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Procedimiento : 2012/2307(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A7-0410/2012

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A7-0410/2012

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PV 11/12/2012 - 12
CRE 11/12/2012 - 12

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PV 12/12/2012 - 7.3
CRE 12/12/2012 - 7.3
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P7_TA(2012)0486

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Miércoles 12 de diciembre de 2012 - Estrasburgo
Nuevo presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 - todas las secciones
P7_TA(2012)0486A7-0410/2012
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre la Posición del Consejo sobre el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 - todas las secciones (17195/2012 – C7-0399/2012 – 2012/2307(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom, del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(1),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Vista la Decisión del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012 (EUCO 76/12) sobre el Pacto por el Crecimiento y el Empleo acordado por los Estados miembros,

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2012, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2013 – Sección III – Comisión(4),

–  Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2013(5),

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2012, sobre el mandato para el diálogo tripartito sobre el proyecto de presupuesto 2013(6),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013(7),

–  Visto que el Comité de Conciliación no alcanzó un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de veintiún días mencionado en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 presentado por la Comisión el 23 de noviembre de 2012 (COM(2012)0716),

–  Vistas las Conclusiones del diálogo presupuestario a tres bandas celebrado el 29 de noviembre de 2012,

–  Vista la posición sobre el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, adoptada por el Consejo el 6 de diciembre de 2012 y presentada al Parlamento el mismo día (17195/2012 – C7-0399/2012),

–  Visto el artículo 75 ter de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0410/2012),

1.  Recuerda que el «proyecto de paquete legislativo» acordado tras arduas negociaciones entre el Parlamento y el Consejo durante el diálogo a tres bandas el 29 de noviembre de 2012 se compone de tres elementos: el presupuesto rectificativo nº 6/2012 por el importe de 6 000 millones EUR, que cubre en parte la escasez de pagos hasta el 31 de octubre de 2012, el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2013 establecido en 150 898 391 000 EUR en créditos de compromiso y en 132 836 988 000 EUR en créditos de pago, y tres declaraciones conjuntas que garantizan que las necesidades reales en 2012 y 2013 estarán debidamente cubiertas;

2.  Se felicita del nivel global de créditos de compromiso acordado, que representa un incremento de 1 100 millones EUR con respecto a la primera lectura del Consejo; celebra que la mayor parte de sus prioridades políticas esté garantizada en el presupuesto del próximo ejercicio, haciendo particular hincapié en el correcto cumplimiento del compromiso de la UE en favor del crecimiento y de la creación de empleo, definido en la Estrategia Europa 2020;

3.  Toma nota de que el nivel global de los créditos de pago acordados para 2013 supone una reducción del 2,15 % con respecto al presupuesto 2012 a raíz de la aprobación de 6 000 millones EUR en el presupuesto rectificativo nº 6/2012;

4.  Señala que, debido a la posición intransigente del Consejo en las negociaciones, el nivel general de los pagos es 5 000 millones EUR inferior a las estimaciones de las necesidades de pagos expresadas por la Comisión en su proyecto de presupuesto para 2013; se manifiesta preocupado por el hecho de que este nivel de créditos será insuficiente para cubrir las necesidades reales de pagos en el próximo ejercicio y para aplicar con celeridad el Pacto por el Crecimiento y el Empleo acordado por el Consejo Europeo en junio de 2012; está convencido, sin embargo, de que el coste de una falta de acuerdo tendría consecuencias mucho más graves y un impacto mucho más negativo en la aplicación de las acciones y los programas de la Unión; solicita a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo informes mensuales sobre la evolución de las solicitudes de pagos de los Estados miembros a los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo de Pesca a partir del 31 de octubre de 2012 (desglosados por Estado miembro y por fondo); pide que se establezca un grupo de trabajo interinstitucional sobre pagos en el que ambas ramas de la autoridad presupuestaria presentarán conclusiones conjuntas sobre el modo de proceder;

5.  Atribuye, por consiguiente, la máxima importancia política a las declaraciones conjuntas acordadas entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, anejas a la presente Resolución; tiene intención de controlar a todos los niveles y con todos los medios que esas declaraciones sean respetadas y que se proporcionen a los Estados miembros los recursos suplementarios necesarios para el próximo ejercicio con el fin de que la Unión esté en condiciones de pagar sus facturas y preservar su credibilidad institucional y su solvencia;

6.  Condiciona su voto favorable sobre el presupuesto para 2013 a la consecución, al más alto nivel político de las tres Instituciones, de garantías específicas relativas a la financiación de los créditos de pago de 2 900 millones EUR que faltaron para 2012, lo que en ningún caso debe significar una reducción de los créditos de pago en 2013;

7.  Confirma que la única posibilidad de salir de este punto muerto que cada año dificulta más las negociaciones presupuestarias es resolver urgentemente y de manera responsable la cuestión de la financiación de la Unión, a través de un sistema verdadero de recursos propios que entrará en vigor a partir del próximo marco financiero plurianual, eliminando de una vez por todas la división de la UE entre contribuidores netos y beneficiarios netos;

8.  Aprueba sin modificaciones el nuevo proyecto de presupuesto para 2013 modificado por el Consejo;

9.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0077.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0109.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0289.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0359.


