CONSEJO EUROPEO DE TAMPERE
15 Y 16 DE OCTUBRE DE 1999
CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA
INTRODUCCIÓN
El Consejo Europeo ha celebrado una sesión especial en Tampere, los días 15 y 16 de octubre de 1999, sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea. Al comenzar los trabajos, se ha mantenido un cambio de impresiones con la Presidenta del Parlamento Europeo, D.ª Nicole Fontaine, sobre los principales puntos de debate.
El Consejo Europeo está resuelto a que la Unión se convierta en un espacio de libertad, seguridad y justicia, utilizando plenamente las posibilidades que ofrece el Tratado de Amsterdam. El Consejo Europeo lanza un firme mensaje político para confirmar la importancia de este objetivo, y ha acordado una serie de orientaciones y prioridades políticas que convertirán rápidamente este espacio en una realidad.
El Consejo Europeo situará y mantendrá este objetivo entre las máximas prioridades de su programa político. Someterá a constante revisión los avances realizados en la ejecución de las medidas necesarias y el cumplimiento de los plazos establecidos en el Tratado de Amsterdam, el Plan de Acción de Viena y las presentes conclusiones. Se invita a la Comisión a que presente una propuesta de un marco adecuado a tal fin. El Consejo Europeo resalta la importancia de garantizar la necesaria transparencia y de informar periódicamente al Parlamento Europeo. En su reunión de diciembre de 2001, el Consejo Europeo llevará a cabo un debate pormenorizado en el que se evaluarán los avances realizados.
En estrecha relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia, el Consejo Europeo ha acordado la composición, método de trabajo y disposiciones prácticas (se adjunta como Anexo) del órgano competente para la elaboración del proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Invita a todas las partes interesadas a que velen por que la labor relativa a la Carta pueda iniciarse rápidamente.
El Consejo Europeo expresa su reconocimiento por la labor desempeñada por el Secretario General saliente del Consejo, D. Jürgen Trumpf, y, en particular, por su contribución al desarrollo de la Unión tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam.
Dado que uno de los temas cruciales en los que se centrará la labor de la Unión durante los próximos años es el fortalecimiento de la política exterior y de seguridad común, incluido el desarrollo de una política europea de defensa y seguridad, el Consejo Europeo espera que el nuevo Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC, D. Javier Solana, contribuya de manera decisiva a este objetivo. El Sr. Solana podrá contar con el pleno respaldo del Consejo Europeo en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 del Tratado, de forma que pueda cumplir plenamente su misión. Entre otras responsabilidades, deberá cooperar con la Presidencia para velar por que las deliberaciones y la actuación en materia de política exterior y de seguridad se lleven a cabo de una manera eficaz y encaminada a fomentar la continuidad y coherencia de las políticas, teniendo presentes los intereses comunes de la Unión.
HACIA UNA UNIÓN DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA: LOS HITOS DE TAMPERE
1. Desde sus inicios mismos, la integración europea ha estado firmemente enraizada en un compromiso compartido de libertad, sustentado en los derechos humanos, en instituciones democráticas y en el Estado de derecho. Estos valores comunes han resultado imprescindibles para garantizar la paz y desarrollar la prosperidad en la Unión Europea. También servirán de piedra angular para la ampliación de la Unión.
2. La Unión Europea ya ha puesto a disposición de sus ciudadanos los principales componentes de un espacio compartido de paz y prosperidad: un mercado único, una unión económica y monetaria y la capacidad para asumir retos políticos y económicos a escala internacional. Corresponde ahora al Tratado de Amsterdam recoger el desafío de garantizar que esa libertad, en la que se incluye el derecho a circular libremente por toda la Unión, pueda disfrutarse en condiciones de seguridad y justicia accesibles a todos. Este proyecto responde a las inquietudes que con frecuencia han manifestado los ciudadanos y tiene una incidencia directa en sus vidas cotidianas.
