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Procedimiento : 2006/2205(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0066/2007

Textos presentados :

A6-0066/2007

Debates :

PV 28/03/2007 - 17
CRE 28/03/2007 - 17

Votaciones :

PV 29/03/2007 - 8.11
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0098

Textos aprobados
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Jueves 29 de marzo de 2007 - Bruselas
El futuro de los recursos propios de la Unión Europea
P6_TA(2007)0098A6-0066/2007
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea (2006/2205(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 22 de noviembre de 1990, sobre la financiación futura de la Comunidad Europea(1) y, de 21 de abril de 1994, sobre un nuevo sistema de recursos propios para la Unión Europea(2),

–  Vista la Decisión 94/728/CE, Euratom, del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el documento, de 7 de octubre de 1998, titulado "Financiación de la Unión Europea - Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios" (COM(1998)0560),

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 1999, sobre la necesidad de modificar y reformar el sistema de recursos propios de la Unión Europea(4),

–  Vista su Posición, de 17 de noviembre de 1999, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),

–  Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom, del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(6),

–  Vistos el Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios (COM(2004)0505) y la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, acompañada de una propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas de aplicación de la corrección de desequilibrios presupuestarios de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Decisión del Consejo, de (...), sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (COM(2004)0501), presentados el 14 de julio de 2004,

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)(7),

–  Visto el estudio para el Parlamento Europeo titulado "Recursos propios: Evolución del sistema en una UE de 25", presentado el 30 de junio de 2005(8),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005,

–  Vistos la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas y el Documento de trabajo de la Comisión sobre el método de cálculo, la financiación, el pago y la consignación presupuestaria de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (denominada la "corrección británica") con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión (...) del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (COM(2006)0099),

–  Vista su Posición, de 4 de julio de 2006, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(9),

–  Visto el estudio para el Parlamento Europeo titulado "Recursos propios de la UE - Evaluación preliminar del margen para que los impuestos de los Estados miembros apoyen un sistema fiscal a escala comunitaria", presentado en enero de 2007(10),

–  Vistas las reuniones de la Comisión de Presupuestos con los Presidentes de las comisiones de presupuestos de los Parlamentos nacionales celebradas el 16 de junio de 2005 y el 21 de junio de 2006,

–  Vistas las respuestas al cuestionario sobre los recursos propios enviado por la Comisión de Presupuestos el 30 de noviembre de 2005 a todas las comisiones de presupuestos de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros,

–  Vistos los intercambios formales e informales de puntos de vista entre el ponente permanente sobre los recursos propios y las comisiones parlamentarias pertinentes, o sus representantes, celebrados por invitación de los Parlamentos nacionales interesados en debatir sobre este asunto en el curso de 2006 y 2007,

–  Vistos los resultados alcanzados en los Grupos de trabajo sobre la financiación futura de la Unión Europea de los Encuentros parlamentarios de los días 8 y 9 de mayo y 4 y 5 de diciembre de 2006,

–  Vistos el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(11), en especial, su punto 8, y la Declaración nº 3 sobre la revisión del marco financiero plurianual, anexa a dicho Acuerdo,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0066/2007),

A.  Considerando que la primera Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero establecida el 23 de julio de 1952, estaba financiada por un verdadero sistema de recursos propios, basado en una exacción percibida por cada tonelada de acero producida y pagada directamente por las empresas productoras de carbón y acero al presupuesto de la CECA,

B.  Considerando que, conforme al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea debía ser financiada mediante contribuciones nacionales solamente durante un período transitorio tras el cual se pasaría a un sistema de recursos propios,

C.  Considerando que este cambio tuvo finalmente lugar los días 21 y 22 de abril de 1970, cuando el Consejo Europeo de Luxemburgo adoptó una decisión por la que se puso fin a las contribuciones nacionales y se introdujo un nuevo sistema de financiación basado en dos verdaderos recursos propios ‐las exacciones reguladoras agrícolas y los derechos de aduana‐ complementados por un tercer recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA),

D.  Considerando que todos los esfuerzos del Parlamento(12) por utilizar los actuales ingresos por IVA para determinar la base de evaluación que se debe emplear para el recurso IVA ("método declarativo") en vez de la base armonizada calculada aplicando un tipo medio ponderado a los ingresos totales netos ("método de ingresos") han sido en vano, con lo que el recurso IVA ha pasado de ser un auténtico recurso propio estrechamente vinculado a los ciudadanos europeos a un instrumento puramente estadístico para calcular las contribuciones de los Estados miembros,

