La energía renovable
Las fuentes renovables de energía, como la energía eólica, solar e hidroeléctrica, oceánica y geotérmica, de la biomasa y de los biocombustibles, ofrecen alternativas más limpias a los combustibles fósiles. Contribuyen a reducir la contaminación, ampliar nuestras opciones energéticas y disminuir nuestra dependencia de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles. En 2022, las energías renovables representaron el 23 % del consumo de energía de la Unión Europea. En 2023, los legisladores aumentaron el objetivo de la Unión en lo que respecta a la cuota de fuentes de energía renovables en el consumo bruto de energía para 2030 del 32 % al 42,5 %, con el objetivo de alcanzar el 45 %.
Base jurídica y objetivos
Artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Resultados
A. El Pacto Verde Europeo
El 11 de diciembre de 2019, en virtud del Pacto Verde Europeo, la Unión se comprometió a hacer frente a los retos energéticos, climáticos y medioambientales y a conseguir la neutralidad climática para 2050, de conformidad con el Acuerdo de París. Para ello, la transformación del sistema energético de la Unión desempeña un papel fundamental, ya que tanto la producción como utilización de energía representan más del 75 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
B. Directiva sobre fuentes de energía renovables
1. Directiva sobre fuentes de energía renovables: hacia 2020
La Directiva sobre fuentes de energía renovables original, adoptada el 23 de abril de 2009, estableció que el 20 % del consumo final bruto de energía de la Unión y el 10 % del consumo de energía del sector del transporte de cada país de la Unión debían proceder de fuentes de energía renovables para 2020. La Directiva estableció y confirmó objetivos nacionales obligatorios coherentes con el objetivo general de la Unión. Además, pidió a los países de la Unión que siguieran trayectorias indicativas para la consecución de sus objetivos, elaboraran planes de acción nacionales en materia de energía renovable y publicaran informes nacionales relativos al avance en energía renovable cada dos años. La Directiva enumeraba una serie de mecanismos que los países de la Unión podrían aplicar para impulsar la inversión en fuentes de energía renovables, como por ejemplo sistemas de apoyo, garantías de origen, proyectos conjuntos y cooperación con terceros países, así como criterios de sostenibilidad para los biocarburantes.
En 2018, como parte del paquete «Energía limpia para todos los europeos», entró en vigor la primera revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables. Esta Directiva, que debía transponerse a la legislación nacional en los países de la Unión a más tardar en junio de 2021, estableció un nuevo objetivo vinculante de energía renovable para la Unión de al menos el 32 % del consumo final bruto de energía para 2030, al igual que un objetivo aumentado del 14 % para la cuota de combustibles renovables en el sector del transporte para 2030.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, los países de la Unión proponen objetivos nacionales en materia de energía y establecen planes nacionales a diez años en materia de energía y clima (NECP, por sus siglas en inglés), previstos para marzo de 2023, que abarcan el período comprendido entre 2021 y 2030. Estos planes son objeto de seguimiento mediante informes de situación bienales y son evaluados por la Comisión, que está facultada para adoptar medidas a escala de la Unión para garantizar su coherencia con los objetivos generales de la Unión.
2. Directiva sobre fuentes de energía renovables: hacia 2030
En 2023, la segunda revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables fue el resultado de tres modificaciones importantes. En julio de 2021, como parte del paquete de medidas «Objetivo 55», se introdujo una primera enmienda encaminada a armonizar los objetivos de la Unión en materia de energías renovables con su nueva ambición climática.
En marzo y mayo de 2022, como parte del paquete REPowerEU tras la agresión rusa contra Ucrania, se propuso una segunda modificación para acelerar la transición hacia una energía limpia en consonancia con la eliminación progresiva de la dependencia de los combustibles fósiles rusos. Esto debía lograrse mediante la instalación de bombas de calor, el aumento de la capacidad solar fotovoltaica y la importación de biometano e hidrógeno renovable.
En noviembre de 2022, se publicó una tercera enmienda con el objetivo de acelerar el despliegue de las energías renovables al presumir que determinadas centrales de producción de energía renovables son de interés público superior, lo que permite procedimientos más rápidos para la expedición de permisos para proyectos de energías renovables y excepciones específicas a la legislación medioambiental de la Unión.