3. No obstante, esta libertad no debería considerarse dominio exclusivo de los ciudadanos de la Unión. Su propia existencia ejerce un poder de atracción para muchos otros ciudadanos de todo el mundo que no pueden gozar de la libertad que los ciudadanos de la Unión dan por descontada. Sería, además, contrario a las tradiciones europeas negar esta libertad a aquellas personas a las que sus circunstancias conducen justificadamente a tratar de acceder a nuestro territorio. Por esta razón, la Unión ha de desarrollar políticas comunes en materia de asilo e inmigración, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de llevar a cabo un control coherente de las fronteras exteriores para poner fin a la inmigración ilegal y para luchar contra quienes la organizan y cometen delitos internacionales conexos. Los principios en los que deben basarse estas políticas han de ser claros para nuestros propios ciudadanos y, además, han de ofrecer garantías a las personas que busquen protección en la Unión Europea o traten de entrar en ella.
4. Se persigue el objetivo de lograr una Unión Europea abierta y segura, plenamente comprometida con las obligaciones que emanan de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y otros instrumentos pertinentes en materia de derechos humanos, y capaz de responder de forma solidaria a necesidades de tipo humanitario. También debe desarrollarse un planteamiento común que garantice la integración en nuestras sociedades a los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión.
5. El ejercicio de la libertad requiere un auténtico espacio de justicia en el que las personas puedan recurrir a los tribunales y a las autoridades de cualquier Estado miembro con la misma facilidad que a los del suyo propio. Debe evitarse que los delincuentes encuentren la forma de aprovecharse de las diferencias existentes entre los sistemas judiciales de los Estados miembros. Las sentencias y resoluciones deben respetarse y ejecutarse en toda la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la seguridad jurídica básica de las personas y de los agentes económicos. Hay que lograr que aumenten la compatibilidad y la convergencia de los sistemas judiciales de los Estados miembros.
6. Las personas tienen derecho a esperar que la Unión afronte la amenaza que para su libertad y sus derechos civiles constituye la delincuencia. Para contrarrestar esta amenaza se precisa un esfuerzo común que prevenga y combata la delincuencia y las organizaciones delictivas en toda la Unión. Es necesaria la movilización conjunta de los recursos policiales y judiciales para garantizar que en toda la Unión no exista lugar alguno donde puedan ocultarse los delincuentes o los beneficios del delito.
7. El espacio de libertad, seguridad y justicia debe basarse en los principios de transparencia y control democrático. Tenemos que desarrollar un diálogo abierto con la sociedad civil sobre los objetivos y principios a este respecto, a fin de fortalecer la aceptación y el apoyo por parte de los ciudadanos. Para mantener la confianza en las autoridades, deben establecerse normas comunes sobre su integridad.
8. El Consejo Europeo considera esencial que, también en estos ámbitos, la Unión desarrolle la capacidad para actuar y ser considerada como un socio significativo en la escena internacional. Para ello se requiere una estrecha cooperación con países asociados y organizaciones internacionales, en particular el Consejo de Europa, la OSCE, la OCDE y las Naciones Unidas.
9. El Consejo Europeo invita al Consejo y la Comisión, en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo, a que promuevan la aplicación plena e inmediata del Tratado de Amsterdam sobre la base del Plan de Acción de Viena y de las directrices políticas y los objetivos concretos que figuran a continuación y que se han acordado aquí, en Tampere.
A. UNA POLÍTICA DE ASILO Y MIGRACIÓN COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA
10. Las cuestiones, distintas pero estrechamente relacionadas, del asilo y la migración hacen necesario desarrollar una política común de la Unión Europea que conste de los siguientes elementos.
I. Colaboración con países de origen
11. La Unión Europea necesita un enfoque global de la migración que trate los problemas políticos, de derechos humanos y de desarrollo de los países y regiones de origen y tránsito. Para ello es necesario luchar contra la pobreza, mejorar las condiciones de vida y las posibilidades de trabajo, prevenir los conflictos, consolidar los estados democráticos y garantizar el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos de las minorías, de las mujeres y de los niños. Con tal finalidad, se invita a la Unión y a los Estados miembros a que contribuyan, en el marco de sus respectivas competencias en virtud de los Tratados, a imprimir una mayor coherencia a las políticas interiores y exteriores de la Unión. Otro elemento clave para lograr el éxito de esta política será la colaboración con terceros países interesados, con objeto de fomentar el codesarrollo.
