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Procedimiento : 2007/0242(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0166/2008

Textos presentados :

A6-0166/2008

Debates :

PV 07/05/2008 - 18
CRE 07/05/2008 - 18

Votaciones :

PV 08/05/2008 - 5.5
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0191

Textos aprobados
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Jueves 8 de mayo de 2008 - Bruselas
Regímenes de ayuda a los agricultores (ayudas al algodón) *
P6_TA(2008)0191A6-0166/2008

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón (COM(2007)0701 – C6-0447/2007 – 2007/0242(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0701),

–  Visto el artículo 37, apartado 2, párrafo tercero del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0447/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0166/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 2
(2)  Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 7 de septiembre de 2006, en el asunto C-310/04, se anuló el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 por infracción del principio de proporcionalidad, en particular con referencia a la circunstancia de que "el Consejo, del que emana el Reglamento (CE) nº 864/2004, no [había] demostrado ante el Tribunal de Justicia que el nuevo régimen de ayudas al algodón establecido por dicho Reglamento [hubiera sido] adoptado mediante un ejercicio efectivo de su facultad de apreciación, el cual suponía la toma en consideración de todos los datos y circunstancias pertinentes del caso concreto, entre los cuales se incluyen el conjunto de los costes salariales ligados al cultivo del algodón y la viabilidad de las empresas desmotadoras, datos todos ellos cuya consideración era necesaria para valorar la rentabilidad de dicho cultivo" y que no se había permitido al Tribunal "verificar si el legislador comunitario [había podido] legítimamente, sin rebasar los límites de la amplia facultad de apreciación de que dispone, llegar a la conclusión de que fijar el importe de la ayuda específica para el algodón en el 35 % del total de las ayudas existentes en el anterior régimen de ayudas era suficiente para garantizar el objetivo formulado en el considerando quinto del Reglamento (CE) nº 864/2004, consistente en hacer posible la rentabilidad y, por ende, la continuación del cultivo de este producto, objetivo que constituye el reflejo de los fines enunciados en el apartado 2 del Protocolo nº 4". El Tribunal también ordenó suspender los efectos de la anulación hasta la adopción, dentro de un plazo razonable, de un nuevo reglamento.
(2)  Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 7 de septiembre de 2006, en el asunto C-310/04, se anuló el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 por infracción del principio de proporcionalidad, en particular con referencia a la circunstancia de que "el Consejo, del que emana el Reglamento (CE) nº 864/2004, no [había] demostrado ante el Tribunal de Justicia que el nuevo régimen de ayudas al algodón establecido por dicho Reglamento [hubiera sido] adoptado mediante un ejercicio efectivo de su facultad de apreciación, el cual suponía la toma en consideración de todos los datos y circunstancias pertinentes del caso concreto, entre los cuales se incluyen el conjunto de los costes salariales ligados al cultivo del algodón y la viabilidad de las empresas desmotadoras, datos todos ellos cuya consideración era necesaria para valorar la rentabilidad de dicho cultivo" y que no se había permitido al Tribunal "verificar si el legislador comunitario [había podido] legítimamente, sin rebasar los límites de la amplia facultad de apreciación de que dispone, llegar a la conclusión de que fijar el importe de la ayuda específica para el algodón en el 35 % del total de las ayudas existentes en el anterior régimen de ayudas era suficiente para garantizar el objetivo formulado en el considerando quinto del Reglamento (CE) nº 864/2004, consistente en que el cálculo del importe de la ayuda específica para el algodón se efectúe tratando de garantizar unas condiciones económicas que permitan la pervivencia del cultivo del algodón en las regiones propicias a dicho cultivo y se evite su sustitución por otros cultivos.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 3
(3)  Es preciso adoptar un nuevo régimen de ayuda específica en cumplimiento de la sentencia del Tribunal en el asunto C-310/04.