E.  Considerando que el "Acuerdo de Fontainebleau", celebrado por los Jefes de Estado y de Gobierno los días 25 y 26 de junio de 1984, previó claramente que la política de gasto es en última instancia el instrumento esencial de resolución de los desequilibrios presupuestarios; considerando asimismo, no obstante, que el Consejo Europeo estableció el "cheque británico", un mecanismo de corrección para el Reino Unido en virtud del cual, a partir de 1985, el Reino Unido iba a recibir el 66 % de la diferencia entre su parte en los pagos por IVA y su parte en los gastos asignados para el ejercicio en cuestión; que el coste de ese descuento debía ser financiado por todos los Estados miembros con un límite máximo para la contribución de Alemania; y que lo anterior llevó a que el Reino Unido disfrutara de un descuento en sus contribuciones anuales al presupuesto de la UE que representó anualmente en promedio 5 300 millones de euros entre 2001 y 2004,

F.  Considerando que, en la misma Cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron también que "cualquier Estado miembro que sostiene una carga presupuestaria que sea excesiva en relación con su prosperidad relativa" debía poder beneficiarse, en principio y en el momento adecuado, del mismo tipo de descuento,

G.  Considerando que el Consejo Europeo de Bruselas de los días 11 a 13 de febrero de 1988 estableció un límite máximo para el presupuesto comunitario fijado en el 1,2 % del PNB para los pagos y en el 1,3 % para los compromisos y decidió que los Estados miembros podían retener el 10 % de los ingresos de los recursos propios tradicionales para cubrir sus costes de recaudación,

H.  Considerando que el límite máximo de recursos propios se incrementó hasta el 1,24 % de la RNB de la UE en créditos de pago y hasta el 1,31 % en créditos de compromiso durante el período 1993-1999 para una UE de 15 Estados miembros y que tales límites máximos no han sufrido modificaciones desde entonces a pesar de la ampliación,

I.  Considerando, lo que es muy importante, que el Consejo Europeo de Bruselas de 1988 creó un cuarto recurso "adicional" basado en el PNB, que se recauda si y cuando la cantidad percibida del IVA y de los recursos propios tradicionales resulta insuficiente para cubrir los compromisos financieros de la Comunidad,

J.  Considerando que, a lo largo del tiempo, este recurso se ha convertido en el recurso clave del presupuesto de la Unión Europea que supone, según las estimaciones, un 70 % de los ingresos para el ejercicio presupuestario 2007, mientras que el recurso IVA supone alrededor del 15 %, por lo que la parte de los recursos propios tradicionales (derechos de aduana y exacciones reguladoras agrícolas) ha disminuido hasta representar solamente el 15 % de los ingresos,

K.  Considerando que la actual Decisión sobre los recursos propios, de 29 de septiembre de 2000, entró en vigor el 1 de marzo de 2002 y presenta, como características principales, un límite máximo para los recursos propios del 1,24 % de la RNB de la Unión (equivalente al 1,27 % del PNB) en créditos de pago y del 1,31 % de la RNB (equivalente al 1,335 % del PNB) en créditos de compromiso, una asignación para los Estados miembros para cubrir sus costes de recaudación de los recursos propios tradicionales del 25 %, un índice máximo de movilización del recurso IVA del 0,50 %, una base imponible para el impuesto sobre el valor añadido de los Estados miembros limitada al 50% de su PNB (recorte de la base del IVA) y un descuento en favor de un Estado miembro con excepciones para otros Estados miembros en relación con la financiación de dicho descuento,

L.  Considerando que la última propuesta de la Comisión presentada en 2006 tiene por objeto aplicar las decisiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 en el ámbito de los recursos propios que se caracterizan principalmente por incorporar a la lista de excepciones ya existente todavía más acuerdos especiales para determinados Estados miembros contribuyentes netos, tales como unos índices de movilización del recurso IVA reducidos o unas reducciones brutas en las contribuciones anuales basadas en la RNB, exacerbándose así la complejidad e incomprensibilidad del sistema y apuntalándose la visión miope de los desequilibrios presupuestarios,

M.  Considerando que el Consejo Europeo renovó también la decisión adoptada en 2000 de aumentar la prima de recaudación que puede ser retenida por los Estados miembros de un 10 % hasta un 25 % de los recursos propios tradicionales, a pesar de que es indiscutible que este porcentaje no guarda relación alguna con los costes reales de recaudación de los Estados miembros y favorece a los Estados que recaudan un gran porcentaje de aranceles, en detrimento de los que no lo hacen, por lo que tal prima de recaudación debería considerarse asimismo una forma de "descuento",

N.  Considerando que la propuesta de la Comisión de una nueva Decisión sobre los recursos propios, aunque ha sido entretanto aceptada por el Parlamento(13), todavía está bloqueada en el Consejo por los Estados miembros que primero estaban a favor de ella pero que ahora se oponen a aplicarla,

O.  Considerando que el Parlamento ve la revisión completa de los ingresos y los gastos de la UE que debe realizarse en 2008/2009, según lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, como una oportunidad ‐que no debe desaprovecharse‐ de volver a un verdadero y justo sistema de recursos propios en el espíritu de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas,