ANEXO

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS TRES INSTITUCIONES ACORDADAS EN EL CONTEXTO DE LAS NEGOCIACIONES PARA EL PRESUPUESTO 2013

10 de diciembre de 2012

El Presidente del Parlamento Europeo, el Presidente del Consejo de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión Europea declaran que las tres declaraciones conjuntas aquí incluidas fueron acordadas por las tres instituciones en el marco de la aprobación del presupuesto 2013:

Declaración común sobre los créditos de pago para 2013

Tomando en consideración los actuales esfuerzos de consolidación presupuestaria de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo, tomando nota del nivel de pagos propuesto por la Comisión para 2013, acuerdan una reducción del nivel de los créditos de pago para 2013 con respecto al proyecto de presupuesto de la Comisión. Piden a la Comisión que emprenda todas las acciones necesarias de conformidad con el Tratado y, en particular, que solicite créditos de pago adicionales en un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2013 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos correspondientes a la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo), la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo), la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales), la rúbrica 3 (Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia) y la rúbrica 4 (La UE como socio a escala mundial).

Además, el Parlamento Europeo y el Consejo instan a la Comisión a que presente a más tardar a mediados de octubre de 2013 las cifras más recientes sobre la situación y las estimaciones relativas a los créditos de pago correspondientes a la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo) y al desarrollo rural bajo la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales) y, en su caso, a que presenten un proyecto de presupuesto rectificativo. El Consejo y el Parlamento Europeo son conscientes de la posibilidad de que se requiera un proyecto de presupuesto rectificativo no más tarde de mediados de 2013. Con miras a hacer más fácil la decisión sobre el nivel de los créditos de pago en el contexto del procedimiento presupuestario, las tres instituciones acuerdan explorar el modo de ajustar mejor las estimaciones sobre los créditos de pago administrados en gestión compartida a las correspondientes necesidades.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán su posición sobre cualquier proyecto de presupuesto rectificativo lo antes posible a fin de evitar posibles insuficiencias en los créditos de pago. Por otra parte, el Consejo y el Parlamento Europeo se comprometen a tramitar rápidamente cualquier posible transferencia de créditos de pago, incluso a través de las rúbricas del marco financiero, a fin de hacer el mejor uso posible de los créditos de pago consignados en el presupuesto y alinearlos con la ejecución y las necesidades efectivas.

En consonancia con el apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, el Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan la necesidad de garantizar, teniendo en cuenta las condiciones de ejecución, una progresión ordenada de los créditos de pago totales con respecto a los créditos de compromiso, con miras a evitar una evolución anormal de los compromisos pendientes de liquidación (RAL).

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión supervisarán activamente, a lo largo del ejercicio, el estado de la ejecución del presupuesto 2013, centrándose en la ejecución de los pagos, las solicitudes de reembolso recibidas y las previsiones revisadas, sobre la base de la información detallada facilitada por la Comisión.

En todo caso, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan su responsabilidad compartida, enunciada en el artículo 323 del TFUE: «El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros».

Declaración común sobre las necesidades de pago para 2012

El Parlamento Europeo y el Consejo señalan que el nivel de pagos propuesto por la Comisión en su proyecto de presupuesto para el ejercicio 2013 se basaba en el supuesto de que las necesidades de pagos en 2012 se cubrirían con créditos disponibles en el presupuesto para el ejercicio 2012. No obstante, los créditos de pago adicionales autorizados en el presupuesto rectificativo nº 6/2012 se redujeron en 2 900 millones EUR con respecto al importe propuesto por la Comisión y no están al nivel de todas las solicitudes de pago recibidas.

En consecuencia, la Comisión se propone presentar en una fecha temprana del año 2013 un proyecto de presupuesto rectificativo con la única finalidad de cubrir las solicitudes suspendidas en 2012 tan pronto como se levanten las suspensiones, y las otras obligaciones legales pendientes, sin perjuicio de la adecuada ejecución del presupuesto 2013.

En aras de la elaboración correcta y cuidadosa del presupuesto de la UE, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptarán una posición con respecto a este presupuesto rectificativo a la mayor brevedad posible, con el fin de atender solicitudes pendientes.

Declaración común sobre la rúbrica 5 y el ajuste salarial y de pensiones

El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan no incluir, en esta fase, las consecuencias presupuestarias del ajuste salarial de 2011 para el presupuesto 2013. Sin perjuicio de la posición del Consejo en los asuntos C-66/12, C-63/12, C-196/12 y C-453/12, instan conjuntamente a la Comisión a presentar, si el Tribunal sentencia a favor de la Comisión y tan pronto como lo haya hecho, un proyecto de presupuesto rectificativo dedicado, si es necesario, a financiar las consecuencias del ajuste de 2011 para todas las instituciones, incluido su efecto retroactivo en anteriores ejercicios y los posibles intereses de demora.

El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, pues, a aprobar lo antes posible el correspondiente proyecto de presupuesto rectificativo y a facilitar los créditos adicionales necesarios sin comprometer las prioridades políticas.

Se han acordado las anteriores declaraciones, previa aprobación, por parte del Parlamento Europeo, en virtud del artículo 314, apartado 4, letra a), del TFUE, de la Posición del Consejo, de 6 de diciembre de 2012, relativa al presupuesto 2013.

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