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Procedimiento : 2008/2635(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0537/2008

Textos presentados :

B6-0537/2008

Debates :

PV 23/10/2008 - 3

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PV 23/10/2008 - 8.3
CRE 23/10/2008 - 8.3
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Jueves 23 de octubre de 2008 - Estrasburgo
Actos de piratería en el mar
P6_TA(2008)0519B6-0537/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre los actos de piratería en el mar

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución de 20 de mayo de 2008 sobre una política marítima integrada para la Unión Europea(1),

–  Vista su Resolución de 19 de junio de 2008 sobre el asesinato rutinario de civiles en Somalia(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 15 de septiembre de 2008 (13028/2008),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Relaciones Exteriores de 26 de mayo de 2008 (9868/2008),

–  Vista la Acción Común 2008/749/PESC del Consejo, de 19 de septiembre de 2008, relativa a la acción de coordinación militar de la Unión Europea en apoyo a la Resolución n° 1816(2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EU NAVCO) (3) y a la Resolución nº 1838(2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–  Vista la Convención de 1988 de las Naciones Unidas para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas nº 1814(2008), de 15 de mayo de 2008, y nº 1816(2008), de 2 de junio de 2008, sobre la situación en Somalia,

–  Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la piratería en alta mar representa una amenaza creciente para la vida humana y la seguridad, especialmente en la región situada frente al litoral de Somalia y el Cuerno de África, incluso para la ayuda humanitaria a unos tres millones y medio de personas que la necesitan,

B.  Considerando, además, que ya se han producido denuncias sobre el incremento de la piratería en otras zonas del mundo, como el Canal de Mozambique, determinadas aguas próximas a la India y el Caribe,

C.  Considerando que el conflicto permanente y la inestabilidad política en Somalia han dado lugar a actos de piratería y robos a mano armada,

D.  Considerando que, en el último año, han aumentado el número y la frecuencia de los ataques criminales contra pesqueros y buques mercantes y de pasajeros comunitarios que navegaban en aguas internacionales frente al litoral africano, lo cual representa un peligro para la vida de las tripulaciones y tiene efectos negativos importantes en el comercio internacional,

E.  Considerando que la libre circulación de los buques que llevan a cabo su actividad comercial legítima en alta mar es una condición imprescindible para el desarrollo del comercio internacional,

F.  Considerando que estos actos de piratería representan una amenaza inmediata para los marinos, cuya subsistencia depende de la seguridad y del ejercicio legítimo de su profesión y de sus actividades comerciales en el mar,

G.  Considerando que los pescadores de la UE han sido uno de los objetivos de los piratas en alta mar y que la amenaza que representa la piratería ha obligado a un número considerable de buques pesqueros comunitarios a retirarse a zonas situadas a cientos de kilómetros del litoral somalí o a reducir su actividad pesquera en la región,

H.  Considerando que varias víctimas de la piratería eran pacíficos ciudadanos que se dedicaban a sus actividades a bordo de embarcaciones de ocio en los mares de la región del Cuerno de África,

I.  Considerando que estos actos de piratería son, en cierta medida, el resultado de la situación de violencia e inestabilidad política que sufre Somalia, pero que, al mismo tiempo, contribuyen a ella, con repercusiones sobre el resto de la región del Cuerno de África, con todas sus rémoras para la población civil somalí en términos de exposición a las amenazas, falta de desarrollo e interrupción de la ayuda alimentaria y de otras actividades humanitarias,

J.  Considerando que en 2007, según se ha informado, 20 miembros de tripulaciones resultaron asesinados, 153 heridos o agredidos y 194 secuestrados,

K.  Considerando que, para hacer frente a la agravación de este fenómeno, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas trabaja actualmente en una nueva resolución, cuyo objeto es movilizar a la comunidad internacional con vistas a una mejor aplicación de los instrumentos de represión y de prevención existentes en el Derecho marítimo y en el marco de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

1.  Insta al Gobierno Federal de Transición de Somalia a que, en colaboración con las Naciones Unidas y la Unión Africana, persiga como actos delictivos la piratería y el robo a mano armada perpetrados a partir del litoral somalí contra buques que transportan ayuda humanitaria y detenga a sus autores de conformidad con el Derecho internacional vigente;

2.  Toma nota de la Acción Común 2008/749/PESC, que establece una acción de coordinación militar en apoyo a la Resolución 1816 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EU NAVCO);

3.  Pide a los Estados miembros que forman parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que renueven las autorizaciones concedidas por la Resolución nº 1816(2008) como fue la intención incluida en la resolución nº 1838(2008);

4.  Pide a la Comisión que busque soluciones para proteger de la piratería a los buques de pesca, con pabellón de la UE u otros, que faenan en aguas internacionales del noroeste del Océano Índico, cooperando, si procede, con la Comisión del Atún para el Océano Índico;

5.  Lamenta que el Consejo no consultara al Parlamento sobre la decisión de emprender esta operación de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), e insta al Consejo a que le suministre información sobre el alcance de la acción y el cometido exacto que desempeñará la Célula de Coordinación de la UE en el Consejo Europeo en apoyo de la misión marítima de la PESD: EU NAVCO;

6.  Insta al Consejo a que distinga claramente entre el futuro mandato de la PESD y las actividades para combatir la piratería que llevan a cabo sus Estados miembros en el marco de la Operación Libertad Duradera-Cuerno de África, dirigidas a contrarrestar las actividades terroristas; pide, asimismo, que se formulen directrices claras para la detención y el enjuiciamiento de los piratas capturados; insta, asimismo, al Consejo a que evite toda implicación de la EU NAVCO en el actual conflicto de Somalia; pide una coordinación eficaz con otros buques de guerra en la región, y especialmente con los navíos de los Estados Unidos y Rusia;

7.  Insta al Consejo y a la Comisión a que velen por que se revisen y actualicen cuanto antes los instrumentos jurídicos con que cuenta la Organización Marítima Internacional (OMI) para combatir la piratería y el robo a mano armada con objeto de perseguir y condenar a los autores de estos delitos;

8.  Pide al Consejo y a la Comisión que alienten a los Estados ribereños y a los Estados miembros de la UE a que ratifiquen el Protocolo de 2005 de la Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima;

9.  Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que traspongan cuanto antes a sus ordenamientos jurídicos nacionales las disposiciones pertinentes del Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del mar y del Convenio contra la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, que permiten el establecimiento de una jurisdicción clara y, por tanto, garanticen la persecución penal en toda seguridad jurídica en caso de captura de piratas o perpetradores de ataques a mano armada en el mar;

10.  Saluda la intención de la Comisión de mejorar la coordinación con las agencias europeas encargadas de la vigilancia marítima, haciendo especial hincapié en la prevención de actividades ilegales como la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y la inmigración ilegal, centrándose en particular en las aguas internacionales; insta al Consejo a que no equipare el desafío que plantea el terrorismo con las cuestiones de la inmigración ilegal, la trata de seres humanos y el tráfico de drogas;

11.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión dirigida a promover las negociaciones para una mejor gestión del espacio marítimo con terceros países, y respalda firmemente la creciente cooperación con los países vecinos para la protección de los mares más allá de las jurisdicciones nacionales;

12.  Condena categóricamente el comercio de armas y municiones con bandas organizadas que comenten actos de piratería; insta a las organizaciones internacionales competentes a que recomienden las medidas adecuadas para impedir que las armas lleguen a manos de esos grupos piratas;

13.  Pide a la Comisión que facilite información al Parlamento acerca de todas las decisiones que adopte sobre la financiación de proyectos relativos a las rutas marítimas de riesgo en el Cuerno de África, el estrecho de Bab el Mandab y el Golfo de Adén;

14.  Pide a la Comisión que examine de qué forma podría brindarse apoyo práctico a la Agenda de la OMI de Sana'a/Dar es Salaam y, en particular, a la creación de un centro o sistema regional de información marítima en relación con este asunto;

15.  Acoge con satisfacción los progresos realizados por el Consejo Europeo en la preparación de una operación naval de la Unión Europea contra la piratería, con el fin de garantizar la seguridad de los buques de carga que transitan por un corredor naval en el Golfo de Adén;

16.  Lamenta que la acción adoptada del Consejo no afecte a las zonas de pesca de esta región, y pide que se adopten rápidamente medidas en este sentido;

17.  Pide a la Comisión que cree cuanto antes, en el marco de la nueva política marítima integrada, un sistema comunitario de cooperación y coordinación mutua que permita que los navíos militares que enarbolen el pabellón de un Estado miembro en aguas internacionales estén autorizados a proteger a los buques pesqueros y mercantes de otros Estados miembros;

18.  Aplaude, por tanto, la adopción de una enmienda a la primera lectura del Parlamento del Presupuesto general de la Unión Europea para 2009 con el fin de crear una nueva línea presupuestaria destinada a financiar un proyecto piloto que analice las posibilidades de financiación, gestión y coordinación de un plan de acción comunitario para la protección de los buques comunitarios que transiten u operen en zonas amenazadas por la piratería internacional;

19.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respalden activamente, en el marco de las Naciones Unidas y de la OMI, la iniciativa promovida por varios Estados miembros de extender el derecho de persecución por mar y por aire a las aguas territoriales de los Estados ribereños, siempre y cuando se cuente con el acuerdo de los países interesados, y a que desarrollen un mecanismo de asistencia coordinada para hacer frente a los casos de piratería marítima; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen activamente para asegurar la aprobación de una nueva resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dado que la Resolución 1816(2008) llegará a su término el 2 de diciembre de 2008;

20.  Desea que la Comisión y las Naciones Unidas, al mismo tiempo que se aseguran los convoyes y se ejerce el derecho de persecución de los agresores, no descuiden la vía de la cooperación y la normalización políticas con los Estados de la región, con el fin de permitirles prevenir y luchar mejor contra la delincuencia marítima y sus múltiples causas;

21.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que expliquen los objetivos de la operación militar naval de la UE en el marco de la Resolución 1816(2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para reprimir la piratería y el robo a mano armada frente al litoral de Somalia; reconoce que las Resoluciones 1816(2008) y 1838 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se elaboraron en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas como única vía para legitimar el uso de la fuerza; subraya, no obstante, que en ningún caso se deben considerar los actos de piratería ni los actos contra la piratería como actos de guerra; insta al Consejo Europeo a que aborde la piratería como un delito en virtud del Derecho internacional aplicable;

22.  Pide al Consejo que haga todo lo posible para identificar y desmantelar las redes de delincuencia organizada que se benefician de estas acciones;

23.  Pide a la Comisión y a la comunidad internacional que desplieguen todos los recursos humanos y financieros necesarios para ayudar a la creación de un régimen democrático y estable en Somalia para luchar de forma eficaz y a largo plazo contra la piratería en alta mar;

24.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que adopten normas de intervención claras y jurídicamente indiscutibles para las fuerzas navales que participan en estas operaciones;

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0213.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0313.
(3) DO L 252 de 20.9.2008, p. 39.

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