerza o influencia sobre las personas o las autoridades judiciales o políticas;

98.    Reconoce la importancia que revisten a la hora de acceder a la justicia, además de los tribunales, las instituciones no judiciales o cuasi judiciales, tales como las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, los organismos sobre igualdad, los defensores del pueblo y las autoridades de protección de datos personales, así como otras instituciones con competencias en materia de derechos humanos; destaca, en este contexto, que se deben designar o establecer instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos en todos los Estados miembros de la UE con vistas a su plena acreditación en virtud de los denominados Principios de París (principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/48/134, de 20 de diciembre de 1993); hace hincapié en que el requisito de plena independencia beneficiaría también a otras instituciones con competencias en materia de derechos humanos;

99.    Pide a la FRA que, en colaboración con el Relator Especial de las Naciones Unidas competente, elabore un estudio sobre las disposiciones legislativas y los procedimientos extraordinarios motivados por la lucha contra el terrorismo y sobre su conformidad con los derechos fundamentales; rechaza todo procedimiento excepcional que desequilibre visiblemente la postura de la acusación y de la defensa en el procedimiento judicial, como las vistas secretas o los juicios secretos, o que conceda a los gobiernos poderes especiales de censura de los medios de comunicación o permita la vigilancia secreta de la población; constata y lamenta que las políticas de lucha contra el terrorismo se amplíen de forma progresiva a un número creciente de crímenes y delitos, lo que supone especialmente la multiplicación de los procedimientos judiciales sumarios y de condenas mínimas sin posibilidad de reducción de pena y el aumento del fichaje de la población;

100.  Pide a la Comisión que prosiga su trabajo en materia de justicia penal y de aplicación de la hoja de ruta relativa a las garantías procesales, e insta a los Estados miembros a que adopten una postura más ambiciosa en esta materia;

101.  Acoge con satisfacción el informe de la FRA sobre el acceso a la justicia en casos de discriminación en la UE e insiste en que dicho acceso es a menudo complejo y engorroso; considera que las mejoras podrían incluir procedimientos simplificados y un mayor apoyo a quienes buscan justicia;

102.  Toma buena nota del cuadro de indicadores de la justicia en la UE creado por la Comisión que, lamentablemente, solo cubre asuntos de la justicia civil, comercial y administrativa, a pesar de que el Parlamento Europeo ha solicitado que incluya también asuntos de la justicia penal, de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho; pide, por consiguiente, que se desarrolle el cuadro de indicadores para que abarque también esos ámbitos; destaca que el cuadro de indicadores debe integrase en el nuevo mecanismo de Copenhague y en el ciclo político europeo sobre la aplicación del artículo 2 del Tratado UE; destaca asimismo que la mejora del funcionamiento de los sistemas de justicia no puede tener como único objetivo fomentar el atractivo de un país para los inversores y los emprendedores y buscar esencialmente la eficacia de los procedimientos judiciales, sino que también debe tener por objeto garantizar el derecho a un proceso equitativo y el respeto de los derechos fundamentales;

103.  Insta a la Comisión a que examine la aplicación en la práctica en la UE del derecho de acceso a la justicia en el marco del derecho de todas las personas de las generaciones presentes y futuras a vivir en un entorno adecuado para su salud y su bienestar;

104.  Expresa su preocupación por la politización de los tribunales constitucionales en algunos Estados miembros y recuerda que la existencia de un sistema judicial independiente reviste una enorme importancia;

105.  Considera que deben reexaminarse con urgencia las políticas actuales sobre la droga, ya que no han alcanzado sus objetivos previstos, y que el enfoque actual, basado en la penalización y la privación de libertad, conduce únicamente a una mayor estigmatización y marginalización, así como a una sobrecarga de la justicia y de los sistemas de prisiones, en lugar de salvar vidas y aportar ayuda concreta a los toxicómanos; solicita, por consiguiente, la revisión, a escala nacional, de la UE e internacional, de las leyes y políticas sobre la base de un nuevo enfoque más racional y basado en los derechos fundamentales, la atención médica y la reducción de los daños;