12. En ese sentido, el Consejo Europeo acoge favorablemente el informe del Grupo de alto nivel "Asilo y Migración" creado por el Consejo, y aprueba la continuación de su mandato y la elaboración de nuevos planes de acción. El Consejo Europeo considera que los primeros planes de acción elaborados por dicho Grupo, y aprobados por el Consejo, son una contribución útil, e invita al Consejo y la Comisión a que, en el Consejo Europeo que se celebrará en diciembre de 2000, le informen sobre su aplicación.
II. Un sistema europeo común de asilo
13. El Consejo Europeo reitera la importancia que la Unión y los Estados miembros conceden al respeto absoluto del derecho a solicitar asilo. El Consejo Europeo ha acordado trabajar con vistas a la creación de un sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra; de ese modo, se logrará que ninguna persona sea repatriada a un país en que sufre persecución, lo que significa que se observará el principio de no devolución.
14. A corto plazo, dicho sistema debería incluir la determinación clara y viable del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo, normas comunes para un procedimiento de asilo eficaz y justo, condiciones mínimas comunes para la acogida de los solicitantes de asilo, y la aproximación de las normas sobre reconocimiento y contenido del estatuto de refugiado. Debería también completarse con medidas relativas a formas de protección subsidiarias que ofrezcan un estatuto adecuado a toda persona que necesite esa protección. Para ello, se insta al Consejo a que adopte, basándose en propuestas de la Comisión, las decisiones necesarias, con arreglo al calendario establecido en el Tratado de Amsterdam y en el Plan de Acción de Viena. El Consejo Europeo destaca la importancia de consultar al ACNUR y a otras organizaciones internacionales.
15. A largo plazo, las normas comunitarias deberían dar lugar a un procedimiento de asilo común y a un estatuto uniforme, válido en toda la Unión, para las personas a las que se concede asilo. Se pide a la Comisión que elabore, en el plazo de un año, una comunicación al respecto.
16. El Consejo Europeo insta al Consejo a que incremente sus esfuerzos para lograr un acuerdo sobre la cuestión de la protección temporal de las personas desplazadas basado en la solidaridad entre los Estados miembros. El Consejo Europeo considera que debe estudiarse la constitución de algún tipo de reserva financiera para prestar protección temporal en situaciones de flujo masivo de refugiados. Se invita a la Comisión a que analice las posibilidades al respecto.
17. El Consejo Europeo insta al Consejo a que termine rápidamente su labor relativa al sistema de identificación de los solicitantes de asilo (Eurodac).
III. Trato justo de los nacionales de terceros países
18. La Unión Europea debe garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de sus Estados miembros. Una política de integración más decidida debería encaminarse a concederles derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión, así como a fomentar la ausencia de discriminación en la vida económica, social y cultural y a desarrollar medidas contra el racismo y la xenofobia.
19. Basándose en la comunicación de la Comisión sobre un Plan de Acción contra el Racismo, el Consejo Europeo insta a que se incremente la lucha contra el racismo y la xenofobia. Los Estados miembros aprovecharán las mejores prácticas y experiencias. Se seguirá fortaleciendo la cooperación con el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y con el Consejo de Europa. Además, se invita a la Comisión a que presente lo antes posible propuestas de aplicación del artículo 13 del Tratado CE en relación con la lucha contra el racismo y la xenofobia. Para luchar contra la discriminación de forma más general, se anima a los Estados miembros a elaborar programas nacionales.
20. El Consejo Europeo reconoce la necesidad de aproximar las legislaciones nacionales sobre las condiciones de admisión y de residencia de los nacionales de terceros países, basadas en una evaluación conjunta de la evolución económica y demográfica de la Unión, así como de la situación en los países de origen. Para ello pide que el Consejo adopte decisiones con rapidez, basándose en propuestas de la Comisión. Dichas decisiones deberán tener en cuenta no sólo la capacidad de acogida de cada Estado miembro, sino también sus vínculos históricos y culturales con los países de origen.
21. El estatuto jurídico de los nacionales de terceros países debería aproximarse al de los nacionales de los Estados miembros. A una persona que haya residido legalmente en un Estado miembro durante un periodo de tiempo por determinar y que cuente con un permiso de residencia de larga duración, se le debería conceder en ese Estado miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión, que contenga, por ejemplo, el derecho a residir, recibir educación y trabajar por cuenta ajena o propia, sin olvidar el principio de no discriminación respecto de los ciudadanos del Estado de residencia. El Consejo Europeo hace suyo el objetivo de ofrecer a los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente durante un periodo prolongado la posibilidad de obtener la nacionalidad del Estado miembro en que residen.
