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Responsabilidad ambiental: quien contamina el medio ambiente debe sanearlo

Según datos de la Comisión Europea, en trescientos mil lugares de Europa el suelo o las aguas están contaminados con sustancias peligrosas o corren peligro de estarlo; cada uno de estos casos es un caso de más. Muchas variedades de plantas y animales están amenazadas de extinción; cada una de estas amenazas es una amenaza de más. Por ello, el legislador comunitario quiere que en el futuro se exijan mayores responsabilidades a quien contamine el medio ambiente. Quien causa daños tiene que repararlos; de esta manera se reparan los daños y se disuade a los posibles infractores de la normativa de medio ambiente.

La Unión Europea aboga por que con la nueva legislación los explotadores de fábricas de productos químicos o de vertederos de estos productos, por ejemplo, hagan seguras sus instalaciones para evitar daños y costes. De todas formas, la Agencia Europea del Medio Ambiente calculó que en el año 2000 los gastos de saneamiento de sólo una parte de las aguas y los suelos contaminados de Europa ascenderían a la 106.000 millones de euros aproximadamente, aunque distribuidos a lo largo de varios años. Sólo para el saneamiento de unas 100.000 hectáreas de suelo contaminado en el Reino Unido se calculaba que se necesitarían 39.000 millones de euros. En aquel momento todavía no existía ninguna ley de responsabilidad por daños al medio ambiente que fuera aplicable en toda UE, por lo que a los delincuentes ecológicos no les resultaba difícil eludir sus responsabilidades. Así pues, hacía falta una normativa unitaria. El examen de los distintos apartados de la nueva directiva dio lugar a grandes controversias. El procedimiento se desarrolló entre las críticas de la industria, por una parte, y de los ecologistas, por otra.

La ley cubre dos ámbitos en los que la responsabilidad se regula de formas distintas: en el caso de determinadas actividades que encierran riesgos, como por ejemplo el trabajo en una fábrica de productos químicos o la producción o el manejo de determinados plaguicidas, el responsable en caso de daños es, por lo general, el empresario. En el caso de los daños que no resulten de tales actividades peligrosas, pero que amenacen la diversidad de la fauna o la flora, también debe responder el empresario, pero sólo cuando haya actuado con premeditación o imprudencia.

Disuadir a los infractores de la normativa medioambiental

Según la normativa, si el explotador desoye las advertencias y no garantiza la seguridad de sus instalaciones o no repara los daños sobrevenidos, las autoridades nacionales pueden intervenir ordenando al explotador lo que debe hacer o haciéndolo directamente. La factura deberá pagarla el exportador. Aun en el caso de que éste no pueda sufragar los gastos o de que no sea posible encontrar al causante de los daños, los Estados miembros están obligados a sanear el medio ambiente afectado. La forma en que cada Estado miembro de la UE cubra estos costes se deja a su discreción; la fórmula propuesta consiste, por ejemplo, en crear fondos especiales.

Determinados elementos fundamentales del proyecto de normativa fueron muy discutidos, por lo que se inició un procedimiento de conciliación. Al final se alcanzó, entre otros logros, un acuerdo sobre la cobertura financiera de los daños causados al medio ambiente. Así, en la actualidad la directiva establece que seis años después de la entrada en vigor de la norma la Comisión deberá examinar si en los Estados miembros existe una oferta suficiente, y a precios adecuados, de posibilidades de financiación de medidas de saneamiento; por ejemplo, mediante seguros. Si no existe tal oferta, la Comisión deberá presentar propuestas legislativas sobre la cobertura financiera obligatoria de los casos de daños al medio ambiente. El Parlamento ha insistido en que se adopte esta disposición.

El Consejo había defendido una versión más moderada de la Directiva. Así, por ejemplo, había abogado enérgicamente por que se recomendaran medidas de previsión de daños, en vez de que se hicieran obligatorias. Asimismo, el Consejo rechazó la exigencia de los parlamentarios, que deseaban que varios años después de la entrada en vigor de la ley la responsabilidad medioambiental se extendiera a las actividades de todo tipo, en vez de limitarse a las actividades declaradas peligrosas y enumeradas en la Directiva.

Sin embargo, se necesita algo más que medidas de disuasión para proteger los hábitat y la biodiversidad, y no sólo protegerlos en Europa, sino en todo el mundo. Por esta razón, en la cumbre mundial de Johannesburgo de 2002 los diputados al Parlamento Europeo presentaron una resolución sobre desarrollo sostenible en la que se señalaba que los objetivos de protección del medio ambiente acordados a escala internacional en la Cumbre de Río no se habían alcanzado. Los diputados exigen expresamente que los acuerdos sobre protección del medio ambiente se pongan en práctica de una vez, que el desarrollo sostenible y la defensa del medio ambiente se conviertan en objeto de las negociaciones comerciales internacionales y que en todos los acuerdos de ámbito mundial se consagre el principio de precaución.



  
Ponentes:
  
Responsabilidad ambiental: Toine Manders (ELDR, NL)
"Diez años después de Río: preparación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002": Mihail Papayannakis (GUE/NGL, GR)
Agencia Europea de Medio Ambiente - Informe sobre la gestión de parajes contaminados
  
Diario Oficial - Textos legislativos finales
  
Responsabilidad ambiental - Procedimiento en curso
"Diez años después de Río: preparación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002"

 

 

 
  Publishing deadline: 2 April 2004