P.  Considerando que se han celebrado consultas con los Parlamentos nacionales interesados en debatir sobre ese asunto desde principios de 2006 para hacer todo lo posible para establecer una base parlamentaria común para este futuro proceso de revisión,

Q.  Considerando que, hasta ahora, esas consultas han sido simples intercambios de puntos de vista personales entre parlamentarios, debido a que la mayor parte de los partidos políticos y de los Parlamentos nacionales todavía no han tenido la oportunidad de adoptar una posición oficial respecto al problema de los recursos propios,

R.  Considerando, sin embargo, que esas reuniones han permitido identificar, entre los participantes, varios ámbitos de consenso y un objetivo ampliamente compartido de encontrar una vía para trabajar juntos sobre el futuro de la financiación de la UE,

S.  Considerando que, entretanto, el Presidente de la Asamblea Nacional portuguesa ha propuesto organizar una conferencia de los presidentes de las comisiones de presupuestos y finanzas de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo, dedicada a los recursos propios de la Unión y al marco financiero, durante la Presidencia portuguesa en el curso de 2007,

Deficiencias del sistema de financiación actual

1.  Señala que un sistema en el que aproximadamente el 70 % de los ingresos de la Unión no proviene de recursos propios sino que procede directamente de los presupuestos nacionales a través del recurso RNB y en el que el 15 % procede de un recurso como el porcentaje sobre la cuota IVA que, por su determinación, no se puede considerar un recurso propio de la Unión a todos los efectos, diverge de las disposiciones y del espíritu del Tratado de Roma; señala que la existencia misma de la Unión Europea ha producido un aumento de los intercambios intracomunitarios y de la "riqueza" de los Estados miembros, por lo que la Unión Europea está plenamente legitimada para dotarse de un sistema de verdaderos recursos propios en vez de uno alimentado por contribuciones nacionales;

2.  Subraya que son estas "cotizaciones de afiliación" las que han generado directamente el debate miope sobre los contribuyentes netos, que no hace justicia a las ventajas de la Unión Europea en materia de paz, libertad, prosperidad y seguridad, a pesar de que el concepto de "saldos presupuestarios netos" también es sumamente imperfecto en su vertiente técnica y no permite más que puras aproximaciones; subraya que ni la parte de los ingresos ("efecto de Rotterdam") ni la parte de los gastos ("efecto de Luxemburgo") de los saldos netos reflejan plenamente la realidad;

3.  Está profundamente convencido de que el sistema actual de recursos propios basado en contribuciones de los Estados miembros es injusto para el público en general, además de antidemocrático, y no contribuye a resaltar el compromiso con la integración europea; además, este sistema, que da la imagen de que la contribución a la Unión Europea es una carga adicional para los presupuestos nacionales, no proporciona a la Unión fondos suficientes para todas sus políticas; critica enérgicamente las posibilidades que se han creado para que los distintos países financien oficialmente sólo las políticas en las que tienen algún interés; teme que ello pueda ser el principio de la destrucción de los valores que han caracterizado el éxito de la Unión Europea durante los últimos 50 años;

4.  Subraya que el sistema actual, con sus cuatro recursos diferentes y sus diversos mecanismos de descuento, tanto generales a favor de un Estado miembro, como el "cheque británico", como especiales, como los descuentos para la financiación de otros descuentos, es excesivamente complejo, carece de transparencia y resulta completamente incomprensible para los ciudadanos europeos; subraya que dicho sistema no contribuye en nada al cumplimiento del requisito de establecer un vínculo directo entre la Unión y sus ciudadanos;

5.  Observa que el requisito de la unanimidad en lo que atañe a los "recursos propios" y los "marcos financieros" hace que cualquier resultado de las negociaciones en estos ámbitos dependa de la buena voluntad y de las posibilidades financieras de incluso los Estados miembros más reacios, ya sean ricos o pobres; no considera sorprendente que los resultados de ello sean a menudo decepcionantes;

6.  Atribuye a este sistema imperfecto las insuficiencias del Acuerdo del Consejo Europeo sobre el nuevo marco financiero 2007 - 2013 elaborado en la Cumbre europea de Bruselas de los días 14 y 15 de diciembre de 2005; considera que el paquete financiero acordado, con sus numerosas excepciones en la parte de los ingresos y sus regalos de compensación destinados a ciertos Estados miembros en la parte de los gastos, es la prueba más clara del completo fracaso del sistema actual; considera inaceptable que todos los Estados miembros hayan acordado importantes actividades comunitarias, tales como Galileo o las redes transeuropeas, y se hayan fijado objetivos ambiciosos, como los objetivos de Gotemburgo y de Lisboa o los Objetivos del Milenio, y que ahora nadie quiera financiarlos;

