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Procedimiento : 2013/2007(INI)
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A7-0239/2013

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CRE 11/09/2013 - 5.1
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Miércoles 11 de septiembre de 2013 - Estrasburgo
Lenguas europeas amenazadas de desaparición y diversidad lingüística
P7_TA(2013)0350A7-0239/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (2013/2007(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 21, apartado 1, y el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

–  Visto el estudio Euromosaic de la Comisión Europea, que da cuenta de la desaparición de lenguas europeas porque los dispositivos vigentes en la actualidad no permiten su salvaguarda,

–  Vista la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, de 17 de octubre de 2003, que comprende las tradiciones y expresiones orales, incluida la lengua como vehículo del patrimonio cultural inmaterial,

–  Vista la Convención de la Unesco, de 20 de octubre de 2005, sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,

–  Visto el Atlas de las lenguas del mundo en peligro, de la Unesco,

–  Vista la Resolución del Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa del Consejo de Europa, de 18 de marzo de 2010 titulada «Les langues minoritaires: un atout pour le développement régional» (Las lenguas minoritarias: una baza para el desarrollo regional) (301/2010)(1),

–  Vistos el Informe 12423/2010, la Resolución 1769/2010 y la Recomendación 1944/2010 del Consejo de Europa,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, titulada «Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido» (COM(2008)0566),

–  Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente(2),

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la protección y el desarrollo de las minorías lingüísticas históricas con arreglo al Tratado de Lisboa(3),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo(4),

–  Vista la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, de 5 de noviembre de 1992,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos (1996),

–  Visto el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (1995),

–  Vistas su Resolución, de 14 de enero de 2004, sobre la preservación y el fomento de la diversidad cultural: el cometido de las regiones europeas y organizaciones internacionales como la Unesco y el Consejo de Europa(5), y su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas - las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural(6),

–  Vista su Resolución, de 14 de enero de 2003, sobre el papel de los poderes regionales y locales en la construcción europea(7), que hace referencia a la diversidad lingüística en Europa,

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido(8),

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2008, sobre los medios del tercer sector de la comunicación(9),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0239/2013),

A.  Considerando que el Tratado de Lisboa da más fuerza al objetivo de salvaguardar y promover el patrimonio cultural y lingüístico de la Unión Europea en todos sus aspectos;

B.  Considerando que la diversidad lingüística y cultural es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, consagrado en el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales: «La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística»;

C.  Considerando que la diversidad lingüística está reconocida como derecho de los ciudadanos en los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales, lo que significa que tratar de establecer la exclusividad de un idioma supone restringir y conculcar los valores fundamentales de la Unión;

D.  Considerando que las lenguas amenazadas de desaparición deben considerarse parte del patrimonio cultural europeo y no un vehículo para aspiraciones políticas, étnicas o territoriales;

E.  Considerando que todas las lenguas de Europa son iguales en valor y dignidad, que forman parte integrante de sus culturas y civilizaciones y que contribuyen al enriquecimiento de la humanidad;

F.  Considerando que las sociedades multilingües bien cohesionadas que gestionan su diversidad lingüística de manera democrática y sostenible contribuyen a la pluralidad, son más abiertas y están en mejores condiciones para contribuir a la riqueza que supone la diversidad lingüística;

G.  Considerando que todas las lenguas, también las amenazadas de desaparición, reflejan unos saberes históricos, sociales y culturales y una mentalidad y una forma de creatividad y de crear que contribuyen a la riqueza y la diversidad de la Unión Europea y a los fundamentos de la identidad europea; que, por ello, la diversidad lingüística y la presencia de lenguas amenazadas en un país deben considerarse un activo en lugar de una carga, y conviene respaldarlas y fomentarlas como tales;

H.  Considerando que la Unesco, en su Atlas de las lenguas del mundo en peligro, indica que una lengua está amenazada de desaparición si no cumple o cumple apenas uno o varios de los criterios científicos siguientes: transmisión intergeneracional de la lengua; número absoluto de hablantes; proporción de hablantes en el conjunto de la población; uso de la lengua en los diferentes ámbitos públicos y privados; respuesta ante los nuevos medios de comunicación; disponibilidad de materiales para el aprendizaje y la enseñanza de la lengua; actitudes y políticas de los gobiernos y las instituciones hacia las lenguas, en particular su rango oficial y su uso; actitudes de los miembros de la comunidad hacia su propia lengua; tipo y calidad de la documentación;

