Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (2008/2160(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Stavros Lambrinidis en nombre del Grupo del PSE, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (B6-0302/2008),
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, las disposiciones relativas a la protección de los datos personales, la libertad de expresión, el respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la libertad y seguridad,
– Vistas la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(1), la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal(2), la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público(3), la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n° 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (COM(2007)0698), la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones(4), y la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 10 de febrero de 2009, Irlanda/Parlamento Europeo y Consejo (C-301/06),
– Vistas la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información(5), la Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo(6), la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo(7), la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2007, titulada "Hacia una política general de lucha contra la ciberdelincuencia" (COM(2007)0267), así como las recientes iniciativas para la detección de delitos graves y terrorismo, como por ejemplo el proyecto "Check the Web",
– Visto el trabajo emprendido en el marco del Consejo de Europa, de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de las Naciones Unidas (ONU) sobre el problema de la lucha contra la delincuencia y la ciberdelincuencia, así como sobre la protección de los derechos y libertades fundamentales, incluido el ámbito de Internet(8),
– Vistas las sentencias más recientes dictadas en este ámbito por los tribunales comunitarios y por los tribunales constitucionales nacionales, y en particular la sentencia del Tribunal Constitucional alemán que reconoce un derecho específico a la protección de la confidencialidad e integridad de los sistemas informáticos(9),
– Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 94 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0103/2009),
A. Considerando que la evolución de Internet demuestra que se está convirtiendo en una herramienta indispensable para la promoción de iniciativas democráticas, en un nuevo foro para el debate político (por ejemplo, campañas electorales y votación electrónica), en un instrumento clave a escala mundial para ejercer la libertad de expresión (por ejemplo, los blogs) y para desarrollar actividades comerciales, así como en un mecanismo para fomentar la alfabetización digital y la difusión de conocimientos (aprendizaje electrónico); que Internet también ha traído consigo un número cada vez mayor de oportunidades para que las personas de todas las edades puedan comunicar con personas de diferentes partes del mundo, por ejemplo, y ha ampliado de ese modo las posibilidades para que las personas se familiaricen con otras culturas y, por tanto, mejoren su comprensión de otros pueblos y culturas; que Internet ha ampliado también la diversidad de fuentes de noticias para las personas, que ahora pueden explotar el flujo de noticias provenientes de distintas partes del mundo,
B. Considerando que los gobiernos y las organizaciones e instituciones de interés público deben proporcionar un marco reglamentario y los medios técnicos apropiados que permitan a los ciudadanos participar activa y eficazmente en los procesos administrativos a través de las aplicaciones de gobierno electrónico,
C. Considerando que Internet otorga su pleno sentido a la definición de la libertad de expresión contenida en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en su dimensión "sin fronteras",
D. Considerando que la transparencia, el respeto de la intimidad y un entorno de confianza entre las partes interesadas deberían constituir elementos indispensables para conseguir una visión sostenible de la seguridad en Internet,
E. Considerando que, en Internet, la libertad de expresión y la privacidad pueden mejorar y, al mismo tiempo, verse más expuestas a intrusiones y limitaciones por parte de agentes tanto privados como públicos,
F. Considerando que, gracias a la libertad que ofrece, Internet también se ha utilizado como plataforma para divulgar mensajes violentos como los que de forma intencionada incitan a los atentados terroristas, así como para sitios web motivados por el odio, que pueden instigar de forma específica actos delictivos; que las amenazas de la ciberdelincuencia han aumentado a escala mundial y constituyen un peligro para las personas, incluidos los niños, y para las redes,