7.  Lamenta que el Consejo Europeo de Bruselas de 2005, en vez de crear un sistema más simple y más transparente, haya elegido hacerlo más complicado y oscuro al decidir dejar en principio intacta la corrección británica (el "cheque británico") y establecer otras excepciones y correcciones en beneficio de otros Estados miembros;

8.  Señala que, si se hubiera respetado la Decisión de Edimburgo de 1992, por la que se determina un límite máximo para los recursos propios fijado en el 1,24 % de la RNB, el presupuesto comunitario se habría incrementado cada año durante los últimos 13 años en un 0,2 % de la RNB, equivalente a un aumento de aproximadamente 240 000 millones de euros; considera que estos fondos, que fueron unánimemente adoptados por los Estados miembros siguiendo una propuesta de la Presidencia británica, son necesarios para permitir que la Unión Europea actúe conforme a sus cada vez mayores desafíos y competencias, en particular por lo que concierne al papel que desempeña en el mundo y al logro de los objetivos de Lisboa (innovación, educación, infraestructuras de investigación y empleo) según lo acordado en los Tratados de Maastricht, Amsterdam y Niza y aún más en el marco del proyecto de Constitución y de una Unión de 27 Estados miembros;

9.  Subraya que, desde 1995, el presupuesto europeo ha aumentado en solamente el 8,2 % en términos reales y que su parte en la RNB ha disminuido, mientras que al mismo tiempo los presupuestos nacionales han aumentado en promedio un 23 %, es decir, casi tres veces más;

Primera fase de la reforma: un sistema mejorado de contribuciones nacionales

10.  Reconoce que cualquier reforma del sistema de recursos propios será un ejercicio sensible y difícil, que debe realizarse con la participación de los Parlamentos de los Estados miembros; pide por lo tanto un planteamiento gradual en dos etapas, pero que debe formar parte de una decisión única, teniendo en cuenta que el laborioso procedimiento comunitario haría imposible adoptar dos decisiones en un lapso de tiempo relativamente corto; la primera fase (transitoria y provisional) produciría una mejora del sistema actual de contribuciones nacionales, a la que deben aplicarse los siguientes principios políticos:

   igualdad entre los Estados miembros,
   simplicidad de la presentación tanto para los representantes elegidos como para los ciudadanos,
   solidaridad y dignidad igual entre los Estados miembros,
   establecimiento de un vínculo político entre la reforma de los ingresos y la revisión de los gastos, como ya se contempla correctamente en el Acuerdo Interinstitucional;

Igualdad entre los Estados miembros

11.  Define la "igualdad entre los Estados miembros" como la ausencia de cualquier privilegio presupuestario para cualquier Estado miembro; admite que puede ser difícil para algunos Estados miembros renunciar a la larga tradición de acuerdos especiales en la parte de los ingresos, lo que puede justificar que las reformas solamente se apliquen progresivamente ("desaparición progresiva" del antiguo sistema); se niega, sin embargo, a aceptar la larga tradición de privilegios presupuestarios como argumento a favor de mantener un sistema que, una vez se emprendan las reformas necesarias, ya no podrá justificarse;

Simplicidad de la presentación

12.  Subraya la importancia de que el sistema mejorado sea presentado de la manera más simple posible, de modo que sea comprensible y transparente para los ciudadanos europeos; lamenta las presentaciones completamente incomprensibles de decisiones que afectan las vidas de todos los ciudadanos europeos como, por ejemplo, las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 2005 relativas a las finanzas de la UE;

Solidaridad y dignidad igual entre los Estados miembros

13.  Pide un sistema que salvaguarde los principios de solidaridad y dignidad igual entre los Estados miembros; considera que estos principios se ven socavados por el actual sistema de recursos propios, en el que algunos se benefician de compensaciones mientras que otros sólo pueden conseguir una compensación negociando en las sesiones del Consejo Europeo; recuerda que, de los 46 artículos que determinan los gastos en la nueva rúbrica 1b ‐Cohesión para el crecimiento y el empleo‐ en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2005, 20 son "disposiciones complementarias" por las que se distribuyen gratuitamente "regalos de Navidad" a distintos Estados miembros o regiones(14);

Vínculo político entre la reforma de los ingresos y los gastos

14.  Expresa su convencimiento de que el vínculo político entre una reforma de los ingresos y una revisión de los gastos es inevitable y perfectamente razonable, en particular mientras la lógica de la financiación de las políticas comunitarias con ingresos procedentes de los presupuestos nacionales siga siendo el principio rector de la Unión;

Carácter provisional y transitorio del sistema

15.  Señala que cualquier sistema actual mejorado como una primera etapa del planteamiento en dos etapas propuesto debe entenderse como provisional y transitorio porque las graves insuficiencias del sistema de contribuciones de los Estados miembros lo hacen políticamente insostenible;

