La energía renovable

Las fuentes renovables de energía, como la energía eólica, solar e hidroeléctrica, oceánica y geotérmica, de la biomasa y de los biocombustibles, ofrecen alternativas más limpias a los combustibles fósiles. Contribuyen a reducir la contaminación, ampliar nuestras opciones energéticas y disminuir nuestra dependencia de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles. En 2023, los legisladores aumentaron el objetivo de la Unión en lo que respecta a la cuota de fuentes de energía renovables en el consumo bruto de energía para 2030 del 32 % a, al menos, el 42,5 %, con el objetivo de alcanzar el 45 %. En 2023, las energías renovables representaron el 24,5 % del consumo final de energía de la Unión.

Base jurídica y objetivos

Artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Resultados

A. El Pacto Verde Europeo

El 26 de febrero de 2025, en consonancia con el Pacto por una Industria Limpia, la Unión se comprometió a acelerar el despliegue de las energías renovables, descarbonizar la industria y garantizar que las tecnologías limpias tengan suficiente capacidad de fabricación. El nuevo Pacto por una Industria Limpia se fundamenta en el Pacto Verde Europeo, que aborda los retos energéticos, climáticos y medioambientales mediante el compromiso de alcanzar la neutralidad climática para 2050, de conformidad con el Acuerdo de París.

B. Directiva sobre fuentes de energía renovables

La Directiva sobre fuentes de energía renovables establece el objetivo de la Unión en materia de fuentes de energía renovables para 2030. El objetivo es aumentar la cuota de energías renovables en el consumo total de energía de la Unión hasta al menos el 42,5 % para 2030, con la aspiración de alcanzar el 45 %. La Directiva adapta el objetivo de la Unión en materia de energías renovables a sus nuevos objetivos climáticos, acelera la transición energética de acuerdo con la decisión de eliminar de manera gradual la dependencia de los combustibles fósiles rusos y acelera los procedimientos de concesión de autorizaciones para nuevos proyectos de energías renovables. Fija el plazo máximo en doce meses para aprobar nuevas instalaciones en zonas con prioridad para las energías renovables y en veinticuatro meses en otras zonas.

La Directiva establece los siguientes subobjetivos sectoriales para los países de la Unión:

  • Para el sector de la industria, un objetivo vinculante del 42 % de hidrógeno renovable en el consumo total de hidrógeno para 2030 y del 60 % a más tardar en 2035, con un objetivo indicativo de incremento medio anual de 1,6 puntos porcentuales en el uso de energías renovables.
  • En el sector de la construcción, un objetivo indicativo del 49 % para la cuota de energía renovable a más tardar en 2030, con objetivos de calefacción y refrigeración que aumenten anualmente en 0,8 puntos porcentuales hasta 2025 y en 1,1 puntos porcentuales entre 2026 y 2030, partiendo del porcentaje de 2020.
  • En el sector del transporte, un objetivo del 29 % para la cuota de energía renovable a más tardar en 2030 o una reducción del 14,5 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, mediante un mayor uso de biocarburantes avanzados y combustibles renovables de origen no biológico, como el hidrógeno (véase el apartado D.2).
  • En los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, un objetivo indicativo de un aumento medio anual de 2,2 puntos porcentuales en la cuota de energía procedente de fuentes renovables y de calor y frío residuales en los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración.
  • En el sector de la investigación y de la innovación, un objetivo indicativo de tecnología innovadora del 5 % de la nueva capacidad instalada de energía renovable a más tardar en 2030.

La Directiva estableció y confirmó objetivos nacionales obligatorios coherentes con el objetivo general de la Unión. Además, pidió a los países de la Unión que establecieran trayectorias indicativas para la consecución de sus objetivos, elaboraran planes de acción nacionales en materia de energía renovable y publicaran cada dos años informes nacionales sobre los progresos en materia de energía renovable. La Directiva enumeraba una serie de mecanismos que los países de la Unión podrían aplicar para impulsar la inversión en fuentes de energía renovables, como por ejemplo sistemas de apoyo, garantías de origen, proyectos conjuntos y cooperación con terceros países, así como criterios de sostenibilidad para los biocarburantes.