I.  Considerando que, según la Convención de la Unesco de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, los Estados miembros pueden adoptar medidas adecuadas para proteger las actividades, bienes y servicios culturales, en particular medidas relativas a la lengua utilizada en dichas actividades, bienes y servicios, a fin de promover la diversidad de las expresiones culturales en su territorio, pero también en el marco de los acuerdos internacionales;

J.  Considerando que la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, ratificada por dieciséis Estados miembros de la Unión, sirve de referencia para la protección de las lenguas en peligro de desaparición y como mecanismo de protección de las minorías, que son dos puntos especificados en los criterios de Copenhague que deben cumplir los Estados para su adhesión a la UE;

K.  Considerando que, según la Unesco, en todos los países europeos, en los territorios europeos de ultramar y en el seno de las comunidades nómadas de la Unión hay lenguas que solo se transmiten oralmente entre generaciones, por lo que deben considerarse amenazadas de desaparición; que algunos idiomas europeos amenazados de desaparición hablados por comunidades transfronterizas son objeto de niveles de protección diferentes según el Estado miembro o la región en la que viven sus hablantes;

L.  Considerando, por ello, que en algunos países y regiones hay lenguas minoritarias o regionales que están amenazadas de desaparición o están desapareciendo, pero que estas mismas lenguas tienen carácter oficial y mayoritario en países vecinos;

M.  Considerando que, del mismo modo que la diversidad biológica natural, la diversidad de lenguas y culturas europeas forma parte del patrimonio viviente necesario para el desarrollo sostenible de nuestras sociedades y que, por ello, deben salvaguardarse y protegerse frente a todo riesgo de desaparición;

N.  Considerando que el respeto de la diversidad lingüística contribuye positivamente a la cohesión social reforzando la comprensión mutua, la autoestima y la apertura de miras, y que la diversidad lingüística favorece el acceso a la cultura y contribuye a la creatividad y a la adquisición de competencias interculturales, además de fomentar la cooperación entre pueblos y países;

O.  Considerando que el artículo 167 del Tratado de Lisboa establece claramente que «la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros dentro del respeto de su diversidad nacional y regional», y por tanto, anima a que se actúe no solo con el fin de preservar y salvaguardar la riqueza del patrimonio lingüístico de la Unión como parte de esta diversidad, sino también con el fin de dar un paso adelante en la consolidación y la promoción de este patrimonio junto a las políticas de los Estados miembros;

P.  Considerando que el concepto de diversidad lingüística de la Unión Europea abarca no solamente lenguas oficiales, sino también lenguas cooficiales, lenguas regionales y lenguas que no gozan de reconocimiento oficial en los Estados miembros;

Q.  Considerando que la categoría de lengua amenazada de desaparición comprende también lenguas amenazadas solamente en un territorio determinado en el que el número de hablantes de la comunidad está en marcado declive y los casos en los que las estadísticas elaboradas sobre censos consecutivos muestran un descenso acusado del número de hablantes de una lengua;

R.  Considerando que las lenguas oficiales de los Estados miembros también pueden ser lenguas en peligro en algunas zonas de la Unión;

S.  Considerando que, ante la urgencia de la situación en la que se encuentran, debería dedicarse una atención especial a los idiomas que están en peligro de extinción reconociendo el multiculturalismo y el multilingüismo, aplicando medidas políticas para combatir los prejuicios existentes contra las lenguas en peligro y adoptando un enfoque contrario a la asimilación a nivel nacional y a nivel europeo;

T.  Considerando que la enseñanza en la lengua materna es el medio más eficaz para aprender;

U.  Considerando que si se enseña a los niños en su lengua materna desde la más temprana edad y aprenden paralelamente una lengua oficial, tendrán una aptitud natural para el aprendizaje ulterior de más lenguas, y considerando que el pluralismo lingüístico es una ventaja para los jóvenes europeos

V.  Considerando que la amenaza que pesa sobre las lenguas en peligro en Europa puede reducirse garantizando el principio de que, en los asuntos públicos y en la administración de justicia, la lengua en cuestión se trate de manera proporcional, sobre la base de la igualdad y en interés de la diversidad;

W.  Considerando que la salvaguardia y la transmisión de una lengua pasan, muy a menudo, por los canales de la educación informal y no formal y que es importante reconocer el lugar que ocupan, en este contexto, las organizaciones de voluntarios, los medios artísticos y los artistas;

X.  Considerando que la cuestión de las lenguas en peligro de desaparición no recibe la atención específica requerida en el marco de la política de multilingüismo de la Comisión Europea; considerando que, en el periodo de los dos últimos marcos financieros plurianuales (2000-2007 y 2007-2013), la financiación europea destinada a estas lenguas ha sufrido recortes sustanciales, lo que ha contribuido a acrecentar sus dificultades, y que conviene velar por que no suceda lo mismo en el próximo marco financiero plurianual (2014-2020);

1.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que presten mayor atención a la gravísima amenaza que pesa sobre numerosas lenguas de Europa clasificadas como lenguas amenazadas de desaparición y que se comprometan con empeño con la protección y el fomento de la diversidad única del patrimonio lingüístico y cultural de la Unión aplicando políticas proactivas ambiciosas de revitalización de las lenguas afectadas y destinando a este objetivo un presupuesto razonable; recomienda que estas políticas aspiren también a desarrollar una mayor concienciación entre los ciudadanos de la UE de la riqueza lingüística y cultural que dichas comunidades representan; insta a los Estados miembros a que presenten planes de acción para la promoción de las lenguas amenazadas de desaparición basados en el intercambio de buenas prácticas ya disponibles en algunas comunidades lingüísticas de Europa;

2.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que condenen las prácticas que, por medio de la discriminación lingüística o la asimilación forzada o encubierta, hayan estado o estén dirigidas contra la identidad y el uso de la lengua de comunidades lingüísticas amenazadas de desaparición o sus instituciones culturales;

3.  Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; señala que la Carta sirve de referencia para la protección de las lenguas amenazadas de desaparición y es uno de los mecanismos de protección de las minorías especificados en los criterios de Copenhague, que los Estados deben cumplir para poder adherirse a la UE;

4.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que respeten los compromisos adquiridos con su adhesión a la Convención de la Unesco de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales tanto en su territorio como en los acuerdos internacionales;

5.  Pide a las autoridades de la Unión que incorporen el respeto efectivo a la diversidad lingüística y especialmente la protección de las lenguas no hegemónicas europeas a la serie de condiciones que deben cumplir todos los Estados que quieran ingresar en la UE como Estados miembros;

6.  Pide a la Comisión y a los Gobiernos y autoridades regionales de los Estados miembros que establezcan programas para promover la tolerancia hacia las comunidades lingüísticas o étnicas amenazadas de desaparición, el respeto por sus valores lingüísticos y culturales y el respeto por estas comunidades en la sociedad;

7.  Llama la atención de los Gobiernos y las autoridades regionales de los Estados miembros sobre el hecho de que la supervivencia de una lengua amenazada de desaparición equivale a la supervivencia y el desarrollo de la comunidad que la utiliza y que, por consiguiente, para formular políticas destinadas a protegerla, deberían tenerse en cuenta no solo los aspectos culturales y educativos, sino también las dimensiones económicas y sociales;

8.  Pide a la Comisión Europea que proponga medidas políticas concretas para la protección de las lenguas amenazadas de desaparición; pide asimismo a la Comisión Europea y al Consejo que, en el marco de las competencias que les confiere el Tratado, adapten las políticas y planifiquen los programas de la Unión Europea para apoyar la preservación de las lenguas en peligro y la diversidad lingüística recurriendo a instrumentos de apoyo financiero de la UE para el periodo 2014-2020, en particular: programas de documentación de estas lenguas, así como de educación y formación, inserción social juventud y deporte, investigación y desarrollo, el programa de cultura y medios de comunicación, los Fondos Estructurales (Fondo de Cohesión, FEDER, FSE, cooperación territorial europea y FEADER) y todos los instrumentos y plataformas de intercambio concebidos para promover las nuevas tecnologías, los medios de comunicación social y las plataformas multimedios, incluyendo el apoyo a la generación de contenidos y de aplicaciones; opina que estos instrumentos deben centrarse en programas y acciones que demuestren una agenda positiva más amplia, en el plano cultural o en el económico, más allá de las respectivas comunidades y regiones; pide a la Comisión Europea que lance una reflexión sobre los obstáculos administrativos y legislativos con que tropiezan los proyectos relacionados con lenguas amenazadas de desaparición debido al reducido tamaño de las comunidades lingüísticas afectadas;

9.  Pide, habida cuenta de que no caben retrasos, que la financiación destinada a acciones de protección sea de fácil acceso y lo más clara posible, a fin de garantizar que los actores que deseen utilizarla estén en condiciones en un plazo determinado de ayudar efectivamente a las lenguas en peligro;

10.  Considera que la Unión Europea debe apoyar a los Estados miembros y animarlos a que apliquen una política lingüística que permita la adquisición desde la más temprana infancia como lengua materna de la lengua amenazada de desaparición; señala que, como se ha demostrado científicamente, una política de promoción de dos o más lenguas beneficiaría a los niños y les ayudaría a aprender otras lenguas más adelante, además de fomentar la transmisión intergeneracional de las lenguas, y prestaría a los hablantes de lenguas amenazadas de desaparición un apoyo concreto para revitalizar la transmisión intergeneracional en las zonas en las que haya disminuido;

11.  Respalda el refuerzo de la enseñanza de lenguas amenazadas con metodologías adecuadas para alumnos de todas las edades, incluido el aprendizaje a distancia, para el desarrollo de una verdadera ciudadanía europea basada en la multiculturalidad y el pluralismo lingüístico;

12.  Toma nota de los programas de multilingüismo de la Comisión; opina que los promotores de proyectos deben poder beneficiarse de las oportunidades que presentan y, habida cuenta de que las comunidades lingüísticas amenazadas que luchan por la supervivencia de una lengua amenazada de desaparición son a menudo pequeños grupos de población, insta a la Comisión a que no considere los programas en que están interesadas estas comunidades no subvencionables en razón de su escaso nivel de compromiso financiero, su limitado número de beneficiarios o las reducidas dimensiones de la zona afectada, y facilite en cambio el acceso a estos programas y les dé publicidad, proporcionando orientación sobre la elegibilidad para obtener financiación; insta a los Estados miembros a que actúen como intermediarios y promotores de estos pequeños grupos y comunidades con lenguas amenazadas de desaparición para que se beneficien de los fondos europeos, recordando al mismo tiempo que la financiación de la UE para la diversidad lingüística no debe reorientarse desde su destino previsto ni utilizarse para apoyar acciones que se sirvan de las lenguas amenazadas como vehículos para perseguir agendas políticas más amplias;

13.  Considera que una política de revitalización lingüística es una esfuerzo de largo aliento que debe apoyarse en la planificación coordinada y variada de actividades en diversos ámbitos, en particular la educación (con la educación preescolar y primaria como principal activo, junto con la formación de los padres en la propia lengua), en la administración, en programas para los medios de comunicación (con la posibilidad de crear y desarrollar emisoras de radio y televisión), en las artes y en todas las formas de la vida pública, lo que implica la necesidad de recursos disponibles a largo plazo; considera que merecen apoyo la elaboración de estos programas, los intercambios de buenas prácticas entre comunidades lingüísticas y el establecimiento de procedimientos de evaluación;

14.  Recuerda la importancia de mantener los esfuerzos de normalización de lenguas de carácter preponderantemente oral;

15.  Pide a los Estados miembros que presten más atención y apoyo a los estudios superiores y a la investigación centrados en lenguas amenazadas de desaparición;

16.  Considera que las nuevas tecnologías pueden servir de instrumento para favorecer el conocimiento, la difusión, la enseñanza y la preservación de las lenguas europeas amenazadas de desaparición;

17.  Hace hincapié en la importancia de la transmisión intergeneracional de las lenguas amenazadas en el seno de las familias y en la promoción de la enseñanza de lenguas amenazadas de desaparición en el interior un sistema educativo específico, si fuera necesario; anima, por esta razón, a los Estados miembros y a las autoridades regionales a que desarrollen políticas educativas y material docente;

18.  Considera que, a fin de revitalizar las lenguas, es igualmente importante que las lenguas que se han convertido en secundarias y cuyo uso se limita en gran medida a los círculos familiares puedan utilizarse públicamente en la sociedad;

19.  Pide a la Comisión que trabaje conjuntamente con organizaciones internacionales que hayan establecido programas e iniciativas para la protección y la promoción de las lenguas amenazadas de desaparición, como la Unesco y el Consejo de Europa;

20.  Recomienda que los Estados miembros observen la evolución de las lenguas más vulnerables por medio de las autoridades estatales y de las autoridades de los territorios con lenguas propias sean o no oficiales;

21.  Opina que los medios de comunicación, especialmente los nuevos, pueden desempeñar un papel de importancia en la protección de lenguas amenazadas de desaparición, en especial de cara a las generaciones futuras; insiste, además, en que también podrían utilizarse las nuevas tecnologías para alcanzar estos objetivos;