IV. Gestión de los flujos migratorios
22. El Consejo Europeo destaca la necesidad de que se gestionen de forma más eficaz los flujos migratorios en todas sus etapas. Pide que se desarrollen, en estrecha cooperación con países de origen y de tránsito, campañas de información sobre las posibilidades reales de inmigración legal, y que se impida toda forma de trata de seres humanos. Deberá seguir desarrollándose una activa política común en materia de visados y documentos falsos, incluidas una cooperación más estrecha entre los consulados de la UE en terceros países y, cuando sea necesario, la creación de oficinas de expedición del visado común de la UE.
23. El Consejo Europeo está decidido a hacer frente a la inmigración ilegal en su origen, en especial luchando contra quienes se dedican a la trata de seres humanos y la explotación económica de los migrantes. Insta a que se adopte legislación que prevea sanciones rigurosas para este grave delito. Se invita al Consejo a que, basándose en una propuesta de la Comisión, adopte legislación a tal efecto antes de finales de 2000. Los Estados miembros, junto con Europol, deberían orientar sus esfuerzos a detectar y desmantelar las redes de delincuencia implicadas. Deberán salvaguardarse los derechos de las víctimas de esas actividades, prestando especial atención a los problemas de mujeres y niños.
24. El Consejo Europeo pide que se refuercen la cooperación y la asistencia técnica mutua entre los servicios de control fronterizo de los Estados miembros, por ejemplo mediante programas de intercambio y la transferencia de tecnología, especialmente en las fronteras marítimas, y pide asimismo que los Estados candidatos se sumen con prontitud a esta cooperación. En este contexto, el Consejo acoge favorablemente el memorándum de acuerdo entre Italia y Grecia para fomentar la cooperación entre ambos países, en los mares Adriático y Jónico, en la lucha contra la delincuencia organizada, el contrabando y la trata de seres humanos.
25. Como consecuencia de la incorporación del acervo de Schengen a la Unión, los países candidatos deben aceptar en su totalidad el acervo y las demás medidas basadas en el mismo. El Consejo Europeo destaca la importancia del control efectivo de las futuras fronteras exteriores de la Unión por profesionales con formación especializada.
26. El Consejo Europeo hace un llamamiento para que se desarrolle la asistencia a los países de origen y tránsito con objeto de promover el retorno voluntario y ayudar a las autoridades de esos países a mejorar su capacidad para combatir eficazmente la trata de seres humanos y para cumplir las obligaciones de readmisión que les incumben respecto de la Unión y los Estados miembros.
27. El Tratado de Amsterdam otorgó a la Comunidad competencias en materia de readmisión. El Consejo Europeo invita al Consejo a que celebre acuerdos de readmisión o inserte cláusulas modelo en otros acuerdos entre la Comunidad Europea y los terceros países o grupos de países pertinentes. También deberán tomarse en consideración normas sobre readmisión interna.
B. UN AUTÉNTICO ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA
28. En un auténtico Espacio Europeo de Justicia, no debe suceder que la incompatibilidad o la complejidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros impida a personas y empresas ejercer sus derechos o las disuada de ejercerlos.
V. Mejor acceso a la justicia en Europa
29. Con el fin de facilitar el acceso a la justicia, el Consejo Europeo invita a la Comisión a que, en cooperación con otros foros pertinentes, como el Consejo de Europa, ponga en marcha una campaña de información y publique "guías del usuario" adecuadas sobre la cooperación judicial en la Unión y sobre los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Pide también que se establezca un sistema de información de fácil acceso mantenido y actualizado por una red de autoridades nacionales competentes.
30. El Consejo Europeo invita al Consejo a que, a partir de propuestas de la Comisión, instaure normas mínimas que garanticen un nivel adecuado de asistencia jurídica en litigios transfronterizos en toda la Unión, así como normas especiales de procedimiento comunes para la tramitación simplificada y acelerada de litigios transfronterizos relativos a demandas de consumidores o de índole mercantil de menor cuantía, así como a demandas de pensión alimenticia y a reclamaciones sin oposición. Los Estados miembros deberían instaurar asimismo procedimientos extrajudiciales alternativos.
31. Deben establecerse normas mínimas comunes para los formularios o documentos multilingües que han de utilizarse en juicios transfronterizos en toda la Unión. Una vez establecidos, dichos documentos o formularios deberán aceptarse mutuamente como documentos válidos en todos los procesos judiciales que se celebren en la Unión.
32. Habida cuenta de la comunicación de la Comisión, deberían elaborarse normas mínimas sobre la protección de las víctimas de los delitos, en particular sobre el acceso de las víctimas de los delitos a la justicia y sobre su derecho a ser indemnizadas por los daños sufridos, también por lo que respecta a los gastos judiciales. Además, deberán crearse programas nacionales para financiar medidas, tanto públicas como no gubernamentales, de asistencia y protección de las víctimas.
VI. Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales
33. Un mejor reconocimiento mutuo de las resoluciones y sentencias judiciales y la necesaria aproximación de las legislaciones facilitaría la cooperación entre autoridades y la protección judicial de los derechos individuales. Por consiguiente, el Consejo Europeo hace suyo el principio del reconocimiento mutuo, que, a su juicio, debe ser la piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y penal en la Unión. El principio debe aplicarse tanto a las sentencias como a otras resoluciones de las autoridades judiciales.
34. En materia civil, el Consejo Europeo pide a la Comisión que formule una propuesta para reducir aún más las medidas intermedias que siguen exigiéndose para el reconocimiento y ejecución de una resolución o sentencia en el Estado requerido. El primer paso ha de consistir en suprimir dichos procedimientos intermedios para los expedientes relativos a demandas de consumidores o de índole mercantil de menor cuantía y para determinadas sentencias en el ámbito de los litigios familiares (por ejemplo, demandas de pensión alimenticia y derechos de visita). De ese modo, dichas resoluciones se reconocerían automáticamente en toda la Unión sin que se interpusieran procedimientos intermedios o motivos para denegar la ejecución. Ello podría ir acompañado del establecimiento de normas mínimas sobre aspectos concretos del Derecho procesal civil.
35. En materia penal, el Consejo Europeo insta a los Estados miembros a que ratifiquen con celeridad los Convenios de extradición de la UE de 1995 y 1996. Considera que el procedimiento formal de extradición debe suprimirse entre los Estados miembros en el caso de las personas condenadas por sentencia firme que eluden la justicia, y sustituirse por el mero traslado de dichas personas, de conformidad con el artículo 6 del TUE. También deben considerarse procedimientos acelerados de extradición, respetando el principio de juicio justo. El Consejo Europeo invita a la Comisión a que formule propuestas en ese sentido, a la luz del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
36. El principio del reconocimiento mutuo debe aplicarse también a los autos anteriores al juicio, en particular a los que permiten a las autoridades competentes actuar con rapidez para obtener pruebas y embargar bienes que puedan ser trasladados con facilidad; las pruebas obtenidas legalmente por las autoridades de un Estado miembro deberán ser admisibles ante los tribunales de otros Estados miembros, teniendo en cuenta la normativa que se aplique en ellos.
37. El Consejo Europeo pide al Consejo y a la Comisión que adopten, a más tardar en diciembre de 2000, un programa de medidas para llevar a la práctica el principio del reconocimiento mutuo. En dicho programa, también deberá emprenderse una labor en torno al Título Ejecutivo Europeo y a los aspectos del Derecho procesal con respecto a los cuales se considera necesario contar con normas mínimas comunes para facilitar la aplicación del principio del reconocimiento mutuo, respetando los principios jurídicos fundamentales de los Estados miembros.
VII. Mayor convergencia en Derecho civil
38. El Consejo Europeo invita al Consejo y la Comisión a que elaboren nueva legislación en materia procesal para casos transfronterizos, en particular en lo que se refiere a los elementos que son decisivos para allanar el camino a la cooperación judicial y para mejorar el acceso a la justicia, como, por ejemplo, las medidas provisionales, la obtención de pruebas, las órdenes de pago y los plazos.
39. Por lo que respecta al Derecho material, se requiere un estudio global de la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia civil para eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles. El Consejo debería informar antes de finales de 2001.
C. LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA A ESCALA DE LA UNIÓN
40. El Consejo Europeo está firmemente resuelto a que se refuerce la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional grave. El alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia presupone un enfoque eficaz y exhaustivo en la lucha contra todas las formas de delincuencia. Debe lograrse un desarrollo equilibrado de medidas a escala de la Unión contra la delincuencia, protegiendo al mismo tiempo la libertad y los derechos jurídicos de las personas y de los agentes económicos.
VIII. Prevención de la delincuencia a escala de la Unión
41. El Consejo Europeo hace un llamamiento para que se integren los aspectos de prevención en las acciones contra la delincuencia y se desarrollen aún más los programas nacionales de prevención de la delincuencia. Deben elaborarse y determinarse prioridades comunes en materia de prevención del delito, tanto en el marco de la política exterior como de la política interior de la Unión, y tenerse en cuenta a la hora de preparar nueva legislación.
42. Debe desarrollarse el intercambio de mejores prácticas, hay que reforzar la red de autoridades nacionales competentes en materia de prevención del delito y la cooperación entre los organismos nacionales competentes en la materia; asimismo, debe explorarse con ese fin la posibilidad de establecer un programa financiado por la Comunidad. Las principales prioridades de dicha cooperación podrían ser la delincuencia juvenil, la urbana y la relacionada con las drogas.
IX. Incremento de la cooperación contra la delincuencia
43. Debe sacarse el máximo provecho de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros al investigar la delincuencia transfronteriza en cualquier Estado miembro. El Consejo Europeo hace un llamamiento para que se creen sin demora equipos conjuntos de investigación tal como se contempla en el Tratado, como primer paso para luchar contra el tráfico de drogas y la trata de seres humanos, así como contra el terrorismo. En ese sentido, las normas que se establezcan deberán permitir que, si procede, en dichos equipos participen representantes de Europol en calidad de apoyo.
44. El Consejo Europeo pide que se establezca una Unidad operativa europea de jefes de policía con objeto de intercambiar, en cooperación con Europol, experiencia, mejores prácticas e información sobre las actuales tendencias de la delincuencia transfronteriza, así como de contribuir a la planificación de acciones operativas.
45. Europol desempeña un papel fundamental en el apoyo a la prevención, análisis e investigación de la delincuencia a escala de la Unión. El Consejo Europeo pide al Consejo que provea a Europol del apoyo y los recursos necesarios. En un futuro próximo su papel debe reforzarse mediante la recepción de datos operativos procedentes de los Estados miembros y la autorización para pedir a los Estados miembros que inicien, dirijan o coordinen investigaciones o creen equipos conjuntos de investigación en determinados ámbitos de la delincuencia, respetando los sistemas de control judicial de los Estados miembros.
46. Para reforzar la lucha contra la delincuencia organizada grave, el Consejo Europeo ha acordado crear una unidad (EUROJUST) integrada por fiscales, magistrados o agentes de policía de competencia equivalente, cedidos temporalmente por cada Estado miembro, con arreglo a su ordenamiento jurídico. La misión de EUROJUST consistirá en facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y en apoyar las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada, en particular basándose en análisis de Europol, así como en cooperar estrechamente con la red judicial europea, con objeto, en particular, de simplificar la ejecución de comisiones rogatorias. El Consejo Europeo pide al Consejo que adopte el instrumento jurídico necesario antes de que finalice 2001.
47. Debe establecerse una Academia europea de policía para la formación de funcionarios policiales de rango superior, que empezaría como una red de institutos de formación nacionales ya existentes. La Academia también debería estar abierta a las autoridades de los países candidatos.
48. Sin perjuicio de los ámbitos más amplios contemplados en el Tratado de Amsterdam y en el Plan de Acción de Viena, el Consejo Europeo considera que, con respecto al Derecho penal nacional, la labor para acordar definiciones, inculpaciones y sanciones comunes debe centrarse en primer lugar en una serie limitada de sectores de especial importancia, tales como la delincuencia financiera (blanqueo de capitales, corrupción, falsificación del euro), el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, en particular la explotación de mujeres, la explotación sexual de la infancia, la delincuencia de alta tecnología y el delito ecológico.
49. La delincuencia económica grave incluye cada vez más aspectos fiscales y aduaneros. Por tanto, el Consejo Europeo pide a los Estados miembros que faciliten asistencia judicial en las causas de delincuencia económica grave.