o

o       o

106.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

  • [1]  Documento del Consejo 10140/11, de 18 de mayo de 2011.
  • [2]  DO C 115 de 4.5.2010.
  • [3]  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
  • [4]  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
  • [5]  DO L 303 de 2.12.2000, p. 26.
  • [6]  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
  • [7]  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
  • [8]  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 49.
  • [9]   Textos Aprobados, P7_TA(2012)0500.
  • [10]             DO C 104 E de 30.4.2004, p.1026.
  • [11]             DO C 124 E de 25.5.2006, p. 405.
  • [12]             DO C 294 E de 3.12.2009, p. 54.
  • [13]             DO C 224 E de 19.8.2010, p. 18.
  • [14]             DO C 308 E de 20.10.2011, p. 73.
  • [15]             DO C 136 E de 11.5.2012, p. 50.
  • [16]             DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.
  • [17]  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 154.
  • [18]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0203.
  • [19]  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 54.
  • [20]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0090.
  • [21]  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 121.
  • [22]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.
  • [23]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0315.
  • [24]  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 1.
  • [25]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0418.
  • [26]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0350.
  • [27]  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.
  • [28]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0045.
  • [29]  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.
  • [30]  Resolución 1872(2012) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobada el 24 de abril de 2012.
  • [31]  Estudio regional: Administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes, Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau, 24 de abril de 2013, A/HRC/23/46.
  • [32]  Informe de la FRA sobre los derechos fundamentales en las fronteras marítimas del sur de Europa, marzo de 2013.
  • [33]  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.
  • [34]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0594.
  • [35]  Employment and Social Developments in Europe 2011 (Empleo y evolución de la situación social en Europa), capítulo 6: Intra-EU labour mobility and the impact of enlargement, p. 274 (Movilidad laboral en el interior de la UE e impacto de la ampliación).
  • [36]  Véase «A fact finding analysis on the impact on the Member States' social security systems of the entitlements of non-active intra-EU migrants to special non-contributory cash benefits and healthcare granted on the basis of residence», DG de Empleo, informe final presentado por ICF GHK en asociación con Milieu Ltd., 14 de octubre de 2013.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (6.12.2013)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)
(2013/2078(INI))

Ponente de opinión: Ádám Kósa

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad, tanto directa como indirecta;

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión Europea tiene como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo a fin de conseguir su armonización al alza, una protección social adecuada, el diálogo entre la dirección y los trabajadores, el desarrollo de los recursos humanos con miras a conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones;

C. Considerando que el derecho a la libertad de reunión y asociación se establece en el artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y que la autonomía de los interlocutores sociales debe respetarse en todo momento, de conformidad con el artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

D. Considerando que toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión Europea tiene derecho a las prestaciones de la seguridad social y a las ventajas sociales, de conformidad con el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

E.  Considerando que el derecho de negociación y de acción colectiva es un derecho fundamental en virtud del artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

1.  Recuerda su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, que pide que se respete plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

2.  Señala que es necesario reforzar la protección de los derechos fundamentales a fin de proteger la credibilidad de las instituciones de la Unión Europea; subraya que la Unión debe contribuir a preservar y desarrollar estos valores comunes de conformidad con los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales; subraya que debe seguirse un proceso de evaluación claro y sistemático para garantizar el cumplimiento de los Tratados;

3.  Hace hincapié en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente en asuntos relativos a los Tratados y el Derecho derivado, incluidos la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el ámbito del empleo[1], y en que debe proceder en las audiencias de los litigios de manera apropiada, transparente y justa («derecho a un juicio justo»). hace hincapié en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe utilizar la Carta de los Derechos Fundamentales como guía interpretativa en los litigios relacionados con los derechos sociales y laborales y en que dichos litigios pueden adoptar la forma de acciones legales por medio de cuestiones prejudiciales de los tribunales nacionales (artículo 267 del TFUE) que impugnan la aplicación del Derecho de la Unión por los Estados miembros por considerar que dicha aplicación conculca los derechos sociales fundamentales de los trabajadores consagrados en la Carta; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear un nuevo mecanismo para promover los valores establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea;

4.  Cree que, para aprovechar todo el potencial de los tratados, es necesario realizar evaluaciones objetivas y comparativas de unos derechos laborales individuales y colectivos equilibrados con precisión, teniendo presente la legislación nacional y respetando las competencias nacionales;

