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RC-B6-0525/2007

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PV 13/12/2007 - 11.3
CRE 13/12/2007 - 11.3

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PV 13/12/2007 - 12.3
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Jueves 13 de diciembre de 2007 - Estrasburgo
Justicia para las mujeres de solaz
P6_TA(2007)0632RC-B6-0525/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2007, sobre las mujeres de solaz (esclavas sexuales en Asia antes y durante la Segunda Guerra Mundial)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el bicentenario de la abolición del tráfico de esclavos en 2007,

–  Vista la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, de la que Japón es parte signataria,

–  Visto el Convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) n° 29 sobre el trabajo forzoso, de 1930, ratificado por Japón,

–  Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Visto el Informe de Gay McDougall, Relatora Especial de las Naciones Unidas para la violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas análogas durante los conflictos armados, de 22 de junio de 1998,

–  Vistas las conclusiones y las recomendaciones del 38° Periodo de sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas contra la Tortura (9 a 10 de mayo de 2007),

–  Visto el Informe sobre el estudio del Gobierno de Holanda sobre la prostitución forzosa de mujeres neerlandesas en las Indias orientales durante la ocupación japonesa, La Haya, 2004,

–  Vista la Resolución del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica sobre las mujeres de solaz, aprobada el 30 de julio de 2007, así como la Resolución del Parlamento de Canadá, aprobada el 29 de noviembre de 2007,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que, durante el periodo colonial y bélico en que Japón ocupó Asia y las islas del Pacífico, desde los años treinta hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial, su Gobierno encargó oficialmente el sometimiento de mujeres jóvenes conocidas en el mundo como ianfu ‐esto es, "mujeres de solaz'—, con el solo fin de esclavizarlas sexualmente al servicio del ejército imperial,

B.  Considerando que el sistema de las mujeres de solaz incluía violaciones en grupo, abortos forzosos, vejaciones y violencia sexual, que causaron mutilaciones, muertes o el suicidio final, en uno de los mayores casos de trata de seres humanos del siglo XX,

C.  Considerando que docenas de casos de mujeres de solaz llevados ante los tribunales japoneses han acabado siempre en la desestimación de las demandas de compensación de las demandantes, a pesar de que los tribunales reconocían en sus sentencias la participación directa e indirecta en los hechos de las fuerzas armadas imperiales, así como la responsabilidad del Estado,

D.  Considerando que gran parte de las víctimas del sistema de mujeres de solaz ya han fallecido y que las que aún viven tienen ya 80 años o más,

E.  Considerando que, en los últimos años, miembros y funcionarios de alto rango del Gobierno de Japón han hecho declaraciones de disculpa acerca del sistema de mujeres de solaz, mientras que algunos funcionarios japoneses han expresado recientemente el lamentable deseo de diluir o revocar dichas declaraciones,

F.  Considerando que el Gobierno de Japón nunca ha desvelado íntegramente el verdadero alcance del sistema de esclavitud sexual, y que algunos textos obligatorios usados en las escuelas japonesas intentan minimizar la tragedia de las mujeres de solaz y otros crímenes de guerra cometidos por Japón durante la Segunda Guerra Mundial,

G.  Considerando que el mandato del Fondo de las Mujeres Asiáticas, una fundación privada promovida por el Gobierno de Japón, cuyo cometido era la aplicación de programas y proyectos para compensar los abusos y sufrimientos de las mujeres de solaz, tocó a su fin el 31 de marzo de 2007,

1.  Se felicita de las excelentes relaciones entre la Unión Europea y Japón, basadas en los valores compartidos propios de una democracia pluripartidista, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;

2.  Expresa su solidaridad con las mujeres que fueron víctimas del sistema de mujeres de solaz durante la Segunda Guerra Mundial;

3.  Se congratula de las declaraciones efectuadas por Yohei Kono, Secretario Jefe del Gabinete del Gobierno de Japón en 1993, y por el Primer Ministro, Tomiichi Murayama, en 1995, sobre las mujeres de solaz, así como de las resoluciones del Parlamento de Japón (la Dieta) de 1995 y 2005, en las que pedía disculpas por las víctimas de la guerra, incluidas las víctimas del sistema de mujeres de solaz;

4.  Se congratula de la iniciativa del Gobierno de Japón de crear el ya disuelto Fondo de las Mujeres Asiáticas en 1995, una fundación privada financiada en gran medida por la administración japonesa que distribuyó compensaciones monetarias a varios centenares de víctimas del sistema de mujeres de solaz, si bien considera que esta iniciativa humanitaria no puede satisfacer la demanda de reconocimiento legal y reparación de las víctimas, con arreglo al Derecho Internacional Público, tal y como estableció la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Gay McDougall, en el citado informe de 1998;

5.  Insta al Gobierno de Japón a que declare formalmente, y de manera clara e inequívoca, su reconocimiento, su petición de disculpas y su responsabilidad histórica y jurídica por los actos cometidos por el ejército imperial japonés, que forzó a la esclavitud sexual a mujeres jóvenes, conocidas en el mundo como mujeres de solaz, durante el periodo colonial y bélico en que ocupó Asia y las islas del Pacífico, desde los años treinta hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial;

6.  Insta el Gobierno de Japón a que aplique mecanismos administrativos eficaces para ofrecer compensaciones a todas las víctimas supervivientes del sistema de mujeres de solaz, así como a los familiares de las víctimas ya fallecidas;

7.  Insta al Parlamento de Japón a que adopte medidas jurídicas para suprimir los obstáculos que impiden la obtención de reparaciones ante los tribunales japoneses; en particular, opina que debería reconocerse de forma expresa en el Derecho interno el derecho de las personas a interponer demandas de reparación contra el Gobierno; considera, asimismo, que los casos de resarcimiento a favor de los supervivientes de la esclavitud sexual, en su condición de crímenes en virtud del Derecho internacional, deberían tratarse de forma prioritaria y teniendo en cuenta la edad de los supervivientes;

8.  Insta al Gobierno de Japón a que condene públicamente todas las tesis que defienden que el sometimiento y la esclavización de las mujeres de solaz nunca tuvieron lugar;

9.  Alienta al pueblo y al Gobierno de Japón a que adopten otras medidas dirigidas a asumir toda la historia de su nación, -lo que es la obligación moral de todos los países-, y a promover la sensibilización nacional acerca de los hechos ocurridos en los años treinta y cuarenta del siglo XX, incluidos los hechos relacionados con las mujeres de solaz; insta al Gobierno de Japón a que eduque a las generaciones actuales y futuras acerca de estos hechos históricos;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Japón, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de los países ASEAN, a los Gobiernos de la República Popular Democrática de Corea, la República de Corea del Sur, la República Popular China, Taiwán y Timor Oriental.

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