(3)  Es preciso adoptar un nuevo régimen de ayuda específica en cumplimiento de la sentencia del Tribunal en el asunto C-310/04, que, según queda descrito tanto en la sentencia del Tribunal como en el objetivo formulado en el considerando 5 del Reglamento (CE) nº 864/2004, debe asegurar una rentabilidad que permita la continuación del cultivo del algodón de manera sostenible.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  El cultivo del algodón se desarrolla fundamentalmente en regiones cuyo producto interior bruto se sitúa entre los más bajos de la Unión Europea, con una economía estrechamente vinculada a la actividad agraria. En estas regiones, el cultivo del algodón y la industria desmotadora que lo sostiene constituyen unas fuentes de ingresos y empleo de primer orden, representando en algunos casos más del 80 % de la actividad del territorio donde radican. Complementariamente, en algunas zonas, desde el punto de vista agronómico, las condiciones edáficas hacen imposible otra alternativa de cultivo a corto plazo.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)  El régimen vigente de ayuda al algodón se caracteriza por su especificidad. Se fundamenta en el Acta de Adhesión de Grecia, de España y de Portugal e incluye entre sus objetivos sostener la producción de algodón en ciertas regiones de la Comunidad hoy dependientes de este cultivo, proporcionar una renta equitativa a los productores interesados y estabilizar el mercado.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 4
(4)  El nuevo régimen debe cumplir los objetivos, establecidos en el apartado 2 del Protocolo nº 4 sobre el algodón, adjunto al Acta de adhesión de Grecia ("Protocolo nº 4"), para apoyar la producción de algodón en las regiones de la Comunidad donde es importante para la economía agraria, para permitir a los productores afectados percibir unos ingresos dignos y para estabilizar el mercado mediante mejoras estructurales de la oferta y la comercialización.
(4)  El nuevo régimen debe cumplir los objetivos, establecidos en el apartado 2 del Protocolo nº 4 sobre el algodón, adjunto al Acta de adhesión de Grecia ("Protocolo nº 4"), para sostener la producción de algodón en las regiones de la Comunidad donde es importante para la economía agraria y la estructura social, para proporcionar una renta equitativa a los productores interesados y para estabilizar el mercado mediante mejoras estructurales de la oferta y la comercialización.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 5
(5)  Conviene tomar en consideración todos los factores y circunstancias correspondientes a la situación específica del sector del algodón, incluidos todos los elementos necesarios para valorar la rentabilidad de dicho cultivo. Con esa finalidad se inició un proceso de evaluación y consulta: se llevaron a cabo dos estudios sobre el impacto socioeconómico y ambiental en el sector algodonero comunitario del futuro régimen de ayuda al algodón y se organizaron con las partes interesadas seminarios específicos y una consulta a través de Internet.
(5)  Conviene tomar en consideración todos los factores y circunstancias correspondientes a la situación específica del sector del algodón, incluidos todos los elementos necesarios para valorar la rentabilidad de dicho cultivo. El cultivo del algodón se desarrolla en regiones que siguen incluidas dentro de las regiones objetivo de convergencia para el período 2007-2013, que presentan una economía eminentemente agrícola y con escasas alternativas de cultivo. Además, en estas zonas, el cultivo y la agroindustria a él asociada suponen una fuente importante de empleo y riqueza. Por consiguiente, se inició un proceso de evaluación y consulta: se llevaron a cabo dos estudios sobre el impacto socioeconómico y ambiental en el sector algodonero comunitario del futuro régimen de ayuda al algodón y se organizaron con las partes interesadas seminarios específicos y una consulta a través de Internet.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 6
(6)  La disociación de las ayudas directas al productor y el establecimiento del régimen de pago único son elementos fundamentales del proceso de reforma de la política agrícola común (PAC), cuya finalidad es sustituir la política de ayudas a los precios y a la producción por una política de ayudas a la renta de los agricultores. El Reglamento (CE) n° 1782/2003 estableció dichos elementos en relación con una serie de productos agrícolas.
(6)  El Reglamento (CE) nº 1782/2003 introdujo la disociación de la ayuda directa a los productores y un régimen de pago único para una serie de productos agrícolas.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 8
(8)  Es probable que la plena integración del régimen de ayudas del sector del algodón en el régimen de pago único lleve aparejado un notable riesgo de perturbación de la producción en las regiones comunitarias productoras. Por lo tanto, conviene que parte de la ayuda siga vinculada al cultivo del algodón mediante un pago específico por hectárea admisible. Su cuantía debe calcularse de modo que puedan cumplirse los objetivos establecidos en el apartado 2 del Protocolo nº 4, procurando al mismo tiempo que el régimen del algodón adopte las líneas principales del proceso y la simplificación de la reforma de la PAC. Con ese fin y de acuerdo con la evaluación efectuada, resulta justificado fijar la ayuda total disponible por hectárea para cada Estado miembro en un 35% de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores. Dicho porcentaje permite al sector del algodón avanzar hacia una viabilidad a largo plazo, fomenta el desarrollo sostenible de las regiones productoras de algodón y garantiza unos ingresos dignos a los agricultores.