G. Considerando que se ha de hacer frente a estos delitos con eficacia y determinación, sin alterar el carácter fundamentalmente libre y abierto de Internet,
H. Considerando que, en una sociedad democrática, son los ciudadanos los que tienen derecho a observar y juzgar la acción cotidiana y las convicciones de sus gobiernos y de las empresas privadas que les prestan servicios; que las técnicas avanzadas de vigilancia, a veces carentes de garantías jurídicas adecuadas en cuanto a los límites de su aplicación, ponen cada vez más en entredicho este principio,
I. Considerando que las personas tienen derecho a expresarse libremente en Internet (por ejemplo, contenido generado por el usuario, blogs, redes sociales) y que los motores de búsqueda y los prestadores de servicios han hecho que resulte mucho más fácil obtener información por ejemplo sobre otras personas; que, sin embargo, pueden darse situaciones en las que las personas desean borrar la información contenida en dichas bases de datos; que, por lo tanto, las empresas tienen que garantizar que los datos personales se supriman de los bancos de datos,
J. Considerando que los avances tecnológicos permiten cada vez más la vigilancia secreta y prácticamente indetectable de las actividades de los ciudadanos en Internet; que la mera existencia de las tecnologías de vigilancia no justifica automáticamente su utilización; que el interés superior de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos debe determinar los límites y las circunstancias exactas en las que las autoridades públicas o las empresas privadas pueden utilizar dichas tecnologías; que la lucha contra los delitos en Internet y las amenazas para una sociedad democrática abierta que entrañan determinadas personas y organizaciones cuando utilizan Internet para atentar contra los derechos de los ciudadanos no deben implicar que los Estados miembros se arroguen el derecho a interceptar y controlar todo el tráfico de datos en Internet que se lleva a cabo en su territorio, independientemente de que se aplique a sus propios ciudadanos o al tráfico de datos procedentes del exterior; que la lucha contra la delincuencia debe ser proporcional a la naturaleza del delito,
K. Considerando que la usurpación de la identidad es un problema cada vez mayor que las autoridades, los ciudadanos y las empresas apenas están empezando a reconocer, lo que plantea grave preocupación por la seguridad en relación con la intensificación de la utilización de Internet para una amplia gama de propósitos, incluidos el comercio y el intercambio de información confidencial,
L. Considerando que es preciso recordar que, cuando se trata de derechos como la libertad de expresión o el respeto de la vida privada, los poderes públicos sólo pueden limitar el ejercicio de tales derechos de manera "conforme a la ley", necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática,
M. Considerando que, en Internet, existe una enorme brecha de poder y conocimientos entre las empresas y entidades gubernamentales, por un lado, y los usuarios individuales, por otro; que, por consiguiente, se debe lanzar un debate sobre las necesarias limitaciones del "consentimiento", es decir, en qué medida las empresas y los gobiernos pueden exigir de un usuario que divulgue datos y en qué medida las personas pueden verse obligadas a ceder su privacidad y otros derechos fundamentales a fin de recibir determinados servicios de Internet u otros privilegios,
N. Considerando que, debido a su carácter global, abierto y participativo, en principio Internet goza de libertad, pero esto no excluye la necesidad de reflejar (a escala nacional e internacional, en contextos públicos y privados) la forma en que se respetan y protegen las libertades fundamentales y la seguridad de los usuarios de Internet,
O. Considerando que en la serie de derechos fundamentales afectados en Internet figuran, entre otros, el respeto de la vida privada (incluido el derecho a suprimir definitivamente una huella digital personal), la protección de datos, la libertad de expresión y de asociación, la libertad de prensa, la expresión y participación políticas, la no discriminación y la educación; que el contenido de tales derechos, su ámbito de aplicación y su alcance, el nivel de protección que ofrecen y la prohibición del abuso de tales derechos deben regirse por las normas relativas a la protección de los derechos humanos y fundamentales garantizados por las constituciones de los Estados miembros, los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, los principios generales del Derecho comunitario y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como por las normas pertinentes de la legislación nacional, internacional y comunitaria, en sus respectivos ámbitos de aplicación,
P. Considerando que todos los agentes interesados y activos en Internet deben asumir sus responsabilidades y participar en los foros en los que se debaten cuestiones apremiantes e importantes relacionadas con la actividad de Internet, con el fin de buscar y promover soluciones comunes,
Q. Considerando que el analfabetismo electrónico será el nuevo analfabetismo del siglo XXI y que, por lo tanto, asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a Internet significa garantizar que todos los ciudadanos tienen acceso a la escolarización; que los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a la denegación de dicho acceso como medio para imponer sanciones; que es importante abordar nuevas cuestiones, como la neutralidad de la red, la interoperabilidad, la accesibilidad global a todos los nudos de Internet y el uso de formatos y estándares abiertos,
R. Considerando que la naturaleza internacional, multicultural y, sobre todo, multilingüe de Internet no tiene aún el pleno respaldo de la infraestructura técnica y de los protocolos de la World Wide Web,
S. Considerando que en el proceso en curso para una "Carta de los derechos en Internet" es importante tener en cuenta todas las investigaciones e iniciativas en este ámbito, incluidos los recientes estudios de la UE sobre este tema(10),
T. Considerando que la actividad económica es importante para el desarrollo dinámico ulterior de Internet, mientras que la salvaguardia de su eficiencia económica debe garantizarse a través de una competencia justa y de la protección de los derechos de propiedad intelectual en la medida necesaria, proporcionada y adecuada,
U. Considerando que se debe mantener el justo equilibrio entre la reutilización de la información del sector público, que abre oportunidades sin precedentes para la experimentación creativa y los intercambios culturales, y la protección de los derechos de propiedad intelectual,
V. Considerando que, en todo el mundo, las empresas del sector de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) se enfrentan a una creciente presión, ejercida por los gobiernos para inducirlas a cumplir la legislación y las políticas nacionales, susceptible de ser contraria a derechos humanos internacionalmente reconocidos como la libertad de expresión y la intimidad; que se han tomado al respecto medidas positivas, entre éstas, las adoptadas por un grupo compuesto por empresas, organizaciones de la sociedad civil (incluidos grupos que obran en favor de los derechos humanos y de la libertad de prensa), inversores y académicos que han planteado un sistema de colaboración encaminado a proteger y promover la libertad de expresión y la intimidad en el sector de las TIC y han constituido la denominada Iniciativa de Red Global (Global Network Initiative)(11),
W. Considerando que unas normas sólidas en materia de protección de datos son una preocupación primordial para la UE y sus ciudadanos, y que el segundo considerando de la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, establece claramente que la tecnología (es decir, los sistemas de procesamiento de datos) está "al servicio de la persona" y debe "respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, la intimidad, y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo de los intercambios, así como al bienestar de los individuos",
1. Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:
Acceso pleno y seguro a Internet para todos
a)
participar en los esfuerzos para hacer de Internet una importante herramienta para la potenciación del papel de los usuarios, un entorno que permita la evolución de los enfoques "verticales" y de la e-democracia y, al mismo tiempo, garantizar que se establecen salvaguardias significativas a medida que se desarrollan en este ámbito nuevas formas de control y de censura; la libertad y la protección de la vida privada de que gozan los usuarios de Internet tienen que ser reales y no ilusorias;
b)
reconocer que Internet puede ser una oportunidad extraordinaria para mejorar la ciudadanía activa y que, en este sentido, el acceso a las redes y a los contenidos es uno de los elementos clave; recomendar que esta cuestión se siga desarrollando sobre la base de la hipótesis de que todo el mundo tiene derecho a participar en la sociedad de la información y que las instituciones y las partes interesadas, en todos los niveles, tienen la responsabilidad general de contribuir a ello, para lo que hay que hacer frente a los dos nuevos desafíos del analfabetismo electrónico y la exclusión democrática en la era electrónica(12);
c)
instar a los Estados miembros a que respondan a una sociedad cada vez más consciente de la información y a que encuentren la manera de proporcionar más transparencia a la toma de decisiones mediante un mayor acceso de los ciudadanos a la información almacenada por los gobiernos con el fin de que los ciudadanos puedan sacar provecho de dicha información; aplicar el mismo principio a su propia información;
d)
garantizar, junto con otros actores relevantes, que la seguridad, la libertad de expresión y la privacidad, así como la apertura en Internet, no se plantean como objetivos contrapuestos, sino que se abordan simultáneamente en un panorama global que responda adecuadamente a todos estos imperativos;
e)
garantizar que los derechos legales de los menores a ser protegidos de toda lesión, como establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y como se refleja en las decisiones de la UE, se reflejen plenamente en todas las acciones, instrumentos o decisiones relativos al refuerzo de la seguridad y la libertad en Internet;
Un compromiso firme de lucha contra la ciberdelincuencia
f)
pedir a la Presidencia del Consejo y a la Comisión que reflexionen sobre una estrategia global para luchar contra la ciberdelincuencia, de conformidad, entre otras cosas, con el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia, incluida la forma de abordar la cuestión de la usurpación de la identidad a escala de la UE, en cooperación con los proveedores de servicios Internet y con las organizaciones de usuarios, así como con las autoridades policiales que se ocupan de la ciberdelincuencia, y que presenten propuestas para lanzar campañas de sensibilización y prevención y, al mismo tiempo, garantizar un uso de Internet seguro y libre para todos; pedir la creación de una ventanilla de ayuda para las víctimas de la usurpación de la identidad;
g)
fomentar la reflexión sobre la necesaria cooperación entre los sectores público y privado en este ámbito y el refuerzo de la cooperación policial, junto con la formación necesaria para las autoridades policiales y judiciales; reconocer la necesidad de compartir las responsabilidades y las ventajas de la corregulación y la autorregulación como alternativas eficientes o instrumentos complementarios a la legislación tradicional;
h)
garantizar que la labor emprendida en el marco del proyecto "Check the Web" y las recientes iniciativas destinadas a mejorar la circulación de la información sobre la ciberdelincuencia, incluida la creación de plataformas nacionales de alerta y una plataforma de alerta europea para informar sobre los delitos cometidos por Internet (creación de una plataforma europea para la ciberdelincuencia por parte de Europol), sean necesarias, proporcionadas y adecuadas y vayan acompañadas de todas las salvaguardias necesarias;
i)
instar a los Estados miembros a que actualicen la legislación en materia de protección de los menores que utilizan Internet, incluyendo en particular, el delito de "grooming" (captación de menores en línea con fines sexuales), de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007;
j)
fomentar programas para proteger a los niños y formar a sus padres, como establece la legislación de la UE con respecto a los nuevos ciberpeligros, y ofrecer una evaluación de impacto de la eficacia de los programas existentes hasta la fecha, teniendo especialmente en cuenta los juegos en línea fundamentalmente destinados a los niños y los jóvenes;
k)
alentar a todos los fabricantes de ordenadores de la UE a que preinstalen programas informáticos de protección de los niños que puedan activarse con facilidad;
l)
proceder a la adopción de la directiva sobre medidas penales destinadas a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual tras una evaluación, a la luz de la innovación e investigación contemporáneas, de la medida en que son necesarias y proporcionadas, a la vez que, para el logro de ese objetivo, se prohíben el control y la vigilancia sistemáticos de todas las actividades de los usuarios en Internet, y se garantiza que las sanciones sean proporcionadas a las infracciones cometidas; en este contexto, respetar asimismo la libertad de expresión y de asociación de los usuarios individuales y luchar contra la incitación a la ciberviolación de los derechos de propiedad intelectual, incluidas algunas restricciones excesivas de acceso impuestas por los propios titulares de la propiedad intelectual;
m)
garantizar que la expresión de opiniones políticas controvertidas a través de Internet no esté sujeta a la acción penal;