22.  Insta en particular a las autoridades locales, considerando que la muerte del último hablante de una lengua supone por lo general la extinción de dicha lengua, a que tomen medidas de revitalización que permitan dar un giro a la situación;

23.  Señala que una manera de evitar la extinción de las lenguas puede ser la digitalización; insta, por lo tanto, a las autoridades locales a que recopilen libros y grabaciones en estas lenguas, así como cualquier otra forma de patrimonio lingüístico, y los pongan en línea a la disposición de los interesados;

24.  Propone que la comunidad internacional y los Estados miembros capaciten a las comunidades con lenguas amenazadas de desaparición para que reconozcan que el uso y la preservación de su propia lengua representan un valor tanto para la propia comunidad como para Europa;

25.  Pide a la Comisión que apoye de manera continua, a través de sus diferentes programas, las redes transnacionales y las iniciativas y acciones de dimensión europea destinadas a promover lenguas amenazadas de desaparición y subraya la necesidad de contribuir activamente para completar el Atlas de las lenguas del mundo en peligro emprendido por la Unesco garantizando su perennidad y de desarrollar un juego de indicadores homogéneo que permita efectuar un seguimiento del estado de cada lengua y de los resultados de las políticas aplicadas para evitar su desaparición;

26.   Pide a la Comisión que continúe la investigación iniciada con el estudio Euromosaic y que determine ejemplos de proactividad a nivel nacional que hayan reducido significativamente la amenaza de extinción de alguna lengua europea; recomienda que, para apoyar el intercambio de conocimientos, pericias y mejores prácticas entre las diferentes comunidades lingüísticas, las redes lingüísticas europeas analicen las políticas puestas en práctica en los Estados miembros para preservar, proteger y promover lenguas amenazadas de desaparición, y que la Comisión emita las recomendaciones pertinentes;

27.  Pide a la Comisión que apoye la investigación sobre la adquisición y la revitalización de lenguas amenazadas de desaparición y sobre los beneficios cognitivos y societales que aportan los ciudadanos europeos bilingües y multilingües;

28.  Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que firmen y ratifiquen la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias de 1992 y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales de 1995;

29.  Pide a la Comisión que contemple posibles medidas para la protección de lenguas amenazadas de desaparición en la Unión;

30.  Pide a la Comisión que apoye los proyectos piloto que contribuyan a la promoción del uso de lenguas amenazadas de desaparición y los planes de actuación elaborados por las propias comunidades lingüísticas;

31.  Considera que la Unión debe apoyar la diversidad lingüística en las relaciones con países terceros, en particular con los que deseen adherirse a la UE;

32.  Pide a la Comisión que reflexione sobre la adopción de medidas europeas específicas para salvaguardar, proteger y promover lenguas amenazadas de desaparición;

33.  Considera que los programas relacionados con la promoción del multilingüismo son esenciales para las estrategias políticas de los países vecinos o candidatos y candidatos potenciales de la UE;

34.  Considera que el apoyo de la Comisión a la revitalización lingüística debe prestar especial atención a iniciativas en el ámbito de los medios digitales, incluidas las redes sociales, en un esfuerzo por garantizar que las generaciones más jóvenes se comprometan con las lenguas europeas amenazadas de desaparición;

35.  Cree que la Comisión debe prestar atención al hecho de que algunos Estados miembros y algunas regiones están poniendo en peligro con sus políticas la supervivencia de lenguas en el interior de sus fronteras, aunque estas lenguas no estén en peligro en el contexto europeo;

36.  Llama la atención sobre la existencia de útiles sitios web con información sobre los programas de la Unión Europea que ofrecen financiación para proyectos de promoción de lenguas amenazadas de desaparición, y pide a la Comisión que lance de nuevo una convocatoria de proyectos para actualizar estos sitios web con los programas para el periodo 2014-2020 y que facilite más información a este respecto, en particular a la atención de las comunidades lingüísticas afectadas;

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1671947&Site=DC
(2) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(3) DO C 259 de 2.9.2011, p. 31.
(4) DO C 320 de 16.12.2008, p. 1.
(5) DO C 92 E de 16.4.2004, p. 322.
(6) DO C 76 E de 25.3.2004, p. 374.
(7) DO C 38 E de 12.2.2004, p. 167.
(8) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 59.
(9) DO C 8 E de 14.1.2010, p. 75.

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