16.  Comparte, no obstante, el parecer del Tribunal de Cuentas Europeo(15) sobre la gran dificultad que ofrece una reforma completa del sistema de recursos propios de las Comunidades cuando el debate sobre dicha reforma está directamente relacionado con las negociaciones sobre los límites máximos y los importes financieros que se han de destinar a las políticas comunitarias dentro del marco financiero plurianual, como ha sido el caso en reiteradas ocasiones en las deliberaciones del Consejo Europeo celebradas en el pasado;

Recomendaciones para un sistema mejorado de contribuciones nacionales
Propuestas Schreyer

17.  Recuerda que ya se han hecho propuestas para mejorar el actual sistema de financiación, por ejemplo, las presentadas por la Comisaria Michaele Schreyer en julio de 2004(16) según las cuales:

   cada Estado miembro, independientemente de su riqueza, tiene derecho a un descuento que se aplica cuando su contribución al presupuesto de la UE alcanza un umbral del 0,35 % de la RNB,
   la restitución se hace en forma de una disminución del 66 % de la contribución neta del Estado miembro, y
   la restitución máxima global disponible para todos los descuentos está limitada a 7 500 millones de euros por año;

18.  Admite que algunos aspectos de las propuestas Schreyer iban en la buena dirección en la medida en que habrían hecho que el sistema resultara ligeramente más transparente, por lo menos al suprimir el principio del "descuento sobre el descuento" o al haber limitado las compensaciones y las correcciones, siendo su principal punto positivo que solamente se concibió como un sistema transitorio hasta 2014;

19.  Está convencido, sin embargo, de que generalizar el descuento, incluso acompañándolo de un límite máximo para los saldos presupuestarios netos, sería un doble error puesto que solamente consolidaría el carácter anticomunitario del sistema y reforzaría el planteamiento miope de la "justa contrapartida" cuantificable; insiste en que la única solución posible es la abolición del sistema de saldos netos de una vez por todas, acompañada de una reforma del modelo de gasto; subraya que la característica propia del gasto europeo reside precisamente en su valor añadido basado en el principio de la solidaridad financiera;

Cuestión de los gastos estructurales y de cohesión

20.  Rechaza categóricamente la idea, incluida en otras propuestas de reforma, de excluir los gastos estructurales y de cohesión de todos los cómputos con el fin de establecer las contribuciones de los Estados miembros o los descuentos sobre esas contribuciones, puesto que tal medida introduciría una diferenciación entre los gastos "nobles" y los gastos "sospechosos", abriendo por tanto la puerta a una Unión Europea "a la carta" en la que las políticas serían financiadas en definitiva solamente por los Estados miembros que tuvieran interés en ellas;

Conclusión

21.  Toma nota de la propuesta de Finlandia de abril de 2004 destinada a sustituir el actual sistema de financiación de la Unión Europea, dejando intactos los recursos propios tradicionales, por un sistema basado en la RNB, tomando los porcentajes de la RNB como base para las contribuciones de los Estados miembros a los recursos propios de la Unión, suprimiendo el recurso IVA en su forma actual, pues es simplemente una base matemática para el cálculo de las contribuciones nacionales, y reduciendo progresivamente el cheque británico hasta su desaparición en 2013;

22.  Subraya que este sistema presenta la ventaja de ser simple y transparente y podría ser un primer paso para el establecimiento de un auténtico sistema de recursos propios para la Unión y que todos los Estados miembros que contribuyen al cheque británico en estos momentos se beneficiarían, al igual que el propio Reino Unido, por la supresión del recurso IVA en su forma actual; subraya que esto no excluye la inclusión a largo plazo del IVA modificado en la financiación de la Unión Europea;

23.  Reconoce que, si bien el recurso RNB es menos visible para los ciudadanos, resulta justo al vincular las contribuciones al nivel general de prosperidad de los Estados miembros y constituye una expresión de solidaridad entre ellos;

24.  Es consciente de que un acuerdo sobre un nuevo sistema de financiación siguiendo las líneas de la propuesta finlandesa sólo resulta aceptable políticamente en el marco de un proceso global de negociación que también incluya los gastos; pide a la Comisión que considere el sistema basado en la RNB descrito más arriba cuando formule cualquier nueva propuesta sobre los ingresos de la UE tras el proceso de revisión según lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

25.  Subraya que el vínculo entre los ingresos y los gastos debería tenerse en cuenta en las deliberaciones sobre el cambio a un nuevo sistema; rechaza todo intento de volver a nacionalizar la Política Agrícola Común;