n)
garantizar que no haya leyes o prácticas que restrinjan o criminalicen el derecho de los periodistas y los medios de comunicación a recabar y divulgar información a efectos de cobertura de las noticias;
Constante atención a la protección absoluta y a una mayor promoción de las libertades fundamentales en Internet
o)
considerar que la "identidad digital" se está convirtiendo en parte integrante de nuestro "yo" y, por lo tanto, merece protección adecuada y eficaz contra las intrusiones de agentes privados o públicos, por lo que el conjunto particular de datos que está orgánicamente vinculado a la "identidad digital" de un individuo debe definirse y protegerse, y todos sus elementos deben ser considerados derechos personales, no económicos, no negociables e inalienables; tener debidamente en cuenta la importancia del anonimato, del uso de pseudónimos y del control de los flujos de información para la intimidad, y el hecho de que los usuarios deben contar con los medios para protegerse eficazmente, por ejemplo, a través de diversas tecnologías de protección de la intimidad (PET), y recibir formación al respecto;
p)
garantizar que los Estados miembros que interceptan y controlan el tráfico de datos, tanto el creado por sus propios ciudadanos como el tráfico de datos desde el exterior, lo hagan en las condiciones y con las garantías estrictas previstas por la ley; pedir a los Estados miembros que se aseguren de que las búsquedas remotas, en caso de estar previstas por la legislación nacional, se llevan a cabo de conformidad con una orden de registro válida expedida por las autoridades judiciales competentes; subrayar que los procedimientos simplificados para llevar a cabo búsquedas remotas, en comparación con las búsquedas directas, son inaceptables, ya que vulneran el Estado de Derecho y el derecho a la intimidad;
q)
reconocer el peligro de determinadas formas de vigilancia y control de Internet destinadas a seguir cada paso "digital" de una persona, con el objetivo de ofrecer un perfil del usuario y asignar "puntuaciones"; dejar claro que estas técnicas siempre se deberán evaluar en función de su necesidad y proporcionalidad a la luz de los objetivos que pretenden alcanzar; subrayar asimismo la necesidad de una mayor sensibilización y del consentimiento informado de los usuarios con respecto a sus actividades en Internet que impliquen la difusión de sus datos personales (por ejemplo, en el caso de las redes sociales);
r)
instar a los Estados miembros a que identifiquen a todas las entidades que llevan a cabo una vigilancia de la red y a que elaboren informes anuales sobre la vigilancia de la red accesibles al público, garantizando de este modo la legalidad, proporcionalidad y transparencia;
s)
examinar y prescribir límites al "consentimiento" que los gobiernos o empresas privadas pueden solicitar y conseguir de los usuarios para que renuncien a parte de su intimidad, ya que existe un claro desequilibrio entre usuarios e instituciones en cuanto a poder de negociación y conocimientos;
t)
fijar límites, definir y regular los casos en los que una empresa privada de Internet puede verse obligada a comunicar datos a las autoridades gubernamentales; garantizar que el uso de dichos datos por parte de los gobiernos esté sujeto a normas muy estrictas de protección de datos; establecer un control y una evaluación eficaces de dicho proceso;
u)
subrayar la importancia del derecho de los usuarios de Internet a pedir la supresión permanente de sus datos personales ubicados en sitios Internet o en cualquier medio de almacenamiento de datos de un tercero; garantizar que los proveedores de servicios Internet, los proveedores de comercio electrónico y las empresas de servicios de información respetan la decisión de los usuarios; garantizar que los Estados miembros prevén el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de acceder a sus datos personales, incluida, cuando proceda, la supresión de esos datos o su retirada de los sitios web;
v)
condenar la censura impuesta por los gobiernos a los contenidos que pueden obtenerse con la búsqueda en sitios Internet, especialmente si se tiene en cuenta que dichas restricciones pueden tener un efecto paralizante en el discurso político;
w)
pedir a los Estados miembros que procuren que la libertad de expresión no sea objeto de restricciones arbitrarias por parte de la esfera pública o privada, y que se abstengan de medidas legislativas o administrativas que puedan tener un efecto paralizante en todos los aspectos de la libertad de expresión;
x)