50. El Consejo Europeo destaca la importancia de tratar el problema de las drogas de una manera global. Pide al Consejo que adopte la estrategia europea contra la droga para el periodo 2000-2004 antes de la reunión del Consejo Europeo de Helsinki.
X. Acción especial contra el blanqueo de capitales
51. El blanqueo de capitales está en el centro mismo de la delincuencia organizada y debe erradicarse allí donde se produzca. El Consejo Europeo está resuelto a garantizar que se den pasos concretos para proceder al seguimiento, embargo preventivo, incautación y decomiso de los beneficios del delito.
52. Se insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente las disposiciones de la Directiva relativa al blanqueo de capitales, el Convenio de Estrasburgo de 1990 y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera también en todos los territorios que dependen de ellos.
53. El Consejo Europeo pide al Consejo y al Parlamento Europeo que adopten cuanto antes el proyecto revisado de Directiva sobre blanqueo de capitales recientemente propuesto por la Comisión.
54. Respetando debidamente la protección de datos, debe mejorarse la transparencia de las transacciones financieras y de la propiedad de las sociedades anónimas, y debe acelerarse el intercambio de información entre las unidades de información financiera (UIF) ya existentes con respecto a las transacciones sospechosas. Con independencia de las disposiciones sobre confidencialidad aplicables a la actividad bancaria y otras actividades comerciales, las autoridades judiciales y las UIF deben tener derecho, bajo control judicial, a recibir información cuando dicha información resulte necesaria para investigar el blanqueo de capitales. El Consejo Europeo pide al Consejo que adopte las disposiciones necesarias con ese fin.
55. El Consejo Europeo pide que se realice la aproximación del Derecho penal y procesal en materia de blanqueo de capitales (por ejemplo, seguimiento, embargo preventivo y decomiso de fondos). La gama de actividades delictivas que constituyen delitos principales en materia de blanqueo de capitales debe ser uniforme y lo suficientemente amplia en todos los Estados miembros.
56. El Consejo Europeo invita al Consejo a que haga extensivas las competencias de Europol al ámbito general del blanqueo de capitales, independientemente del tipo de delito del que procedan los beneficios del blanqueo.
57. Deben elaborarse normas comunes con objeto de evitar la utilización de empresas y entidades registradas fuera de la jurisdicción de la Unión para ocultar los beneficios procedentes del delito y para el blanqueo de capitales. La Unión y los Estados miembros deben concertar arreglos con centros financieros extraterritoriales de terceros países para garantizar una cooperación eficaz y transparente en el ámbito de la asistencia judicial, conforme a las recomendaciones que a este respecto ha hecho el Grupo de Acción Financiera Internacional.
58. Se invita a la Comisión a que elabore un informe en el que se especifiquen las disposiciones nacionales de la legislación bancaria, financiera y de sociedades que obstaculizan la cooperación internacional. Se invita al Consejo a que elabore las necesarias conclusiones basándose en dicho informe.
D. UNA ACCIÓN EXTERIOR MÁS FIRME
59. El Consejo Europeo destaca que todas las competencias e instrumentos de que dispone la Unión, en particular en el ámbito de las relaciones exteriores, deben utilizarse de manera integrada y coherente para construir el espacio de libertad, seguridad y justicia. Los temas de justicia y asuntos de interior deben integrarse en la definición y aplicación de otras políticas y actividades de la Unión.
60. Deben utilizarse plenamente las nuevas posibilidades que ofrece el Tratado de Amsterdam para la acción exterior y, en particular, las estrategias comunes, así como los acuerdos comunitarios y los basados en el artículo 38 del TUE.
61. Deben definirse claramente las prioridades, las medidas y los objetivos políticos de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. El Consejo debe elaborar, en estrecha cooperación con la Comisión, recomendaciones específicas sobre las medidas y los objetivos políticos de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, incluidos los aspectos relativos a la estructura de trabajo, antes del Consejo Europeo de junio de 2000.
