RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo

24.11.2017 - (11382/2/2017 – C8-0358/2017 – 2015/0289(COD)) - ***II

Comisión de Pesca
Ponente: Linnéa Engström


Procedimiento : 2015/0289(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0374/2017
Textos presentados :
A8-0374/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo

(11382/2/2017 – C8-0358/2017 – 2015/0289(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11382/2/2017 – C8-0358/2017),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2016[1],

–  Vista su Posición en primera lectura[2] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0636),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 bis de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A8-0374/2017),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Tras la adopción de la Posición en primera lectura del Parlamento por el Pleno del 2 de febrero de 2017, se iniciaron negociaciones informales con la Presidencia maltesa con vistas a alcanzar un rápido acuerdo en segunda lectura. El 20 de junio de 2017, tras celebrarse tres rondas del diálogo tripartito, el equipo negociador del Parlamento y del Consejo llegó a un acuerdo sobre este expediente. El 12 de julio de 2017 se presentó para votación ante la Comisión de Pesca el texto de dicho acuerdo, que fue aprobado por abrumadora mayoría. Sobre la base de la aprobación de la comisión, su presidente se comprometió, en la carta que dirigió el 13 de julio de 2017 al presidente del Coreper, a recomendar al Pleno que aprobase sin enmiendas la Posición del Consejo en primera lectura. Tras la verificación jurídico-lingüística, el Consejo adoptó su Posición en primera lectura, confirmando el acuerdo el 17 de octubre de 2017.

Habida cuenta de que la Posición del Consejo en primera lectura es conforme con el acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos, la ponente recomienda a la comisión que la acepte sin nuevas enmiendas. La ponente desearía destacar, en particular, los elementos de la transacción expuestos a continuación.

El Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre un nuevo marco legislativo para la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores. El nuevo régimen establece normas estrictas, transparentes y armonizadas para la expedición y gestión de autorizaciones para los buques pesqueros de la Unión que faenan fuera de las aguas de la Unión y para los buques extranjeros que faenan en aguas de la Unión. Se ha revisado el Reglamento vigente para adaptarlo a los nuevos objetivos consagrados en la nueva política pesquera común. El objetivo consiste en mejorar la gobernanza, reforzar la transparencia y mejorar la supervisión y la aplicación de las normas, especialmente en determinados casos, como las autorizaciones directas, los transbordos o los cambios de pabellón.

La definición de las actividades pesqueras fue uno de los puntos sobre los que los colegisladores debatieron en profundidad. El Parlamento deseaba mantener la definición actual, que incluye las actividades de transbordo y desembarque. El compromiso final consistió en hacer referencia no a actividades pesqueras sino a operaciones de pesca, que incluyen todas las actividades relacionadas con las tareas de buscar peces, largar, remolcar o halar artes de pesca activos, calar, sumergir, retirar o recolocar artes pasivos y retirar capturas de los artes, de redes de contención o de una jaula de transporte para su traslado a jaulas de engorde y cría. El Parlamento consiguió que se incluyeran disposiciones relativas a la notificación previa y la notificación de transbordos en el marco de las autorizaciones directas y en alta mar.

En lo tocante a las disposiciones relativas a las operaciones de cambio de pabellón, los buques que, durante los cinco años anteriores a la solicitud de autorización, hayan sido retirados del registro de la Unión y cambiado de pabellón por el de un tercer país, y hayan vuelto a integrar el registro de la Unión, solo recibirán la autorización del Estado miembro del pabellón si este ha comprobado que el buque no participó en actividades de pesca INDNR ni operó en un país no cooperante ni en un país identificado como país que autoriza la pesca no sostenible. El buque debe facilitar el historial completo del pabellón para el período en el que no figuró en el registro de la Unión.

Por lo que respecta a la cuestión esencial de las autorizaciones de pesca, los colegisladores acordaron que todos los buques de la Unión que faenan fuera de las aguas de la Unión deberán obtener una autorización de su Estado miembro del pabellón. La autorización se basará en varios criterios de admisibilidad comunes, entre los que figuran los siguientes: información administrativa sobre el buque, el propietario y el capitán; el número único de identificación del buque expedido por la Organización Marítima Internacional (OMI) si así lo exige el Derecho de la Unión; una licencia de pesca válida; y la prueba de que el buque no figura en una lista de buques de pesca ilegal (INDNR).

Por lo que se refiere a los poderes de la Comisión para intervenir en el proceso de retirada de autorizaciones, se acordó limitarlos a los casos de contravención de las medidas adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera o en virtud de acuerdos de colaboración de pesca sostenible.

Por lo que respecta a las autorizaciones directas, uno de los logros del Parlamento Europeo fue la inclusión, entre las condiciones relativas a las autorizaciones de pesca por el Estado miembro del pabellón, de una disposición que obliga al operador a facilitar una evaluación científica que demuestre la sostenibilidad de las operaciones de pesca previstas, incluida la compatibilidad con las disposiciones del artículo 62 de la Convención sobre el Derecho del Mar.

En lo tocante a la pesca en alta mar fuera que no entra en el ámbito de competencia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, debe presentarse una evaluación científica que demuestre la sostenibilidad de las operaciones de pesca previstas, y el Estado miembro del pabellón debe informar a la Comisión de la fecha, la posición geográfica y la zona en que se efectuó el transbordo.

Por lo que se refiere a las normas en materia de supervisión y notificación, se acordó incluir la obligación de que los buques de la Unión que faenan en aguas de terceros países en virtud de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible faciliten al tercer país declaraciones de capturas y de desembarques (si así lo exige el acuerdo pertinente). El incumplimiento de esta obligación se consideraría una infracción grave de las normas de la política pesquera común. El Estado del pabellón estará obligado a controlar periódicamente si las condiciones con arreglo a las cuales se expidió la autorización de pesca siguen cumpliéndose durante todo el período de validez de esta.

Por último, la Comisión mantendrá un registro electrónico de autorizaciones de pesca con miras al intercambio de información con los Estados miembros. Una parte de ese registro será accesible al público, con lo que por primera vez se facilitará acceso a información sobre el nombre y el pabellón del buque, el número OMI, las especies objetivo y la zona de pesca.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores

Referencias

11382/2/2017 – C8-0358/2017 – 2015/0289(COD)

Fecha 1ª lectura PE – Número P

2.2.2017                     T8-0015/2017

Propuesta de la Comisión

COM(2015)0636 - C8-0393/2015

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en primera lectura

26.10.2017

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

26.10.2017

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Linnéa Engström

4.2.2016

 

 

 

Examen en comisión

21.11.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

21.11.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

2

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, David Coburn, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, Mike Hookem, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Liadh Ní Riada, Ulrike Rodust, Annie Schreijer-Pierik, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Anja Hazekamp, Yannick Jadot, Verónica Lope Fontagné, Maria Lidia Senra Rodríguez

Fecha de presentación

24.11.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

24

+

ALDE Group

António Marinho e Pinto, Norica Nicolai

ECR Group

Remo Sernagiotto, Ruža Tomašić, Peter van Dalen

GUE/NGL Group

Liadh Ní Riada, Maria Lidia Senra Rodríguez

NI

Diane Dodds

PPE Group

Alain Cadec, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, Verónica Lope Fontagné, Gabriel Mato, Francisco José Millán Mon, Annie Schreijer-Pierik, Jarosław Wałęsa

S&D Group

Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Richard Corbett, Ulrike Rodust, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas

Verts/ALE Group

Marco Affronte, Linnéa Engström

2

-

EFDD Group

David Coburn, Mike Hookem

0

0

 

 

Explicación de los símbolos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstención