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Procedimiento : 2011/2116(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0432/2011

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A7-0432/2011

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PV 12/03/2012 - 22
CRE 12/03/2012 - 22

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Martes 13 de marzo de 2012 - Estrasburgo
Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores
P7_TA(2012)0071A7-0432/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (2011/2116(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 4, 54, 151 a 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación 193 de la OIT, de 3 de junio de 2002, sobre el apoyo a las cooperativas,

–  Visto el Reglamento del Consejo (CE) nº 2157/2001, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea(1),

–  Visto el Reglamento del Consejo (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)(2),

–  Vista la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores(3),

–  Vista la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, sobre el fomento de las cooperativas en Europa (COM(2004)0018),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva – cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza - »Juntos por un nuevo crecimiento'' (COM(2011)0206,

–  Visto el informe de síntesis sobre la Directiva 2003/72/CE por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores(5),

–  Visto el estudio sobre la aplicación del Reglamento del Consejo (CE) nº 1435/2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)(6),

–  Visto el Año Internacional de las Cooperativas de las Naciones Unidas(7),

–  Visto el informe de la OIT titulado «Capacidad de recuperación del modelo empresarial cooperativo en tiempos de crisis»(8),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Distintos tipos de empresa»(9),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social(10),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea(11),

–  Vista su Resolución, de 5 de junio de 2003, relativa a un marco para la participación financiera de los trabajadores(12),

–  Visto el informe de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010, sobre la revisión de la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (COM(2010)0481),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0432/2011),

A.  Considerando que las empresas cooperativas promueven los intereses de sus miembros y usuarios y aportan soluciones a los retos de la sociedad, a la vez que intentan aumentar los beneficios para sus miembros y asegurar su existencia a través de una política empresarial sostenible a largo plazo, así como orientar su estrategia empresarial de acuerdo con el bienestar de sus clientes, trabajadores y miembros en toda la región;

B.  Considerando que las empresas cooperativas, por su propia naturaleza, están estructuralmente vinculadas a la zona en la que radican, y, por tanto, tienen un importante papel para acelerar el desarrollo local, que es un factor decisivo para generar una verdadera cohesión social, económica y territorial; considerando que en las empresas cooperativas tiene fundamental importancia la financiación de la formación permanente en los ámbitos de la responsabilidad social y el espíritu emprendedor, aspectos que no están plenamente cubiertos por otros instrumentos de participación social;

C.  Considerando que en las empresas cooperativas debe prevalecer la participación de los socios, y que este hecho debe reflejarse en la gobernanza y en la estructura de propiedad de la cooperativa;

D.  Considerando que las cooperativas son un pilar importante de la economía europea y un factor clave para la innovación social, y que, en particular, mantienen las infraestructuras y los servicios de proximidad en las zonas rurales y en las aglomeraciones urbanas; y que en Europa hay 160 000 cooperativas, cuya propiedad está en manos de una cuarta parte de los ciudadanos europeos, que dan trabajo a unos 5,4 millones de trabajadores;

E.  Considerando que las cooperativas compiten con empresas impulsadas por los inversores en muchos ámbitos económicos, que las cooperativas tienen un poder económico considerable en los mercados mundializados, y que es frecuente que incluso las cooperativas multinacionales sigan vinculadas a las necesidades locales;

F.  Considerando que los bancos cooperativos han demostrado un gran nivel de sostenibilidad y resistencia durante la crisis financiera, gracias a su modelo de empresa cooperativa; que, gracias a su modelo empresarial, las cooperativas aumentaron el volumen de negocios y el crecimiento durante la crisis, con menos quiebras y despidos; que las empresas cooperativas también ofrecen empleo de alta calidad, incluyente y resistente a la crisis, a menudo con tasas elevadas de empleo femenino y migrante, y que contribuyen al desarrollo económico y social sostenible de los territorios, al ofrecer empleo local y no deslocalizable; que las cooperativas pueden considerarse como un enfoque de éxito y moderno de la economía social y que pueden contribuir a crear perspectivas profesionales en forma de empleos seguros, y permitir que los trabajadores organicen su vida de forma flexible en su lugar de origen, en particular en el medio rural;

G.  Considerando que la crisis económica y financiera ha demostrado que no puede responderse a la cuestión del atractivo de una forma jurídica desde el único punto de vista de los accionistas; que hay que señalar que las empresas, en tanto que organizaciones sociales, tienen responsabilidades con respecto a los accionistas, los trabajadores, los acreedores y la sociedad, y que ello debe tenerse en cuenta en estas evaluaciones;

H.  Considerando que la legislación relativa a las cooperativas y la participación de los empleados varía sustancialmente en el seno de la UE;

I.  Considerando que el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) es hasta ahora la única forma legal de economía social disponible en la UE, tras la retirada de las propuestas de la Comisión de una Asociación Europea y de una Sociedad Mutual Europea en 2003 y dado que el Estatuto de la Fundación Europea está todavía en fase de desarrollo;

J.  Considerando que la adopción de un Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea tiene el objetivo de alentar el desarrollo del mercado interior, al facilitar la actividad de este tipo de empresas a escala de la UE;

K.  Considerando que el Estatuto de la SCE es un hito en el reconocimiento del modelo empresarial cooperativo a escala de la UE, también en aquellos Estados miembros en los que el concepto de cooperativas estaba desacreditado por razones históricas;

L.  Considerando que en las SCE la participación transnacional de los trabajadores, en particular en lo que se refiere al derecho de participación en los consejos de administración, es una baza importante;

M.  Considerando que la Estrategia UE 2020 se dirige hacia una economía basada en un elevado nivel de empleo y que proporcione cohesión económica, social y territorial, y que ello incluye una sólida economía social;

N.  Considerando que la declaración por parte de las Naciones Unidas de 2012 como Año Internacional de las Cooperativas ofrece una excelente oportunidad para promover el modelo empresarial cooperativo;

Cooperativas en el marco de la UE

1.  Recuerda que las cooperativas y otras empresas de economía social son parte del modelo social europeo y del mercado único y, por lo tanto, merecen reconocimiento y apoyo, según lo previsto en las constituciones de algunos Estados miembros y en diversos documentos clave de la UE;

2.  Recuerda que las cooperativas podrían constituir un paso más en la consecución del mercado interior de la UE, dirigiéndose a reducir los obstáculos transfronterizos y reforzar su competividad;

3.  Señala que el Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (en adelante el Estatuto) y la Directiva 2003/72/CE del Consejo por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (en adelante la Directiva) están estrechamente relacionados entre sí;

4.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión COM(2012)0072; celebra la intención de la Comisión de simplificar el Estatuto de la SCE, reforzando a la vez los elementos específicos de las cooperativas, así como que esta simplificación vaya a ir acompañada de una consulta a las partes interesadas; pide que en este proceso se tenga en cuenta la posición del Parlamento sobre la SCE;

5.  Observa con pesar que la SCE aún no ha tenido éxito debido a su escasa utilización - hasta el año 2010 sólo se habían establecido 17 SCE, con un total de 32 empleados(13) ; subraya que estas reducidas cifras demuestran que el Estatuto no es adecuado para las circunstancias específicas de las empresas cooperativas en Europa, a pesar de que muchos emprendedores habían manifestado su interés por crear una SCE; acoge con satisfacción que se haya realizado una evaluación en profundidad del Estatuto, con el fin de determinar las causas de su falta de atractivo y de que su impacto haya sido tan limitado, y qué puede hacerse para superar la falta de experiencia en su aplicación y otros obstáculos;

6.  Señala que la utilización de la SCE se limita a menudo a las cooperativas de segundo grado integradas solamente por personas jurídicas, es decir, mutualidades, que carecen de un estatuto europeo pero que desean utilizar un estatuto jurídico asociado a la economía social, y grandes empresa; señala que el acceso a la SCE sigue siendo difícil para las pequeñas empresas cooperativas, que siguen constituyendo la mayor parte del movimiento cooperativo en Europa;

Participación de los trabajadores en las SCE

7.  Acoge con satisfacción el hecho de que las disposiciones sobre la participación de los trabajadores se consideren un elemento fundamental de la SCE; no obstante, señala que dichas disposiciones deberían satisfacer los requisitos relacionados con la naturaleza específica de las cooperativas;

8.  Señala que algunos Estados miembros no han transpuesto algunos artículos de la Directiva relativa a los derechos de participación de los trabajadores, incluidas disposiciones específicas en materia de género, y que esto ha ocasionado una serie de deficiencias en relación con el control y la aplicación de los procedimientos para la participación de los trabajadores, y subraya la necesidad de solucionar esto para impedir que pueda abusarse de la SCE; lamenta que las normas de referencia sobre la participación de los trabajadores en los órganos de administración no consideren obligatoria la participación de los trabajadores;

9.  Expresa, no obstante, su satisfacción por el hecho de que algunos Estados miembros no sólo han transpuesto correctamente la Directiva sino que han ido más allá de las exigencias de la misma;

10.  Pide, no obstante, a la Comisión que haga un estrecho seguimiento de la aplicación de la Directiva 2003/72/CE con el fin de evitar su utilización abusiva para privar a los trabajadores de sus derechos; insta a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para asegurar la correcta transposición del artículo 13 de la Directiva;

11.  Señala que el artículo 17 de la Directiva requiere que la Comisión evalúe su aplicación, y si procede, la revise; señala que la escasa utilización del Estatuto impide una evaluación adecuada de la Directiva;

12.  Señala que la Directiva no debe revisarse antes del Estatuto; pide que se examine la posibilidad de incluir las disposiciones sobre la participación de los trabajadores directamente en el Estatuto, en aras de la simplificación y de una reglamentación más inteligente;

13.  Subraya que la revisión de la Directiva debe abordar las necesidades específicas de los empleados de las cooperativas, incluyendo la opción de ser propietario y a la vez empleado de la misma empresa; pide a la Comisión que desarrolle instrumentos para facilitar la identificación de los usuarios y los empleados de las cooperativas; aspira a que la participación de los trabajadores en las empresas se dé por supuesta en todos los Estados miembros de la Unión Europea; aboga por una mayor participación de los trabajadores en los tipos de empresa transfronterizos, en vez de mantenerla en el mínimo común denominador;

14.  Acoge con satisfacción las conclusiones del estudio sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1435/2003 relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)(14), particularmente en lo que respecta a las medidas propuestas para promocionar la SCE mediante el aumento de la información acerca de la misma a través de programas educativos dirigidos a asesores en Derecho cooperativo y a agentes sociales y a través del fomento de la cooperación entre sociedades cooperativas a escala transfronteriza;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que alienten a las cooperativas a aumentar la participación de las mujeres en las comisiones negociadoras y que pongan en práctica políticas de diversidad que permitan garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional y en la vida privada, y subraya, en particular, que aumenten la representación de las mujeres en los puestos de alta dirección; pide a la Comisión que tenga en cuenta la perspectiva de género en el seguimiento de la correcta aplicación de la Directiva y en la futura revisión del Reglamento de la SCE;

16.  Pide a la Comisión que, en caso de que las empresas no consigan voluntariamente alcanzar los objetivos del 30 % en 2015 y del 40 % en 2020, incluya a las SCE en una posible reglamentación europea para asegurar una mejor representación de las mujeres en puestos de alta dirección y en los consejos de administración de las empresas públicas o con cotización en bolsa;

El futuro del Estatuto

17.  Subraya que, debido a su complejidad, el Estatuto solo satisface parcialmente las necesidades de las cooperativas y que debe simplificarse y hacerse más inteligible para todos para facilitar su utilización, hacerlo más comprensible y más fácilmente aplicable, asegurando así el derecho de información, consulta y participación de todos los trabajadores sin merma de su calidad;

18.  Señala la diversidad de tradiciones y legislaciones sobre cooperativas que existe en la UE; destaca que el Estatuto debe establecer un marco jurídico autónomo para las SCE que coexista con la legislación nacional existente en materia de cooperativas, y que, por tanto, no se realice una armonización directa;

19.  Insiste enérgicamente en que no debe intentarse hacer más atractivo el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea rebajando las normas; opina que la revisión del Estatuto debe permitir ampliar el reconocimiento de esta forma de empresa en el seno de la UE; subraya que el peso económico de las cooperativas, su resistencia a la crisis y los valores en que se basan, son una prueba clara de la pertinencia de este tipo de empresas en la UE de nuestros días y justifican una revisión del Estatuto; subraya que las futuras iniciativas y medidas en materia de SCE deben centrarse en la transparencia, la protección de los derechos de las partes interesadas y el respeto de la cultura y las tradiciones nacionales; señala que los incentivos para que algunas cooperativas nacionales apliquen el Estatuto es, por desgracia, limitado, debido a su actual estructura de tipo holding; subraya que debe reforzarse la posibilidad de fusión de cooperativas nacionales de distintos Estados miembros;

20.  Insiste en la plena participación de todos los interesados en el proceso de revisión, en particular de los interlocutores sociales presentes en el movimiento cooperativo y en el movimiento sindical, y destaca la necesidad de completar rápidamente dicho proceso;

El aumento del empleo en cooperativas y SCE y el fortalecimiento de las cooperativas como elementos básicos de la economía social

21.  Espera que la Comisión tome las medidas adecuadas para asegurar la plena aplicación de la Directiva;

22.  Lamenta que las recomendaciones del Parlamento sobre las cooperativas hayan sido ignoradas por la Comisión; recuerda que en su Resolución(15) pedía:

   el reconocimiento de las especificidades de las empresas de economía social y su consideración en las políticas europeas,
   la adopción de medidas para garantizar que el Observatorio Europeo de las PYME incluya a las empresas de economía social en sus encuestas,
   la intensificación del diálogo con las empresas de economía social,
   la mejora del marco jurídico para dichas empresas en los Estados miembros;

23.  Recuerda que, en su Comunicación COM(2004)0018, la Comisión se comprometió a doce acciones, entre ellas:

   apoyar a las partes interesadas y organizar un intercambio estructurado de información,
   difundir las mejores prácticas para mejorar la legislación nacional,
   recoger las estadísticas europeas sobre cooperativas,
   simplificar y revisar la legislación europea sobre cooperativas,
   poner en marcha programas de educación adaptados e incluir referencias a las cooperativas en los instrumentos financieros del Fondo Europeo de Inversiones;

24.  Lamenta que, de esta lista de compromisos, sólo se han puesto en práctica tres, sin resultados significativos; subraya que estas deficiencias limitan el potencial de desarrollo de las cooperativas;

25.  Señala que la falta de recursos lleva a una falta de resultados; subraya la necesidad de mejoras urgentes en el seno de la Comisión en términos de organización y de recursos destinados a la economía social, dada la dispersión actual de las competencias y el personal que trabajan en la economía social en el seno de la Comisión;

26.  Subraya la necesidad de que las políticas de la UE en todos los sectores reconozcan la especificidad y el valor añadido de las empresas de economía social, entre ellas las cooperativas, mediante la adecuada adaptación de la legislación en materia de contratación pública, ayudas estatales y regulación financiera;

27.  Pide a los Estados miembros que establezcan condiciones más favorables para las cooperativas, como el acceso a los créditos y los incentivos fiscales;

