Cada año, miles de personas pierden su empleo a consecuencia de la desaparición de su empresa. Se plantea entonces el problema de saber cómo puede el trabajador afectado percibir las indemnizaciones a las que tiene derecho. Para regular un mercado de trabajo en el que cada vez son más numerosos los casos de insolvencia de empresas se imponía una modificación de la Directiva de 1980 sobre la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. El Parlamento Europeo ha reforzado las disposiciones propuestas por la Comisión.
Durante los últimos veinte años se ha observado una evolución importante del mercado de trabajo, con la transformación de la coyuntura internacional de la industria y los servicios, el aumento de la movilidad de la mano de obra y numerosas reestructuraciones y reorganizaciones de empresas, entre otros fenómenos. Los casos de insolvencia y sus secuelas de supresiones de puestos de trabajo ocupan a menudo las primeras páginas de la actualidad económica y social. Todos los ciudadanos europeos han oído hablar de los dramas sociales de Metal Europe, Air Liberté o Sabena.
En vísperas de la ampliación de la Unión, el fenómeno de la descentralización amenaza con extenderse. De ahí la necesidad de mejorar todavía la protección de los trabajadores afectados por las desapariciones de empresas.
Proteger a todos los trabajadores
Desde 1980, una directiva europea protegía a los trabajadores en caso de insolvencia, pero ya no respondía a la rápida evolución de la vida económica, en la que cada vez es más importante la dimensión transnacional, ni a los distintos estatutos de los trabajadores que se habían desarrollado. En 2002, la Comisión Europea propuso, pues, que se modificara dicha directiva para garantizar al mayor número posible de trabajadores asalariados un mínimo de protección en el caso de que su patrono se viera en situación de insolvencia. La Comisión reconocía con ello la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados miembros en esta materia y de favorecer la cooperación entre sus respectivas administraciones.
El Parlamento Europeo ha presentado numerosas propuestas para reforzar esta nueva legislación en beneficio de los trabajadores y ha conseguido que se aplique a la casi totalidad de los asalariados. Ahora, esta ley comunitaria protege a los trabajadores a tiempo parcial, a los que tienen un contrato de duración determinada y a los temporeros. Sólo quedan fuera de su ámbito de aplicación los empleados domésticos al servicio de una persona física y los pescadores remunerados a la parte.
Asimismo, los diputados han insistido en que se adopte una definición más amplia de los procedimientos de insolvencia, con el fin de ofrecer mejor protección a las víctimas de quiebras. Por iniciativa del Parlamento, la Directiva estimula a los Estados miembros a extender la protección de los trabajadores asalariados a otras situaciones de insolvencia previstas por sus respectivas legislaciones. Sobre esta base, los trabajadores afectados por el cierre forzoso de una empresa podrán recibir de la institución de garantía de su Estado miembro respectivo las remuneraciones no pagadas.
La Directiva de 1980 ya obligaba a cada Estado miembro a crear un organismo que garantizase a los trabajadores el pago de las remuneraciones que les adeudara una empresa insolvente. Las modificaciones adoptadas en 2002 definen con mayor precisión la función de este organismo. En el caso de insolvencia de empresas transnacionales presentes en el territorio de dos Estados miembros por lo menos, la Directiva impone a la institución del Estado en el que trabajen los asalariados la obligación de pagarles las remuneraciones que se les adeuden.
Sin nivelar por lo bajo
El Parlamento aprobaba la idea de que los Estados miembros establezcan límites máximos para los pagos efectuados por el organismo nacional de garantía; los diputados lograron que, no obstante, esta posibilidad no significara nivelar por lo bajo la cuantía de los pagos, situación que sería socialmente inaceptable.
Una demanda importante del Parlamento consistía en que se incluyera en la Directiva una definición del concepto de trabajador y que se ampliara la noción de empleado más allá de la de asalariado. Así, por ejemplo, podría tratarse de personas que trabajasen como autónomas por cuenta de un patrono o que tuviesen un solo cliente, o bien de trabajadores con contrato de formación (médicos, asistentes y otros). El Parlamento solicitó reiteradamente que se reforzara la protección de los trabajadores atípicos (profesionales "free lance", trabajadores en domicilio propio o con contratos múltiples, etc.).
Para disgusto de los diputados, estas propuestas no fueron recogidas por los Estados miembros: la definición del concepto de trabajador sigue siendo competencia nacional. A pesar de ello, el Parlamento aprobó la Directiva para permitir que entrase rápidamente en vigor. Al mismo tiempo, se comprometió a proseguir el examen del problema de los trabajadores atípicos en Europa. La Comisión Europea ha elaborado un estudio sobre la situación de estos trabajadores y ha organizado conjuntamente con el Parlamento una audiencia pública sobre el tema, para esbozar nuevas medidas para el futuro.
Hasta el 8 de octubre de 2005 los Estados miembros disponen de tiempo para adaptar sus normativas a la nueva Directiva. En 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la misma en todos los Estados miembros.
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