La Directiva sobre fuentes de energía renovables, que entró en vigor en noviembre de 2023, aumenta el objetivo en materia de fuentes de energía renovables hasta el 42,5 % para 2030, aunque los países de la Unión deben esforzarse por alcanzar el 45 %. Esta acelera los procedimientos de concesión de autorizaciones para nuevas centrales de energía renovable, como paneles solares o turbinas eólicas, y fija el plazo máximo para autorizar nuevas instalaciones en doce meses en zonas con prioridad para las renovables y en veinticuatro meses en otras zonas.
La Directiva establece los siguientes objetivos sectoriales y de innovación para los países de la Unión:
- Para el sector de la industria, un objetivo vinculante del 42 % de hidrógeno renovable en el consumo total de hidrógeno para 2030 y del 60 % a más tardar en 2035, con un objetivo indicativo de incremento medio anual de fuentes renovables de 1,6 puntos porcentuales.
- En el sector de la construcción, un objetivo orientativo del 49 % para la cuota de energía renovable a más tardar en 2030, con objetivos de calefacción y refrigeración que aumenten anualmente en 0,8 puntos porcentuales hasta 2025 y en 1,1 puntos porcentuales entre 2026 y 2030.
- En el sector del transporte, un objetivo del 29 % para la cuota de energía renovable a más tardar en 2030 o una reducción del 14,5 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, mediante un mayor uso de biocarburantes avanzados y combustibles renovables de origen no biológico, como el hidrógeno.
- En el sector de la investigación y de la innovación, un objetivo indicativo de tecnología innovadora del 5 % de la nueva capacidad instalada de energía renovable a más tardar en 2030.
3. Mecanismo de financiación de las energías renovables
El Reglamento (UE) 2020/1294 fija un mecanismo de financiación de la Unión para ayudar a los países a alcanzar sus objetivos individuales y colectivos en materia de energías renovables. El mecanismo de financiación vincula a los países que contribuyen a la financiación de proyectos (países contribuyentes) con los países que autorizan la instalación de nuevos proyectos en sus territorios (países de acogida). La Comisión facilita un marco de aplicación y métodos de financiación, y establece que los países de la Unión, los fondos o las contribuciones del sector privado pueden financiar acciones en el marco del mecanismo. La energía generada a través de este mecanismo se tiene en cuenta a efectos de los objetivos en materia de energías renovables de todos los países participantes.
4. Redes Transeuropeas de Energía
Las Redes Transeuropeas de Energía (RTE-E 3.5.1) son una política que se centra en vincular la infraestructura energética de los países de la Unión, adaptándola al objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050. El Reglamento RTE-E estableció normas de la Unión para las infraestructuras energéticas transfronterizas. Identifica once corredores prioritarios y tres áreas temáticas prioritarias, define los nuevos proyectos de interés común (PCI) entre los países de la Unión, introduce proyectos de interés mutuo entre la Unión y terceros países, destaca el papel de los proyectos de energía eólica marina y excluye la financiación de la Unión para futuros proyectos de gas natural. Además, promueve la integración de las energías renovables y las nuevas tecnologías de energía limpia en el sistema energético, conecta regiones actualmente aisladas de los mercados europeos de la energía, refuerza las interconexiones transfronterizas existentes, fomenta la cooperación con los países socios y propone formas de simplificar y acelerar los procedimientos de concesión de permisos y autorizaciones.
C. Futuras etapas
Revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía
En julio de 2021, la Comisión publicó una propuesta relativa a la revisión de la Directiva 2003/96/CE sobre fiscalidad de la energía. La propuesta persigue adaptar la imposición de los productos energéticos a las políticas energéticas y climáticas de la Unión, promover las tecnologías limpias y eliminar las exenciones obsoletas y los tipos reducidos que actualmente incentivan el uso de combustibles fósiles. El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea están actualmente examinando la propuesta legislativa.
D. Recursos específicos
1. Energía solar
El plan REPowerEU introdujo una estrategia para duplicar la capacidad solar fotovoltaica a 320 GW de aquí a 2025 e instalar 600 GW de aquí a 2030. El plan incluía una obligación jurídica gradual de instalar paneles solares en nuevos edificios públicos, comerciales y residenciales, así como una estrategia para duplicar la tasa de implantación de bombas de calor en los sistemas de calefacción urbana y municipal. En el marco del plan, los países de la Unión están obligados a identificar y adoptar planes para zonas «favorables» para las energías renovables, con procesos de concesión de permisos abreviados y simplificados. La Directiva revisada sobre fuentes de energía renovables define procedimientos rápidos de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar.
