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La Unión Europea regula sin demora el comercio de emisiones

Europa está a la cabeza en la lucha mundial contra el calentamiento global. A partir de enero de 2005, la Unión Europea contará con el primer sistema de comercio transfronterizo sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero, muy por delante del dispositivo mundial que debe establecerse en 2008 con arreglo al Protocolo de Kyoto. El plan, en cuya concepción el Parlamento Europeo ha tenido una función importante, contribuirá a que la UE cumpla su compromiso, con arreglo al Protocolo de Kyoto, de disminuir para el 2012 los gases de efecto invernadero en un 8% respecto de los niveles de 1990.

Los Estados miembros han estado a punto de incumplir sus compromisos con arreglo al Protocolo de Kyoto. El régimen de comercio de derechos de emisión en la Unión Europea contribuirá a afrontar este problema disminuyendo los costes de la reducción de emisiones y, por tanto, orientando a las empresas europeas en la dirección correcta antes del comienzo del dispositivo global de Kyoto en 2008.

Con el nuevo régimen de la UE, unas 10 000 empresas europeas podrán comprar y vender, a partir del 1 de enero 2005, derechos de emisión de dióxido de carbono. Las autoridades nacionales establecerán unos objetivos de emisión para las empresas, y quienes logren producir con unos niveles de contaminación menores que los establecidos en sus objetivos podrán vender las cuotas no utilizadas. Por decirlo de otro modo, si una empresa sobrepasa su objetivo, podrá comprar "derechos de contaminación" de otras empresas en Europa que hayan logrado reducir sus emisiones.

Al crear un mercado de compradores y vendedores de dichos derechos, la UE espera ofrecer incentivos para reducir las emisiones. El beneficio que puede obtenerse de la venta de derechos de emisión debería alentar a las empresas a desarrollar y utilizar tecnologías limpias. Un régimen a nivel de la UE (en vez de regímenes nacionales separados) también evitará distorsiones de competencia entre las empresas. Se espera que este dispositivo reduzca en la UE los costes de cumplir con los objetivos establecidos en el Protocolo de Kyoto por un importe de 1 300 millones de euros al año hasta el 2010, es decir, un 35% del gasto total.

El dispositivo se pondrá en práctica en dos etapas, con una fase de ensayo que va del 2005 al 2007, y una segunda fase de 2008 al 2012. El dispositivo exige a los Estados miembros que elaboren planes nacionales antes de marzo de 2004.

Un dispositivo vinculante

Ciertos gobiernos nacionales querían que el dispositivo se aplicase de forma voluntaria, pero el Parlamento Europeo apoyó la opinión de la Comisión, que estimaba que debería ser obligatorio en toda la UE, tanto por razones medioambientales como para evitar distorsiones en los mercados.

Los gobiernos nacionales preconizaban excepciones para permitir a ciertos sectores industriales evitar el dispositivo. El Parlamento insistió en limitar el régimen de excepciones a ciertas instalaciones y empresas determinadas, argumentando que un régimen general de excepciones pondría en peligro el dispositivo.

Este dispositivo debería aplicarse en un principio sólo a la contaminación por dióxido de carbono y únicamente a los sectores de la energía, los metales ferrosos, el papel y la industria mineral, cuatro sectores responsables de aproximadamente un 46% de las emisiones de dióxido de carbono, y la Comisión había decidido, en una fase posterior, tras la publicación de un informe intermedio, incluir otros sectores y gases. Sin embargo, los diputados europeos lograron que se autorizase a los Estados miembros a ampliar gradualmente el dispositivo a otros sectores industriales de forma voluntaria. En su informe intermedio, la Comisión considerará la conveniencia de incluir en el régimen el sector químico, el de la metalurgia del aluminio y los transportes. Finalmente, y gracias al Parlamento, todos los Estados miembros tienen la posibilidad de pedir la inclusión de otros gases de efecto invernadero a partir del 2008.

Quien contamina paga

Otro asunto espinoso: ¿cómo pueden las autoridades nacionales repartir los "derechos de contaminación"? La Comisión proponía comenzar por repartir los derechos, y de manera gratuita, a las empresas sobre la base de unos niveles de emisión de referencia. Pero los diputados argumentaron que ello debilitaría el principio de "quien contamina paga", perjudicaría a las nuevas empresas que entren en el mercado y podría causar distorsiones en la competencia. Así, sugirieron un régimen mixto, según el cual la mayor parte de los derechos se repartiría gratuitamente, subastándose un pequeño porcentaje. Finalmente se llegó a un acuerdo: los gobiernos podrán subastar un 5% de los derechos durante tres años a partir del 1 de enero de 2005 y un 10% durante la segunda fase. El porcentaje de los derechos subastados podrá aumentar a partir de 2012.

El Parlamento indicó asimismo que los Estados miembros no deberían estar facultados a repartir derechos de emisión de un modo ilimitado. Todo Estado miembro deberá limitar los "derechos de contaminación" que asigne de manera que la cantidad total sea compatible con el objetivo que le atribuye el Protocolo de Kyoto.

El Protocolo de Kyoto autoriza a los países industrializados a utilizar "mecanismos de flexibilidad" para ayudarles a cumplir sus objetivos en materia de reducción de emisiones de gases, como, por ejemplo, invirtiendo en proyectos de reducción de gases de efecto invernadero en otros países o transfiriendo tecnologías no contaminantes a países en desarrollo. Pero, a instancias del Parlamento, la directiva estipula que el esfuerzo debe hacerse sobre todo "en casa".

El Protocolo de Kyoto

En Europa, la temperatura media ha aumentado en casi un grado durante el siglo XX, y se espera que esta tendencia se mantenga o se agrave en el curso de los próximos cien años. Aparte de fenómenos naturales tales como las variaciones de la actividad solar, el ser humano contribuye en parte a este cambio climático por la contaminación, que atrapa el calor en la atmósfera, produciendo un efecto invernadero. El principal culpable es el dióxido de carbono (CO2) emitido por la industria, los transportes o las calefacciones, junto a algunos otros como el metano, el óxido nitroso y los fluorocarbonos.

La Unión Europea alberga un 5% de la población mundial pero produce un 15% de esos gases. Consciente de sus responsabilidades, Europa ha ejercido una función constructiva durante las negociaciones del Protocolo de Kyoto, concluido por la comunidad internacional en 1997, para reforzar y detallar la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. Dicho protocolo fija unos objetivos vinculantes en materia de reducción de esos gases.

La puesta en práctica de un régimen relativo al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero entre los Estados miembros se inscribe en un programa de acción más amplio dirigido también a fomentar las fuentes de energía limpias y renovables y, a más largo plazo, a preparar nuestras infraestructuras para las consecuencias de futuros cambios climáticos.



  
Ponente:
  
Contaminación del aire, emisión de gases de efecto invernadero: Jorge Moreira da Silva (EPP-ED, P)
  
Diario Oficial - Textos legislativos finales
  
Contaminación del aire, emisión de gases de efecto invernadero - Texto no disponible

 

 

 
  Publishing deadline: 2 April 2004