5.  Destaca que la crisis financiera y económica y las medidas adoptadas para afrontarla han tenido graves repercusiones en los sectores más pobres y más desfavorecidos de la sociedad, y no en aquellos cuyas acciones irresponsables causaron la crisis; pide que se tomen medidas más incisivas para remediar esta situación e impedir que vuelva a repetirse en el futuro;

6.  Indica que el propio Parlamento Europeo ha subrayado que los Tratados actualmente en vigor ya otorgan a la UE amplias competencias en el ámbito de los derechos fundamentales[2]; señala que, en virtud del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales, las disposiciones de la Carta sobre su aplicación se dirigen a los Estados miembros en lo que se refiere a los ámbitos en los que aplican el Derecho de la Unión, incluso en lo que se refiere a la lucha contra la discriminación, a la salud y la seguridad, la inclusión social y el derecho a asistencia social y a ayuda de vivienda;

7.  Recuerda a las instituciones de la Unión Europea que, para proteger y ejercer los derechos humanos necesitamos garantías consagradas en los Tratados, así como procedimientos apropiados establecidos en el Derecho de la UE, incluido el Derecho derivado;

8.  Recuerda su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia, en la que pedía a los Estados miembros que lleven a cabo evaluaciones de impacto para garantizar que las medidas adoptadas que puedan afectar a los más vulnerables cumplan los principios sentados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y respeten la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; considera que las medidas de austeridad no deben privar bajo ninguna circunstancia a los ciudadanos del acceso a los servicios sanitarios y sociales básicos y a los derechos fundamentales;

9.  Hace hincapié en la necesidad de disponer de una legislación horizontal común sobre la lucha contra la discriminación a fin de eliminar los obstáculos a la libre circulación; pide al Consejo que ponga fin a su bloqueo de la propuesta presentada por la Comisión;

10. Señala que la Troika ha empujado a los países sometidos a un programa a una recesión más profunda al presionar en favor de la congelación de los salarios; destaca que la autonomía de los interlocutores sociales debe protegerse y promoverse en todo momento, de conformidad con el Tratado;

11. Recuerda su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar, en la que insta a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE a que intensifique sus trabajos sobre las repercusiones de la pobreza extrema y la exclusión social por lo que respecta al acceso a los derechos fundamentales y a su disfrute, teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho a una vivienda es clave para gozar de otros muchos derechos, en particular los derechos políticos y sociales; pide a la Comisión que vigile atentamente si se defienden derechos fundamentales, como la dignidad humana, en los Estados miembros y que haga todo cuanto pueda por acabar cuanto antes con la criminalización de las personas sin hogar;

12. Recuerda su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012), en la que se afirma que el derecho a la salud es un derecho fundamental y que todos los trabajadores deben disfrutar de la garantía legal de unas condiciones de trabajo que respeten su salud, su seguridad y su dignidad;

13. Subraya el derecho de los trabajadores que trabajan en otro país de la UE a igualdad de trato con los trabajadores nacionales en lo relativo al empleo, la remuneración y otras condiciones laborales sin tener que solicitar un permiso de trabajo, así como en relación con los beneficios fiscales, el derecho a la portabilidad de las prestaciones de la seguridad social, la reunificación familiar y el derecho de sus hijos a la educación;

14. Insta a la Comisión a que supervise la aplicación de la Directiva 2000/78/CE sobre la igualdad en el empleo, incluidas las disposiciones de su artículo 9 relativas a los recursos y la defensa de derechos, y a que inicie procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no la han aplicado; pide a la Comisión que refuerce el derecho a la representación por abogado en litigios laborales;

15. Hace hincapié en que la coordinación de la seguridad social es una condición previa para la libertad de circulación; pide a la Comisión que presente una propuesta de reforma del Reglamento (CE) nº 883/2004/CE con el fin de ampliar la exportación de las prestaciones de desempleo a seis meses obligatorios de en lugar de tres;

