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Etiquetado claro de los organismos modificados genéticamente

Los organismos modificados genéticamente (OMG) han suscitado un fuerte escepticismo en Europa, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, donde estos alimentos se consideran algo perfectamente normal. En respuesta a esta preocupación del público, la UE decidió establecer normas legislativas estrictas en la materia. La principal aportación del Parlamento Europeo consistió en subrayar la necesidad de un etiquetado claro que permitiera a los consumidores europeos decidir con fundamento si desean consumir productos MG o no.

Los organismos modificados genéticamente, y en particular su empleo en la producción agrícola alimentaria, han sido objeto de un intenso debate público en toda la Unión Europea. La industria afirma que los cultivos MG encierran escasos riesgos y ofrecen enormes beneficios potenciales. En cambio, los movimientos de defensa del medio ambiente denuncian una falta de conocimiento y de comprensión de los riesgos; por su parte, los consumidores se quejan de que los productos MG les han sido impuestos desde arriba y el sistema de etiquetado no es transparente, lo que hace difícil la decisión de compra.

Después de imponer una moratoria en 1998 sobre las ventas de alimentos modificados genéticamente, la Unión Europea trató de dar respuesta a las preocupaciones de los consumidores con una serie de textos legislativos basados en el principio de cautela: en caso de duda, es mejor abstenerse. Todas estas normas debían ser aprobadas por el Parlamento Europeo.

Primero, la Comisión elaboró un proyecto de directiva sobre las ventas de productos alimenticios MG en los comercios y la liberación de OMG en el medio ambiente por los agricultores. Durante las negociaciones con los gobiernos nacionales, el Parlamento abogó con éxito por que todos los OMG cuyo cultivo se autorizase durante un período de prueba en Europa debieran registrarse y por que los detalles debieran ponerse a disposición del público. Así, cuando se emplean OMG para fines de cultivo comercial, su ubicación debe notificarse a las autoridades y hacerse pública. En esta directiva, que entró en vigor en 2001, los diputados al Parlamento Europeo también pedían a la Comisión que propusiera normas legislativas particulares en materia de etiquetado y trazabilidad de los OMG y encaminadas a aplicar el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad con referencia a los OMG.

Que el consumidor decida

La Comisión elaboró con prontitud la legislación sobre trazabilidad y etiquetado, pero el Parlamento no se mostró satisfecho con las normas sobre este último punto y consiguió que se les imprimiera mayor rigor. El Parlamento se oponía al deseo del Consejo de permitir que la descripción precisa de las mezclas de OMG en un producto fuera sustituida por una vaga "declaración de uso del operador". Los diputados insistieron en que los productos que contuvieran OMG deben ser presentados como tales mediante las frases "Este producto contiene organismos modificados genéticamente" o "Este producto contiene [nombre del o de los organismos] modificado[s] genéticamente", que han de reproducirse en la etiqueta y también en todos los mensajes publicitarios o elementos de presentación del producto. El Reglamento entró en vigor en noviembre de 2003.

Los procedimientos de autorización y supervisión de los productos destinados al consumo humano o animal que contengan OMG son objeto de otro Reglamento que entró en vigor a finales de 2003. En este caso, el Parlamento consiguió que se aceptara una enmienda de gran importancia por la que se permitía a los Estados miembros proteger los cultivos no MG convencionales y los cultivos biológicos frente al riesgo de contaminación imponiendo restricciones a la producción de cultivos MG. La Comisión deberá establecer directrices para la puesta en práctica de esta reglamentación por parte de los Estados miembros.

La Comisión presentó asimismo un proyecto de reglamento para poner en práctica el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, de las Naciones Unidas, con referencia a los OMG; se trata de ayudar a los países a evaluar los riesgos y beneficios de la producción de estos organismos. El Reglamento, adoptado en junio de 2003, establece un sistema común de notificación e información sobre los movimientos transfronterizos de OMG. El Parlamento imprimió mayor rigor a la norma, ya que logró que se impusiera a los exportadores la obligación de esperar a recibir una autorización escrita antes de efectuar el primer desplazamiento transfronterizo de cualquier OMG destinado a ser liberado en el medio ambiente.

La existencia de todas estas nuevas normas comunitarias no suspende automáticamente la moratoria sobre los OMG, que determinados Estados miembros desean mantener a toda costa, pero sí hace más fácil, políticamente hablando, ponerle fin. En el momento de redactarse esta ficha, la Comisión Europea parece dispuesta a autorizar las ventas de maíz MG, ya que los Estados miembros no han conseguido llegar a un acuerdo sobre el mantenimiento de la moratoria.



  
Ponentes:
  
OMG: liberación intencional en el medio ambiente: David Robert Bowe (PES, UK)
OMG: trazabilidad y etiquetado: Antonios Trakatellis (EPP-ED, GR)
Seguridad alimentaria: alimentos y piensos modificados genéticamente: Karin Scheele (PES, A)
Movimiento transfronterizo de OMG (Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad): Jonas Sjöstedt (GUE/NGL, S)
NU, Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad
  
Procedimiento legislativo relevante:
  
OMG: liberación intencional en el medio ambiente
OMG: trazabilidad y etiquetado
Seguridad alimentaria: alimentos y piensos modificados genéticamente
Movimiento transfronterizo de OMG (Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad)
  
Diario Oficial - Textos legislativos finales:
  
OMG: liberación intencional en el medio ambiente
OMG: trazabilidad y etiquetado
Seguridad alimentaria: alimentos y piensos modificados genéticamente
Movimiento transfronterizo de OMG (Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad)

 

 

 
  Publishing deadline: 2 April 2004