28.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la estructura financiera de las cooperativas en relación con la legislación relativa a los fondos propios y las normas de contabilidad e información; señala que todas las cooperativas, y en particular las cooperativas de crédito, se ven afectadas por la legislación relativa al rescate de las acciones cooperativas y las reservas indivisibles;

29.  Señala los retos específicos que plantea la revolución digital para el sector de los medios de comunicación, y en particular a las editoriales que funcionan como cooperativas;

30.  Insta a la Comisión a que establezca un método abierto de coordinación para la economía social, incluidas las empresas cooperativas, que son un actor clave del sector, que involucre a los Estados miembros y a las partes interesadas, con el fin de favorecer el intercambio de mejores prácticas y lograr una mejora gradual en los Estados miembros, teniendo en cuenta la naturaleza de las cooperativas, en particular en los ámbitos de los impuestos, préstamos, cargas administrativas y medidas de apoyo a las empresas;

31.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Acta del Mercado Único reconozca la necesidad de fomentar la economía social, y pide a la Comisión que inicie la tantas veces anunciada «Iniciativa social de las empresas», que se basa en los principios cooperativos(16);

32.  Pide a la Comisión que examine la posibilidad de declarar un Año Europeo de la economía social;

33.  Apoya las medidas de apoyo a las empresas, en particular a las empresas de consultoría y de capacitación de los empleados, y el acceso a la financiación para las cooperativas, especialmente para la participación mayoritaria de los empleados o los clientes, ya que son una herramienta inestimable para salvar a las empresas en tiempos de crisis y para la transferencia de empresas familiares;

34.  Destaca la creciente importancia de las cooperativas en el ámbito de los servicios sociales y los bienes públicos; subraya la necesidad de garantizar condiciones de trabajo dignas y de abordar las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad en este sector con independencia del estatuto del empleador;

35.  Subraya la necesidad de asegurar la aportación de las cooperativas al diálogo social a escala de la UE;

36.  Destaca el potencial de la SCE a la hora de promover la igualdad de género a través de la ejecución de políticas y programas a diferentes niveles, concediendo especial atención a la educación, a la formación profesional, al fomento del espíritu empresarial y a los programas de formación continua; señala que la igualdad de género en la toma de decisiones a diferentes niveles es beneficiosa desde el punto de vista económico y también crea condiciones favorables para que las personas con talento y competentes puedan ejercer funciones de gestión y supervisión; señala asimismo que algunos aspectos del trabajo cooperativo permiten una flexibilidad que favorece la conciliación de la vida familiar y profesional; pide a la Comisión que elabore un mecanismo para el intercambio de buenas prácticas en materia de igualdad de género entre los Estados miembros;

37.  Hace hincapié en que la SCE puede satisfacer las necesidades de las mujeres, mejorando su nivel de vida mediante el acceso a ofertas de empleo decente, a las entidades de ahorro y crédito, a la vivienda y los servicios sociales, a la educación y a la formación;

o
o   o

38.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.
(2) DO L 207 de 18.8.2003, p. 1.
(3) DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.
(4) DO L 207 de 18.8.2003, p. 25.
(5) Realizado por Fernando Valdés Dal-Ré, Profesor de Derecho Laboral, Labour Asociados Consultores, 2008.
(6) Realizado por Cooperatives Europe, European Research Institute on Cooperative and Social Enterprises, EKAI Center, 2010.
(7) Naciones Unidas, A/RES/64/136.
(8) Johnston Birchall y Lou Hammond Ketilson, Organización Mundial del Trabajo, 2009.
(9) DO C 318 de 23.12.2009, p. 22.
(10) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(11) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 11.
(12) DO C 68 E de 18.3.2004, p. 429.
(13) COM(2010)0481.
(14) Contrato nº SI2. ACPROCE029211200 de 8 de octubre de 2009.
(15) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(16) http://www.ica.coop/coop/principles.html.

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