26.  Recomienda que la primera fase de la reforma se inicie inmediatamente después de la ratificación del acuerdo al que se llegue; considera que el sistema de contribuciones nacionales, mantenido como tal, pasaría a ser más simple, más transparente y absolutamente proporcionado a la riqueza relativa de cada Estado miembro; insiste, sin embargo, en el carácter temporal de esta fase, cuyo único objetivo es preparar el terreno para la introducción de un nuevo y genuino sistema de recursos propios;

Segunda fase de la reforma: un nuevo sistema de recursos propios

27.  Confirma sus posiciones anteriores según las cuales el objetivo de la reforma de los ingresos comunitarios debe ser la creación de un verdadero recurso propio para la Unión Europea que sustituya a los actuales mecanismos; recuerda que este objetivo y las propuestas para lograrlo no son en absoluto revolucionarias sino que simplemente intentan restablecer la letra y el espíritu de los Tratados constitutivos;

28.  Considera que los siguientes principios, que han surgido en todos los contactos con los Parlamentos nacionales, constituyen las piedras angulares de cualquier futuro sistema de recursos propios:

   pleno respeto de la soberanía fiscal de los Estados miembros,
   neutralidad fiscal,
   ningún cambio en el orden de magnitud del presupuesto de la UE,
   introducción progresiva del nuevo sistema,
   reconocimiento de la existencia de un claro vínculo político entre la reforma de los ingresos y la de los gastos;

Pleno respeto de la soberanía fiscal de los Estados miembros

29.  Considera que, tal como figura en los Tratados y en el proyecto de Constitución, la soberanía fiscal debe seguir correspondiendo a los Estados miembros que, sin embargo, podrían autorizar a la Unión, por un período limitado revocable en cualquier momento, a beneficiarse directamente de determinada parte de un impuesto como ocurre en la mayor parte de los Estados miembros con las autoridades regionales o locales;

Neutralidad fiscal

30.  Expresa su convencimiento de que, en ausencia de otros cambios, el nuevo sistema no debe aumentar los gastos públicos globales ni la presión fiscal para los ciudadanos; concluye de ello que, en caso de que un nuevo sistema asignara directamente parte o la totalidad de un impuesto, de forma visible para todos los ciudadanos, a la Unión Europea, habría que hacer en otro lugar una reducción equivalente; sugiere que se pida a los Tribunales de Cuentas nacionales y al Tribunal de Cuentas Europeo que controlen y garanticen el cumplimiento de este principio;

31.  Considera que en el desarrollo de un nuevo sistema de recursos propios deberán tenerse en cuenta los esfuerzos de los Estados miembros por coordinar sus políticas en el ámbito fiscal;

Ningún cambio en el orden de magnitud del presupuesto de la UE, pero sí la garantía de unos recursos comunitarios suficientes para cubrir las prioridades políticas de la UE

32.  No cree necesario, en estos momentos, modificar el límite máximo del 1,24 % de la RNB que ya permite un importante margen de maniobra; recuerda que ningún presupuesto se ha aproximado nunca a ese límite acordado por los propios Estados miembros en 1992 bajo Presidencia británica, habiendo alcanzado los créditos de pago su nivel máximo en 1993 con un 1,18 % del PNB; subraya que, aunque los marcos financieros prevean un porcentaje del 1,045 % de la RNB para los años 2007 - 2013, el primer presupuesto de ese período se ha adoptado a un nivel de sólo el 0,99 % de la RNB;

Introducción progresiva del nuevo sistema

33.  Pide una introducción gradual del nuevo sistema a partir de 2014; está a favor de que se establezca un período transitorio para garantizar una desaparición progresiva exenta de problemas del antiguo sistema de financiación con todos sus acuerdos especiales históricos;

Reconocimiento de la existencia de un claro vínculo político entre la reforma de los ingresos y la reforma de los gastos

34.  Señala que la reforma de la estructura de los ingresos de la UE y la reforma de la estructura de los gastos de la UE tienen que ir aparejadas, según lo previsto en la Declaración nº 3 del nuevo Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

35.  Indica que un sistema de recursos propios que garantizase una evolución de los ingresos presupuestarios de la UE como consecuencia del aumento de la riqueza en los Estados miembros mejoraría el clima político de la toma de decisiones presupuestarias, permitiendo a los órganos decisorios concentrarse en las prioridades clave con un valor añadido comunitario en vez de negociar los niveles de gasto;

36.  Se congratula por la iniciativa tomada en el marco de las reuniones conjuntas Parlamento Europeo/Parlamentos nacionales de constituir un grupo de trabajo específico sobre los recursos propios; considera que el diálogo con los Parlamentos nacionales es esencial para progresar en la reforma de los recursos propios;