(8)  Es probable que la plena integración del régimen de ayudas del sector del algodón en el régimen de pago único lleve aparejado un notable riesgo de perturbación de la producción en las regiones comunitarias productoras. Por lo tanto, conviene que parte de la ayuda siga vinculada al cultivo del algodón mediante un pago específico por hectárea admisible. Su cuantía debe calcularse de modo que puedan cumplirse los objetivos establecidos en el apartado 2 del Protocolo nº 4, procurando al mismo tiempo que el régimen del algodón adopte las líneas principales del proceso y la simplificación de la reforma de la PAC. Con ese fin y de acuerdo con la evaluación efectuada, resulta justificado fijar la ayuda total disponible por hectárea para cada Estado miembro, y de acuerdo con los deseos manifestados por cada Estado miembro, en un porcentaje mínimo del 35% de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores, en el marco de la subsidiariedad. Dicho porcentaje permite al sector del algodón avanzar hacia una viabilidad a largo plazo, fomenta el desarrollo sostenible de las regiones productoras de algodón y garantiza unos ingresos dignos a los agricultores.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 9
(9)  Resulta oportuno integrar en el régimen de pago único el 65% restante de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores.
(9)  Resulta oportuno integrar en el régimen de pago único el porcentaje restante de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores, que estaría entre el 20 % y el 65 %.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 10
(10)  Por razones de carácter ambiental, procede establecer una superficie básica por Estado miembro con objeto de limitar las zonas de cultivo de algodón. Por otro lado, las superficies admisibles deben quedar limitadas a aquellas autorizadas por los Estados miembros.
(10)  Procede establecer una superficie básica de cultivo por Estado miembro, dando prioridad a las zonas tradicionales de cultivo, que garantice la pervivencia del algodón en las zonas donde esta producción tenga una especial importancia para sus economías agrícolas. Por otro lado, las superficies admisibles deben quedar limitadas a aquellas autorizadas por los Estados miembros.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  La amplitud, y, por extensión, el importe de la ayuda no disociada que se concede a los productores, deberían decidirse de acuerdo con las circunstancias de la situación existente, respetando la neutralidad financiera del sector.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  Las escasas alternativas de sustitución del cultivo del algodón hacen necesario prever mecanismos de ayuda que garanticen la rentabilidad del cultivo y su permanencia en las regiones productoras de la Unión. Para ello es conveniente otorgar a los Estados miembros la posibilidad de ajustar al alza las ayudas no disociadas cuando el área cultivada se sitúe por debajo de las superficies básicas de producción, respetando siempre la neutralidad financiera y estableciendo un límite máximo de ayuda al agricultor.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 11
(11)   Para cubrir las necesidades de la industria de desmotado, la posibilidad de optar a la ayuda debe estar vinculada a una calidad mínima del algodón realmente cosechado.
(11)   Con arreglo al principio de subsidiariedad, los Estados miembros deberían fijar el nivel de la ayuda no disociada entre los límites antes mencionados y establecer asimismo la calidad mínima del algodón realmente cosechado, para que los agricultores puedan acceder a esta ayuda.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis)  Teniendo en cuenta la tendencia a la baja de la producción algodonera en los Estados miembros, la industria desmotadora ha empezado ya a sufrir un proceso de reestructuración que debería estar acompañado de medidas de apoyo adecuadas para permitir una transición suave de las unidades que estén forzadas a reorientar su actividad productiva. Para ellos podría ponerse en marcha un fondo de reestructuración financiado con el presupuesto de la Organización Común del Mercado (OCM) del algodón.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  Se considera importante la posibilidad de adoptar medidas de apoyo que refuercen la competitividad. La Comunidad debería definir y financiar estas medidas. Es competencia de los Estados miembros elegir las medidas que consideren eficaces y adecuadas a sus particularidades regionales, así como su integración en los programas nacionales de apoyo.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 12 ter (nuevo)