16. Destaca que los mercados laborales transfronterizos y la movilidad dentro de la UE en general son cada vez más importantes; señala, sin embargo, la falta de información sobre las normas y los reglamentos aplicables al lugar de trabajo, incluidos los derechos laborales, las condiciones de trabajo y la seguridad social; subraya que la facilitación de información adecuada (por ejemplo, la acción preparatoria para los centros de información dirigidos a trabajadores desplazados) es una condición previa para que estos trabajadores puedan disfrutar de su derecho a la libre circulación;

17. Destaca la necesidad de un marco europeo de calidad para los periodos de prácticas que establezca los derechos y obligaciones de ambas partes, propicie la movilidad y proteja a los estudiantes en prácticas de la explotación;

18. Lamenta que en algunos Estados miembros todavía existan normas transitorias sobre la libre circulación de los trabajadores; destaca que los temores a repercusiones negativas de la migración laboral son infundados; señala que las estimaciones muestran un incremento a largo plazo de casi un 1 % del PIB de la UE-15 como consecuencia de la movilidad posterior a la ampliación (en 2004-2009)[3];

19. Señala que las recientes afirmaciones de que la libertad de circulación supone la migración para aprovecharse de los sistemas de seguridad social no se basan en hechos[4]; hace hincapié en que la discriminación es un obstáculo importante para que los ciudadanos de la UE disfruten de los derechos fundamentales; destaca que los ciudadanos de la Unión que residen permanentemente en un Estado miembro tienen derecho a igualdad de trato en relación con la seguridad social de conformidad con el Reglamento (CE)nº 883/2004;

20. Destaca la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros refuercen su trabajo de desarrollo y garantía de los derechos laborales y los derechos sociales fundamentales como medida crucial para garantizar la igualdad de trato, el empleo digno y salarios que permitan vivir en la Unión Europea;

21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan a las víctimas de cualquier forma de explotación laboral, trabajo no declarado, trabajo forzoso, tráfico de mano de obra u otras formas de violación de los derechos laborales como víctimas de explotación contraria a los derechos humanos fundamentales de los trabajadores;

22. Destaca la necesidad de que los Estados miembros refuercen las inspecciones de trabajo para luchar de manera eficaz contra el tráfico de mano de obra, los trabajos forzosos, la explotación de los trabajadores, el trabajo no declarado y otras formas de violación de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores;

23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan que el derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas, de conformidad con el artículo 3 de la Carta Social Europea, es fundamental para que los trabajadores tengan la oportunidad de vivir dignamente y para garantizar que se respetan sus derechos fundamentales;

24. Destaca la importancia del papel de los interlocutores sociales en la negociación colectiva para proteger los derechos fundamentales y la igualdad de trato de los trabajadores, en especial por lo que se refiere a los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y otros grupos sociales desfavorecidos en el mercado de trabajo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

5.12.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

1

0

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Phil Bennion, Vilija Blinkevičiūtė, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Minodora Cliveti, Emer Costello, Frédéric Daerden, Richard Falbr, Thomas Händel, Marian Harkin, Stephen Hughes, Ádám Kósa, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Verónica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Gabriele Stauner, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu, Inês Cristina Zuber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Sergio Gutiérrez Prieto, Anthea McIntyre, Evelyn Regner, Csaba Sógor

  • [1]  Artículos 16 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el asunto C-202/11, sentencia del Tribunal de 16 de abril de 2013 en el asunto Anton Las/PSA Antwerp NV.
  • [2]  Documento de trabajo II sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2012; ponente: Louis Michel, p.3.
  • [3]  Employment and Social Developments in Europe (2011), capítulo 6: Intra-EU labour mobility and the impact of enlargement, p. 274 (Empleo y evolución de la situación social en Europa - Movilidad laboral en el interior de la UE e impacto de la ampliación)
  • [4]  Véase «A fact finding analysis on the impact on the Member States' social security systems of the entitlements of non-active intra-EU migrants to special non-contributory cash benefits and healthcare granted on the basis of residence», DG de Empleo, informe final presentado por ICF GHK en asociación con Milieu Ltd., 14 de octubre de 2013.