De conformidad con el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, los países de la Unión proponen objetivos nacionales en materia de energía y establecen planes nacionales a diez años en materia de energía y clima (NECP, por sus siglas en inglés), que abarcan el período comprendido entre 2021 y 2030. Estos planes son objeto de seguimiento mediante informes de situación bienales y son evaluados por la Comisión, que está facultada para adoptar medidas a escala de la Unión para garantizar su coherencia con los objetivos generales de la Unión.

1. Mecanismo de financiación de las energías renovables

El Reglamento relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión fija un mecanismo de financiación de la Unión para ayudar a los países a alcanzar sus objetivos individuales y colectivos en materia de energías renovables. El mecanismo de financiación vincula a los países que contribuyen a la financiación de proyectos (países contribuyentes) con los países que autorizan la instalación de nuevos proyectos en sus territorios (países de acogida). La Comisión facilita un marco de aplicación y métodos de financiación, y establece que los países de la Unión, los fondos o las contribuciones del sector privado pueden financiar acciones en el marco del mecanismo. La energía generada a través de este mecanismo se tiene en cuenta a efectos de los objetivos en materia de energías renovables de todos los países participantes.

2. Redes Transeuropeas de Energía

Las Redes Transeuropeas de Energía constituyen una política que se centra en vincular la infraestructura energética de los países de la Unión, adaptándola al objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050. El Reglamento RTE-E estableció normas de la Unión para las infraestructuras energéticas transfronterizas. Señala once corredores prioritarios y tres áreas temáticas prioritarias, define los nuevos proyectos de interés común (PCI) entre los países de la Unión, introduce proyectos de interés mutuo entre la Unión y terceros países, destaca el papel de los proyectos de energía eólica marina y excluye de la financiación de la Unión los proyectos de gas natural futuros. Además, promueve la integración de las energías renovables y las nuevas tecnologías de energía limpia en el sistema energético, conecta regiones actualmente aisladas de los mercados europeos de la energía, refuerza las interconexiones transfronterizas existentes, fomenta la cooperación con los países socios y propone formas de simplificar y acelerar los procedimientos de concesión de permisos y autorizaciones.

C. Futuras etapas

Revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía

En julio de 2021, como parte del paquete de medidas «Objetivo 55», la Comisión publicó una propuesta por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad como parte de la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía. La propuesta tenía el objetivo de adaptar la imposición de los productos energéticos a las políticas energéticas y climáticas de la Unión, promover las tecnologías limpias y eliminar las exenciones obsoletas y los tipos reducidos que incentivaban el uso de combustibles fósiles.

En febrero de 2025, como parte del Pacto por una Industria Limpia, el Plan de Acción para una Energía Asequible pidió al Consejo que completara la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, y señaló opciones como la reducción de los impuestos nacionales sobre la electricidad, la aplicación de tipos reducidos del IVA y la eliminación de los gravámenes que financian políticas no relacionadas con la energía.

D. Recursos específicos

1. Energía solar

Como parte del plan REPowerEU, el objetivo de la Estrategia de Energía Solar de la UE es duplicar la capacidad solar fotovoltaica a 320 GW para 2025 e instalar 600 GW para 2030. El plan incluía una obligación jurídica gradual de instalar paneles solares en nuevos edificios públicos, comerciales y residenciales, así como una estrategia para duplicar la tasa de implantación de bombas de calor en los sistemas de calefacción urbana y municipal. En el marco del plan, los países de la Unión están obligados a identificar y adoptar planes para zonas «favorables» para las energías renovables, con procesos de concesión de permisos abreviados y simplificados. La Directiva sobre fuentes de energía renovables define procedimientos rápidos de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar.

2. Biomasa, biocarburantes e hidrógeno

La Directiva sobre fuentes de energía renovables incluye, para el sector del transporte, un objetivo del 1 % para 2025 y del 5,5 % para 2030 para los biocarburantes avanzados, el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, como el hidrógeno, y establece que al menos un punto porcentual debe proceder de los combustibles renovables de origen no biológico.

En julio de 2020, la Estrategias para la Integración del Sistema Energético y la Estrategia del Hidrógeno establecieron el objetivo de alcanzar al menos 6 GW de electrolizadores de hidrógeno renovable y producir hasta un millón de toneladas de hidrógeno renovable en la Unión para 2024. También tenían como objetivo alcanzar 40 GW y 10 millones de toneladas para 2030.