Posibles opciones para el futuro

37.  Reitera que, en los contactos con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, muchos de ellos han considerado que todavía no ha llegado el momento de establecer un nuevo impuesto europeo a corto plazo; subraya, sin embargo, que ello no excluye la posibilidad de que, si y cuando los Estados miembros decidan establecer nuevos impuestos, podrían, al mismo tiempo o en una fase posterior, decidir autorizar a la Unión a que se beneficie directamente de estos nuevos impuestos;

38.  Subraya, sin embargo, que en la segunda fase será de vital importancia examinar la creación de un nuevo sistema de recursos propios basado en un impuesto que ya se perciba en los Estados miembros, impuesto que, en todo o en parte, alimentará directamente el presupuesto de la UE como recurso propio verdadero, estableciendo con ello un vínculo directo entre la Unión y los contribuyentes europeos; señala que esto serviría asimismo para aproximar las legislaciones nacionales en materia fiscal; subraya que este tipo de solución solamente marcaría el retorno al principio establecido por el Tratado de Roma, según el cual los gastos europeos han de financiarse con recursos propios europeos;

39.  Recuerda que entre los impuestos propuestos (en su totalidad o en parte), que se consideraron para este fin durante los intercambios con los Parlamentos nacionales o en los informes de la Comisión sobre la reforma del sistema de recursos propios se encuentran los siguientes:

   IVA,
   impuestos especiales sobre los carburantes para el transporte por carretera y otros impuestos sobre la energía,
   impuestos especiales sobre el tabaco y el alcohol,
   impuestos sobre los beneficios de las sociedades;

40.  Señala que en los debates en el Parlamento Europeo se podrían explorar otras posibilidades:

   impuestos sobre las transacciones de valores,
   impuestos sobre los servicios de transporte o telecomunicaciones,
   impuesto sobre la renta,
   retención de los impuestos sobre los intereses,
   beneficios del BCE (monedaje),
   impuestos ecológicos,
   impuestos sobre las transacciones en divisas,
   impuestos sobre el ahorro,
   impuestos sobre las transacciones financieras;

41.  Considera que la conveniencia de un nuevo sistema de recursos propios debe juzgarse con arreglo a los siguientes criterios:

   suficiencia: ¿serían suficientes los ingresos para cubrir a largo plazo los gastos de la UE?
   estabilidad: ¿proporcionaría dicho sistema ingresos estables para el presupuesto de la UE?
   visibilidad y simplicidad: ¿sería el sistema visible y comprensible para los ciudadanos de la UE?
   costes de funcionamiento bajos: ¿sería el sistema simple de administrar e implicaría unos costes de aplicación bajos?
   asignación eficiente de los recursos: ¿llevaría el sistema a una asignación eficiente de los recursos en la UE?
   equidad vertical: ¿implicaría el sistema una redistribución de la renta?
   equidad horizontal: ¿tendría el sistema el mismo impacto en contribuyentes equivalentes en toda la UE?
   contribuciones justas: ¿recaudaría este recurso ingresos de los Estados miembros con arreglo a su potencia económica?;

42.  Expresa el deseo de proceder al examen de estas opciones en estrecha colaboración con los Parlamentos nacionales antes de adoptar su posición final; concede una alta prioridad al establecimiento, posiblemente durante la Presidencia portuguesa, de una base común para el debate por lo que se refiere a la futura revisión de los ingresos de la UE; hará todo lo posible para alcanzar una posición con respecto al futuro de los recursos propios de la Unión que pueda ser apoyada por una mayoría de los Parlamentos de los Estados miembros;

43.  Considera la presente Resolución como una primera y sólida base sobre la que se pueden construir nuevos esfuerzos para encontrar un nuevo sistema más justo y transparente de financiación de la Unión Europea; tiene la intención de debatir y adoptar su posición final sobre un nuevo sistema de recursos propios de la Unión europea con tiempo suficiente para que se tenga en cuenta en las deliberaciones sobre la revisión global de los ingresos y los gastos de la UE, como se acordó en el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

o
o   o

44.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y su Anexo al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 324 de 24.12.1990, p. 243.
(2) DO C 128 de 9.5.1994, p. 363.
(3) DO L 293 de 12.11.1994, p. 9.
(4) DO C 175 de 21.6.1999, p. 238.
(5) DO C 189 de 7.7.2000, p. 72.
(6) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.
(7) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 373.
(8) Estudio realizado por el Study Group for European Policies (SEP), véase también el Anexo: Comentarios sobre la suficiencia de los ingresos derivados de los posibles impuestos propios de la UE, 30 de agosto de 2005.
(9) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0292.
(10) Estudio realizado por Deloitte & Touche: Informe sobre la Fase II - Anteproyecto, 12 de enero de 2007.
(11) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(12) Véase, por ejemplo, el informe Cornelissen de 1985, en el que el Parlamento se preguntaba si debía tolerar que los ingresos procedentes del IVA se vieran reducidos a una contribución financiera nacional como consecuencia del necesario abandono de un tipo uniforme de IVA, y si debía aceptar que la fijación de un tipo uniforme del IVA se redujera a un cálculo estadístico, o si deberían hacerse todos los esfuerzos en relación con el cálculo del IVA para revivir el sistema de recursos propios de las Comunidades y la autonomía financiera de la Comunidad que dependía del mismo.
(13) Textos Aprobados de 4.7.2006, P6_TA(2006)0292.
(14) Véase el Anexo de la presente Resolución.
(15) Véase el apartado 18 de su Dictamen nº 2/2006 (DO C 203 de 25.8.2006, p. 50).
(16) "Informe Schreyer", COM(2004)0505 y COM(2004)0501 de 14 de julio de 2004.