recordar que la transferencia de datos a terceros países tiene que hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE y en la Decisión Marco 2008/977/JAI;
y)
subrayar que el desarrollo del "Internet de las cosas" y el uso de los sistemas de identificación por radiofrecuencia no deben ir en detrimento de la protección de los datos y de los derechos de los ciudadanos;
z)
pedir a los Estados miembros que apliquen correctamente la Directiva 95/46/CE relativa a los datos personales en relación con Internet; recordar a los Estados miembros que esta Directiva, en especial el artículo 8, se aplica independientemente de la tecnología utilizada para el tratamiento de los datos personales y que sus disposiciones exigen que los Estados miembros establezcan el derecho a un recurso judicial y a una indemnización por su incumplimiento (artículos 22, 23 y 24);
aa)
fomentar la incorporación de los principios fundamentales de la "Carta de los derechos en Internet" en el proceso de investigación y desarrollo de instrumentos y aplicaciones relacionados con Internet, y la promoción de la "privacidad mediante el diseño", principio según el cual la intimidad y la protección de los datos se deben introducir tan pronto como sea posible en el ciclo de vida de los nuevos avances tecnológicos, garantizando a los ciudadanos un entorno favorable a los usuarios;
ab)
respaldar y solicitar la participación activa del Supervisor Europeo de Protección de Datos y del Grupo de Trabajo del artículo 29 en el desarrollo de la legislación europea relativa a las actividades de Internet con impacto potencial en la protección de datos;
Compromisos internacionales
ac)
exhortar a todas las partes que intervienen en Internet a que participen en el proyecto en curso de la "Carta de los derechos en Internet", basada en los derechos fundamentales existentes, que promueve su aplicación y fomenta el reconocimiento de los nuevos principios; en este sentido, la coalición dinámica sobre la Carta de los derechos en Internet tiene un papel de liderazgo que desempeñar;
ad)
procurar, en este contexto, que se tenga en cuenta una iniciativa con la multiplicidad de partes interesadas, a todos los niveles y orientada a procesos, junto con una combinación de iniciativas mundiales y locales, con el fin de especificar y proteger los derechos de los usuarios de Internet y, con ello, garantizar la legitimidad, fiabilidad y aceptación del proceso;
ae)
reconocer que el carácter abierto y global de Internet requiere normas mundiales para la protección de datos, la seguridad y la libertad de expresión; en este contexto, pedir a los Estados miembros y a la Comisión que tomen la iniciativa para elaborar dichas normas; acoger con satisfacción la Resolución sobre la necesidad urgente de proteger la intimidad en un mundo sin fronteras y de alcanzar una propuesta conjunta para el establecimiento de estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos personales, aprobada por la 30 ª Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad, celebrada en Estrasburgo del 15 al 17 de octubre de 2008; pedir a todas las partes interesadas de la UE (tanto públicas como privadas) que participen en esta reflexión;
af)
subrayar la importancia de desarrollar una verdadera ágora electrónica de la web donde los ciudadanos de la Unión puedan llevar a cabo un debate más interactivo con los encargados de formular políticas y otras partes interesadas institucionales;
ag)
fomentar la participación activa de la UE en diferentes foros internacionales que se ocupan de los aspectos globales y locales de Internet, tales como el Foro para la Gobernanza de Internet (IGF);
ah)
participar, junto con todos los actores de la UE, en la creación de un IGF europeo que haga balance de la experiencia adquirida por los IGF nacionales, funcione como polo regional, y transmita con mayor eficacia al próximo IGF internacional las cuestiones, posiciones y preocupaciones a escala europea;
o o o
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.
Véanse el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001, o el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981.
1 Véase también un reciente estudio sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet y una política de la UE de lucha contra la ciberdelincuencia que propone, entre otras iniciativas, la adopción de una carta no vinculante sobre los derechos en Internet.
En el documento del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 2008, titulado "Internet - a critical resource for all", se subraya también que garantizar y promover la igualdad y participación respecto de Internet es un elemento esencial para que progresen la igualdad y la participación en la sociedad en general.