2. Biomasa, biocarburantes e hidrógeno
La Directiva (UE) 2018/2001 sobre fuentes de energía renovables incluye un objetivo del 1 % para 2025 y del 5,5 % para 2030 para los biocarburantes avanzados, el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, como el hidrógeno, en el sector del transporte.
En julio de 2020, las estrategias para la integración del sistema energético y para el hidrógeno establecieron el objetivo de alcanzar al menos 6 GW de electrolizadores de hidrógeno renovable y hasta un millón de toneladas de hidrógeno renovable producidas en la Unión para 2024. También tenían como objetivo alcanzar 40 GW y 10 millones de toneladas para 2030.
En 2022, el plan REPowerEU estableció el objetivo de producir e importar 10 millones de toneladas de hidrógeno renovable para 2030.
En 2023, la Directiva sobre fuentes de energía renovables fijó el objetivo indicativo del 42 % de hidrógeno renovable en el consumo total de hidrógeno de aquí a 2030 y del 60 % en el sector de la industria para 2035.
3. Parques eólicos marinos
El 19 de noviembre de 2020, la Comisión publicó una estrategia de la Unión sobre energía renovable marina. La estrategia tiene por objeto aumentar la producción de electricidad en la Unión a partir de fuentes de energía renovable marina de 12 GW en 2020 a más de 60 GW para 2030 y 300 GW para 2050.
El Reglamento RTE-E, que entró en vigor en junio de 2022, estableció acuerdos regionales no vinculantes para el despliegue de energías renovables marinas. En enero de 2023, los países de la Unión adoptaron objetivos no vinculantes más elevados para la generación de energía renovable marina de 111 GW y 317 GW para 2030 y 2050 respectivamente.
4. Energía oceánica
En enero de 2014, la Comisión publicó su plan de acción «La energía azul» para apoyar el desarrollo de la energía oceánica. Este incluye la energía generada por las olas, la energía mareomotriz, la conversión de energía térmica y la potencia de gradiente de salinidad. La estrategia relativa a la energía renovable marina también puso de relieve la necesidad de una expansión significativa del sector de las energías renovables marinas. Propuso que tendría que expandirse cinco veces de aquí a 2030 y veinticinco veces de aquí a 2050.
Papel del Parlamento Europeo
El Parlamento siempre ha defendido el uso de fuentes de energía renovables y ha destacado la importancia del establecimiento de objetivos obligatorios para 2020 y, más recientemente, 2030.
En enero de 2018, en relación con la revisión de 2018 de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, el Parlamento apoyó un objetivo vinculante para la Unión de al menos un 35 % de energías renovables en 2030 y reforzó el derecho al autoconsumo. No obstante, tras las negociaciones con el Consejo, el objetivo vinculante de la Unión se redujo a, al menos, el 32 %.
En enero de 2020, el Parlamento aprobó una Resolución sobre el Pacto Verde Europeo en la que se pedía que se revisara la Directiva sobre fuentes de energía renovables y se designaran objetivos nacionales vinculantes.
En mayo de 2021, el Parlamento aprobó una Resolución sobre una estrategia europea para la integración del sistema energético y una Resolución sobre una estrategia europea para el hidrógeno, en las que abogaba por la descarbonización y el uso de energías renovables en la producción de electricidad e hidrógeno.
En febrero de 2022, el Parlamento aprobó una Resolución sobre una estrategia europea para la energía renovable marina, en la que señalaba que la capacidad instalada de energía eólica marina debe oscilar entre los 70 GW y los 79 GW para garantizar una senda rentable hacia la reducción del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y pedía que se fuera más allá de este objetivo.
En septiembre de 2022, en su Posición sobre la revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, el Parlamento propuso un objetivo de energía renovable del 45 % de aquí a 2030.
En octubre de 2023, el Parlamento y el Consejo aumentaron el objetivo en materia de fuentes de energía renovables para 2030 al 42,5 %, con el objetivo llegar al 45 %, casi duplicando la cuota existente de energía renovable en la Unión.
Para más información sobre este tema, véase el sitio web de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE).
Visite la página de inicio del Parlamento Europeo sobre la energía renovable.
Matteo Ciucci