62. El Consejo Europeo manifiesta su apoyo a una cooperación regional contra la delincuencia organizada con participación de los Estados miembros y los terceros países limítrofes de la Unión. En ese sentido, toma nota con satisfacción de los resultados prácticos concretos obtenidos por los países ribereños del mar Báltico. El Consejo Europeo otorga especial importancia a la cooperación y el desarrollo regionales en los Balcanes. La Unión Europea acoge favorablemente la celebración de una Conferencia Europea sobre desarrollo y seguridad en la zona del Adriático y del Jónico, que organizará el Gobierno italiano en Italia durante el primer semestre de 2000, y manifiesta su propósito de participar en ella. Esta iniciativa prestará un valioso apoyo en el contexto del Pacto de Estabilidad de Europa Sudoriental
ANEXO
COMPOSICIÓN, MÉTODO DE TRABAJO Y DISPOSICIONES PRÁCTICAS DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LAS CONCLUSIONES DE COLONIA
A. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE
- Miembros
- Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros
Quince representantes de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros
- Comisión
Un representante del Presidente de la Comisión Europea
- Parlamento Europeo
Dieciséis diputados nombrados por el propio Parlamento Europeo
- Parlamentos nacionales
Treinta diputados de los parlamentos nacionales (dos por cada Parlamento nacional) que deberán nombrar los propios parlamentos nacionales
Los miembros del órgano competente podrán ser sustituidos por suplentes en caso de que no puedan asistir a las reuniones de dicho órgano.
- Presidente y Vicepresidentes del órgano competente
El órgano elegirá a su Presidente. Ejercerán las funciones de Vicepresidentes del órgano un diputado del Parlamento Europeo, un diputado de un parlamento nacional y el representante del Presidente del Consejo Europeo, cuando no haya sido elegido para la Presidencia.
El diputado del Parlamento Europeo y el diputado de un parlamento nacional que ejerzan las funciones de Vicepresidentes serán elegidos respectivamente por los diputados del Parlamento Europeo y por los diputados de los parlamentos nacionales que formen parte del órgano.
- Observadores
Dos representantes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que serán designados por el Tribunal
Dos representantes del Consejo de Europa, uno de ellos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Órganos de la Unión Europea a los que se invitará a dar su opinión
Comité Económico y Social
Comité de las Regiones
Defensor del Pueblo
- Cambio de impresiones con los Estados candidatos
Debería celebrarse un adecuado cambio de impresiones entre el órgano competente o el presidente y los Estados candidatos.
- Otros organismos, grupos sociales o expertos a los que se invitará a dar su opinión
El órgano competente podrá invitar a otros organismos, grupos sociales y expertos a que den su opinión.
- Secretaría
La Secretaría General del Consejo se encargará de los servicios de secretaría del órgano competente. Para garantizar una adecuada coordinación, se establecerá un estrecho contacto con la Secretaría General del Parlamento Europeo, con la Comisión y, en la medida necesaria, con las secretarías de los parlamentos nacionales.
B. MÉTODOS DE TRABAJO DEL ÓRGANO COMPETENTE
- Preparación
El Presidente del órgano propondrá, en estrecha concertación con los Vicepresidentes, el programa de trabajo y llevará a cabo los trabajos preparatorios que estime convenientes.
- Transparencia de los trabajos
En principio, se harán públicos el contenido de las audiencias del órgano y los documentos que se le presenten durante ellas.
- Grupos de trabajo
El órgano competente podrá crear grupos de trabajo ad hoc, abiertos a todos los miembros del órgano.
- Redacción
Basándose en el programa de trabajo aprobado por el órgano, un comité de redacción integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y el Representante de la Comisión y asistido por la Secretaría General del Consejo redactará un anteproyecto de Carta teniendo en cuenta las propuestas de redacción presentadas por cualquiera de los miembros del órgano.
Cada uno de los tres Vicepresidentes consultará periódicamente con el correspondiente componente del órgano del que proceda.
- Elaboración del proyecto de Carta por el órgano competente
Cuando el Presidente del órgano competente considere, en estrecha concertación con los Vicepresidentes, que el texto del proyecto de Carta elaborado por dicho órgano puede finalmente ser suscrito por todas las Partes, lo presentará al Consejo Europeo con arreglo al procedimiento preparatorio habitual.
C. DISPOSICIONES PRÁCTICAS
El órgano competente celebrará sus reuniones en Bruselas, por turnos, en el edificio del Consejo y en el del Parlamento Europeo.
Se aplicará un régimen lingüístico completo en las sesiones del órgano.
© Parlamento europeo: 1999
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