En 2022, el plan REPowerEU estableció el objetivo de producir e importar 10 millones de toneladas de hidrógeno renovable para 2030.

En 2023, la Directiva sobre fuentes de energía renovables fijó el objetivo indicativo del 42 % de hidrógeno renovable en el consumo total de hidrógeno de aquí a 2030 y del 60 % en el sector de la industria para 2035.

3. Parques eólicos marinos

El 19 de noviembre de 2020, la Comisión publicó una Estrategia de la UE sobre la energía renovable marina. La estrategia tiene por objeto aumentar la producción de electricidad en la Unión a partir de fuentes de energía renovable marina de 12 GW en 2020 a más de 60 GW para 2030 y 300 GW para 2050.

El Reglamento RTE-E, que entró en vigor en junio de 2022, estableció acuerdos regionales no vinculantes para el despliegue de energías renovables marinas. En enero de 2023, los países de la Unión adoptaron objetivos no vinculantes más elevados para la generación de energía renovable marina de 111 GW y 317 GW para 2030 y 2050 respectivamente.

4. Energía oceánica

En enero de 2014, la Comisión publicó su plan de acción «La energía azul»para apoyar el desarrollo de la energía oceánica. Este incluye la energía generada por las olas, la energía mareomotriz, la conversión de energía térmica y la potencia de gradiente de salinidad. La Estrategia sobre la energía renovable marina también puso de relieve la necesidad de una expansión significativa del sector de las energías renovables marinas. Propuso que se multiplique por cinco de aquí a 2030 y por veinticinco de aquí a 2050.

5. Energía geotérmica

El interés por la energía geotérmica se ha intensificado en los últimos años, ya que resulta una fuente de energía renovable con un gran potencial para alcanzar los objetivos energéticos de la Unión. En 2023, la energía geotérmica se incluyó en la lista de fuentes de energía renovables. En 2024, en su Resolución sobre el potencial de la energía geotérmica como fuente de calefacción y de refrigeración renovable, el Parlamento pidió a la Comisión que presentara una estrategia geotérmica de la Unión, con el fin de alcanzar el objetivo de multiplicar al menos por tres la proporción de la demanda de energía cubierta por la energía geotérmica y calor solar para 2030, tal como se anunció en la Estrategia de Energía Solar de la UE.

Papel del Parlamento Europeo

El Parlamento siempre ha defendido el uso de fuentes de energía renovables y ha destacado la importancia del establecimiento de objetivos obligatorios para 2020 y, más recientemente, 2030.

En enero de 2018, en relación con la revisión de 2018 de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, el Parlamento apoyó un objetivo vinculante para la Unión de al menos un 35 % de energías renovables en 2030 y reforzó el derecho al autoconsumo. No obstante, tras las negociaciones con el Consejo, el objetivo vinculante de la Unión se redujo a, al menos, el 32 %.

En enero de 2020, el Parlamento aprobó una Resolución sobre el Pacto Verde Europeo en la que se pedía que se revisara la Directiva sobre fuentes de energía renovables y se designaran objetivos nacionales vinculantes.

En mayo de 2021, el Parlamento aprobó una Resolución sobre una estrategia europea para la integración del sistema energético y una Resolución sobre una estrategia europea para el hidrógeno, en las que abogaba por la descarbonización y el uso de energías renovables en la producción de electricidad e hidrógeno.

En febrero de 2022, el Parlamento aprobó una Resolución sobre una estrategia europea para la energía renovable marina, en la que señalaba que la capacidad instalada de energía eólica marina debe oscilar entre los 70 GW y los 79 GW para garantizar una senda rentable hacia la reducción del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y pedía que la Unión fuera más allá de este objetivo.

En septiembre de 2022, el Parlamento apoyó el propósito de la Comisión de aumentar el objetivo de energías renovables al 45 % para 2030.

En octubre de 2023, el Parlamento y el Consejo aumentaron el objetivo en materia de fuentes de energía renovables para 2030 al 42,5 %, con el objetivo llegar al 45 %, casi duplicando la cuota existente de energía renovable en la Unión.

Para más información sobre este tema, véase el sitio web de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE) o la página web del Parlamento Europeo sobre energías renovables.

 

Kristin BECKER / Matteo Ciucci