(12 ter)  La financiación de los programas nacionales de apoyo debería proceder principalmente de los fondos transferidos de conformidad con el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y de los fondos no absorbidos de las ayudas no disociadas.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 12 quáter (nuevo)
(12 quáter) La financiación de los programas nacionales de apoyo debería proceder de un porcentaje de la ayuda no disociada, así como de los créditos que, debido a la reducción de las superficies cultivadas por debajo de la superficie básica, no se pueden absorber, con el fin de mantener la neutralidad financiera del sector.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 12 quinquies (nuevo)
(12 quinquies)  Se podrán incluir en los programas nacionales de apoyo medidas para la reestructuración de las variedades, la modernización de los cultivos para mejorar la competitividad del sector del algodón, el apoyo a métodos de cultivo respetuosos con el medio ambiente, la promoción de la investigación para la creación de variedades de mayor calidad, así como medidas de fomento y medidas para la modernización de las plantas desmotadoras.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 12 sexies (nuevo)
(12 sexies)  Con el fin de fomentar la producción de algodón de calidad superior, debe establecerse una prima a la calidad en el marco de los programas nacionales de apoyo. Esta prima debería fijarse en relación con la financiación de la medida de apoyo a la calidad del algodón y concederse a los productores de algodón de calidad excepcional, de acuerdo con criterios establecidos por el Estado miembro implicado, con el fin de mejorar la calidad de la producción y reforzar la competitividad del algodón comunitario.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 12 septies (nuevo)
(12 septies)  En virtud del Reglamento (CE) nº 864/2004, pendiente de derogación, se ha propuesto que el importe de 22 000 000 EUR (que representa el 2,74 % de las ayudas) se transfiera al segundo pilar y que se destine a la reestructuración de las regiones productoras de algodón. Con el fin de aprovechar mejor los créditos del sector, convendría devolver ese importe al primer pilar e incluirlo en la financiación de los programas nacionales de apoyo.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  Las disposiciones relativas al algodón deberían seguir en vigor hasta 2013.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter)  Desde la aplicación de la reforma del sector del algodón aprobada en 2004 e invalidada por el Tribunal (Asunto C-310/04), la producción ha disminuido considerablemente, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a todos los actores concernidos, perjuicio que debería ser evaluado debidamente con el fin de conceder indemnizaciones por las pérdidas ocasionadas.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 13 quáter (nuevo)
(13 quáter) Con el fin de facilitar el paso del régimen de ayuda al algodón anteriormente establecido al instaurado por el presente Reglamento, se hace necesario adoptar medidas para la reestructuración del sector desmotador.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 110 bis – párrafo 1 bis (nuevo)
Se podrá disponer de un porcentaje de las ayudas para las medidas que contribuyan a la viabilidad del sector, basándose en programas específicos en el marco de las dotaciones nacionales presentados por los Estados miembros productores y aprobados de conformidad con el procedimiento de los comités de gestión. Dichos programas podrán incluir medidas de prevención y gestión de crisis, así como medidas destinadas a la viabilidad del sector que no estén incluidas en el desarrollo rural.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 110 ter – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Los Estados miembros productores podrán establecer condiciones adicionales relativas a la siembra, cultivo, recolección y entrega a las industrias desmotadoras con objeto de mantener el cultivo del algodón en las zonas de producción para evitar su sustitución por otros cultivos.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 110 quáter – apartado 1 – guión 2
–  Grecia: 370 000 ha,
–  Grecia: 270 000 ha,
Enmienda 38
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) n° 1782/2003
Artículo 110 quáter – apartado 2 – párrafo introductorio
2.  El importe de la ayuda por hectárea admisible será el siguiente:
2.  El importe de la ayuda por hectárea admisible, correspondiente al 35 %, como, mínimo, del total que se abonará al agricultor, será el siguiente:
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 110 quáter – apartado 2 – guión 2
–  Grecia: 594 euros para 300 000 hectáreas y 342,85 euros para las restantes 70 000 hectáreas,
–  Grecia: a partir de 750 euros,
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) n° 1782/2003
Artículo 110 quáter – apartado 3 - párrafo 2
No obstante, en el caso de Grecia, la reducción proporcional se aplicará al importe de la ayuda fijado para la parte de la superficie básica nacional formada por las 70 000 hectáreas, para respetar el importe global de 202,2 millones de euros.
suprimido
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 110 quáter – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Cuando la superficie admisible de algodón en un determinado Estado miembro sea inferior a la superficie básica establecida en el apartado 1, la ayuda contemplada en el apartado 2 para dicho Estado miembro se aumentará proporcionalmente a la superficie básica que no se haya cubierto, hasta un límite establecido por el procedimiento previsto en el artículo 144. Cualquier ahorro ocasionado por una reducción de la producción se destinará a los programas nacionales de apoyo.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 110 quinquies – apartado 1 – guión 5 bis (nuevo)
adoptar medidas de gestión de crisis del mercado.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 110 sexies bis (nuevo) – apartado 1 (nuevo)
Artículo 110 sexies bis
Programas nacionales de apoyo
1.  Se establecerán programas nacionales de apoyo con el fin de reforzar la competitividad. La Comunidad definirá y financiará las acciones elegibles. Los Estados miembros elegirán el paquete de medidas que consideren eficaces y respondan a sus particularidades regionales. Dicho paquete podría incluir un fondo de reestructuración de la industria desmotadora.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) n° 1782/2003
Artículo 110 sexies bis (nuevo) – apartado 2 (nuevo)
2.  Los programas nacionales de apoyo se financiarán a través de un porcentaje básico mínimo del 1 % sobre el importe total de la ayuda no disociada. A ello se añadirán los créditos no absorbidos a través de la ayuda no disociada debido a la reducción de las superficies cultivadas por debajo de la superficie básica en cada Estado miembro.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) n° 1782/2003
Artículo 110 sexies bis (nuevo) – apartado 3 (nuevo)
3.  En los programas nacionales de apoyo se incluirá el importe destinado a la reestructuración de las regiones productoras de algodón, que se eleva a 22 000 000 EUR (lo que representa el 2,74 % de las ayudas), y que se había transferido al segundo pilar.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) n° 1782/2003
Artículo 110 sexies bis (nuevo) – apartado 4 (nuevo)
4.  A elección del Estado miembro, se podrán financiar a partir de los programas nacionales de apoyo acciones para paliar las repercusiones de una posible reducción de la producción, para la reestructuración de las variedades y para modernizar los cultivos con el fin de mejorar la competitividad del producto. Se apoyarán los métodos de cultivo que no perjudiquen al medio ambiente, con vistas a conseguir una gestión racional de los recursos hídricos y reducir al mínimo el uso de productos fitosanitarios, se fomentará la investigación para conseguir variedades de mayor calidad, y se dará prioridad a la reestructuración y modernización de las plantas desmotadoras. Además, los Estados miembros podrán conceder una prima a la calidad a los productores de productos de calidad excepcional, sobre la base de criterios específicos a fijar por los Estados miembros.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1, punto 1
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 110 sexies bis (nuevo) – apartado 5 (nuevo)
5.  En el marco de los programas nacionales de apoyo se podrán financiar políticas de prevención, paliación y lucha en relación con los efectos del cambio climático en las regiones productoras de algodón.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 - punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n° 1782/2003
Artículo 143 quinquies
1 bis.  Se suprime el artículo 143 quinquies.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 - punto 1 ter (nuevo)
Reglamento (CE) n° 1782/2003
Artículo 155 bis
1 ter.  El artículo 155 bis se sustituye por el texto siguiente:
"El 31 de diciembre de 2009, como muy tarde, la Comisión presentará al Consejo un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta [...] al aceite de oliva, las aceitunas de mesa, los olivares, el tabaco y el lúpulo, acompañado, en su caso, de las propuestas legislativas oportunas.
Las disposiciones del presente Reglamento relativas al algodón seguirán en vigor hasta 2013."
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