El Parlamento Europeo
en acción
Temas destacados 1999-2004

 
El Parlamento Europeo
Reforma de la Unión Europea
Ampliación
Derechos de los ciudadanos
Justicia y Asuntos internos
Relaciones exteriores
Medio Ambiente /
Protección al consumidor
Transportes / Política Regional
Agricultura / Pesca
Asuntos Económicos
y Monetarios
Empleo y Política Social / Derechos de la Mujer
Estrategia de empleo
Protección
de los trabajadores
Igualdad de oportunidades
en el trabajo
Salud y seguridad
de los trabajadores
Salud de la mujer
Horario laboral
Sistemas de seguridad social
Mujeres y sociedad
Mercado interior / Industria / Energía / Investigación
 

EPP-ED PSE Group ELDR GUE/NGL The Greens| European Free Alliance UEN EDD/PDE

> Reforming Europe's Economy


Tiempo de trabajo: un máximo de 48 horas por semana para todos

Son incontables los transportistas por carretera o los conductores de autocar que han perdido la vida en las carreteras europeas o que han causado la muerte de otros usuarios por haber conducido durante períodos demasiado largos. Al igual que en la mayor parte de los otros sectores de actividad, en los que el tiempo de trabajo está reglamentado desde 1996, los conductores dispondrán pronto de normas comunes, gozarán de una mejor calidad de vida y contarán con un mayor grado de seguridad. El Parlamento Europeo ha hecho uso de su influencia durante la última legislatura para limitar las excepciones al límite máximo de 48 horas semanales y conseguir que la realización del mercado único se traduzca también en mayor calidad de vida para el conjunto de los trabajadores.

En 1993, fecha de realización del mercado único, entró en vigor una Directiva cuyo objeto era dotar a la Unión Europea de normas generales comunes sobre el tiempo de trabajo. Con arreglo a esta Directiva, un trabajador europeo tiene derecho a un tiempo de reposo diario de 11 horas por lo menos, así como a determinadas pausas. El tiempo máximo semanal de trabajo está fijado en 48 horas y las vacaciones anuales deben ser de cuatro semanas por lo menos. Para los trabajadores nocturnos, el tiempo máximo de trabajo autorizado es de 8 horas por cada 24 horas.

Las normas establecidas en esta Directiva debían haberse transpuesto al Derecho nacional de cada Estado miembro para noviembre de 1996, pero en ellas se contemplaban ciertas excepciones. Así, no se aplicaban a los mandos intermedios, ni a los médicos en formación, ni al sector de los transportes (aéreo, por carretera, ferroviario, marítimo ni fluvial). Además, la cláusula de exención, que permite a los Estados miembros establecer excepciones a las normas generales y que originalmente fue aplicada por el Reino Unido, ha dado lugar a abusos que son incompatibles con el objetivo mismo de la Directiva y a los que los diputados desean poner fin.

Transportistas por carretera: los autónomos, también

Los trabajadores del transporte ferroviario disponen de normas comunes desde 2003. Y en marzo de 2005 se habrá colocado la última pieza del rompecabezas: entonces gozarán de la cobertura de dichas normas los 6,5 millones de trabajadores del transporte por carretera, en virtud de una directiva sectorial aprobada en 2002. En el caso de estos trabajadores, la duración semanal del trabajo podrá llegar a las 60 horas, a condición de que durante un período de referencia de cuatro meses no se rebase la media de 48 horas por semana. Los conductores de autobuses o de camiones no podrán trabajar en ningún caso más de seis horas consecutivas sin pausa y el trabajo nocturno no podrá exceder de las 10 horas por cada período de 24 horas.

El Parlamento Europeo ha luchado con denuedo y con éxito para que estas normas se apliquen también a los conductores autónomos, que representan el 40% de la profesión, aproximadamente. Desde que comenzaron los debates, el Parlamento Europeo ha insistido en que los conductores autónomos deben ser tratados igual que los que trabajan por cuenta ajena, si se quiere evitar un trasvase masivo de personal que afecte a la categoría de los trabajadores autónomos. Además, se trata de garantizar la seguridad vial e impedir la competencia desleal. A partir de 2009, los conductores autónomos estarán cubiertos por las mismas normas que los asalariados. A instancias de los diputados se reforzó la definición de "conductor autónomo" para impedir la creación de nuevas formas de "falsos autónomos" durante el período de transición.