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (29.11.2013)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)
(2013/2078(INI))

Ponente de opinión: Antigoni Papadopoulou

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–   Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo de la Unión Europea en marzo de 2011,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 21de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–   Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de 7 de abril de 2011,

–   Vista sus Resoluciones, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres[1] , y de 6 de febrero de 2013, sobre el 57° periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas[2],

–   Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor[3],

Α. Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental y un principio común de la UE, y que, pese a los progresos realizados a lo largo de los años, la igualdad de género sigue siendo un objetivo inalcanzable;

B.  Considerando que la orientación política para abordar la crisis económica y financiera ha ido en detrimento de las mujeres, ya que se ha caracterizado por importantes recortes de gastos en los servicios públicos sociales y de asistencia sanitaria realizados en la mayoría de los Estados miembros y se ha traducido en apreciables reducciones en la asignación de fondos, tanto a escala nacional como europea, para las iniciativas de fomento de los derechos de las mujeres;

C. Considerando que la violencia de género sigue siendo una violación grave e inaceptable de los derechos humanos, y que es necesario dar pasos importantes a escala europea y nacional para eliminar este fenómeno y mitigar de manera decisiva sus efectos secundarios;

D. Considerando que la pobreza, la desigualdad de género y los estereotipos de género incrementan el riesgo de violencia y otras formas de explotación, incluida la trata de mujeres y la prostitución, y también obstaculizan la plena participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

E.  Considerando que la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor constituye un principio básico en la UE consagrado en el Tratado de Roma de 1957, que en 2010 las mujeres seguían ganando de promedio aproximadamente un 16,4 % menos que los hombres por el mismo trabajo en la UE, y que la brecha salarial varía en los Estados miembros, habiendo superado en algunos de ellos un promedio del 22 % en 2011;

1.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, cuando elaboren la reglamentación y analicen la situación de los derechos fundamentales en la UE, tengan en cuenta las necesidades e inquietudes de las mujeres, por ejemplo colaborando con la sociedad civil y las ONG de mujeres; destaca la importancia de supervisar y evaluar la aplicación de la legislación europea relacionada con la igualdad de género en los Estados miembros;

2.  Pide a los Estados miembros que garanticen salarios y pensiones dignos, reduzcan la brecha salarial por motivos de género, creen más puestos de trabajo de alta calidad para las mujeres, hagan lo necesario para que las mujeres puedan beneficiarse de los servicios públicos de alta calidad y mejoren las disposiciones en materia de bienestar;

3.  Subraya la necesidad de que se preste apoyo y protección especiales a las mujeres y los niños víctimas de la violencia de género, incluidas la violencia en las relaciones de parentesco y afectividad, la violencia sexual (violación, agresión sexual y acoso sexual), la trata de personas, la esclavitud y las prácticas tradicionales dañinas, como los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina y los delitos de honor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten normativas y las mejoren sin cesar, y que emprendan acciones concretas, como ofrecer más financiación a los refugios para mujeres, el enjuiciamiento de los agresores y la prevención de la violencia; apoya la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;

4.  Insta a la Comisión a que presente sin demora una estrategia integral y actos legislativos para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres, conforme a lo prometido en el Programa de Estocolmo y a lo solicitado por el Parlamento en diversas resoluciones;

5.  Pide a los Estados miembros que tomen medidas para combatir las causas económicas y sociales que potencian la violencia contra las mujeres, como el desempleo, los bajos salarios y pensiones, la escasez de vivienda, la pobreza y unos servicios públicos inexistentes o de mala calidad, particularmente los servicios públicos de salud, educación y seguridad social;

6.  Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos contra las violaciones de los derechos fundamentales de las jóvenes, especialmente contra la industria que concibe a las jóvenes como objeto sexual y provoca un incremento de la explotación sexual de las jóvenes dentro de la UE;

7.  Subraya que el aumento de los mercados de la prostitución, legalizados e institucionalizados en algunos Estados miembros, ha resultado favorecer la trata de personas; pide, en consecuencia, que se adopten medidas para debilitar tales mercados, por ejemplo mediante sanciones a los explotadores, incluyendo a los proxenetas y los que compran sexo;

8.  Pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación de estrategias nacionales en relación con el respeto y la salvaguardia de los derechos y la salud sexual y reproductiva de las mujeres; insiste en el papel de la Unión para sensibilizar y fomentar las mejores prácticas en este ámbito, habida cuenta de que la salud es un derecho humano fundamental esencial para el ejercicio de otros derechos humanos;