ANEXO

Relación de las excepciones acordadas por el Consejo Europeo en diciembre de 2005 en relación con los ingresos y los gastos del presupuesto:

Importes destinados a proyectos:

· 865 millones de euros para la central nuclear de Ignalina (Lituania) y 375 millones de euros para la de Bohunice (Eslovaquia)

· 200 millones de euros para el proceso de paz en Irlanda del Norte (Reino Unido)

Importes destinados a las regiones

· 879 millones de euros para cinco regiones polacas del Objetivo 2 (107 euros por ciudadano)

· 140 millones de euros para una región húngara (Hungría Central)

· 200 millones de euros para Praga

· Reducción progresiva de la ayuda en favor de una región finlandesa y de Madeira, que en un principio fueron regiones beneficiarias de de ayudas transitorias

· 100 millones de euros para las islas Canarias

· 150 millones de euros para las regiones fronterizas austriacas

· 75 millones de euros para Baviera

· 50 millones de euros para Ceuta y Melilla (España)

· 225 millones de euros para los Estados federados alemanes orientales

· 136 millones de euros para las regiones más remotas (35 euros por ciudadano)

· 150 millones de euros para las regiones suecas del Objetivo "Competitividad regional y empleo"

Fondos especiales para los Estados miembros

· Aumento del índice de absorción de Polonia en un 4 %

· Ayuda transitoria ayuda destinada a Chipre, a pesar de no haber sido nunca una región del Objetivo 1

· 2 000 millones de euros para España, que podrán repartirse libremente entre los objetivos de los Fondos Estructurales

· 1 400 millones de euros para Italia (distribución predefinida)

· 100 millones de euros para Francia (Objetivo: "Competitividad regional y empleo")

· 47 millones de euros para Estonia (35 euros por ciudadano)

· 81 millones de euros para Lituania (35 euros por ciudadano)

· Pagos adicionales con cargo al desarrollo rural:

o 1 350 millones de euros para Austria

o 20 millones de euros para Luxemburgo

o 460 millones de euros para Finlandia

o 100 millones de euros para Francia

o 500 millones de euros para Irlanda

o 820 millones de euros para Suecia

o 500 millones de euros para Italia

o 320 millones de euros para Portugal

Condiciones especiales

· Aumento del 50 % de la ayuda destinada a las antiguas fronteras exteriores (Rumanía y Bulgaria), en comparación con el apoyo normal a las regiones fronterizas

· En el caso de los proyectos financiados por los Fondos Estructurales en los nuevos Estados miembros (PIB per capita <85% de la media de la UE) y en los Estados federados alemanes orientales puede contabilizarse la cofinanciación privada

· En los nuevos Estados miembros (<85%), el IVA puede considerarse como coste subvencionable en el marco de los proyectos de los Fondos Estructurales

Condiciones particulares en relación con los fundamentos jurídicos

· Abandono de la norma "n+2" en el caso de los nuevos Estados miembros (<85%) en 2007-2010

· Los proyectos de construcción podrán recibir ayudas en los nuevos Estados miembros (EU10 + Rumanía, Bulgaria)

· Cada país puede destinar el 20 % de los fondos del primer pilar (agricultura) al desarrollo rural, independientemente de las normas de tipo general, como la cofinanciación

· Fondos especiales para el desarrollo rural en Portugal (320 millones de euros), sin cofinanciación

Condiciones especiales de financiación del presupuesto

· Reducción del 25 % en el caso de Austria del tipo de referencia del IVA aplicable a los recursos propios

· Reducción del 50 % en el caso de Alemania del tipo de referencia del IVA aplicable a los recursos propios

· Reducción del 66 % en el caso de Suecia y de los Países Bajos del tipo de referencia del IVA aplicable a los recursos propios

· 4 230 millones de euros destinados a los Países Bajos (recursos propios en función de la RNB)

· 1 050 millones de euros destinados a Suecia (recursos propios en función de la RNB)

· Mantenimiento de la restitución británica, si bien se reduce debido a una serie de pagos progresivos destinados a los nuevos Estados miembros.

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