Contener las desviaciones de la cláusula de exención ("opting out")

La Directiva general de 1993 permitía que los Estados miembros previeran excepciones. Así, el Reino Unido negoció y obtuvo un régimen de exención u "opting out" que permitía no limitar a 48 horas, bajo determinadas condiciones, el tiempo semanal de trabajo. Entre tales condiciones figura el acuerdo previo del trabajador afectado, su protección frente a cualquier consecuencia desfavorable en caso que rechace las condiciones propuestas y el registro de las horas efectivas de trabajo de las personas que hayan aceptado esta excepción.

Este régimen ha tenido efectos indeseables. Hoy en día, en el Reino Unido hay más trabajadores que prestan servicio más de 48 horas por semana que antes de la entrada en vigor de la Directiva de 1993. La exención, concebida inicialmente para casos particulares, ha tendido a generalizarse, pues. Además, esta desviación preocupante, que mina los propios cimientos de la Directiva, se extiende por otros Estados miembros. Hoy en día, Francia y Alemania recurren a ella en el sector de la sanidad; Luxemburgo, en el de la hostelería y la restauración.

Ahora, la Comisión Europea se propone revisar esta Directiva; en enero de 2004, el Parlamento expresó su punto de vista al respecto: por 370 votos a favor y 116 en contra, con 21 abstenciones, los diputados exigieron que se acometiera lo antes posible la supresión gradual de la cláusula de renuncia individual. Muchos diputados deploran los abusos a los que ha dado lugar este sistema, en particular, y con frecuencia, mediante la firma del acuerdo de renuncia simultáneamente a la del contrato de trabajo, que a menudo anula por completo la libertad de elección del asalariado. Los diputados piden a los Estados miembros que no adopten ninguna nueva medida de exención antes de que se haya revisado la Directiva de 1993.

El caso particular de los médicos

En la misma votación, los diputados expresaron su inquietud por el caso particular de los médicos. En sentencias recientes, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas insta a que los turnos de guardia de los médicos se computen como tiempo de trabajo. A falta de datos concretos y comparativos, los diputados piden a la Comisión que formule propuestas para resolver a largo plazo la cuestión de la definición y del cálculo de las horas de guardia en el puesto de trabajo.

Los períodos de formación de los médicos también han planteado un problema específico en lo tocante a la Directiva general sobre las 48 horas. En Europa hay más de 270.000 médicos en formación que a menudo trabajan mucho más de 48 horas por semana. No es fácil cambiar las cosas de un día para otro. Por este motivo, la Comisión había previsto que la normativa sobre el tiempo de trabajo no se aplicara a esta categoría particular de trabajadores sino después de un largo período de transición. El Parlamento pedía una transición más breve, pero los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, preferían esperar hasta 2013. El Parlamento logró forzar un compromiso según el cual se prevé una limitación en tres fases graduales: primero, la semana de trabajo de los médicos en formación se limitará a 58 horas a partir de agosto de 2004; después, a 56 horas a partir de agosto de 2007, para llegar a 48 horas por semana, como todo el mundo, en 2009. Si para cumplir estas condiciones los sistemas de formación y de gestión de los recursos humanos de los servicios de sanidad de un Estado miembro deben ser adaptados, ese Estado podrá obtener una exención hasta 2011.



  
Ponentes:
  
Ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores y las actividades excluidos: Miet Smet (EPP-ED, B)
Ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles que realizan actividades de transporte por carretera y de los conductores autónomos: Stephen Hughes (PES, UK)
Organización del tiempo de trabajo (Revisión Directiva 93/104/CEE): Alejandro Cercas (PES, E)
  
Diario Oficial - Textos legislativos finales:
  
Ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores y las actividades excluidos
Ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles que realizan actividades de transporte por carretera y de los conductores autónomos
Organización del tiempo de trabajo (Revisión Directiva 93/104/CEE)

 

 

 
  Publishing deadline: 2 April 2004