9.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de marco jurídico sobre la cuestión de la discriminación múltiple e interseccional;

10. Considera que la infrarrepresentación de las mujeres en la toma de decisiones políticas y empresariales representa un déficit; pide, por ello, a los Estados miembros que introduzcan medidas de discriminación positiva, como la legislación en materia de sistemas de paridad y las cuotas de género;

11. Destaca el hecho de que el progreso para reducir la brecha salarial por motivos de género es extremadamente lento; señala que la aplicación del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo y para un trabajo de igual valor es esencial para lograr la igualdad de género; pide a la Comisión que revise sin demora la Directiva 2006/54/CE y proponga cambios de la misma de conformidad con el artículo 32 de la Directiva y sobre la base del artículo 157 del TFUE, de acuerdo con las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2012;

12. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para facilitar la conciliación de la vida privada y la profesional, previendo servicios de asistencia de buena calidad asequibles y accesibles para niños y personas dependientes vulnerables, y protegiendo los derechos de las trabajadoras embarazadas; pide al Consejo que llegue a un acuerdo sobre la Directiva relativa al permiso de maternidad;

13. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre los diferentes tipos de permisos (paternidad, adopción, cuidado de personas dependientes y de hijos), a fin de conciliar mejor la vida profesional, la vida familiar y la vida privada, lo que, a su vez, podría poner término al bloqueo por el Consejo de la Directiva relativa al permiso de maternidad;

14. Destaca el hecho de que los recortes en los servicios públicos de cuidado infantil afectan directamente a la independencia económica de las mujeres, por ejemplo en 2010 el 28,3 % de la inactividad y el trabajo a tiempo parcial de las mujeres se debía a la falta de servicios de guardería, frente al 27,9 % en 2009; señala que, en 2010, la tasa de empleo de las mujeres con hijos pequeños en la UE era un 12,7 % menor que la de las mujeres sin hijos, lo que supone un incremento respecto del 11,5 % en 2008;

15. Lamenta que los derechos fundamentales de las mujeres de mayor edad sean violados con demasiada frecuencia, dándose un elevado número de casos de violencia, abuso físico, maltrato emocional y abuso económico en varios Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas adicionales para proteger a las mujeres de edad avanzada de cualquier forma de abuso, incluidos los malos tratos en residencias para personas de edad avanzada;

16. Considera que las mujeres con discapacidad sufren una doble discriminación por motivos de género y de discapacidad; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de las mujeres discapacitadas en la UE.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

2

1

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Andrea Češková, Edite Estrela, Zita Gurmai, Mikael Gustafsson, Mary Honeyball, Sophia in ‘t Veld, Silvana Koch-Mehrin, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Constance Le Grip, Astrid Lulling, Barbara Matera, Elisabeth Morin-Chartier, Angelika Niebler, Antonyia Parvanova, Marc Tarabella, Britta Thomsen, Marina Yannakoudakis, Anna Záborská, Inês Cristina Zuber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Iñaki Irazabalbeitia Fernández, Kent Johansson, Nicole Kiil-Nielsen, Doris Pack, Zuzana Roithová

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Birgit Collin-Langen, Jill Evans, María Irigoyen Pérez

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

13.1.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

18

5

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Roberta Angelilli, Edit Bauer, Rita Borsellino, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Salvatore Caronna, Philip Claeys, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Monika Flašíková Beňová, Kinga Gál, Kinga Göncz, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Clemente Mastella, Véronique Mathieu Houillon, Anthea McIntyre, Nuno Melo, Roberta Metsola, Louis Michel, Claude Moraes, Jacek Protasiewicz, Carmen Romero López, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Renate Sommer, Nils Torvalds, Wim van de Camp, Axel Voss, Renate Weber, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Tatjana Ždanoka, Auke Zijlstra

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Anna Maria Corazza Bildt, Monika Hohlmeier, Stanimir Ilchev, Jean Lambert, Ulrike Lunacek, Jan Mulder, Carl Schlyter, Marco Scurria

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Katarína Neveďalová